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Ayudas regionales a la inversión y al empleo

15/12/2009
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Decreto 432/2009, de 11 de diciembre, por el que se regulan las ayudas regionales a la inversión y al empleo en la Comunidad Autónoma de Galicia en aplicación del Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE (DOG de 14 de diciembre de 2009). Texto completo.

El Decreto 432/2009 tiene por finalidad regular el régimen jurídico de las ayudas a proyectos generadores de inversión y empleo que conceda la Administración de la Xunta de Galicia, y los organismos o entidades vinculadas o dependientes de ésta, con la finalidad de promover el desarrollo económico mediante el fomento de la inversión y el empleo en los distintos sectores de la actividad económica en Galicia.

El alcance multisectorial del Decreto Autonómico y su carácter plurianual, que cubrirá el período 2007-2013, hace necesario su desarrollo a través de las convocatorias de las diferentes ayudas en él contempladas.

DECRETO 432/2009, DE 11 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS AYUDAS REGIONALES A LA INVERSIÓN Y AL EMPLEO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA EN APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (CE) 800/2008, DE LA COMISIÓN, DE 6 DE AGOSTO, POR EL QUE SE DECLARAN DETERMINADAS CATEGORÍAS DE AYUDA COMPATIBLES CON EL MERCADO COMÚN EN APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 87 Y 88 DEL TRATADO CE.

Las letras a) y c) del artículo 87 del Tratado constituyen la base para la autorización de las ayudas estatales de finalidad regional, destinadas a impulsar el desarrollo económico de determinadas regiones menos favorecidas a fin de paliar las disparidades regionales y contribuir a la cohesión económica, social y territorial de la Unión Europea.

En el nuevo período de programación, los criterios que aplica la comisión a la hora de evaluar la compatibilidad de las ayudas de Estado de finalidad regional, se encuentran en las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013 (2006/C 54/08), que incorporan como novedad la inclusión dentro de su ámbito de aplicación de las industrias de transformación y comercialización de productos agrarios a fin de armonizar su régimen con el de las empresas no agrarias.

En aplicación de estas directrices, la Comisión Europea ha aprobado, por Decisión de 20 de diciembre de 2006 un nuevo mapa de ayudas regionales para el Estado Español en el período 2007-2013 (Ayuda de Estado N626/06); Galicia es una de las regiones que puede optar a las ayudas regionales en virtud de la excepción contenida en el artículo 87, apartado 3, letra a), del Tratado CE.

A fin de agilizar el procedimiento de autorización de las ayudas de finalidad regional y haciendo uso de la habilitación que le concede el Reglamento (CE) del Consejo n.º 994/1998, la Comisión europea aprobó el Reglamento (CE) n.º 1628/2006 de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión (DOUE L 302, del 1 de noviembre de 2006), que exime de la obligación de notificar los regímenes de ayuda de finalidad regional que cumplan todas las condiciones previstas en dicho reglamento.

En 2008 la comisión llevó a cabo un proceso de simplificación de los reglamentos de exención con la aprobación del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, general de exención por categorías (DOUE L 214/3, del 9 de agosto de 2008), que recoge en una única norma las disposiciones que hasta entonces se hallaban dispersas en diversos reglamentos de exención, entre ellos, el Reglamento (CE) n.º 1628/2006, que resulta expresamente derogado. Este cambio de la normativa comunitaria hace necesario llevar a cabo la elaboración de una norma que se adapte a las condiciones y requisitos exigidos por el Reglamento (CE) n.º 800/2008 en lo que se refiere a las ayudas regionales a la inversión y al empleo a conceder en Galicia en el período 2007- 2013.

El presente decreto tiene, asimismo, su fundamento normativo, en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG n.º 121, del 25 de junio) que establece que sin perjuicio de que el Consello de la Xunta de Galicia determine los criterios básicos, los órganos concedentes establecerán con carácter previo a la disposición de los créditos las bases reguladoras aplicables a la concesión.

