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Reconocimiento y registro de entidades con servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias

15/12/2009
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Orden de 3 de diciembre de 2009, de la ConsellerIa de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula el reconocimiento y registro de entidades con servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias en la Comunitat Valenciana (DOCV de 14 de diciembre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE DICIEMBRE DE 2009, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE REGULA EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE ENTIDADES CON SERVICIOS DE ASESORAMIENTO A LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS EN LA COMUNITAT VALENCIANA

La política agrícola común ha ido integrando progresivamente las nuevas demandas de la sociedad respecto a una agricultura sostenible, respetuosa con el medio ambiente, la salud pública y la sanidad y bienestar animal. Ha establecido el concepto de condicionalidad como el conjunto de prácticas agrarias que deben aplicar los agricultores y ganaderos en sus explotaciones respecto a unas buenas condiciones agrarias y medioambientales, así como de los denominados requisitos legales de gestión.

El Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003 introduce la obligación de los agricultores y ganaderos que perciban pagos directos a cumplir con los requisitos legales de gestión y con las buenas condiciones agrarias y medioambientales e insta a la creación de sistema de asesoramiento a los agricultores sobre la gestión de las tierras y explotaciones que deberá englobar como mínimo, los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales.

El Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), considera que la implantación de los servicios de gestión, sustitución y asesoramiento destinados a los agricultores facilitan la gestión y aumentan el rendimiento global de sus explotaciones, y a tal efecto establece unas ayudas decrecientes a lo largo de un período máximo de cinco años, a fin de cubrir los costes de su implantación. El Reglamento 1698/2005 establece igualmente ayudas para hacer frente al coste de utilización por los agricultores de los servicios de asesoramiento que incluyan como mínimo los requisitos de gestión obligatorios y las condiciones agrícolas y medioambientales satisfactorias del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, así como sobre las normas relativas a la seguridad laboral basada en la legislación comunitaria.

El Real Decreto 520/2006 Vínculo a legislación, de 28 de abril, viene a regular las entidades que presten servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias y asimismo la concesión de ayudas a su creación, adaptación y utilización, dando así cumplimiento a la normativa comunitaria.

En el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 se contempla la implantación de servicios de asesoramiento como una medida prioritaria por contribuir al cumplimiento de los requisitos de la condicionalidad.

Establece las obligaciones y requisitos que deben reunir las citadas entidades de asesoramiento, y que la competencia del reconocimiento sea del órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que prevean ejercer su actividad, así como el registro de las entidades reconocidas por ellas y de todas las oficinas que actúen en su territorio.

El Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo de 19 de enero de 2009 deroga el Reglamento n.º 1782/2003 y considera la necesidad de seguir aplicando el sistema completo para ofrecer asesoramiento a las explotaciones agrarias. Establece que el denominado “sistema de asesoramiento a las explotaciones” será voluntario para los agricultores y tratará, como mínimo, los requisitos legales de gestión enumerados en su anexo II y las buenas condiciones agrarias y medioambientales mencionadas en su artículo 6 y definidas sobre la base del marco establecido en su anexo III.

El Real Decreto 486/2009 Vínculo a legislación, de 3 de abril que sustituye al Real Decreto 2352/2004, de 23 de diciembre, establece los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales, teniendo en cuenta las modificaciones de la legislación comunitaria y las recomendaciones de la Comisión en relación a la aplicación de la condicionalidad.

Sin perjuicio de la aplicabilidad de las disposiciones anteriormente indicadas, se hace necesario desarrollar la normativa en el ámbito de la Comunitat Valenciana, conforme a las modificaciones presentadas a la Comisión para su aprobación referentes a la normativa comunitaria en el Marco Nacional y en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2007-2013, aprobado por la Decisión de la Comisión C (2008) 3841 de 16 de julio de 2008, de los requisitos y obligaciones a cumplir por las entidades de asesoramiento para su reconocimiento e inscripción, y crear el Registro de entidades con servicios de asesoramiento de la Comunitat Valenciana.

