Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/12/2009
 
 

Subvenciones para la promoción de los productos agroalimentarios

10/12/2009
Compartir: 

Orden de 27 de noviembre de 2009, por la que se modifica la de 18 de enero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción de los productos agroalimentarios con calidad diferenciada, en el marco del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para 2010 (BOJA de 9 de diciembre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2009, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 18 DE ENERO DE 2008, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN DE LOS PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS CON CALIDAD DIFERENCIADA, EN EL MARCO DEL PLAN DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2007-2013, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA 2010.

Preámbulo

Mediante Orden de 18 de enero de 2008 fueron aprobadas las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción de los productos agroalimentarios con calidad diferenciada, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectuó su convocatoria para el ejercicio 2008. Posteriormente fue modificada por la Orden de 26 de junio de 2008 tras la aprobación del Programa de Desarrollo Rural, incluyendo a las Asociaciones como beneficiarios de la línea de ayuda.

Con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), se considera oportuno realizar una modificación de la citada Orden, restringiendo el acceso a estas subvenciones a aquellas Denominaciones de Calidad cuyos productos se hallen inscritos en el correspondiente registro comunitario, y exigiendo que el logotipo comunitario previsto en virtud de dichos programas, aparezca en el material informativo, promocional o publicitario.

En cuanto a la competencia, hay que tener en cuenta que la Ley Orgánica 2/2007 Vínculo a legislación, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto para Andalucía, establece en el artículo 48 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases de la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.1.11.ª, Vínculo a legislación 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución.

En su virtud, a propuesta del Director General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 107 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 172/2009 Vínculo a legislación, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca,

Dispongo

Artículo único. Modificación de la Orden de 18 de enero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción de los productos agroalimentarios con calidad diferenciada, en el marco del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para 2010.

Se modifica la Orden de 18 de enero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción de los productos agroalimentarios con calidad diferenciada, en el marco del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para 2010, en los términos que a continuación se expresan:

Uno. Se modifica el artículo 2, que queda redactado como sigue:

“Artículo 2. Actuaciones subvencionables.

1. Serán objeto de subvención, las actuaciones en materia de desarrollo de actividades de información y promoción, destinadas a inducir al consumidor a adquirir productos agrícolas o alimenticios, incluidos en el marco de programas de calidad diferenciada de los alimentos que se definen en el artículo 3 de esta Orden.

2. Se considerarán como gastos subvencionables aquellos derivados de la puesta en marcha de las actividades referidas en el apartado anterior, las cuales deberán ajustarse a los siguientes requisitos:

a) Deberán resaltar las características o ventajas específicas de los productos afectados, especialmente en lo referente a su calidad, a los métodos de producción, a las estrictas normas aplicadas para garantizar el bienestar de los animales y el respeto por el medio ambiente vinculados al programa de calidad en cuestión, así como a la difusión del conocimiento científico y técnico sobre estos productos.

b) Podrán incluir las siguientes acciones:

1.º Campañas de promoción genéricas.

2.º Campañas de publicidad genéricas a través de los diversos canales de comunicación o en los puntos de venta.

3.º Elaboración de material divulgativo y promocional.

4.º Elaboración y publicación de dossieres y monográficos sobre alimentos de calidad.

5.º Realización de jornadas técnicas.

6.º Acciones de relaciones públicas y misiones comerciales.

7.º Acciones de promoción para organización o participación en ferias o exposiciones temporales. Se entienden comprendidos entre otros, los gastos derivados de:

Canon de ocupación.

Derechos de inscripción.

Alquiler de espacio.

Seguro.

Consumo eléctrico y térmico de potencia.

Canon de montaje.

Acondicionamiento del recinto:

Alquiler de carpas y mobiliario.

Instalaciones de agua, electricidad, red informática.

Decoración del recinto.

Seguridad.

Limpieza.

Azafatas/os.

Material de información y difusión:

Carteles, trípticos, pancartas

Páginas web.

Actuaciones en prensa escrita, radio y televisión.

Jornadas técnicas.

Remuneración de ponentes.

Traductores.

Los gastos relativos a Alquiler de espacio, Consumo eléctrico y térmico de potencia, Instalaciones de agua, electricidad, red informática, Seguridad, Limpieza y Gastos de personal propios no estarán contemplados para acciones de promoción para organización o participación en ferias o exposiciones de carácter permanente.

