ORDEN EYE/2228/2009, DE 30 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EYE/519/2009, DE 5 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS POR LAS QUE SE REGIRÁN LAS AYUDAS PARA SALVAMENTO Y REESTRUCTURACIÓN DE EMPRESAS EN CRISIS QUE CONVOQUE LA AGENCIA DE INVERSIONES Y SERVICIOS DE CASTILLA Y LEÓN
En el proceso de tramitación da la autorización del Régimen de Ayudas para salvamento y reestructuración de empresas en crisis, ante la Comisión Europea, se ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar el texto inicialmente publicado, para que la Comisión procediera a autorizar el citado Régimen, ajustándose a las exigencias de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02), publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 1-10-2004.
La Comisión ha procedido a autorizar el régimen como Ayuda de Estado n.º N 176/2009- España, siendo necesario ajustar la convocatoria al texto del citado régimen autorizado.
En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, DISPONGO:
Artículo único.- Se modifica la ORDEN EYE/519/2009, de 5 de marzo, por la que se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirán las ayudas para salvamento y reestructuración de empresas en crisis que convoque la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, de acuerdo con lo especificado en el Anexo a la presente disposición.
Disposición transitoria.- La presente Orden será de aplicación a los expedientes y solicitudes presentados y en trámite, con arreglo a la RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2009, del Presidente de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, por el que se aprueba la convocatoria, así como las disposiciones que la regulan, para la tramitación y concesión de las ayudas previstas en la Orden EYE/519/2009, de 5 de marzo de 2009, por la que se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirán las ayudas para Salvamento y Reestructuración de Empresas en Crisis que convoque la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León.
Disposición final.- La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
ANEXO
BASES REGULADORAS POR LAS QUE SE REGIRÁN LAS AYUDAS PARA SALVAMENTO Y REESTRUCTURACIÓN DE EMPRESAS EN CRISIS QUE CONVOQUE LA AGENCIA DE INVERSIONES Y SERVICIOS DE CASTILLA Y LEÓN
CAPÍTULO I Disposiciones Generales Se modifica la Base 2.ª- Beneficiarios y sectores, en el primer párrafo, que queda redactado de la siguiente forma:
Personas jurídicas con centros de producción permanentes establecidos en Castilla y León, que representen un peso significativo en el conjunto de los centros de la empresa, de cualquier sector de actividad que no padezca un exceso de capacidad estructural a largo plazo de acuerdo con el punto 79 de las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y Reestructuración de Empresas en Crisis.
CAPÍTULO II Ayudas de salvamento Se modifica la Base 10.ª- Forma de las ayudas de salvamento, en su punto 3, que queda redactado de la siguiente forma:
3.- En las ayudas consistentes en préstamos, el tipo aplicable será, al menos, comparable a los tipos aplicados a los préstamos concedidos a empresas saneadas y, en particular, a los tipos de referencia adoptados por la Comisión, según lo regulado en la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/C 14/02.- Diario Oficial de 19-1-2008), en concreto se aplicará el tipo IBOR a 1 año aumentado en al menos 100 puntos básicos. Dicho préstamo deberá ser reembolsado en un plazo no superior a seis meses a partir del pago del primer plazo a la empresa.
Se modifica la Base 11. a- Condiciones de las ayudas de salvamento, en su punto 5, que queda redactado de la siguiente forma:
5.- Antes de que finalice el plazo de seis meses durante el cual se ha autorizado la ayuda de salvamento, la ADE de Castilla y León deberá aprobar un plan de reestructuración, elaborado por la empresa. Si dentro del período fijado para la operación de salvamento no hubiese sido posible la elaboración y puesta en marcha de un plan de reestructuración factible, de cuya ejecución pueda razonablemente preverse la viabilidad futura de la empresa, se procederá al reembolso íntegro del préstamo y/o a la cancelación de las garantías que se hubiesen prestado, debiendo la beneficiaria reintegrar el importe correspondiente a la prima del riesgo. La ADE hará constar expresamente en la resolución de concesión la exigencia de devolución inmediata, o la cancelación instantánea de las garantías, en el caso en que el plan de reestructuración no se considere viable.
CAPÍTULO III Ayudas de reestructuración Se modifica la Base 16.ª- Plan de reestructuración, en su punto g, que queda redactado de la siguiente forma:
g) Descripción completa de la situación y medidas financieras de la reestructuración, incluyendo:
a) Utilización de los fondos propios aún disponibles.
b) Venta de activos o filiales que contribuyan a la financiación de la reestructuración.
c) Compromiso financiero de los distintos accionistas privados y de terceros (tales como acreedores, bancos), con el requisito de que dicha participación no podrá contener elemento alguno de ayuda.
d) Importe de la intervención de los poderes públicos y demostración de la necesidad de dicho importe.
ORDEN EYE/2229/2009 de 2 de diciembre, por la que se modifica la Orden EYE/555/2009, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la concesión de Incentivos Mineros a Entidades y/o Asociaciones sin ánimo de lucro para el programa de Formación Minera.
La Orden EYE/555/2009, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la concesión de Incentivos Mineros a Entidades y/o Asociaciones sin ánimo de lucro para el programa de Formación Minera, se publicó en el B.O.C. y L. de 12 de marzo del 2009.
Dicha Orden fue modificada por la Orden EYE/913/2009, de 22 de abril (B.O.C. y L. n.º 78, de 28 de abril de 2009) con objeto de clarificar los criterios de valoración en caso de empate a puntos de las distintas solicitudes.
Se considera ahora necesario efectuar cambios en el texto de la Orden, con objeto de clarificar el contenido del informe a emitir por el Servicio Territorial, tanto en su fase de instrucción como en su fase de justificación y Pago. De este modo la Administración a la hora de valorar las solicitudes y documentación complementaria, contará con un instrumento más claro y eficaz que redundará en una mejor gestión de las mismas.
El artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que las actividades de instrucción comprenderán la petición de cuantos informes estime necesarios para resolver.
En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León, DISPONGO Se modifica la Orden EYE/555/2009, de 10 de marzo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones dirigidas a la concesión de Incentivos Mineros a Entidades y/o Asociaciones sin ánimo de lucro para el programa de Formación Minera.
Primero:
Se da nueva redacción al párrafo 2.º de la Base 8.ª, que queda redactado como sigue:
El Servicio Territorial correspondiente llevará a cabo las actuaciones necesarias para completar el expediente, emitirá en el plazo máximo de 1 mes el informe para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y documentación de la solicitud y elevará todas las actuaciones al órgano instructor.
Segundo:
Se da nueva redacción a los párrafos 1.º y 2.º de la Base 11.ª.3, que quedan redactados como sigue:
El Servicio Territorial emitirá un informe en el plazo máximo de 1 mes sobre la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de otorgamiento, en el que se expresarán, además, los siguientes contenidos:
1. Que se ha realizado el proyecto, cumpliendo la finalidad determinante de la concesión de la subvención.
2. Que la documentación se ha presentado en el tiempo y la forma previstos en la convocatoria.
3. Que se ha presentado toda la documentación establecida en los Apartados de la convocatoria.
4. Que se ha efectuado visita de comprobación material respecto a la realización del proyecto.
5. Que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención.
6. Que se acredita la aplicación del importe concedido.
7. Las acciones que se consideran ejecutadas de las consideradas subvencionables en la Resolución de concesión de subvención.
8. El importe que se considera acreditado del importe concedido en la Resolución de concesión de subvención. Disposición Final.- La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.