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Energía solar fotovoltaica no conectada a red

21/12/2009
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Orden EYE/2281/2009, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Orden EYE/2194/2008, de 18 de diciembre, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones para actuaciones de energía solar térmica, energía solar fotovoltaica no conectada a red y energía eólico-fotovoltaica no conectada a red, en el marco del Plan Solar de Castilla y León (BOCYL de 18 de diciembre de 2009). Texto completo.

ORDEN EYE/2281/2009, DE 7 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EYE/2194/2008, DE 18 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES DE ENERGÍA SOLAR TÉRMICA, ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA NO CONECTADA A RED Y ENERGÍA EÓLICO-FOTOVOLTAICA NO CONECTADA A RED, EN EL MARCO DEL PLAN SOLAR DE CASTILLA Y LEÓN.

La Orden EYE/2194/2008, de 18 de diciembre, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones para actuaciones de energía solar térmica, energía solar fotovoltaica no conectada a red y energía eólico-fotovoltaica no conectada a red, en el marco del Plan Solar de Castilla y León se publicó en el “Boletín Oficial de Castilla y León” el 22 de diciembre de 2008. Con fecha 19 de febrero de 2009 se publicó una corrección de errores a dicha Orden.

Se considera ahora necesario efectuar cambios en el texto de la Orden, principalmente con objeto de adecuarla al Decreto 23/2009 Vínculo a legislación, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos, y su normativa de desarrollo, así como de modificar lo relativo a las actuaciones subvencionables y cuantías de subvención, eliminar determinados tipos de beneficiarios, y establecer un nueva prioridad en la resolución de las solicitudes, con nuevos plazos para su presentación.

En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Primero.- Se modifica la Orden EYE/2194/2008, de 18 de diciembre, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones para actuaciones de energía solar térmica, energía solar fotovoltaica no conectada a red y energía eólico-fotovoltaica no conectada a red, en el marco del Plan Solar de Castilla y León, en los siguientes términos:

• Base 2.ª. Beneficiarios. Quedará redactada y sistematizada de la siguiente forma:

1.- Podrán ser beneficiarios:

a) Entidades Locales.

b) Comunidades de Propietarios.

c) Universidades.

d) Entidades o Asociaciones sin ánimo de lucro.

e) Particulares.

f) Empresas, incluyendo las Empresas de Servicios Energéticos, en este caso únicamente para las líneas EST 3, EST 4, EST 5 y EST 6.

g) Trabajadores por cuenta propia agrarios.

h) Asociaciones de empresas.

2.- Consideración de empresa.

A Efectos de lo previsto en la presente Orden de bases, se consideran empresas aquellas Entidades que realicen actividades económicas, independientemente de su estatuto jurídico y su financiación.

Por otra parte, se entenderá por Pequeña y Mediana Empresa (PYME), aquella empresa que reúna los requisitos establecidos en el artículo 2.7 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008 (fecha de publicación en el DO L 214 de 09/08/2008) por el que se determinan categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exención por categorías Vínculo a legislación).

3. Cuando una Empresa de Servicios Energéticos realice inversiones subvencionables en una entidad ajena, sólo serán beneficiarios si, previamente a la solicitud, se ha firmado una hoja de encargo de trabajo según las condiciones y requisitos que se reflejen en la Orden de Convocatoria. En este caso, el beneficiario de la subvención es la Empresa de Servicios Energéticos y no la entidad ajena.

4.- Exclusión del derecho a percibir subvenciones.

En aplicación del Reglamento CE 800/2008 Vínculo a legislación, en su artículo 1.6, se excluye del derecho a percibir subvenciones a aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, así como las empresas en crisis.

Tampoco podrán ser beneficiarios las personas, entidades o agrupaciones en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Al amparo de convocatorias basadas en esta Orden, no podrán ser subvencionadas actuaciones previstas en las presentes bases cuando ya hubieran sido subvencionadas al amparo de convocatorias anteriores de la misma naturaleza, si se hubiera tramitado la liquidación correspondiente.

5.- Integración laboral de personas con discapacidad.