El presente decreto tiene por objeto establecer, con alcance multisectorial, a la luz de la nueva regulación existente, un marco jurídico que otorgue cobertura, a los efectos de exención de notificación de ayudas de estado a la Comisión Europea, de los distintos regímenes de ayuda de carácter productivo para el fomento de la inversión y empleo que se aprueben en los distintos sectores de la economía en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia por los diversos departamentos, entes y demás organismos dependientes de la Administración autonómica gallega, en el ámbito de sus respectivas competencias. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la conveniencia o necesidad de desarrollar otro instrumento normativo de contenido más amplio que ampare regímenes de ayuda que contengan otras categorías de ayuda distintas a la inversión regional u otros tipos de incentivos distintos de la inversión inicial ligada a la creación de empleo que constituye el objeto del presente decreto.

El alcance multisectorial de la norma y su carácter plurianual, que cubrirá el período 2007-2013, hace necesario su desarrollo a través de las convocatorias de las diferentes ayudas en él contempladas, que podrán adquirir la forma de órdenes de consellería o de resoluciones de otros órganos convocantes, y respetarán, además de la normativa básica estatal y la autonómica en materia de subvenciones, la regulación contenida en el decreto y se limitarán básicamente a fijar los aspectos que figuran en el artículo 12.º, apartado 4, de este decreto. Habida cuenta que esas bases regularán aspectos adjetivos, sin modificar las características básicas y finalidad de las ayudas contempladas en el decreto, éstas se entienden amparadas en el mismo.

La iniciativa normativa de la Consellería de Hacienda se justifica por su competencia sobre la coordinación de las actuaciones autonómicas en las que se utilicen fondos de procedencia comunitaria, con los que se llevan a cabo en buena parte las medidas de fomento de la actividad económica de Galicia, todo ello en el contexto del Marco estratégico de convergencia económica de Galicia, que pone el énfasis en el aumento de la competitividad económica y empresarial, la incorporación a las nuevas tecnologías y a la sociedad de la información y en la creación de empleo de calidad.

En consecuencia, a propuesta de la conselleira de Hacienda, de acuerdo con el dictamen del Consello Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día once de diciembre de dos mil nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.º.-Ámbito de aplicación.

1. El presente decreto tiene por finalidad regular el régimen jurídico de las ayudas a proyectos generadores de inversión y empleo que conceda la Administración de la Xunta de Galicia, y los organismos o entidades vinculadas o dependientes de ésta, con la finalidad de promover el desarrollo económico mediante el fomento de la inversión y el empleo en los distintos sectores de la actividad económica en Galicia, con las limitaciones establecidas en los apartados 2 y 3.

2. Quedarán excluidas del ámbito de aplicación de esta disposición las ayudas que se concedan:

a) A las actividades de producción primaria de los productos agrarios;

b) A las actividades de transformación y comercialización de productos agrarios cuando el importe de la ayuda se fije sobre la base del precio o la cantidad de tales productos comprados a los productores primarios o comercializados por las empresas, o cuando la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los agricultores;

c) A las actividades en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) n.º 104/2000;

d) En el sector de la industria siderúrgica y el sector de fibras sintéticas conforme a la definición que recogen el anexo I y II, respectivamente, de las Directrices comunitarias sobre las ayudas de estado de finalidad regional para el periodo 2007-2013;

e) En el sector del carbón y del acero;

f) En el sector de la construcción naval;

g) A las actividades relacionadas con la exportación, concretamente las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, las ayudas al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o las ayudas a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora;

h) A la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

3. El presente decreto no se aplicará a las ayudas ad hoc -ayudas individuales que no se conceden sobre la base de un régimen de ayudas- a grandes empresas con la excepción prevista en el artículo 12.º.3 de este decreto en concordancia con lo dispuesto en el artículo 13.1.º del Reglamento (CE) 800/2008.

4. Las ayudas para la financiación regional a la inversión y al empleo ligado a la inversión que no cumplan las condiciones establecidas por este decreto podrán ser declaradas compatibles con los artículos 87 y siguientes del Tratado CE, siempre que respeten el trámite de notificación o procedimiento de comunicación que la normativa comunitaria establezca en cada momento.

Artículo 2.º.-Empresas beneficiarias.

