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Zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos

11/12/2009
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Decreto 218/2009, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se designan, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, determinados municipios como zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias (DOCV de 10 de diciembre de 2009). Texto completo.

DECRETO 218/2009, DE 4 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE DESIGNAN, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNITAT VALENCIANA, DETERMINADOS MUNICIPIOS COMO ZONAS VULNERABLES A LA CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS POR NITRATOS PROCEDENTES DE FUENTES AGRARIAS.

PREÁMBULO

Las aguas son un recurso natural valioso que como tal debe ser protegido de la contaminación química y del deterioro. Las aguas subterráneas son el recurso hídrico más sensible porque, aunque suelen ser más difíciles de contaminar que las superficiales, cuando la contaminación se produce es más difícil de eliminar. Esto es debido a que su ritmo de renovación es muy lento, si en el caso de los ríos el tiempo medio de permanencia de un contaminante es de días, en un acuífero puede llegar a ser de años.

Una de las normativas aprobadas por la Unión Europea, que persigue evitar este tipo de contaminación, es la Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de origen agrícola, que fue transpuesta a la normativa española mediante el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero. El objetivo de ambas normas es establecer las medidas necesarias para prevenir y corregir la contaminación de las aguas, continentales y litorales, causadas por nitratos de origen agrario.

La normativa mencionada impone a los Estados miembros la obligación de identificar las aguas que se hallen afectadas, o en riesgo de estarlo, por la contaminación por nitratos de aquella procedencia.

Por otra parte, establece criterios para designar como zonas vulnerables aquellas superficies territoriales cuyo drenaje da lugar a la contaminación por nitratos. Una vez determinadas tales zonas, se deberán realizar y poner en funcionamiento programas de actuación coordinados con técnicas agrícolas adecuadas, con la finalidad de eliminar o minimizar los efectos de los nitratos sobre las aguas.

En aplicación de todo lo anterior, el Consell aprobó el Decreto 13/2000, de 25 de enero, por el que se designan, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, determinados municipios como zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias. Esta designación se amplió mediante el Decreto 11/2004, de 30 de enero, del Consell.

Asimismo, la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación aprobó la Orden de 29 de marzo de 2000, por la que se aprobó el Código Valenciano de Buenas Prácticas Agrarias, y la Orden de 12 de diciembre de 2008, por la que se establece el Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables designadas en la Comunitat Valenciana, Orden que deroga la anterior. de 3 de junio de 2003.

Las zonas designadas en el Decreto 13/2000, de 25 de enero, y en el Decreto 11/2004, de 30 de enero, deben ser revisadas cada cuatro años, lo que puede ocasionar su modificación o ampliación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 del citado Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero.

Tras la revisión realizada de las zonas vulnerables designadas por dichos Decretos se ha considerado necesaria una nueva ampliación de las zonas vulnerables en la Comunitat Valenciana. La justificación de esta ampliación en la designación de municipios afectados viene motivada, por una parte, por el aumento de las redes de control establecidas en los últimos años, tanto en desarrollo de la citada Directiva como por la Directiva Marco del Agua, que ha facilitado información más completa del estado de los acuíferos, lo cual ha conducido a detectar un mayor número de zonas con concentraciones de nitratos que alcanzan o se aproximan a los 50 mg/l. Por otra parte, se debe tener en consideración la lentitud de respuesta de los acuíferos ante las medidas correctoras adoptadas en los programas de actuación desarrollados en estas zonas.

En el ámbito de la administración de la Generalitat, la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, de acuerdo con el Decreto 139/2009, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba su Reglamento Orgánico y Funcional, tiene atribuidas, entre otras, competencias en materia de planificación, gestión y protección de los recursos hídricos en la Comunitat Valenciana.

Por todo ello, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 4 de diciembre de 2009, DECRETO

Artículo único. Designación de zonas vulnerables en la Comunitat Valenciana

Se amplía a los términos municipales de la Comunitat Valenciana recogidos en el anexo la designación realizada en los Decretos 13/2000, de 25 de enero, y 11/2004, de 30 de enero, del Consell, de determinados municipios como zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

Las zonas a que se refiere el párrafo anterior serán objeto de modificación o ampliación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Comunicación a otros organismos

La Conselleria con competencias en materia de medio ambiente comunicará al Ministerio con competencias en esta materia la relación de zonas vulnerables designadas mediante el presente Decreto, así como las modificaciones que, en su caso, se realicen en el futuro.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

Se faculta al conseller con competencias en materia de medio ambiente para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.

Segunda. Entrada en vigor

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

Zonas vulnerables de la Comunitat Valenciana

I. Demarcación hidrográfica del Júcar:

A) Provincia de Valencia Benicull de Xúquer.

Cheste.

Chiva.

Godelleta.

Macastre.

Montserrat.

Olocau.

San Antonio de Benagéber.

Turís.

Utiel.

Venta del Moro.

B) Provincia de Alicante Elche.

II. Demarcación hidrográfica del Segura:

Provincia de Alicante Crevillent.

Orihuela.

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