En el caso de las empresas y asociaciones de empresas, así como en el caso de las Administraciones Públicas, deberán acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 75/2008 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

6.- Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago, salvo que sea una entidad sin ánimo de lucro, en cuyo caso bastará una declaración responsable. La presentación de la solicitud implicará la autorización para que el órgano correspondiente obtenga directamente los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento, debiendo aportar, en tal caso, las mencionadas certificaciones, de conformidad con lo previsto en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones. No será necesario aportar nueva certificación previamente a la propuesta de pago si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez.

Las actuaciones de comprobación y constancia por parte de la Administración se realizarán de oficio y antes de la formulación de la propuesta de resolución, y, en todo caso, con carácter previo a la propia resolución.

Cuando el beneficiario sea una Empresa de Servicios Energéticos, esta obligación será extensiva además a la entidad ajena en la que se realicen las inversiones.

7.- El beneficiario deberá destinar íntegramente el importe de la subvención a las finalidades para las que se otorga y no podrá transmitir los bienes objeto de subvención durante un periodo de cinco años, en caso de bienes inscribibles en un registro público, o de dos años, para el resto de bienes.

• Base 4.ª. Cuantía de la subvención. Quedará redactada como sigue:

“Los criterios para el cálculo de las cuantías de las subvenciones serán los siguientes:

Si los beneficiarios tienen la condición de empresa se garantizará que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento (CE) 800/2008, no se superan los límites máximos indicados a continuación:

• Pequeñas empresas: 65% de los costes subvencionables.

• Empresas medianas: 55% de los costes subvencionables.

• Grandes empresas: 45% de los costes subvencionables.

La cuantía de la subvención percibida en unión de las otras ayudas que puedan recibirse por las mismas actividades, no podrá superar los límites máximos establecidos en las presentes bases.

La cuantía de subvención máxima a otorgar por actuación, para cualquier tipo de beneficiario, será de 200.000 €.

Cuando, la cuantía de subvención se ha calculado en base a los metros cuadrados útiles de captación o vatios o vatios pico instalados, los valores expresados en el punto anterior, se verán modificados a la baja, proporcionalmente, en el caso de que el gasto subvencionable presentado y declarado con la solicitud de subvención sea inferior al gasto expresado en la base 14.5 de esta Orden.

A los efectos de cálculo de las cuantías de subvención, se tomarán como metros cuadrados útiles de captación, vatios o vatios pico, los declarados y expresados en la solicitud presentada.

Las instalaciones ejecutadas por las ESE, que deberán corresponderse con las líneas EST 3, EST 4 ó EST 5, se beneficiarían de un 10% de ayuda adicional respecto de los valores expresados en la tabla recogida en la presente base.

En el caso de que como consecuencia de la realización de un estudio de viabilidad de ejecución de instalaciones de energía solar térmica en modalidad de venta de energía mediante Empresas de Servicios Energéticos (ESE) en edificios del sector terciario, industriales o de viviendas, salvo residencia unifamiliar, subvencionado a través de la línea EST 6 se proceda a la ejecución de la instalación solar térmica analizada por parte de la ESE en el mencionado estudio, la ayuda a la ejecución de dicha instalación, que deberá corresponderse con la línea EST 3, EST 4 ó EST 5, se verá incrementada en un 5% sobre los porcentajes indicados en el párrafo anterior, siendo factible la concesión de las dos subvenciones, al estudio y a la instalación, en la misma convocatoria de subvención.

Para la línea ESF 3, la subvención se calculará como la subvención correspondiente a la parte fotovoltaica atendiendo a los vatios pico totales instalados y a la línea específica de la instalación (ESF 1 ó ESF 2), más la subvención correspondiente a la parte eólica atendiendo a los vatios eólicos totales instalados para el porcentaje de la línea ESF 3.

Las actuaciones que se lleven a cabo en edificios cuya licencia de edificación haya sido solicitada con posterioridad al 29 de septiembre de 2006 no serán susceptibles de ser subvencionadas, dada la obligatoriedad de su instalación establecida por el Real Decreto 314/2006 Vínculo a legislación, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, salvo que dichas instalaciones solares térmicas para la producción de agua caliente sanitaria o climatización de piscinas cubiertas sean apoyadas con instalaciones de biomasa.