1. Las ayudas contempladas en esta disposición irán destinadas a las empresas que realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia proyectos de inversión subvencionables conforme a lo previsto en este decreto. En el caso de que el beneficiario sea una pequeña o mediana empresa, se atenderá a la definición de pyme establecida en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión.

2. No podrán ser empresas beneficiarias las que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales o incompatibles con el mercado común, ni las empresas en crisis. No se considerarán empresas en crisis las pymes con menos de tres años de antigüedad durante ese período, salvo supuestos de quiebra o insolvencia.

Artículo 3.º.-Proyectos de inversión y empleo subvencionables.

1. Son subvencionables los proyectos de inversión y empleo que se refieran a:

a) Creación de un nuevo establecimiento.

b) Ampliación de un establecimiento existente.

c) Diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales.

d) Transformación esencial en el proceso global de producción de un establecimiento existente.

2. Para que los proyectos de inversión y empleo puedan recibir ayuda, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Los proyectos tienen que ser viables desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental.

b) El proyecto no podrá comenzar su ejecución mientras la empresa beneficiaria no haya presentado una solicitud de ayuda. Si el beneficiario es una gran empresa, además de lo anterior, deberá presentar, para su verificación por el organismo concedente, documentación que justifique que gracias a la ayuda se producirá alguna de las siguientes circunstancias en relación al proyecto: un aumento sustancial de su tamaño, de su ámbito de aplicación, del importe invertido por la empresa beneficiaria o del ritmo de ejecución del proyecto, o que el proyecto no se hubiera podido desarrollar en la región asistida de haber sido por la ayuda.

3. Cuando la ayuda se calcule basándose en costes de inversión material o inmaterial, o en costes de compra si se trata de una adquisición, la empresa beneficiaria deberá aportar para la inversión una contribución financiera mínima del 25% de los costes subvencionables, bien mediante recursos propios o bien mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública. Las normas específicas y las convocatorias de cada ayuda podrán fijar un porcentaje más alto para casos particulares.

4. Cuando la ayuda se calcule en base a los costes salariales, los puestos de trabajo deberán ser creados directamente por el proyecto de inversión, y deberán cumplirse las siguientes condiciones:

a) La solicitud de ayuda debe presentarse antes de que se realice la contratación.

b) La creación de empleo debe suponer un aumento neto del número de unidades de trabajo al año (UTA) empleadas directamente en los establecimientos objeto de inversión en comparación con la media de los doce meses anteriores.

c) Los puestos de trabajo deberán crearse en el plazo de tres años desde la finalización del proyecto de inversión al que están vinculados.

d) Cuando la ayuda se calcule en base a los costes salariales, la empresa beneficiaria de la ayuda tendrá la obligación de mantener los puestos de trabajo durante un período mínimo de cincos años desde la primera ocupación del puesto, excepto en el caso de las pymes, que podrá ser de tres años.

5. En las normas específicas o en las convocatorias de cada ayuda se podrán establecer los sectores de actividad concretos que serán subvencionables. En todo caso, se tendrán en cuenta las limitaciones previstas en las directrices comunitarias para sectores sensibles, particularmente las previstas para el transporte y otros que pueda establecer la Unión Europea.

Artículo 4.º.-Conceptos subvencionables.

1. En los proyectos de inversión y empleo incluidos en el ámbito de aplicación de este decreto serán subvencionables los conceptos que se especifiquen en las correspondientes normas de desarrollo, dentro de los límites que se establecen a continuación:

a) Los activos materiales, nuevos o de primer uso, relativos a terrenos, edificios, instalaciones, maquinaria y equipos, excepto los medios y equipos de transporte, en el sector del transporte. En todo caso, se considerarán subvencionables los siguientes conceptos:

1.º Adquisición de terrenos necesarios para la implantación del proyecto.

2.º Traídas y acomedidas de servicios, urbanización y obras exteriores vinculadas al proyecto.

3.º Edificación de obra civil en oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas, edificios de producción, edificios de servicios industriales, almacenamiento de productos y otras obras vinculadas al proyecto.

4.º Costes de adquisición de establecimientos adquiridos a terceros en condiciones de mercado.