En consecuencia, conforme a las competencias exclusivas en agricultura y ganadería que tiene atribuidas la Generalitat por El Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, en su artículo 49.1.10.ª y 3.3.ª, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general, a propuesta del Titular de la Dirección General competente en materia de ayudas estructurales, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 28 e) de la Ley 5/83, del Consell, en la redacción dada por la Ley 12/2007 Vínculo a legislación, de 20 de marzo, ORDENO Artículo 1. Finalidad Regular en el ámbito de la Comunitat Valenciana las condiciones que han de cumplir el sistema de asesoramiento a las explotaciones agrarias a efectos de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 y en el Reglamento (CE) n.º 73/2009, así como, establecer los requisitos para el reconocimiento de las entidades que presten estos servicios y su inscripción en el Registro de entidades con servicios de asesoramiento de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Ámbito del asesoramiento 1. Las entidades que presten servicios de asesoramiento a los efectos de la presente normativa, deberán realizar su actividad de asesoramiento en las siguientes fases:

- Diagnóstico de la situación.

- Definición y propuesta de las mejoras necesarias en las materias que seguidamente se relacionan.

- Ejecución de las mejoras propuestas.

Las materias objeto del asesoramiento comprenderán, al menos:

a) Requisitos legales de gestión, relativos a salud pública, sanidad animal, sanidad vegetal, medio ambiente y bienestar de los animales, a que se refiere el artículo 5 y el Anexo II del Reglamento (CE) n.º 73/2009, cuyas disposiciones se recogen en el anexo I del Real Decreto 486/2009 Vínculo a legislación, de 3 de abril, sobre la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la política agrícola común, y en la normativa que lo desarrolla, y en el Decreto 91/2006, de 23 de junio, del Consell, sobre aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agrícola Común en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

b) Buenas condiciones agrarias y medioambientales, atendiendo, entre otras circunstancias, a las características de las superficies de que se trate, especialmente las tierras agrarias que ya no se utilicen para la producción, incluidas las condiciones climáticas y de suelo, los sistemas de explotación existentes, la utilización de las tierras, la rotación de los cultivos, las prácticas de explotación agraria y las estructuras de explotación. Los requisitos mínimos de buenas condiciones agrarias y medioambientales son los mencionados en el artículo 6 del Reglamento (CE) 73/2009 sobre la base del marco establecido en su anexo III y regulados por el citado Real Decreto 486/2009 Vínculo a legislación, de 3 de abril en su anexo II. Los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales en el ámbito de la Comunitat Valenciana se regulan en el Decreto 91/2006, de 23 de junio, del Consell.

c) En el caso de agricultores jóvenes, las relacionadas con el inicio de su actividad: Capacitación en técnicas agrarias, manipulación de productos fitosanitarios, fiscalidad, técnicas agrarias y medio ambiente.

d) Normas relativas a la seguridad y salud laboral.

2. Además de las materias de obligado asesoramiento indicadas en el punto anterior, con el objeto de conseguir un asesoramiento integral, se podrá incluir el asesoramiento en las siguientes materias:

- Gestión de explotaciones.

- La asistencia a las explotaciones para el fomento de la agricultura y ganadería ecológica, y de la producción integrada.

- Asesoramiento para la mejora estructural, modernización y asociacionismo de las explotaciones.

- Adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático y la mejora en la gestión del agua.

Artículo 3. Registro de las entidades reconocidas que presten servicios de asesoramiento Las entidades que prestan los servicios de asesoramiento y sus oficinas de asesoramiento que sean reconocidas por la Conselleria con competencia en materia de agricultura, se registrarán de acuerdo con los datos básicos que se establecen en el presente artículo.

1 Se crea el Registro de entidades con servicios de asesoramiento en la Comunitat Valenciana adscrito a la Dirección General competente en ayudas estructurales, en el que se inscribirán los servicios de asesoramiento por ella reconocidos, así como las oficinas de asesoramiento que actúen en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

2 La cesión e intercambio de los datos del Registro, sólo podrán efectuarse con las autoridades competentes de la administración General del Estado y la Comisión Europea, exclusivamente para los fines propios de cada administración en función de las respectivas competencias.

3 En la ficha registral de las entidades con servicios de asesoramiento constarán, al menos, los siguientes datos:

- Razón social, CIF, domicilio social, teléfono, fax, dirección electrónica.

