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Plazo de presentación de solicitudes para ayudas a la producción de largometrajes

14/12/2009
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Orden de 12 de noviembre de 2009 por la que se abre el plazo para la presentación de solicitudes referentes a las ayudas a la producción de largometrajes para el año 2010, reguladas en el Decreto 122/2005, de 10 de mayo (DOE de 11 de diciembre de 2009) Texto completo.

ORDEN DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2009 POR LA QUE SE ABRE EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES REFERENTES A LAS AYUDAS A LA PRODUCCIÓN DE LARGOMETRAJES PARA EL AÑO 2010, REGULADAS EN EL DECRETO 122/2005, DE 10 DE MAYO

El artículo 7.1.15 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, recoge la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma en el fomento de la cultura y la defensa del derecho de los extremeños a sus peculiaridades culturales.

El desarrollo del sector cinematográfico es un fenómeno cultural, social y económico que no es indiferente a ningún estamento, ya sea público o privado. Consciente de la importancia que este sector está adquiriendo en nuestra sociedad, de sus posibilidades de difusión cultural y generación de empleo, el Gobierno Autonómico, considerando las artes cinematográficas como bienes culturales que repercuten directamente en el desarrollo intelectual, creativo y lúdico de los ciudadanos, comenzó ya desde el año 2000 a habilitar los medios adecuados para que la producción artística se lleve a cabo en las mejores condiciones.

En este sentido, se aprueba el Decreto 122/2005 Vínculo a legislación, de 10 de mayo, por el que se regulan las ayudas a la producción cinematográfica y audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura con el objeto principal de adecuar el contenido a los principios y directrices establecidos para las ayudas a la realización de largometrajes.

Con este programa de ayudas contribuimos de una forma decidida al desarrollo del sector audiovisual extremeño, en todas sus dimensiones y, en ese sentido, el apoyo a las empresas y profesionales a fin de facilitar su desarrollo y expansión en el ámbito nacional, europeo e internacional. Partimos de una evidente realidad que se trata de un sector dominante.

A través de las ayudas al desarrollo de proyectos audiovisuales se pretende fomentar una de las fases más esenciales de la producción audiovisual, como es la potenciación de la realización de un largometraje, siendo objetivo principal conseguir la máxima rentabilidad cultural, la potenciación de las industrias culturales extremeñas, el incremento de la tasa de empleo y en definitiva, de la riqueza de la región.

En virtud de ello, a propuesta de la Dirección General de Promoción Cultural, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a empresas de producción cinematográfica y/o audiovisual, para la realización de largometrajes. Los proyectos que sean objeto de ayuda deberán iniciarse a partir de 2010 y terminar antes del 15 de octubre de 2012, de conformidad Decreto 122/2005 Vínculo a legislación, de 10 de mayo.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas por la presente Orden:

Las empresas de producción cinematográfica y/o audiovisual independientes (que no sean objeto de influencia dominante por parte de las entidades de radiodifusión televisiva por razones de propiedad, participación financiera o de las normas que le rigen) establecidas en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo (EEE), cuyo domicilio social, sucursal u oficina permanente radique registrado en el ámbito territorial de Extremadura desde al menos un año antes de la fecha de publicación de la convocatoria, que cumplan además con alguno de de los siguientes requisitos:

- Que tengan un periodo mínimo de dos años de actividad cinematográfica o audiovisual como empresa.

- Que acrediten haber producido, al menos, una producción cinematográfica y/o audiovisual.

- Que los componentes de la misma tengan una actividad profesional suficientemente acreditada en los tres años anteriores a la formación de la empresa.

2. En ningún caso podrán beneficiarse de las ayudas previstas:

a) Las que tengan un contenido esencialmente publicitario, las de propaganda política y los noticiarios cinematográficos.

b) Las realizadas con material de archivo en un porcentaje superior al 50% de su duración y las que, en la misma proporción, se limiten a reproducir con material ya filmado espectáculos, entrevistas, encuestas y reportajes, salvo que, excepcionalmente, atendiendo a sus valores culturales o artísticos, y previo informe de la Comisión de Valoración nombrada al efecto las exima de esta exclusión.

c) Las que realicen apología del tratamiento denigratorio de la persona.

d) Las que por sentencia firme fuesen declaradas en algún extremo constitutivas de delito a partir del momento en que aquella declaración se produzca.