5.º Bienes de equipo necesarios para el proyecto, tales como maquinaria de proceso, instalaciones específicas para la actividad subvencionada, elementos y equipos de transporte interior, vehículos especiales de transporte exterior, medios de protección del medio ambiente y de prevención de riesgos laborales y, en general, otros bienes de equipo ligados al proyecto. En el sector del transporte no serán subvencionables los medios y equipos de transporte.

6.º Planificación e ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los trabajos.

b) Los activos inmateriales relativos a la transferencia de tecnología, como la adquisición de derechos de patentes, licencias de explotación, know-how o conocimientos técnicos no patentados, que deberán reunir los siguientes requisitos:

1.º Serán explotados exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.

2.º Se considerarán elementos del activo amortizables.

3.º Serán adquiridos a un tercero en las condiciones de mercado.

4.º Figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento de la empresa beneficiaria de la ayuda durante un período mínimo de cinco años, o de tres años en el caso de las pymes.

5.º En el caso de empresas que no tengan la condición de pyme, sólo serán subvencionables los costes de activos inmateriales hasta un límite del 50% de los costes de inversión subvencionables del proyecto.

c) En los proyectos de creación de empleo ligado a la inversión, serán subvencionables los costes salariales estimados, durante un período de dos años, de las personas contratadas directamente por el proyecto, entendiendo por coste salarial el salario bruto, antes de deducir los impuestos, las cotizaciones sociales obligatorias y, en su caso, los gastos por cuidados infantil y parental.

2. En las inversiones que se efectúen mediante fórmulas de pago aplazado o de arrendamiento financiero (leasing), sólo serán subvencionables si se incluye la obligación de adquirir el activo al término del contrato de arrendamiento y, en todo caso, dentro del plazo previsto para la ejecución del proyecto. En el caso de leasing de terrenos y edificios, el leasing deberá mantenerse durante un mínimo de cinco años desde la finalización del proyecto, o al menos tres años en el caso de las pymes.

3. Excepcionalmente, en el caso de pymes y de adquisición de activos directamente vinculados a un establecimiento que haya cerrado o que hubiera cerrado de no haberse procedido a su adquisición, podrán subvencionarse los gastos de adquisición de maquinaria y bienes usados, siempre que se adquieran en condiciones de mercado y previa deducción de ayudas que el transmisor pudiera haber recibido para su adquisición.

Artículo 5.º.-Modalidades de ayuda.

1. Las modalidades de ayuda que pueden otorgarse son las siguientes:

a) Subvenciones a fondo perdido.

b) Bonificaciones de tipos de interés.

c) Ayudas incluidas en préstamos, siempre que el importe de la ayuda se calcule sobre la base de los tipos de interés del mercado vigentes en el momento de concesión de la ayuda.

d) Ayudas incluidas en regímenes de garantía, siempre que cumplan las condiciones previstas en el artículo 5, letra c) del Reglamento (CE) n.º 800/2008.

e) Ayudas en forma de anticipos reembolsables.

2. Estas ayudas deberán ser de carácter transparente, de modo que sea posible calcular previamente con exactitud el equivalente de subvención bruta como porcentaje de los gastos subvencionables sin necesidad de efectuar una evaluación del riesgo. En todo caso, las ayudas concedidas en cualquiera de las formas indicadas en el apartado 1 no podrán superar los umbrales aplicables con arreglo al anexo de este decreto.

Artículo 6.º.-Intensidad y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas a la inversión regional se calcularán como porcentaje, bien en función de los costes de activos de inversión material e inmaterial derivados de un proyecto de inversión inicial, o bien en función de los costes salariales estimados, calculados durante dos años, correspondientes a los puestos de trabajo creados directamente por dicho proyecto de inversión, o a una combinación de ambos, siempre que la ayuda no supere la cantidad más favorable resultante de la aplicación de uno de los dos métodos de cálculo.

2. A efectos de cálculo de la intensidad de ayuda, todas las cifras empleadas serán brutas, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad o cualquier otra carga. Cuando se conceda una ayuda en cualquier forma distinta a la subvención, el importe de la ayuda será el equivalente bruto de subvención de la misma.