Así, en estos casos en que los proyectos de energía solar térmica para la producción de agua caliente sanitaria o climatización de piscinas cubiertas ejecutados en edificios de nueva construcción al amparo del Código Técnico de la Edificación (RD 314/2006) posean como apoyo instalaciones de biomasa, serán susceptibles de ser subvencionados, si bien verán reducida su ayuda a la instalación solar térmica en un 10% respecto de los valores expresados en la tabla recogida en la presente base.

En estos casos, ambas actuaciones, instalación solar térmica e instalación de biomasa, podrán ser subvencionas al amparo de sus correspondientes órdenes de ayudas, para lo cual se habrán de presentar por separado cada una de las dos solicitudes.

Las instalaciones subvencionadas a través de la presente Orden serán ejecutadas por empresas instaladoras que cumplan las disposiciones que se establecen en la Orden de 7 de noviembre de 2000, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre carnés profesionales y empresas instaladoras y mantenedoras autorizada, así como el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (R.D. 1027/2007, de 20 de julio) o el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (R.D. 842/2002, de 2 de agosto), según corresponda.

De este modo, las empresas instaladoras acreditadas son:

• En las Líneas ESA y EST: Energía Solar Térmica, los instaladores de instalaciones térmicas en edificios, regulados en el R.D. 1027/2007.

• En las Líneas ESF: Energía solar fotovoltaica no conectada a red y sistemas mixtos de energía eólica y fotovoltaica no conectada a red, los instaladores electricistas, regulados en el RD 842/2002.

En el caso de Empresas de Servicios Energéticos, ésta empresa y la empresa instaladora deberán ser empresas distintas (distinto CIF y CNAE), aún cuando la Empresa de Servicios Energéticos sea propiedad, al 100%, de la propia empresa instaladora.

• Base 5.ª Gastos subvencionables.

En el listado de gastos o costes a descontar de los gastos subvencionables se añade un nuevo apartado, con la letra i:

“i) Para las Líneas ESA, los gastos de ejecución de la superficie sobre la que se ancla el sistema de captación solar y que haría las funciones de envolvente térmica del edificio si éste no dispusiese de dicha instalación solar. Por el contrario, el sistema de distribución al espacio a climatizar y regulación del aire (conductos, ventiladores y compuertas) se considera subvencionable”.

• Base 9.ª Iniciación del procedimiento. Su redacción pasa a ser la siguiente:

“El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará mediante convocatoria por Orden de la Consejería de Economía y Empleo, que será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. Las solicitudes se resolverán aisladamente, de la siguiente forma:

a) Si los solicitantes son empresas, las solicitudes se resolverán por orden de presentación, desde que el expediente esté completo, en función del cumplimiento de los requisitos exigidos y de conformidad con lo establecido en la correspondiente convocatoria.

b) Si los solicitantes no son empresas, se resolverán, en primer lugar, las solicitudes tipo B, y posteriormente, si existe crédito suficiente, las solicitudes tipo A, en ambos casos por orden de presentación desde que el expediente esté completo, en función del cumplimiento de los requisitos exigidos y de conformidad con lo establecido en la correspondiente convocatoria.

• Base 10.ª. Solicitudes. Se sustituye por el texto siguiente:

1. Requisitos y plazo.

a) Los interesados que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases, y NO tengan la condición de empresa, podrán presentar las solicitudes dirigidas al Director General de Energía y Minas, en los plazos siguientes:

I. Solicitudes tipo B: Entre las nueve horas del tercer lunes y las veinte horas del quinto viernes posterior a la fecha de publicación de la convocatoria.

II. Solicitudes tipo A: Entre las nueve horas del sexto lunes y las veinte horas del noveno viernes posterior a la fecha de publicación de la convocatoria.

b) En el caso de las empresas, el plazo será el comprendido entre las nueve horas del tercer lunes y las veinte horas del noveno viernes posterior a la fecha de publicación de la convocatoria.

En todo caso, las solicitudes se presentarán conforme a lo previsto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dada la complejidad de la documentación a presentar, no se admitirá la presentación de solicitudes por fax, conforme a lo dispuesto en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales.

Deberán presentarse tantas solicitudes como actuaciones subvencionables se hayan realizado o se pretendan realizar.