- Forma jurídica.

- Relación de oficinas de asesoramiento.

- Número total de efectivos personales de que dispone, especificando los universitarios con título oficial, titulados en formación profesional de grado superior en cada una de las áreas a que se refiere el artículo 4 y administrativos.

- director o representante.

4 En la ficha registral de la oficina de asesoramiento constarán, al menos, los siguientes datos:

- Entidad titular que presta el servicio de asesoramiento a las explotaciones y vinculación entre oficina y entidad.

- Dirección postal, teléfono, fax y dirección electrónica.

- Ámbito geográfico de actuación: relación de municipios.

- Número de efectivos personales de la oficina: especificando el equipo técnico de universitarios con título oficial o titulados grado medio y administrativos de que dispone.

- director, responsable o representante.

5 Los derechos de acceso, rectificación y cancelación, podrán ser ejercitados por los titulares inscritos ante los órganos que los inscribieron.

6 La vigencia de inscripción en el Registro es de cinco años, transcurrido dicho período se notificará de forma cautelar a la entidad su extinción, y se producirá la baja en el registro de forma automática, de no mediar previamente solicitud de prórroga de permanencia de la entidad correspondiente acompañada de la documentación actualizada de cumplimiento de requisitos.

Artículo 4. Requisitos de las entidades de asesoramiento agrario Las entidades que pretendan prestar servicios de asesoramiento, a los efectos del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 y del Reglamento (CE) 73/2009, además de prestar asesoramiento a los agricultores en, al menos, las materias relacionadas en el artículo 2.1., deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de oficinas, abiertas al público, al menos, durante 30 horas semanales, en horario compatible con la actividad agraria y con un ámbito de atención adecuado a la dimensión, número y tipología de las explotaciones a las que se pretende ofrecer el servicio de asesoramiento.

b) Disponer como mínimo, del personal asesor siguiente:

b.1) Un equipo técnico de apoyo con, al menos, un universitario con título oficial en cada una de las siguientes áreas: agronomía, veterinaria, ciencias biológicas o medioambientales o montes.

b.2) Disponer en cada una de sus oficinas de asesoramiento de, al menos, un universitario con título oficial o titulado en formación profesional de grado superior competente en algunas de las áreas indicadas en la letra anterior. El número de titulados y sus especialidades deberá ser acorde a las específicas orientaciones productivas, número y dimensión de las explotaciones a las que se pretende ofrecer el servicio de asesoramiento.

c) El equipo técnico de apoyo y el asesor de las oficinas deberán, además de disponer de la titulación exigida en b) acreditar haber recibido, o comprometerse a recibir en el plazo máximo de un año desde su inscripción en el Registro, una formación mínima de 50 horas lectivas en materia de asesoramiento a las explotaciones, que sea conforme en contenido y duración a la actividad a desempeñar, así como una formación continua para actualización de conocimientos, cuya valoración hará la Conselleria con competencia en materia de agricultura.

d) Disponer de locales, de medios materiales incluidos los informáticos y telemáticos, adecuados a la labor de asesoramiento, o comprometerse a adquirirlos. Así como disponer, o tener posibilidad de acceso a equipos adecuados de análisis de suelos, aguas, residuos y de otros factores de la actividad agraria, pudiendo completar los servicios de asesoramiento mediante convenios con entidades para asesoramientos específicos.

e) Acreditar experiencia y fiabilidad en materia de asesoramiento técnico a las explotaciones agrarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 817/2004 de la Comisión, de 29 de abril.

f) Disponer de un sistema de registro de usuarios compatible con el sistema integrado de gestión y control previsto en el Capítulo 4 del Título II del Reglamento (CE) n.º 73/2009, del Consejo, de 19 de enero.

Artículo 5. Reconocimiento e inscripción 1. Las entidades interesadas en prestar servicios de asesoramiento deberán tener personalidad jurídica, así como las uniones o federaciones de éstas o cooperativas relacionadas con la actividad agraria, e incluir en sus estatutos como objeto social la prestación de asistencia y asesoramiento a agricultores y ganaderos, y acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4.