3. La intensidad del conjunto de las ayudas concedidas a un mismo proyecto de inversión no podrá superar, en términos de equivalente de subvención bruto, los porcentajes máximos previstos en el anexo de este decreto.

4. Las ayudas a grandes proyectos de inversión no podrán superar el límite máximo de ayuda derivado de la aplicación de las reglas recogidas en el apartado C del anexo de este decreto, sin perjuicio de las disposiciones específicas para el sector de la transformación y comercialización de productos agrarios con arreglo al apartado 9.º del artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión.

5. La cuantía de las subvenciones guardará relación, en todo caso, con el volumen de la inversión, los puestos de trabajo creados o mantenidos y la concurrencia de ayudas públicas en el mismo proyecto.

Artículo 7.º.-Criterios de priorización en la concesión de las ayudas.

1. Según la clase de ayuda podrán utilizarse, además de cualesquiera otros previstos en la convocatoria de acuerdo con el ordenamiento comunitario e interno, los siguientes criterios de priorización:

a) La localización de la actividad en:

1.º Zonas desfavorecidas afectadas por el abandono de la población.

2.º Núcleos enclavados en espacios de economía tradicionalmente rural que constituyan un centro de actividad para su entorno.

3.º Provincias de menor renta per cápita de Galicia.

4.º Zonas donde existan producciones de materias primas, bienes de equipo o industrias complementarias o similares y exista una tradición de fabricación en la actividad de que se trate.

5.º Zonas en las que la localización tiene un interés estratégico como consecuencia de la explotación y aprovechamiento de los factores de producción.

b) Por las características de los proyectos:

1.º Primer establecimiento, ampliación o traslado.

2.º Tasa de valor añadido o incremento de la productividad.

3.º Adaptación y mejora medioambiental y lucha frente al cambio climático.

4.º La incorporación de tecnología avanzada.

5.º El carácter dinamizador del proyecto para la economía de la zona.

6.º El carácter innovador o emprendedor del proyecto y capacidad de arrastre de la iniciativa empresarial en su entorno.

7.º Utilización de materias primas autóctonas, respetando lo previsto en el artículo 1.2.b del Reglamento (CE) n.º 800/2008, en relación con la obligación de notificación de determinadas ayudas.

8.º El tamaño de la empresa y el proyecto.

9.º Creación y mantenimiento de empleo en relación con la inversión proyectada.

10.º La existencia de iniciativas de cooperación entre empresas.

11.º Incorporación de medidas comprometidas con la efectividad del principio de igualdad de oportunidades en el empleo, de conformidad con lo previsto en las leyes estatales y autonómicas en materia de igualdad.

2. Para la concesión de las ayudas podrán establecerse en las normas específicas de desarrollo del presente decreto preferencias o prioridades en razón de la actividad económica, del territorio y de criterios socioeconómicos.

Artículo 8.º.-Obligaciones de las empresas beneficiarias.

Las empresas beneficiarias de las ayudas previstas en este decreto, además de cumplir lo previsto en las normas específicas en materia de subvenciones y en las correspondientes convocatorias, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Mantener las inversiones objeto de la ayuda al menos durante los cinco años siguientes, o tres en el caso de pymes, una vez finalizada la inversión. No obstante, se admitirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos debido a la rápida evolución de la tecnología, siempre y cuando la actividad económica se mantenga durante dicho plazo.

b) Cuando la ayuda se calcule en base a los costes salariales, mantener los puestos de trabajo durante un periodo mínimo de cincos años desde la primera ocupación del puesto, salvo en el caso de pyme, que podrá ser de tres años.

c) Someterse a cualquier actuación que la Administración concedente pueda realizar para comprobar la aplicación de las ayudas a la finalidad que determinó su concesión, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión y el pago de la ayuda y el mantenimiento de las condiciones establecidas en las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión.

Artículo 9.º.-Incumplimientos de las empresas beneficiarias.

Los incumplimientos de las obligaciones por las empresas beneficiarias darán lugar al reintegro o reducción de la ayuda, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y normativa de desarrollo, como normativa de aplicación supletoria para las ayudas cofinanciadas total o parcialmente con fondos comunitarios.

Artículo 10.º.-Gestión y concesión de las ayudas.

