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Acceso a los servicios de ingresos temporales destinados a la atención de personas mayores dependientes

21/12/2009
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Orden Foral 336/2009, de 12 de noviembre, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se regula el acceso a los servicios de ingresos temporales destinados a la atención de personas mayores dependientes, personas con discapacidad y personas con enfermedad mental en la Comunidad Foral de Navarra (BON de 18 de diciembre de 2009). Texto completo.

ORDEN FORAL 336/2009, DE 12 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE ASUNTOS SOCIALES, FAMILIA, JUVENTUD Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE INGRESOS TEMPORALES DESTINADOS A LA ATENCIÓN DE PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

La Comunidad Foral de Navarra, en ejercicio de su competencia exclusiva en materia de servicios sociales, atribuida por el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, ha dictado la Ley Foral 15/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, con el objeto fundamental de conseguir el bienestar social de la población en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, garantizando el derecho universal de acceso a los servicios sociales, para lo que ha configurado un sistema de servicios sociales.

En desarrollo de dicha Ley Foral, mediante Decreto Foral 69/2008 Vínculo a legislación, de 17 de junio, se aprobó la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, mediante la que se determina el conjunto de prestaciones del sistema público de servicios sociales cuyo ámbito de aplicación se extiende a todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

El Servicio de ingresos temporales se define en la misma en su Anexo I, letras B, C, D y E y en su Anexo II letras A y B como un servicio concebido para dar respuesta a diferentes situaciones transitorias, tanto de la persona cuidadora principal (enfermedad, ingreso hospitalario u otras necesidades u obligaciones personales), como de la persona usuaria (recuperación de una intervención quirúrgica, enfermedad grave, ingresos temporales de convalecencia), teniendo en cuenta que la estancia en los mismos es de uno a treinta días por descanso de la persona cuidadora y de hasta tres meses por recuperación de la persona beneficiaria y/o ingreso sanitario de la persona cuidadora.

En este sentido, la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, establece la necesidad de prestar una atención a las personas en situación de dependencia de forma integral, integrada y personalizada y de promover las condiciones precisas para que puedan llevar una vida con el mayor grado de autonomía posible, intentando que permanezcan en el entorno en el que desarrollan su vida siempre que sea posible.

Por otra parte, se ha aprobado el Decreto Foral 6/2009 Vínculo a legislación, de 19 de enero, por el que se regulan los procedimientos de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia y de elaboración del Programa Individual de Atención de las personas en situación de dependencia.

Por todo ello, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 41.1 Vínculo a legislación g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente, en relación con el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Esta Orden Foral resulta de aplicación a los Servicios de ingresos temporales destinados a la atención de personas mayores dependientes, personas con discapacidad y personas con enfermedad mental en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Modalidades en la prestación de Servicios de ingresos temporales.

1. Los servicios de ingresos temporales dirigidos a las personas previstas por el artículo 1 se dividen en dos modalidades:

a) Servicio de ingresos temporales de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales, cuya finalidad es responder a situaciones transitorias de las personas cuidadoras, para que éstas puedan satisfacer diversas necesidades u obligaciones personales.

b) Servicio de ingresos temporales de atención a las personas usuarias de los mismos, cuya finalidad es responder a situaciones transitorias de las personas usuarias de estos servicios, tales como recuperación de una intervención quirúrgica o enfermedad grave, convalecencia de accidentes o enfermedades, así como enfermedad grave o ingresos hospitalarios de las personas cuidadoras.

2. Excepcionalmente, y previa motivación, están previstas otras situaciones de carácter urgente y extraordinario, tales como desahucios, desastres naturales y situaciones similares. En estos supuestos, se dictará resolución concediendo o denegando el ingreso temporal.

Artículo 3. Duración de los servicios de ingresos temporales.

La duración de los servicios de ingresos temporales para cada una de las modalidades será la prevista por la Cartera de Servicios Sociales.

Aquellas personas que en un mismo año tengan derecho a disfrutar de varios ingresos temporales, no podrán superar, en su totalidad, la duración máxima establecida, salvo causas graves justificadas, que así lo aconsejen, y previa autorización correspondiente.

Artículo 4. Requisitos de acceso a los Servicios de ingresos temporales.

1. Para tener acceso a los Servicios de ingresos temporales destinados a la atención de personas mayores, personas con discapacidad y personas con enfermedad mental, como prestación garantizada, deberán reunirse en el momento de presentar la solicitud y mantenerse durante el periodo de percepción del servicio, los requisitos que constan en el Anexo I, letra B, C, D y E del Decreto Foral 69/2008 Vínculo a legislación, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General.

2. Para tener acceso a los Servicios de ingresos temporales destinados a la atención de personas mayores, personas con discapacidad y personas con enfermedad mental como prestación no garantizada, deberán reunirse en el momento de presentar la solicitud y mantenerse durante el periodo de percepción del servicio, los requisitos que constan en el Anexo II, letras A y B del Decreto Foral 69/2008 Vínculo a legislación, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General.

Artículo 5. Participación en el coste del Servicio de las personas usuarias del mismo.

La participación de las personas beneficiarias en el coste del Servicio de Ingresos temporales en cualquier de sus modalidades se regulará por el Decreto Foral relativo a la determinación de la capacidad económica del beneficiario y fijación de los criterios de aportación de las personas beneficiarias en la financiación de las prestaciones en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 6. Compatibilidad con otras prestaciones y ayudas.

Esta prestación es compatible con todas las prestaciones garantizadas o no garantizadas que figuran en la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, salvo con las de carácter residencial permanente y atención diurna.

Artículo 7. Procedimiento de acceso al Servicio de ingresos temporales.