2. La solicitud de reconocimiento e inscripción en el Registro se dirigirá al Titular de la Dirección General competente en ayudas estructurales de la Conselleria con competencia en materia de agricultura, cuando su ámbito de actuación sea el de la Comunitat Valenciana.

3. Presentarán un proyecto de servicio de asesoramiento en el que se explicitarán, al menos, los siguientes aspectos:

a) Organigrama del servicio, hasta el nivel más descentralizado.

b) Plan o sistema de asesoramiento y propuestas de mejora.

c) Programa de formación de agricultores en las materias comprendidas en el artículo 2.

d) Programa de sensibilización o motivación activa.

e) Sistema de seguimiento de orientaciones.

f) Métodos de evaluación técnica de propuestas.

g) Plan financiero, incluida tarifación.

h) Experiencia acreditada en asesoramiento a las explotaciones.

4. El procedimiento de selección o reconocimiento será abierto, riguroso y objetivo, valorándose con criterios técnicos el proyecto de asesoramiento presentado y la experiencia previa en asesoramiento a las explotaciones.

Artículo 6. Solicitudes y documentación 1. Se presentarán las solicitudes de reconocimiento e inscripción en el Registro en la Conselleria con competencias en materias de agricultura, en C/ Amadeo de Saboya, n.º 2. 46010 Valencia o en cualquiera de los otros lugares a que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, adjuntando a la solicitud la documentación que en ella se específica. La Conselleria competente facilitará modelos normalizados de solicitud y en la web (http://www.gva.es).

2. Documentación a presentar con la solicitud cumplimentada:

- Fotocopia compulsada del CIF y NIF de la entidad y su representante.

- Acreditación del representante de la entidad.

- Fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad, en los que se deberá de recoger el objeto social de asistencia y asesoramiento a agricultores y ganaderos.

- Acuerdo de órgano competente de solicitar el reconocimiento y la inscripción registral.

- Proyecto de actuación según explícita el artículo 5, que contemple los compromisos del artículo 4, en los ámbitos de asesoramiento del artículo 2 de la presente orden.

- Memoria descriptiva de la entidad de la organización territorial y funcional del personal asesor con relación al cumplimiento, o compromiso de llegar a reunir los requisitos del artículo 4 en las materias del artículo 2.

- Fotocopia compulsada de contratos de trabajo, título o diplomas de estudios y cursos de formación recibidos en las materias de asesoramiento del artículo 2, del personal asesor que tenga relación laboral con la entidad en el momento de la solicitud.

- En su caso, compromisos de la entidad de que determinados asesores dispongan de la formación en las materias de asesoramiento a las explotaciones en el plazo máximo de un año desde su inscripción en el Registro, y de presentar en su momento la documentación acreditativa de su cumplimiento.

- En su caso, el compromiso de la entidad de disponer de determinados asesores, en un plazo no superior a los 30 días desde la resolución de concesión de ayudas, cuando la entidad opte a la siguiente convocatoria de ayudas para la implantación de los servicios de asesoramiento.

3. La Resolución de reconocimiento e inscripción corresponde al Titular de la Dirección General competente en ayudas estructurales.

Se dictará, visto el informe propuesta emitido por el Titular del servicio competente en ayudas estructurales, siendo el plazo máximo para resolver de seis meses, desde la fecha de la presentación de la solicitud en el registro del órgano competente. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, se considerarán estimadas sus solicitudes, salvo que concurran algunas de las excepciones del artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992.

Contra la resolución se podrá interponer recurso de alzada, dirigido a la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de agricultura.

Artículo 7. Obligaciones generales de las entidades que prestan servicios de asesoramiento 1 Las entidades que prestan servicios de asesoramiento prestarán especial atención al cumplimiento de la obligación que incumbe a todo agricultor que reciba pagos directos, entendiendo por tales todo pago abonado directamente al mismo en virtud de cualquiera de los regímenes de ayuda enumerados en el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 73/2009, de observar los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales.

2 Las entidades que prestan servicios de asesoramiento, en materia de acceso público a documentos y de divulgación e información de datos de carácter personal o individual, deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (CE) 73/2009. En todo caso, esta información estará sujeta a lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.