1. La tramitación de las ayudas convocadas de conformidad con las condiciones de este decreto, así como la concesión de las mismas, se realizará por cada consellería, organismo autónomo o entidades de derecho público de la Xunta de Galicia, dentro del ámbito de sus competencias y conforme a las disponibilidades presupuestarias.

2. Las normas específicas y las correspondientes convocatorias dictadas al amparo de este decreto determinarán los procedimientos para garantizar el cumplimiento de las condiciones exigidas en el mismo.

Artículo 11.º.-Registro de ayudas.

Todas las ayudas previstas en este decreto se inscribirán en el Registro de Ayudas y Subvenciones regulado por el Decreto 132/2006, de 21 de julio, registrándose los datos conforme a lo establecido en sus normas reguladoras.

Artículo 12.º.-Compatibilidad con otras ayudas.

1. Las ayudas podrán ser compatibles con otras para la misma finalidad siempre que el conjunto de todas las concedidas para los mismos elementos subvencionables no sobrepasen los límites máximos de ayuda establecidos en el anexo del decreto.

2. Las ayudas previstas en este decreto no se podrán acumular con ayudas declaradas de minimis relativas a los mismos gastos subvencionables si la cuantía resultante supera los límites establecidos en el anexo del decreto.

3. Cuando una ayuda de las previstas en este decreto sea complementada con otra ayuda ad hoc de las previstas en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, esta última no podrá superar el límite máximo del 50% de la ayuda total que vaya a concederse a la inversión.

4. Las disposiciones que regulen cada ayuda o las correspondientes convocatorias expresarán, de acuerdo con los apartados anteriores, los créditos presupuestarios que en cada caso se reserven para cada tipo de ayuda, las condiciones y requisitos específicos que, dentro de los límites fijados en este decreto resulten aplicables a cada caso, los posibles incumplimientos y los procedimientos de reintegro da ayuda. Asimismo, expresarán los límites máximos de ayuda para cada proyecto, la posible compatibilidad con otras ayudas y los mecanismos que permitan el conocimiento de las ayudas solicitadas y concedidas para el mismo proyecto con el fin de garantizar que se respetan los límites y criterios de compatibilidad exigibles.

5. En los supuestos de ayudas que tengan cofinanciación de algún fondo comunitario, deberán respetarse las normas comunitarias específicas reguladoras de dichos fondos.

Artículo 13.º.-Seguimiento y control.

Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia velar por la adecuada aplicación de las previsiones de este decreto, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones y recabar las informaciones que se consideren oportunas.

Artículo 14.º.-Notificaciones y comunicaciones a la Comisión Europea.

1. Cuando la ayuda regional propuesta para un gran proyecto de inversión, considerado aisladamente o en concurrencia con otra para el mismo proyecto, supere el importe de 22,5 millones de euros, será preceptiva su notificación previa a la Comisión Europea para que ésta la autorice.

2. Siempre que se conceda una ayuda a un gran proyecto de inversión, será preceptiva la comunicación a la Comisión Europea de la información contenida en el anexo II del Reglamento (CE) n.º 800/2008.

3. Las ayudas a la inversión en el sector de la transformación y comercialización de productos agrarios con gastos subvencionables superiores a 25 millones de euros, o en las que el importe real de la ayuda supere los 12 millones de euros, han de notificarse individualmente a la Comisión Europea para su autorización.

Disposición adicional

Serán de aplicación a las ayudas amparadas en el presente decreto las definiciones y, en general, todas las condiciones para las ayudas regionales establecidas en el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado.

Disposición derogatoria

A la entrada en vigor de este decreto quedará derogado el Decreto 172/2001, de 12 de julio, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro competente en materia de hacienda para modificar las intensidades de ayuda que figuran en el anexo a fin de adaptarlas a las modificaciones que puedan llevarse a cabo por la Comisión Europea.

Segunda.-Sin perjuicio de las competencias de las consellerías, organismos y entes públicos de la Xunta de Galicia para realizar las convocatorias específicas de ayudas, se faculta al conselleiro competente en materia de hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este decreto.

Tercera.-El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXOS

Omitidos.

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