Artículo 3. Importe de las ayudas y aplicación presupuestaria.

La Consejería de Cultura y Turismo destinará al presente programa la cantidad máxima de 500.000 euros, con cargo a los ejercicios y aplicaciones presupuestarias siguientes:

- Aportación correspondiente al año 2010: 125.000 euros (25%) con cargo a la aplicación presupuestaria 17.03.456A.770.00 (Código de Proyecto: 200417030007), o la correspondiente aprobada según la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010.

- Aportación correspondiente al año 2011: 250.000 euros (50%) con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente aprobada según la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011.

- Aportación correspondiente al año 2012: 125.000 euros (25%) con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente aprobada según la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2012.

En todo caso el total de las ayudas públicas, incluidas las que puedan otorgarse al amparo de esta convocatoria, al mismo objeto, no podrá superar el 50% del coste de producción (IVA excluido).

En el caso de productores individuales, la ayuda máxima otorgada no superará la inversión del productor.

A estos efectos, se entenderá como inversión del productor la cantidad aportada por él con recursos propios, con recursos ajenos con carácter reintegrable y los obtenidos en concepto de cesión de derechos de explotación del largometraje. En ningún caso podrán computarse como inversión del productor las subvenciones percibidas, ni las aportaciones no reintegrables de cualquier naturaleza realizadas por cualquier administración, entidad o empresa pública o sociedad que gestione directa o indirectamente el servicio público de televisión.

En el caso de las coproducciones, el solicitante deberá tener un porcentaje de titularidad de la producción audiovisual resultante equivalente al de la subvención solicitada, o concedida si ésta fuera inferior. En todas las coproducciones deberá aportarse una copia compulsada del contrato de coproducción y, caso de que no consten en el mismo, declaración jurada por el solicitante de las aportaciones de cada productor y su cuantificación, caso de que aquélla no sea dineraria. En el caso de que participen varias empresas extremeñas en una producción, computará la suma de la participación de cada una de ellas.

Artículo 4. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo que figura como Anexo I a la presente Orden.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de CUARENTA Y CINCO días (45) naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Dichas solicitudes se dirigirán al Excma. Sra. Consejera de Cultura y Turismo y se presentarán junto con la documentación correspondiente ante el Registro General de la Consejería de Cultura y Turismo, sito en la calle Almendralejo, n.º 14, 06800 Mérida, ante los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, en las Oficinas de Respuesta Personalizada o por cualquiera de los medios que se establecen en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC).

En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

3. Junto a la solicitud debidamente cumplimentada se adjuntará la documentación especificada en los Anexos II, III, IV y V.

Artículo 5. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, o no se acompañaran los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si no lo hiciera así se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 Vínculo a legislación, de 13 de enero.

En todo caso, la Consejería de Cultura y Turismo, a la vista de las solicitudes presentadas y de los documentos que las acompañen, podrá recabar de los interesados cuantos datos y acreditaciones estime precisos para un mejor acierto en la valoración de los proyectos.

Artículo 6. Órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente.

1. Las solicitudes y documentación presentadas, serán estudiadas por una Comisión Evaluadora, que estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: Director General de Promoción Cultural, que podrá delegar en el Vicepresidente.

b) Vicepresidente: Director del Centro de las Artes Escénicas y de la Música de Extremadura.

c) Vocales:

- Director de la Filmoteca de Extremadura.

- Jefe de Servicio del Libro y Promoción Cultural.

- Tres personas de reconocido prestigio en la materia, designados por la Excma. Sra.

