ORDEN EYE/2279/2009, DE 7 DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EYE/2190/2008, DE 15 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA APOYO A LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES PARA AHORRO ENERGÉTICO Y LA MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EL SECTOR TRANSPORTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN.
La Orden EYE/2190/2008, de 15 de diciembre, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones para apoyo a la realización de inversiones para ahorro energético y la mejora de la eficiencia energética en el sector transportes de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León el 22 de diciembre de 2008. Con fecha 20 de febrero de 2009 se publicó una corrección de errores a dicha Orden.
Se considera ahora necesario efectuar cambios en el texto de la Orden, principalmente con objeto de adecuarla al Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos, y su normativa de desarrollo, así como de modificar la relación de beneficiarios de las ayudas y lo relativo a las actuaciones subvencionables y cuantías de subvención, y establecer un nueva prioridad en la resolución de las solicitudes, con nuevos plazos para su presentación.
En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 26.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Primero.- Se modifica la Orden EYE/2190/2008, de 15 de diciembre, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones para apoyo a la realización de inversiones para ahorro energético y la mejora de la eficiencia energética en el sector transportes de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en los siguientes términos:
Base 2.ª Quedará redactada y sistematizada de la siguiente forma:
1.- Podrán ser beneficiarios:
a) Empresas Públicas de transporte de mercancías y servicio discrecional de pasajeros.
b) Empresas privadas de transporte de mercancías y servicio discrecional de pasajeros.
c) Empresas concesionarias de transporte público.
d) Resto de Empresas.
e) Entidades y/o Asociaciones sin ánimo de lucro.
f) Particulares.
g) Entidades Locales.
h) Universidades.
i) Comunidades de bienes. Se debe hacer constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la Comunidad y el importe de subvención que debe aplicar a cada uno de ellos, que también tienen la condición de beneficiarios. En todo caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la Comunidad, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la Comunidad de Bienes.
2.- Consideración de empresa.
A efectos de lo previsto en la presente Orden de bases, se consideran empresas aquellas Entidades que realicen actividades económicas, independientemente de su estatuto jurídico y su financiación.
Por otra parte, se entenderá por Pequeña y Mediana Empresa (PYME), aquella empresa que reúna los requisitos establecidos en el artículo 2.7 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008 (fecha de publicación en el DO L 214 de 09/08/2008) por el que se determinan categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exención por categorías).
3. Cuando una Empresa de Servicios Energéticos realice inversiones previstas en la Orden de convocatoria en una entidad ajena, el régimen aplicable será el siguiente:
La ESE será considerada beneficiaria inmediata de la subvención, y por lo tanto recibirá la cuantía concedida, en su caso, siempre que se cumplan los requisitos indicados en esta Orden, así como en la Orden de convocatoria de la subvención.
La entidad ajena es el beneficiario final de la subvención, por lo que, a efectos contables, jurídicos y fiscales, considerará la cuantía de la subvención concedida como un ingreso.
Previamente a la solicitud de la subvención, entre la ESE y la entidad ajena deberá firmarse una hoja de encargo de trabajo según las condiciones y requisitos que se reflejen en la Orden de convocatoria, según la cual existe una cesión del derecho de cobro del beneficiario final de la subvención (entidad ajena) a favor de la ESE.
La factura a aportar como justificante de la actuación realizada debe contemplar el coste total de la misma, calculando los impuestos que procedan sobre dicho coste total. Así mismo, debe aparecer como menor coste o descuento la cuantía de la subvención concedida.
4.- Exclusión del derecho a percibir subvenciones.
En aplicación del Reglamento CE 800/2008, en su artículo 1.6, se excluye del derecho a percibir subvenciones a aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, así como las empresas en crisis.
Tampoco podrán ser beneficiarios las personas, entidades o agrupaciones en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Al amparo de convocatorias basadas en esta Orden, no podrán ser subvencionadas actuaciones previstas en las presentes bases cuando ya hubieran sido subvencionadas al amparo de convocatorias anteriores de la misma naturaleza, si se hubiera tramitado la liquidación correspondiente.
5.- Integración laboral de personas con discapacidad.
En el caso de las empresas y agrupaciones de empresas, y en el caso de las Administraciones Públicas, deberán acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre.
6.- Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago, salvo que sea una entidad sin ánimo de lucro, en cuyo caso bastará una declaración responsable. La presentación de la solicitud implicará la autorización para que el órgano correspondiente obtenga directamente los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento, debiendo aportar, en tal caso, las mencionadas certificaciones, de conformidad con lo previsto en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones. No será necesario aportar nueva certificación previamente a la propuesta de pago si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez.
Las actuaciones de comprobación y constancia por parte de la Administración se realizarán de oficio y antes de la formulación de la propuesta de resolución, y, en todo caso, con carácter previo a la propia resolución.
Cuando el beneficiario sea una Empresa de Servicios Energéticos, esta obligación será extensiva además a la entidad ajena en la que se realicen las inversiones.
7.- El beneficiario deberá destinar íntegramente el importe de la subvención a las finalidades para las que se otorga y no podrá transmitir los bienes objeto de subvención durante un periodo de cinco años, en caso de bienes inscribibles en un registro público, o de dos años, para el resto de bienes.