1. El acceso al Servicio de Ingresos Temporales como prestación garantizada prevista por el Anexo I apartados B-15, B-16, B-17, B18 de la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General se ajustará al procedimiento establecido en el Decreto Foral 6/2009 Vínculo a legislación, de 19 de enero, por el que se regulan los procedimientos de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia y de elaboración del Programa Individual de Atención de las personas en situación de dependencia en la Comunidad Foral de Navarra.

2. Si se trata de una prestación garantizada por la situación familiar de la persona solicitante, que le impide permanecer en su entorno, deberá solicitar la pertinente valoración por parte del Servicio de valoración de la situación familiar para el acceso a una plaza residencial y ser reconocida y valorada como tal.

3. En los supuestos de acceso al Servicio como prestación garantizada prevista por el Anexo I apartados C-2, C-3, D-7, E-8 y como prestación no garantizada prevista por el Anexo II apartados A-7, A-8, B-5, B-6 de la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, el procedimiento se iniciará a instancia de parte a través de solicitud.

La solicitud podrá realizarse mediante una Instancia General o mediante la utilización del impreso normalizado existente para solicitar el acceso al servicio. Estos impresos serán facilitados a los interesados en las dependencias centrales del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte (Pamplona, calle González Tablas, número 7) y en los Servicios Sociales de Base de la Comunidad Foral.

Las solicitudes se presentarán, debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación exigida, en el registro del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte o en cualquiera de los lugares previstos el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si la solicitud no reúne los requisitos previstos en esta Orden Foral, se requerirá al solicitante para que en un plazo de entre 10 y 15 días hábiles subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, en caso de que así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, mediante resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud implicará la autorización a la Administración para que realice las actuaciones de comprobación que resulten procedentes, a los efectos de verificar la información facilitada por los interesados y la concurrencia de los requisitos exigidos.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación general:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del solicitante o tarjeta de residencia para las personas que carezcan de nacionalidad española.

b) Certificado de empadronamiento que acredite la residencia de forma ininterrumpida en la Comunidad Foral en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

c) En el caso de que el solicitante actúe por medio de representación, fotocopia del Documento Nacional de Identidad del representante y documento acreditativo de la representación.

En el supuesto de acceso al servicio previsto por los apartados C-2, D-7 y E-8 del Anexo I, se requerirá, además, la siguiente documentación específica:

a) Certificado de acreditación del solicitante como persona con grave conflicto familiar y/o ausencia de soporte familiar adecuado, según baremo destinado al efecto.

En el supuesto de acceso al servicio previsto por el apartado C-3 del Anexo I, se requerirá, además, la siguiente documentación específica:

a) Certificado de acreditación del solicitante como persona con grave conflicto familiar y/o ausencia de soporte familiar adecuado, según baremo destinado al efecto.

b) Informes médicos que acrediten un déficit cognitivo y/o problemas conductuales, relacionados con enfermedades mentales, y/o demencias tipo alzhéimer, degenerativas, vasculares u otras.

En el supuesto de acceso al servicio previsto por el apartado A-7 del Anexo II, se requerirá, además, la siguiente documentación específica:

a) Informe de indoneidad de la Agencia Navarra para la Dependencia.

En el supuesto de acceso al servicio previsto por el apartado A-8 del Anexo II, se requerirá, además, la siguiente documentación específica:

a) Informe de idoneidad emitido por el equipo de valoración del centro San Francisco Javier.

b) Informes médicos que acrediten un déficit cognitivo y/o problemas conductuales, relacionados con enfermedades mentales, y/o demencias tipo alzhéimer, degenerativas, vasculares u otras.

En el supuesto de acceso al servicio previsto por los apartados B-5 y B- 6 del Anexo II, se requerirá, además, la siguiente documentación específica:

a) Informe de indoneidad de la Agencia Navarra para la Dependencia.

b) Certificado de minusvalía que reconozca al solicitante un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

No será necesario presentar la documentación exigida en el apartado anterior cuando ya estuviera en poder de la Administración del Comunidad Foral, en cuyo caso los solicitantes deberán identificar el expediente en el que se halle la misma y presentar una declaración en la que manifiesten que no se han producido cambios en aquélla. Asimismo, el órgano instructor del procedimiento podrá requerir a los interesados con tal fin.

Las solicitudes serán resueltas por el órgano competente de la Agencia Navarra para la Dependencia. El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados desde la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación de la solicitud correspondiente.

4. Las solicitudes destinadas a apoyar a las personas cuidadoras no profesionales deberán presentarse de la siguiente forma:

a) Desde el día 2 de enero al 28 de febrero del año en curso, para los ingresos que se produzcan desde Semana Santa al 30 de junio.

b) Desde el día 2 enero al 15 de abril para los ingresos que se produzcan durante la época estival.

c) Durante todo el año para el resto de ingresos.

Artículo 8. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos en la presente Orden Foral.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda realizar el Departamento competente en materia de Servicios Sociales, presentar la documentación y justificantes que pudieren requerirse al respecto y comunicar la alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión.

c) Participar en el coste del servicio, según la normativa correspondiente.

Disposición derogatoria única.-Normas y preceptos derogados. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden Foral. En particular, queda expresamente derogada Resolución 7069/2002 Vínculo a legislación, de 18 de diciembre, del director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, por la que se fijan los plazos de tiempo para la tramitación de las solicitudes de la estancia temporal en los centros de la tercera edad, para el descanso de familiares convivientes con personas asistidas, según valoración del test delta.

Disposición adicional única.-En un plazo de tres años, no será necesaria la revisión del Programa Individual de Atención (PIA) para acceder a esta prestación, salvo que haya variado el grado o nivel de dependencia o las circunstancias que motivaron la misma.

Disposición final única.-Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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