ORDEN DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2009 POR LA QUE CONVOCAN BECAS A LA CREACIÓN LITERARIA PARA EL AÑO 2010, REGULADAS EN EL DECRETO 254/2005, DE 7 DE DICIEMBRE.
El fomento de la creatividad, el desarrollo de la cultura y la ampliación del conocimiento son inversiones de carácter inmaterial, pero no por ello menos importantes para el progreso de los pueblos y el despliegue de todas sus potencialidades, al dotarlos de medios e infraestructuras materiales. Dentro de la política de apoyo a las letras extremeñas y a la actividad literaria, una medida que se ha demostrado especialmente eficaz ha sido la de las ayudas económicas a la creación en las distintas modalidades de poesía, narrativa, teatro y ensayo.
El objetivo de estas becas es alentar el proceso creador y reforzar el compromiso del escritor con su obra. Las becas incentivan el acto creador desde el principio, incita a iniciarlo ya desde el momento mismo de concebir una idea, comprometiendo luego al autor para que culmine el proyecto que ha presentado. Es indudable que todo creador necesita el estímulo y más los que se encuentran apartados de los grandes círculos literarios, por lo que se deben establecer mecanismos para impulsar la creación literaria.
Por otra parte estas becas crean las condiciones necesarias para realizar determinadas obras de creación, ya sea permitiéndole al escritor solicitar una excedencia, comprar libros o viajar a un determinado lugar para documentarse.
También son una forma de proyección de los trabajos becados para su posible publicación en editoriales tanto regionales como nacionales.
Conscientes de que uno de los factores esenciales para el desarrollo de la Comunidad de Extremadura es el hecho cultural, es fundamental cualquier acción que potencie la creación y fomente la cultura extremeña, siendo estas becas un ejemplo de estímulo de la actividad literaria en todos sus campos.
La experiencia adquirida en convocatorias de becas anteriores por parte de la Consejería de Cultura y Turismo es lo que condiciona la materialización de una norma legal que las regule acorde a la Legislación vigente.
Para la consecución de los objetivos citados se aprobó el Decreto 254/2005 , de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas a la creación literaria.
En su virtud, a propuesta del Director General de promoción Cultural, DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
La presente Orden tiene por objeto convocar becas en régimen de concurrencia competitiva, para fomentar la creación literaria, en distintas modalidades, sobre cualquier tema en el campo de las humanidades, con el fin de impulsar la creatividad literaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura de conformidad con el Decreto 254/2005 , de 7 de diciembre.
Artículo 2. Beneficiarios.
1. Podrán acceder al régimen de ayudas previstas en esta Orden todos los creadores extremeños que tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Extremadura así como los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Extremadura y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España, y que con experiencia y preparación suficiente, deseen realizar un trabajo en cualquiera de las siguientes modalidades: poesía, narrativa, teatro y ensayo.
2. Los solicitantes de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente en las obligaciones con respecto a la Hacienda Autonómica.
b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 3. Importe de las ayudas y aplicación presupuestaria.
La Consejería de Cultura y Turismo destinará al presente programa la cantidad máxima de 30.000,00 euros, que irán con cargo a la aplicación presupuestaria 17.03.455A.481 código de proyecto 200017030001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2010.
La cantidad máxima a subvencionar por la Consejería de Cultura y Turismo no será superior a 3.000 euros por beca.
Artículo 4. Presentación de solicitudes.
1. Las becas se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del oportuno expediente administrativo.
2. Las solicitudes de becas se formalizarán en impresos normalizados que se insertan como Anexo en la presente Orden. Dichas solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Promoción Cultural, y podrán presentarse ante el Registro General de la Consejería de Cultura y Turismo, sito en la Calle Almendralejo, n.º 14, 06800 de Mérida, en Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, en las Oficinas de Respuestas Personalizada o por cualquiera de los medios que se establecen en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta y cinco días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
4. Las solicitudes deberán ir acompañadas de todos y cada uno de los documentos que se especifican a continuación:
a) Currículum vitae, con indicación de los estudios realizados, actividades profesionales desempeñadas y publicaciones, si las tuviera, conforme al modelo que se publica como Anexo de esta Orden.
b) Memoria explicativa del trabajo que se proyecta realizar, enunciando el carácter, alcance y propósito de la obra, firmada por el solicitante y por triplicado.
c) Muestra del trabajo para el que se solicita beca, con una extensión no inferior a los 10 folios para poesía y 25 para novela, teatro, ensayo y guiones audiovisuales, firmada por el solicitante y por triplicado ejemplar.
d) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, dato que podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de las ayudas siempre que el interesado hubiese conferido expresamente en la solicitud de la beca su autorización para que el órgano gestor recabe directamente el correspondiente certificado.
e) Declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo adjunto.