Base 4.ª La tabla de su apartado 1 se sustituye por la siguiente:
Base 4.ª El párrafo segundo de su apartado 3 queda redactado como sigue:
La actuación subvencionable prevista en el número 11, sólo será subvencionable si es solicitada por una Entidad Local de más de 5.000 habitantes, debiendo disponer de un Plan Director o estudio donde se haya analizado el fomento del uso de la bicicleta en general y los sistemas de préstamo público de bicicletas en particular. Además sólo serán subvencionables las actuaciones que incluyan al menos 50 bicicletas y 3 bases.
Base 4.ª Al apartado 4 se añadirá el siguiente párrafo:
En el caso de la realización de auditorías y/o estudios, el beneficiario deberá contratar a un Consultor externo.
Base 5.ª Se añade una nueva letra en su apartado 3:
f) Para las actuaciones encuadradas en el número 14 de la base cuarta de esta Orden, que se refieran a la puesta en servicio en Internet de sistemas de información de los servicios de transporte público, no serán subvencionables los costes relativos al hardware. De este modo, sólo serán subvencionables los costes relativos al software y su implantación.
Base 7.ª Compatibilidad. Su primer párrafo queda redactado como sigue:
Las subvenciones serán compatibles con otra ayudas, subvenciones o recursos que el beneficiario pueda obtener para la misma actividad, con excepción de las ayudas que se puedan percibir en el marco del Programa Piloto de Movilidad Eléctrica (MOVELE), incompatibles con las previstas en esta Orden. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En todo caso, la suma de las ayudas compatibles no deberá superar los límites establecidos en el Reglamento(CE) 800/2008.
Base 9.ª. Iniciación del procedimiento. Su redacción pasa a ser la siguiente:
El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará mediante convocatoria por Orden de la Consejería de Economía y Empleo, que será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León. Las solicitudes se resolverán aisladamente.
a) Si los solicitantes son empresas, las solicitudes se resolverán por orden de presentación, desde que el expediente esté completo, en función del cumplimiento de los requisitos exigidos y de conformidad con lo establecido en la correspondiente convocatoria.
b) Si los solicitantes no son empresas, se resolverán, en primer lugar, las solicitudes tipo B, y posteriormente, si existe crédito suficiente, las solicitudes tipo A, en ambos casos por orden de presentación desde que el expediente esté completo, en función del cumplimiento de los requisitos exigidos y de conformidad con lo establecido en la correspondiente convocatoria.
Base 10.ª Solicitudes. El apartado 1 - Requisitos y plazo, queda redactado como sigue:
a) Los interesados que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases, y NO tengan la condición de empresa, podrán presentar las solicitudes dirigidas al Director General de Energía y Minas, en los plazos siguientes:
I. Solicitudes tipo B: Entre las nueve horas del tercer lunes y las veinte horas del quinto viernes posterior a la fecha de publicación de la convocatoria.
II. Solicitudes tipo A: Entre las nueve horas del sexto lunes y las veinte horas del noveno viernes posterior a la fecha de publicación de la convocatoria.
b) En el caso de las empresas, el plazo será el comprendido entre las nueve horas del tercer lunes y las veinte horas del noveno viernes posterior a la fecha de publicación de la convocatoria.
En todo caso, conforme a lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Dada la complejidad de la documentación a presentar, no se admitirá la presentación de solicitudes por fax, conforme a lo dispuesto en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales.
Deberán presentarse tantas solicitudes como actuaciones subvencionables se hayan realizado o se pretendan realizar.
Base 12.ª Resolución. Su apartado 1 quedará redactado como sigue:
1.- Órgano competente. El órgano competente para resolver es el Consejero competente en materia de energía, sin perjuicio de las delegaciones y desconcentraciones que puedan efectuarse.
La resolución se dictará a propuesta del órgano instructor, previos los informes correspondientes (e informe técnico del Ente Regional de la Energía de Castilla y León, para los casos que se requiera este informe).
Base 12.ª En su apartado 4.- Recursos, la expresión recurso de reposición, que será resuelto, por delegación, por el Director General de Energía y Minas, en el plazo de un mes se sustituye por recurso de reposición ante el órgano que resolvió la solicitud, en el plazo de un mes.
Base 13.ª Modificaciones. El primer y segundo párrafo quedan redactados como sigue:
Si una vez concedida la subvención se produce alguna de las incidencias siguientes, deberá comunicarse al órgano que dictó la resolución que, siempre que no suponga un aumento de la subvención ni dañe derechos de terceros, resolverá autorizando o no la modificación, siempre que la comunicación se haya producido en el plazo establecido en la convocatoria.
- Cuando las condiciones técnicas (ahorro, potencia ) de las actuaciones o equipos subvencionados varíen, por causas ajenas al interesado, respecto de las inicialmente reflejadas en la solicitud, y que inicialmente sirvieron de base para el cálculo de la subvención.
Base 13.ª Modificaciones. Se mantiene la segunda causa de modificación (Cuando se solicite una prórroga del plazo de presentación ), así como el último párrafo.
Base 14.ª Justificación y pago. La letra b) de su apartado 2, queda redactada como sigue:
Certificado/s, según modelo indicado en la convocatoria, emitido/s por el/los proveedores, con indicación expresa del cobro del importe íntegro de la factura/s emitida/s. En el caso de entidades locales, puede sustituirse por el certificado de reconocimiento de obligaciones según modelo previsto en la convocatoria.
Base 15.ª Criterios de graduación de incumplimientos. Se elimina su apartado 4.- Órgano competente.
Segundo.- La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.