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Personal emérito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha

14/12/2009
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Decreto 183/2009, de 9 de diciembre, del personal emérito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (DOCM de 11 de diciembre de 2009). Texto completo.

DECRETO 183/2009, DE 9 DE DICIEMBRE, DEL PERSONAL EMÉRITO DEL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA.

La docencia, la investigación y la asistencia constituyen los tres pilares del Sistema Sanitario Público, como así se desprende de la Ley 14/1986 Vínculo a legislación, de 25 de abril, General de Sanidad, que establece la necesidad de que las Administraciones Públicas desarrollen las actuaciones necesarias para “la mejora y adecuación de las necesidades de formación del personal al servicio de la organización sanitaria”. Esta Ley dedica todo su Título VI a regular las actividades formativas y de investigación.

En esta misma línea se han posicionado tanto la Ley 16/2003 Vínculo a legislación, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, como la Ley 44/2003 Vínculo a legislación, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, cuyo artículo 11 reconoce de forma expresa que “toda la estructura asistencial del sistema sanitario estará en disposición de ser utilizada para la investigación sanitaria y para la docencia de los profesionales”.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado mediante la Ley Orgánica 9/1982 Vínculo a legislación, de 10 de agosto, dispone en el artículo 39.3 que en el ejercicio de la competencia de organización, régimen y funcionamiento prevista en el artículo 31.1.1.ª del presente Estatuto y, de acuerdo con la legislación del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma, entre otras materias, el establecimiento del régimen estatutario de sus funcionarios, así como la elaboración del procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización propia.

La disposición adicional cuarta de la Ley 55/2003 Vínculo a legislación, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece que los servicios de salud podrán nombrar, con carácter excepcional, personal emérito entre licenciados sanitarios jubilados cuando los méritos relevantes de su currículum profesional así lo aconsejen. A tenor de la citada disposición, el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha podrá efectuar dichos nombramientos en las condiciones establecidas en este Decreto.

Mediante la presente disposición, se regula la figura del personal emérito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, sus funciones, sus derechos, los requisitos para el nombramiento, el procedimiento de nombramiento, el órgano colegiado de asesoramiento y propuesta sobre los expedientes, la valoración de los méritos y del proyecto de actividades presentados por los aspirantes a la condición de personal emérito y, por último, se crea el Registro de personal emérito y se determina el contenido del mismo.

En consecuencia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Salud y Bienestar Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de diciembre de 2009, Dispongo:

Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la figura del personal emérito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam), el procedimiento para su nombramiento y el Registro de este personal.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El presente Decreto será de aplicación al personal estatutario que sea licenciado sanitario y esté jubilado de las Instituciones Sanitarias del Sescam.

Artículo 3. Definición de personal emérito.

A efectos de este Decreto, se entiende por personal emérito aquél que, siendo licenciado sanitario, estando jubilado y habiendo sido personal estatutario del Sescam, sea nombrado como tal para el desempeño de funciones de consultoría, informe y docencia.

Artículo 4. Funciones específicas del personal emérito.

1. El personal emérito desarrollará en su ámbito de actuación las funciones de consultoría, asesoramiento, participación en comisiones o comités, informe y docencia de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 55/2003 Vínculo a legislación, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. La prestación de servicios se hará en la misma Gerencia donde se estuviera destinado en el momento de la jubilación.

2. En ningún caso son actividades propias del personal emérito la prestación de asistencia sanitaria, el ejercicio de docencia reglada propia del personal docente vinculado a la universidad, ni el ejercicio de cargos de dirección o gestión en la institución a la que resulte adscrito.

Artículo 5. Derechos del personal emérito.

1. El personal emérito tiene los siguientes derechos:

a) A la percepción de la gratificación establecida, para cuya determinación se tendrá en cuenta el régimen de dedicación a tiempo parcial y las limitaciones que en el total de las percepciones públicas establece el artículo 77.3 Vínculo a legislación de la Ley 55/2003.

b) A compatibilizar la gratificación establecida con la percepción de la pensión de jubilación, sin que sea de aplicación la incompatibilidad a que se refiere el apartado 2 del artículo 165 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, según lo previsto en la disposición adicional cuadragésima tercera del Real Decreto Legislativo 1/1994 Vínculo a legislación.

c) A conservar honoríficamente esta condición, de forma vitalicia, una vez extinguido el nombramiento y sin que se perciba por ello gratificación alguna. Este honor comporta el derecho a hacer constar esta condición en todas aquellas funciones públicas o privadas de la persona nombrada, así como el de usar las instalaciones del centro al que se haya adscrito como personal emérito siempre que en este último caso el servicio afectado así lo acuerde.