3 Las entidades que prestan servicios de asesoramiento llevarán un registro informatizado para el seguimiento y control de las actuaciones que realiza, en el que consten los servicios de asesoramiento prestados, con indicación, al menos, de los siguientes datos:

a) Fecha de inicio del asesoramiento.

b) Demandante de información o asesoramiento, con domicilio y DNI o CIF.

c) Datos de la explotación gestionada por el demandante de asesoramiento:

orientación técnico-económica número de hectáreas total y de superficie agrícola útil (SAU), y número de unidades de ganado mayor (UGM), etc.

d) Oficina de asesoramiento.

e) Motivo o tema de consulta, con indicación de las disposiciones y artículos de las normas nacionales o comunitarias afectadas.

f) Sucinta exposición del consejo o propuesta de mejora.

g) Seguimiento y, en su caso, constatación de su aplicación.

h) Gasto facturado del servicio de asesoramiento según tarifas de la entidad.

Este sistema de registro integral permitirá el seguimiento y control de las actuaciones que realiza la entidad de asesoramiento respecto a las explotaciones agrarias que asesora.

4. Ante una inspección a una explotación por parte de organismos competentes y a petición del agricultor interesado, deberá estar presente el personal de los servicios de asesoramiento que les prestó el servicio o, en su caso, el que le sustituya.

5. Cada oficina de asesoramiento deberá disponer de un estudio actualizado de su zona de actuación, que refleje la situación socioeconómica, con especial referencia al medio rural, en general, y al sector agrario, en particular, sus deficiencias, potencialidades, criterios y parámetros de valoración. En todo caso, el citado estudio reflejará la situación de la zona con relación al cumplimiento por parte de las explotaciones de las materias del artículo 2.

Artículo 8. Obligaciones específicas de las entidades reconocidas que prestan servicios de asesoramiento 1 Las entidades reconocidas para prestar los servicios de asesoramiento actuarán con plena objetividad en sus funciones de asesoramiento, promoviendo las mejoras más convenientes, programando y efectuando las actividades de formación de agricultores necesarias para el cumplimiento de los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales y atendiendo en su labor a cuantos agricultores así lo soliciten, sin que pueda prevalecer discriminación de ningún género o condición.

2 A los efectos de comprobar la fiabilidad del asesoramiento que proporcionan en relación a las materias explicitadas en el artículo 2, los servicios de asesoramiento de las entidades privadas y sus oficinas de asesoramiento quedan sometidos al control y verificación de calidad técnica por parte de la Conselleria con competencias en materia de agricultura.

3 Las entidades reconocidas comunicarán al Registro cuantas circunstancias modifiquen las fichas registrales a que se refiere el artículo 3 de la presente orden.

4 Las entidades reconocidas que presten sus servicios en la Comunitat Valenciana presentarán anualmente, durante el primer trimestre del año siguiente, un informe de actuaciones, en el que consten los resultados de su actividad, logros y dificultades a su labor de asesoramiento en el año anterior y perspectivas para el año en curso.

Artículo 9. Control e inspección Los controles y verificación de la calidad técnica de los servicios de asesoramiento dispensados corresponde a la Conselleria con competencia en materia de agricultura y se realizarán según lo dispuesto por el Reglamento n.º 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre, modificado por el Reglamento (CE) 484/2009 de la Comisión de 9 de junio, a los efectos de comprobar el cumplimiento de compromisos y obligaciones de las entidades, y la formación del personal técnico.

El incumplimiento de cualesquiera de los requisitos tenidos en cuenta para su reconocimiento o de las obligaciones o compromisos adquiridos o la evidencia de falta de fiabilidad técnica, podrá dar lugar a la suspensión o declaración de extinción del reconocimiento de la entidad u oficina implicada, previa audiencia de la entidad o de las oficinas implicadas, a su anotación o baja en el Registro y, en su caso, al reintegro de las ayudas de la administración que hubieran podido percibir para la prestación de servicios de asesoramiento.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera Se faculta al Titular de la Dirección General competente en la materia de ayudas estructurales de la Conselleria con competencias en materias de agricultura para que emita los actos, resoluciones e instrucciones que sean precisos para la aplicación de la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES Primera Esta orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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