5. La documentación que deba adjuntarse a la solicitud o que sea requerida en su momento, para la tramitación del expediente, se presentará en original o mediante fotocopia debidamente compulsada.
La acreditación de que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas, en los términos establecidos en el artículo 10.
6. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente Orden.
Artículo 5. Subsanación de solicitudes.
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, o no se acompañan los documentos preceptivos indicados en esta Orden, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 6. Ordenación e instrucción.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción de los expedientes será la Dirección General de Promoción Cultural.
2. Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por una Comisión compuesta por:
- Presidente: Director General de Promoción Cultural, que podrá delegar en el Vicepresidente.
- Vicepresidente: Director de la Editora Regional de Extremadura.
Vocales:
- Un representante de la Asociación de Escritores de Extremadura.
- Personalidad de reconocido prestigio en la materia designado por el presidente de la Comisión.
- Secretario: Una persona que designe el presidente de la Comisión entre el personal que presta sus servicios en la Consejería de Cultura y Turismo.
3. Serán funciones de la Comisión Evaluadora:
- Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo siguiente.
- Proponer a la Consejera de Cultura y Turismo la concesión de las ayudas y estimar la cuantía de las mismas en función de los criterios mencionados.
- Solicitar los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución.
- Concluida la instrucción del procedimiento, la Comisión de Evaluación realizará la propuesta de concesión o denegación de subvenciones al órgano competente para dictar resolución.
4. La comisión ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados, regulado en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y al Título V, Capítulo II, Sección 2.ª de la Ley 1/2002 , de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura Artículo 7. Criterios de valoración.
Para la concesión de las becas se tendrá en cuenta los siguientes criterios generales:
a) El mayor interés para el desarrollo de la cultura extremeña (máximo 4 puntos).
b) La dificultad, extensión y calidad de los proyectos presentados (máximo 4 puntos).
c) Los proyectos de autores que no hubieran recibido esta ayuda en anteriores convocatorias (2 puntos).
Artículo 8. Régimen de incompatibilidad.
El disfrute de estas becas es incompatible con el simultáneo de cualquier otra beca o ayuda, sea de Administraciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, para el mismo trabajo, ni podrá beneficiarse de ningún premio literario antes del plazo fijado para su realización y entrega.
Artículo 9. Resolución del procedimiento.
1. La concesión de la subvención se realizará por Resolución de la Consejera de Cultura y Turismo, previa elevación de una propuesta por la Comisión de Valoración encargada de estudiar e informar los proyectos, el cual dictará resolución expresa y motivada en el plazo máximo de un mes desde la elevación de aquélla.
2. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento que será de seis meses, desde la publicación de la presente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, sin que haya recaído resolución expresa podrán entender desestimadas las solicitudes de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa. Se harán constar los beneficiarios y la cuantía concedida, así como los proyectos desestimados y los motivos de desestimación. Dicha orden será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, con expresión de los recursos que procedan.
4. En todo caso, la adjudicación de estas ayudas queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del acuerdo de concesión de la subvención en el ejercicio 2010, conforme a lo dispuesto en la regla 42 de la Orden de la Consejería de Economía, Industria y Comercio de 5 de enero de 2000 por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la Ejecución del Gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificada por la Orden de 21 de octubre de 2004 de la Consejería de Hacienda y Presupuestos, por la que se da nuevo tratamiento contable a las operaciones relacionadas con la tramitación anticipada de expedientes de gasto y se modifican otras normas de contabilidad.
Artículo 10. Pago de las becas concedidas.
El importe de las becas concedidas se abonará durante el año 2010, será propuesto por la Consejería de Cultura y Turismo y hecho efectivo por la Consejería de Administración Pública y Hacienda en el plazo que resulte de su sistema contable, quedando exonerado el beneficiario de prestar la garantía correspondiente, de la siguiente forma:
- El 50%, del total de la beca concedida, una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura.