Consejera de Cultura Turismo.

d) Una persona que designe el Presidente de la Comisión entre el personal que presta sus servicios en la Consejería de Cultura y Turismo, que actuará como secretario.

La condición de vocal de la Comisión tiene carácter personal, no pudiendo actuar por delegación ni ser sustituido en ningún caso.

2. Para la realización de sus funciones la Comisión Evaluadora atenderá a los criterios de valoración relacionados en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 122/2005, de 10 de mayo, y ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados, regulado en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al Título V, Capítulo II, Sección 2.ª, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a los establecidos en el artículo 7 de la presente Orden.

Artículo 7. Criterios de valoración.

1. Primera fase: Valoración del proyecto de producción (60 puntos):

1.1. Financiación del proyecto: Hasta 30 puntos, que se asignarán de acuerdo al porcentaje que representen los recursos financieros que contare el proyecto en relación al presupuesto total de realización, justificados mediante documentos acreditativos del derecho a percibir ayudas o subvenciones, contratos de explotación ya suscritos con terceros (contratos de cesión de derechos, contratos de coproducción y distribución,...), certificaciones bancarias. La asignación proporcional de puntos se hará teniendo en cuenta que el solicitante que mayor porcentaje de financiación acredite obtendrá la puntuación máxima.

1.2. Recursos empresariales y humanos implicados: Hasta 10 puntos, que se asignarán de acuerdo al porcentaje que represente la inversión en la contratación de recursos creativos, artísticos y técnicos prestados por personas residentes en Extremadura y por empresas con domicilio social en Extremadura, con relación al presupuesto total de realización del proyecto.

1.3. Trayectoria empresarial y solvencia económica del solicitante: Hasta 10 puntos. Para acreditar tales extremos, deberá aportarse la documentación que se establece en el artículo 64, apartados a) y c) y en el artículo 67 Vínculo a legislación, apartados a) y g), de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público. Las referencias que en dichos textos aparecen hechas a servicios o trabajos realizados, deberán realizarse en referencia a proyectos audiovisuales.

1.4. Realización del rodaje en Extremadura: Hasta 10 puntos, que se asignarán en relación con el número de días del rodaje en Extremadura, en relación con la duración total del rodaje previsto.

Aquellas solicitudes que en la valoración de la financiación del proyecto no obtengan un mínimo de 15 puntos o las que no obtengan un mínimo de 40 puntos en la primera fase, serán excluidas de la convocatoria y no serán valoradas en la segunda fase.

2. Segunda fase: Valor artístico y cultural del proyecto (40 puntos):

2.1. La calidad y viabilidad del guión a desarrollar: Hasta 20 puntos.

2.2. Su carácter de iniciativa de valor artístico o su vinculación con la realidad cultural, social o de cualquier otra dimensión, de Extremadura y/o de sus ciudadanos: Hasta 20 puntos.

Aquellas solicitudes que en esta segunda fase de valoración no obtengan un mínimo de 15 puntos no serán tenidas en cuenta a efectos de propuesta.

Artículo 8. Resolución.

La concesión de la subvención se realizará por resolución de la Consejera de Cultura y Turismo, previa elevación de una propuesta por la Comisión de Valoración; a través del órgano instructor, encargada de estudiar e informar los proyectos. El plazo para dictar resolución será de un mes desde la elevación de la propuesta.

El plazo máximo total para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses desde que se inicie el plazo de presentación de solicitudes. Si en ese plazo no se hubiese dictado resolución expresa se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa.

En todo caso, la adjudicación de estas ayudas queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del acuerdo de concesión de la subvención en el ejercicio 2010, conforme a lo dispuesto en la regla 42 de la Orden de la Consejería de Economía, Industria y Comercio de 5 de enero de 2000 por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la Ejecución del Gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Orden de 21 de octubre de 2004, de la Consejería de Hacienda y Presupuesto, por la que se da nuevo tratamiento contable a las operaciones relacionadas con la tramitación anticipada de expedientes de gasto y se modifican otras normas de contabilidad.

Artículo 9. Plazo de aceptación.