2. El personal licenciado sanitario nombrado al amparo de lo dispuesto en este Decreto en relación con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 55/2003, no será dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, según lo previsto en la disposición adicional cuadragésima tercera del Real Decreto Legislativo 1/1994 Vínculo a legislación.

Artículo 6. Requisitos para el nombramiento de personal emérito.

Para ser nombrado personal emérito, las personas interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de una licenciatura sanitaria.

b) Haber tenido la condición de personal estatutario con nombramiento fijo.

c) Estar jubilado como personal estatutario fijo.

d) Hallarse en el momento de su jubilación prestando servicio como personal estatutario en el Sescam.

e) Reunir la capacidad funcional necesaria para el desempeño de los cometidos correspondientes a su nombramiento como personal emérito, debidamente acreditada por la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales del Sescam del centro en el que el trabajador prestaba sus servicios hasta la fecha de jubilación.

f) Acreditar un período mínimo de veinte años de servicios en las instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, de los cuales al menos diez deberán corresponder a servicios prestados en centros sanitarios públicos radicados en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

g) Estar en posesión de un currículum vitae que acredite el desarrollo alcanzado y los méritos especialmente relevantes en cuanto a conocimientos, labores asistenciales, docencia e investigación en el campo de las ciencias de la salud.

Artículo 7. Nombramiento, duración y prórroga.

1. Las personas que, cumpliendo los requisitos exigidos para ello, deseen ser nombradas como personal emérito del Sescam deberán solicitarlo conforme al procedimiento regulado en este Decreto.

2. El nombramiento como personal emérito tiene una vigencia inicial de 2 años, transcurridos los cuales, a propuesta de la Dirección-Gerencia del centro al que haya quedado adscrito, y previa solicitud de la persona interesada, se podrá prorrogar por períodos anuales.

3. La prórroga debe ser solicitada por la persona interesada ante la Gerencia del centro de adscripción, acompañada de un proyecto de actividades para el período en el que se solicita con tres meses de antelación a la fecha de vencimiento.

La tramitación de la solicitud de prórroga se ajustará al procedimiento para la obtención del nombramiento como personal emérito del Sescam.

Artículo 8. Causas de cese como personal emérito.

Son causas de cese en el desempeño de actividades retribuidas inherentes a la condición de personal emérito:

a) La finalización del plazo de vigencia inicial del nombramiento o, en su caso, de las prórrogas.

b) La renuncia de la persona interesada.

c) El incumplimiento de las funciones propias de la persona nombrada.

d) La pérdida sobrevenida de su capacidad funcional.

Capítulo II Procedimiento Artículo 9. Iniciación.

1. El procedimiento se iniciará por resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia del Sescam, que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. La convocatoria tendrá carácter anual, en el supuesto de que existan vacantes, será única para todo el territorio de Castilla-La Mancha y especificará, al menos, el número de personas que podrán ser nombradas como personal emérito, los requisitos exigidos a los aspirantes, el modelo de solicitud y el plazo para su presentación.

3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos enumerados en los apartados e) y f) del artículo 6.

b) Currículum vitae, que deberá incluir en todo caso el contenido previsto en el artículo 6.g).

c) Proyecto de las actividades que se pretenden desarrollar con descripción de los objetivos y fines que se persiguen y del número semanal de horas de trabajo necesarias para su consecución.

4. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección Gerencia del centro sanitario en el que prestara sus servicios en el momento de la jubilación, pudiéndose presentar en los centros del Sescam o conforme a lo previsto por el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y mediante presentación telemática de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6.1 y 24.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

5. Recibidas las solicitudes, la Dirección Gerencia del referido centro procederá a la subsanación, en su caso, de las mismas; a incorporar al expediente los documentos justificativos de los apartados a) b) c) y d) del artículo 6 de este Decreto y a solicitar un informe-propuesta emitido por la unidad asistencial en la que deba prestar servicios el personal emérito.