- El 50% restante, con posterioridad a la presentación de la memoria y como máximo hasta el 15 de noviembre de 2010.
En ambos casos quedando exonerado el beneficiario de presentar la garantía o aval correspondiente.
Para proceder al pago de las citadas becas los beneficiarios deberán hallarse al corriente en sus obligaciones con respecto a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, que será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas, de conformidad con el artículo 6, apartados 1 y 3 del Decreto 77/1990 , siempre que el interesado hubiese conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización para que el órgano gestor recabe directamente el correspondiente certificado conforme a el Decreto 125/2005 , de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.
Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiados por las ayudas reguladas en esta convocatoria, deberán presentar con anterioridad al quince de noviembre de 2010, memoria con un avance significativo del trabajo realizado. Asimismo se comprometen a finalizar los mismos en el plazo de un año a partir de la fecha de la concesión de la ayuda, entendiéndose por tal la de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y a entregar, dentro de dicho plazo, en la Consejería de Cultura y Turismo, original de los mismos, mecanografiados, paginados y encuadernados.
El incumplimiento de estas obligaciones determinará la revocación de la beca y la consiguiente devolución de la misma.
2. Los beneficiarios de las becas están obligados a facilitar cuanta información le sea requerida por la Consejería de Cultura y Turismo. Asimismo, queda sometido a las actividades de control financiero establecidas en la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la Ley 5/2007 , de 19 de abril.
3. Los beneficiarios tendrán la obligación de comunicar cualquier ayuda que obtuvieran para el mismo trabajo.
Artículo 12. Propiedad intelectual.
Los autores becados conservarán los derechos de propiedad intelectual de los trabajos, comprometiéndose a la mención de la correspondiente beca en el caso de su publicación.
Artículo 13. Reintegro y devolución de subvención.
1. Procederá la revocación de la ayuda y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la finalidad para la que la beca ha sido concedida, o de las condiciones impuestas con motivo de su concesión.
b) Incumplimiento de la obligación de presentación de Memoria, tal y como se especifica en el artículo undécimo de la presente Orden.
c) La obtención concurrente de subvenciones y becas otorgadas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
d) Incumplimiento del resto de las obligaciones establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Cuando el incumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada en virtud del principio de proporcionalidad de conformidad con la Ley General de Subvenciones .
Para determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios se evaluarán los proyectos realizados remitidos a la Dirección General de Promoción Cultural, procediendo a su baremación en función de los apartados a) y b) establecidos en el artículo 7 de la presente Orden. Si la puntuación obtenida en esta nueva baremación fuese menor a aquella por la que se concedió la ayuda, se procederá de la siguiente forma:
a) En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquella por la que se concedió la ayuda y superior al 80% de ésta, se entenderá un incumplimiento parcial, que conllevará al reintegro proporcional de la ayuda en un porcentaje que resulte de la resta del 100% del cumplimiento total, menos el porcentaje de incumplimiento de la ayuda concedida.
b) En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 80% de aquella por la que se concedió la ayuda, se entenderá que no se dan circunstancias similares a las que posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación el apartado 1 de este artículo de la presente orden, al no cumplirse la finalidad para la que la subvención fue concedida.
Artículo 14. Procedimiento.
El procedimiento a seguir para la tramitación de esta convocatoria pública de subvenciones se ajustará a lo previsto en el Decreto 254/2005 , de 7 de diciembre.
Artículo 15. Recursos.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa según lo establecido en el artículo 103 de la Ley 1/2002 , de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Cultura y Turismo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, según lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
También podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En caso de haber interpuesto recurso de reposición no podrá impugnar en vía contencioso-administrativa hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquel. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.
Disposición adicional única.
En todo aquello no expresamente regulado por la presente Orden, serán de inmediata aplicación las normas contenidas en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 5/2007 , de 19 de abril, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, y el Decreto 77/1990 , de 16 de octubre, por el que se regula el Régimen General de concesión de subvenciones, Decreto 254/2005 , de 7 de diciembre, y demás normativa Autonómica.
Disposición final primera.
Se faculta al Director General de Promoción Cultural para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Disposición final segunda.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Anexo
Omitido.