Notificada la resolución de la subvención, los beneficiarios deberán manifestar expresamente su aceptación en el plazo de 15 días naturales, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y condiciones establecidas, de no recibirse la aceptación en el plazo de 15 días naturales, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención recibida y se procederá, sin más trámite al archivo del expediente.

Asimismo y en el plazo máximo de 6 meses desde la publicación de la resolución deberá entregar la siguiente documentación definitiva del proyecto a realizar:

- Presupuesto definitivo.

- Acreditación de que el proyecto dispone de la financiación necesaria para cubrir el coste total del mismo.

- Contratos suscritos con el personal artístico (actores protagonistas) y técnicos (directores y jefes de equipo).

- Declaración jurada respecto a la obtención o no de otras ayudas y/o subvenciones.

- Contratos en firme de coproducción (en su caso).

- Contratos en firme de derechos de explotación de la película.

- Declaración jurada de que durante el tiempo necesario para la realización de la producción dará de alta al personal de la misma.

- El plan de financiación mencionado se acreditará mediante la aportación de la siguiente documentación:

- Certificado bancario sobre la existencia y titularidad de los fondos propios consignados por el beneficiario en el plan de financiación.

- Acreditación de otras ayudas o subvenciones percibidas por el beneficiario para financiar la película.

- Contratos y/o convenios suscritos con terceros que garanticen el resto de financiación de la película.

De no recibirse esta documentación en el plazo señalado, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención concedida y se procederá, sin más trámite al archivo del expediente.

Artículo 10. Pago de las ayudas concedidas.

La aportación de la Consejería de Cultura y Turismo se efectuará de la siguiente manera:

1. Un 25%, cuando se justifique el 25% del total de la subvención concedida (que se efectuará durante el año 2010).

2. Otro 25%, cuando se justifique el 50% del total de la subvención concedida (que se efectuará durante el año 2011).

3. El tercer 25%, cuando se justifique el 75% del total de la subvención concedida (que se efectuará durante el año 2011).

4. El 25% restante, una vez se realice la producción objeto de ayuda, para ello la empresa beneficiaria deberá justificar la inversión del presupuesto de producción aprobado antes del quince de octubre de 2012, teniendo en cuenta que si los gastos reales de inversión fueran inferiores a los del presupuesto inicial con relación al cual se concede la subvención, y siempre y cuando se haya realizado la producción objeto de la inversión, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida.

Para ello deberá presentar con anterioridad al 15 de octubre del ejercicio correspondiente la siguiente documentación:

1. Para los pagos intermedios, justificación de la inversión realizada, la cual se realizará mediante la aportación de:

- Relación numerada de todos los justificantes que se aporten.

- Aportación de facturas o documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de la realización de la producción, todo ello en original o copia compulsada, así como los justificantes de pago correspondientes.

2. Para el 25% final:

a) Certificado de la Filmoteca de Extremadura que acredite que se ha depositado en la misma a nombre y propiedad de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura una copia en formato original que no podrá ser la copia 0.

b) Informe de Auditoría del coste de la película, de las aportaciones efectivas de los productores y de sus cuotas de titularidad respecto a la producción, que deberá realizarse por auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, mediante un informe especial de Auditoría de revisión de los gastos de la película y abono de los mismos, que deberá contener la opinión técnica del auditor acerca de las inversiones efectuadas por la empresa beneficiaria, así como su correcta valoración y contabilización con arreglo a los principios contables generalmente aceptados, al igual que una opinión expresa acerca de las restantes ayudas y/o subvenciones recibidas por el beneficiario para financiar la inversión.

Con objeción a lo anteriormente expresado, las cantidades a abonar podrán ser anticipadas total o parcialmente según los porcentajes estipulados con anterioridad, dentro de los ejercicios presupuestarios previstos, previa presentación de aval o garantía correspondiente al importe total objeto de anticipo, para responder de la correcta aplicación de la misma, de conformidad con lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril.

En todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados con anterioridad, la empresa deberá acreditar en el momento de solicitar el abono de los mismos, hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y la Hacienda Estatal y Autonómica, extremos que podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor de las ayudas siempre que conste la autorización debidamente cumplimentada recogida en el Anexo II de la documentación a entregar por el solicitante, conforme a lo establecido en el Decreto 125/2005 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Las compañías beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Sección, deberán:

1. Aportar, además de la copia para depósito de la Filmoteca de Extremadura expresada en el artículo anterior, una en DVD y un trailer con una duración máxima de 3 minutos autorizando expresamente a la Consejería de Cultura y Turismo a su exhibición con fines exclusivamente publicitarios y/o culturales en los medios que la Consejería de Cultura y Turismo decida y por tiempo indefinido (previa comunicación a la empresa beneficiaria).

2. Autorizar expresamente a la Consejería de Cultura y Turismo a exhibir la producción en circuitos exclusivamente culturales, no comerciales, en los medios que la Consejería decida y por tiempo indefinido, siempre con posterioridad al año desde su estreno comercial.

En todo caso, y para estos fines, la Consejería de Cultura y Turismo podrá realizar cuantas copias considere precisas.

3. Entregar a la Dirección General de Promoción Cultural un ejemplar de todos los materiales promocionales editados.

Artículo 12. Publicidad de la subvención.

En toda la publicidad que se genere por las representaciones de las producciones objeto de la ayuda, deberá constar en lugar destacado que se trata de una obra subvencionada por la Consejería de Cultura y Turismo, de la Junta de Extremadura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.

En todo caso esta constancia deberá aparecer en un cartón individualizado de inicio de la película.

Artículo 13. Revocación y posterior reintegro de la subvención.

1. Procederá la revocación de la ayuda y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas en los siguientes casos:

a) Por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden.

b) Por el incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

c) Cualquier alteración sustancial del proyecto igualmente subvencionado, sin expresa autorización de la Consejería de Cultura y Turismo.

d) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Cuando el incumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada en virtud del principio de proporcionalidad, de conformidad con la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios se evaluarán los proyectos realizados remitidos a la Dirección General de Promoción Cultural, procediendo a su baremación en función de los criterios de valoración establecidos en la presente Orden. Si la puntuación obtenida en esta nueva baremación fuese menor a aquélla por la que se concedió la ayuda, se procederá de la siguiente forma:

a) En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquélla por la que se concedió la ayuda y superior al 80% de ésta, se entenderá un incumplimiento parcial, que conllevará al reintegro proporcional de la ayuda en un porcentaje que resulte de la resta del 100% del cumplimiento total, menos el porcentaje de incumplimiento de la ayuda concedida.

b) En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 80% de aquélla por la que se concedió la ayuda, se entenderá que no se dan circunstancias similares a las que posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación el apartado 1 de este artículo, al no cumplirse la finalidad para la que la subvención fue concedida.

3. Las cantidades, en su caso, a reintegrar, tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para la cobranza de las mismas lo dispuesto en el Decreto 3/1997 Vínculo a legislación, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones.

Artículo 14. Procedimiento.

El procedimiento a seguir para la tramitación de esta convocatoria pública de subvenciones se ajustará a lo previsto en el Decreto 122/2005 Vínculo a legislación, de 10 de mayo.

Artículo 15. Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa según lo establecido en el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Cultura y Turismo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, según lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

También podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. En caso de haber interpuesto recurso de reposición no podrá impugnar en vía contencioso-administrativa hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.

Disposición adicional única.

En todo aquello no expresamente regulado por la presente Orden, serán de inmediata aplicación las normas contenidas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, Decreto 122/2005 Vínculo a legislación, de 10 de mayo, y demás normativa Autonómica.

Disposición adicional primera.

Se faculta al Director General de Promoción Cultural para dictar cuantos actos sean necesarios para el desarrollo y la ejecución de la presente Orden.

Disposición adicional segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

(ANEXOS OMITIDOS)

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