6. Una vez completado el expediente la Dirección Gerencia del centro lo enviará a la Dirección General de Recursos Humanos del Sescam en el plazo de 5 días, para su remisión a la Comisión de Eméritos.

Artículo 10. Instrucción La Comisión de Eméritos, a la vista de la documentación aportada, elevará la propuesta de estimación o desestimación de la solicitud en un plazo máximo de 30 días a la persona titular de la Dirección Gerencia del Sescam.

Artículo 11. Resolución.

1. La persona titular de la Dirección Gerencia del Sescam, en el plazo de 15 días a contar desde la recepción de la propuesta elevada por la Comisión de Eméritos, dictará resolución acordando, en su caso, el nombramiento del personal emérito, que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de este procedimiento es de tres meses, contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. La resolución de nombramiento indicará expresamente el ámbito al que corresponde, el tiempo de dedicación a tiempo parcial y con carácter anual, sin que en ningún caso pueda exceder de 15 horas de promedio semanal.

Artículo 12. Comisión de Eméritos.

1. La Comisión de Eméritos es el órgano colegiado de asesoramiento y propuesta para la emisión de informes sobre los expedientes, valoración de los méritos y del proyecto de actividades presentados por los aspirantes en los procedimientos para el reconocimiento de la condición de personal emérito del Sescam.

2. La Comisión de Eméritos estará integrada por:

a) La persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos del Sescam, que ejercerá la presidencia.

b) Siete vocales, nombrados por la persona titular de la Dirección Gerencia del Sescam entre profesionales que ostenten la condición de personal emérito del Sescam o entre personas licenciadas sanitarias en activo en el Sescam de reconocido prestigio profesional, de las cuales cuatro serán propuestas por la persona titular de la Dirección General de Atención Sanitaria y Calidad del Sescam, una por las Organizaciones Colegiales, una por la Mesa Sectorial de Instituciones Sanitarias del Sescam, y una por las Sociedades Científicas de ámbito regional.

c) El Secretario, que actuará con voz pero sin voto y llevará a cabo las tareas de soporte necesarias para la actuación de la Comisión; será nombrado por la persona titular de la presidencia de esta Comisión, entre personas que tengan la condición de empleado público.

Capítulo III El Registro del personal emérito Artículo 13. Creación del Registro del personal emérito.

1. Se crea el Registro de personal emérito del Sescam, en el que se realizarán las inscripciones de los nombramientos de personal emérito, así como las prórrogas y ceses del mismo.

2. El Registro será único. Su gestión se llevará a cabo, de manera centralizada, por la Dirección General de Recursos Humanos del Sescam, que adoptará las medidas técnicas, de gestión y organizativas necesarias para su funcionamiento con el fin de garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos en él recogidos, así como todas aquellas medidas destinadas a hacer efectivos los derechos de las personas afectadas regulados en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en las normas reglamentarias que la desarrollan.

Artículo 14. Contenido del Registro.

En el Registro del personal emérito del Sescam se deberán inscribir, al menos, los siguientes datos:

a) Datos personales: Nombre y apellidos, fecha de nacimiento, dirección, teléfono, y sexo.

b) Fecha del nombramiento como personal emérito.

c) Fecha de la concesión de la prórroga, en su caso, del nombramiento como personal emérito.

d) Fecha de la extinción del nombramiento como personal emérito.

Disposición adicional única. Gratificación al personal emérito.

1. Las gratificaciones del personal emérito se fijan para el año 2010 en la cantidad de 18.000 euros anuales, siempre que la dedicación sea de 15 horas de promedio semanal, abonados en doce mensualidades, con la limitación establecida en el artículo 77.3 Vínculo a legislación párrafo segundo de la Ley 55/2003. Para períodos inferiores de dedicación la gratificación se fijará proporcionalmente.

2. Las gratificaciones del personal emérito se actualizarán anualmente de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y demás normativa sobre retribuciones.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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