8.º Estudios orientados a la mejora de la promoción.

c) Sólo podrán incluirse gastos de personal propio en las acciones 5.ª y 7.ª. Estos gastos serán adecuadamente justificados y proporcionales al tiempo de dedicación a la acción.

d) Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención será a lo sumo de tres personas por empresa o entidad.

Los gastos máximos por desplazamientos a considerar serán los ocasionados desde la localidad donde tenga su sede la entidad beneficiaria. No obstante, podrán considerarse los causados desde la otra localidad donde haya tenido lugar la celebración de otras ferias agroalimentarias o actos de promoción y siempre que se justifique adecuadamente.

Los gastos máximos por desplazamientos realizados a través de autobús, tren o avión se considerarán por el importe del billete. En caso de utilización de vehículo particular, el gasto máximo lo será por kilómetro recorrido en las cuantías establecidas para el personal funcionario en el Decreto 54/1989 Vínculo a legislación, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, así como por la vigente Orden 11 de Vínculo a legislación julio de 2006, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se actualizan las cuantías de determinadas indemnizaciones por razón del servicio, o norma que lo regule.

Los gastos máximos por alojamiento y manutención serán considerados en las cuantías establecidas para el personal funcionario, Anexo I, Grupo II, del Decreto antes citado.

3. Quedan excluidas las siguientes actividades y conceptos, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y en el Reglamento 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

a) Los programas cuyo único fin consista en garantizar un control más estricto del cumplimiento de las normas obligatorias con arreglo a la normativa comunitaria o legislación nacional.

b) La promoción de marcas comerciales.

c) La promoción y publicidad realizadas fuera del marco del mercado interior de la Unión Europea.

d) Aquellas actividades de información y/o promoción que induzcan al consumidor a comprar un producto por su origen particular, excepto en los casos regulados en el Reglamento (CE) núm. 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, y en el Reglamento (CE) núm. 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo.

No obstante, podrá indicarse el origen de un producto siempre que la indicación de dicho origen quede subordinada al mensaje principal.

e) Las actividades de información y promoción subvencionadas al amparo del Reglamento (CE) núm. 2826/2000 del Consejo, de 19 de diciembre de 2000.

f) El IVA, excepto el IVA no recuperable cuando sea costeado de forma efectiva y definitiva por beneficiarios distintos de las personas que no son sujetos pasivos a que se refiere el artículo 4, apartado 5, párrafo primero, de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios-Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme.

4. En cumplimiento de los términos establecidos en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013, no podrán ser objeto de subvención las actividades ya realizadas o cuya realización se hubiere iniciado antes de que la solicitud haya sido aceptada por la autoridad competente en cuestión, de forma que obligue a dicha autoridad a conceder la ayuda, indicando claramente el importe de la ayuda que se va a conceder o la forma en que se va a calcular dicho importe; dicha aceptación por parte de la autoridad competente solo podrá realizarse si el presupuesto disponible para la ayuda o para el régimen de ayuda no está agotado.”

Dos. Se modifican los apartados 1, 3 y 4 del artículo 3, que quedan redactados como sigue:

“1. Indicaciones geográficas protegidas (IGP) y Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) para productos agrícolas y productos alimenticios, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, y Especialidades Tradicionales Garantizadas (ETG) de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 509/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios. Los citados productos estarán inscritos en un registro comunitario.”

“3. Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y deroga el Reglamento (CE) núm. 2092/1991, de 24 de junio de 1991.”

“4. Los programas relativos a la calidad de los alimentos reconocidos por los Estados Miembros regulados por Decreto 229/2007 Vínculo a legislación, de 31 de julio, por el que se regula la marca “Calidad Certificada” para los productos agroalimentarios y pesqueros, el Decreto 7/2008, de 15 de enero, de modificación del Decreto 245/2003 Vínculo a legislación, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados. Los programas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el punto 2 del artículo 22 del Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).”

Tres. Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 4, que quedan redactados como sigue:

“1. Para los beneficiarios descritos en el artículo 6.1.a) se establecen dos modalidades de subvenciones, según se realicen o no acciones conjuntas de cooperación en actividades de promoción. La cuantía de la subvención se distribuirá según el grado de cooperación, de la siguiente manera:

a) Con cooperación: se entiende que existe cooperación cuando se ejecuten las actuaciones entre dos o más Consejos Reguladores.