2.- Tipos de solicitud y documentación.

Los interesados deberán presentar la solicitud acompañada de la documentación exigida en la convocatoria.

Se prevén dos opciones a la hora de presentar la solicitud:

Opción A: Para quienes no hayan realizado la actividad subvencionable en el momento de presentar la solicitud.

La solicitud se presentará según el anexo que se indique en la convocatoria debidamente cumplimentado, y se acompañará de la documentación que así mismo se establezca en la convocatoria. Posteriormente, tras la resolución de concesión, y dentro del plazo indicado, se presentará la solicitud de cobro, regulada en la Base 14.ª, junto con la documentación justificativa de la realización de la actividad.

Opción B: Para quienes, en el momento de presentación de la solicitud, ya hayan realizado la actividad subvencionable (no aplicable a empresas).

La solicitud se presentará según el anexo que se indique en la convocatoria debidamente cumplimentado, y se acompañará de la documentación que así mismo se establezca en la convocatoria. Además, se presentará simultáneamente la documentación justificativa de la realización de la actividad, establecida en la convocatoria. De este modo, la resolución favorable concediendo la subvención llevará consigo la orden de pago inmediato de la misma.

• Base 12.ª Resolución. Su primer párrafo se sustituye por los dos siguientes:

El órgano competente para resolver es el Consejero competente en materia de energía, sin perjuicio de las delegaciones y desconcentraciones que puedan efectuarse.

La resolución se dictará a propuesta del órgano instructor, previos los informes correspondientes (e informe técnico del Ente Regional de la Energía de Castilla y León, para los casos que se requiera este informe).

• Base 12.ª En su último párrafo, la expresión “recurso de reposición, que será resuelto, por delegación, por el Director General de Energía y Minas, en el plazo de un mes" se sustituye por “recurso de reposición ante el órgano que resolvió la solicitud, en el plazo de un mes”.

• Base 13.ª Modificaciones. Su primer y segundo párrafos quedarán redactados como sigue:

Si una vez concedida la subvención se produce alguna de las incidencias siguientes, deberá comunicarse al órgano que dictó la resolución que, siempre que no suponga un aumento de la subvención ni dañe derechos de terceros, resolverá autorizando o no la modificación, siempre que la comunicación se haya producido en el plazo establecido en la convocatoria.

- Cuando las condiciones técnicas (ahorro, potencia…) de las actuaciones o equipos subvencionados varíen, por causas ajenas al interesado, respecto de las inicialmente reflejadas en la solicitud, y que inicialmente sirvieron de base para el cálculo de la subvención.

• Base 13.ª Modificaciones. Se mantiene la segunda causa de modificación (“Cuando se solicite una prórroga del plazo de presentación…”), así como el último párrafo.

• Base 14.ª Justificación y pago. Las letras b) y g) de su apartado 2, quedan redactadas como sigue:

b) Certificado/s, según modelo indicado en la convocatoria, emitido/s por el/los proveedores, con indicación expresa del cobro del importe íntegro de la factura/s emitida/s. En el caso de entidades locales, puede sustituirse por el certificado de reconocimiento de obligaciones según modelo previsto en la convocatoria.

g) Cuando resulte de aplicación el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE, RD 1027/2007, de 20 de julio), declaración de la empresa instaladora de haber solicitado el registro de la instalación ante el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo correspondiente, indicando en qué provincia y en qué fecha se solicitó y, en todo caso, siempre antes del 15 de septiembre.

• Base 14.ª Justificación y pago.

La tabla de su apartado 5, abono de la subvención, se sustituye por la siguiente:

• Base 15.ª Criterios de graduación de incumplimientos. Se modifica el cuarto párrafo, que queda redactado como sigue:

A su vez, en los casos en los que la cuantía de subvención se ha calculado en función de la superficie o potencia de la instalación, si se instala una superficie o potencia inferior, la cuantía de subvención también será disminuida proporcionalmente en base a la superficie o potencia que se ha dejado de instalar. Si se instala una superficie o potencia superior, la cuantía de subvención no se verá modificada.

• Base 15.ª. Criterios de graduación de incumplimientos. Se elimina el último párrafo.

Segundo.- La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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