En este caso la ayuda máxima por beneficiario y convocatoria será de 500.000 euros, no pudiendo superar el 70% del coste de la actividad. Dicha cooperación se llevará a cabo mediante un Convenio firmado por las entidades que participen en la acción conjunta. En él se detallarán todas las actuaciones a realizar, indicando para cada entidad las que les correspondan realizar a cada una de ellas, así como los presupuestos detallados ajustándose al modelo que figura en el Anexo II. La entidad responsable será la que presente el convenio correspondiente, y el representante de la acción debe ser el mismo de la entidad responsable. En este caso se podrá conceder:

1.º Hasta el 70% del coste de la actividad subvencionable, cuando cooperen cuatro o más consejos reguladores en la realización de acciones conjuntas de promoción.

2.º Hasta el 65% del coste de la actividad subvencionable, cuando cooperen tres consejos reguladores en la realización de acciones conjuntas de promoción.

3.º Hasta el 60% del coste de la actividad subvencionable, cuando cooperen dos consejos reguladores en la realización de acciones conjuntas de promoción.

b) Sin cooperación: cuando se realiza la actuación por un único beneficiario.

En este caso la ayuda máxima por beneficiario y convocatoria será de 400.000 euros, no pudiendo superar el 50% del coste de la actividad.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, para Consejos Reguladores que se encuentren en primer, segundo y tercer año desde la adquisición de la condición de beneficiario de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1.a), se incrementará el límite máximo en un 10%, 8% y 5% respectivamente.

c) sin perjuicio de las limitaciones especificas citadas anteriormente, la cuantía máxima por Consejo Regulador no podrá superar los 500.000 euros.”

“4. Para los beneficiarios descritos en el artículo 6.1.b). La cuantía de la subvención máxima por beneficiario y convocatoria será de 300.000 euros, no pudiendo superar el 50% del coste de la actividad.”

Cuatro. Se añade un apartado 6 al artículo 5, que queda redactado como sigue:

“6. Los gastos cofinanciados por FEADER no serán cofinanciados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero comunitario, según el artículo 70.7 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005.”

Cinco. Se modifica la letra d) del apartado 3 del artículo 6, que queda redactada como sigue:

“d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006 Vínculo a legislación, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General de Estado, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades Vínculo a legislación, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, de la Ley 53/1984 Vínculo a legislación, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985 Vínculo a legislación, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.”

Seis. Se modifica la letra h) del apartado 5 del artículo 8, y se añade una nueva letra a ese mismo apartado, quedando redactadas como sigue:

“h) Certificación acreditativa, en su caso, de la subvencionalidad del IVA de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3.f).

i) Certificación acreditativa, en su caso, de la inscripción en el registro comunitario.”

Siete. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 10, que quedan redactados como sigue:

“2. Para la concesión de ayudas a los beneficiarios recogidos en el artículo 6.1.a) se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.º Número de Denominaciones de Calidad amparadas:

Una denominación de calidad: 10 puntos.

Dos denominaciones de calidad: 20 puntos.

Tres o más denominaciones de calidad: 30 puntos.

2.º Realización de acciones de promoción en cooperación:

Con cooperación: 15 puntos.

Sin cooperación: 0 puntos.

3.º Adquisición de la condición de beneficiario:

Primer año de inscripción en el registro comunitario: 20 puntos.

Segundo año de inscripción en el registro comunitario: 10 puntos.

Tercer año de inscripción en el registro comunitario: 5 puntos.

4.º Por tipo de Denominación de Calidad amparada:

Consejos Reguladores que amparen Denominaciones de Origen Protegidas: 20 puntos.

Consejos Reguladores que no amparen Denominaciones de Origen Protegidas: 10 puntos.

Para la concesión de ayudas a los beneficiarios recogidos en el artículo 6.1.b) se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.º Ámbito territorial, número de provincias afectadas:

Una provincia: 1 punto.

Dos provincias: 2 puntos.

Tres provincias: 3 puntos.

Cuatro provincias: 4 puntos.

Cinco provincias: 5 puntos.

Seis provincias: 6 puntos.

Siete provincias: 7 puntos.

Ocho provincias: 8 puntos.

2.º Por ámbito sectorial:

Aceite: 1 punto.

Aderezo: 1 punto.

Cárnico: 1 punto.

Frutas y hortalizas: 1 punto.

Vinos y vinagres: 1 punto.

Otros: 1 punto.

3. La resolución de concesión contendrá, como mínimo los extremos a que se refiere el artículo 13.2 Vínculo a legislación del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, y, entre otros, se hará constar el beneficiario de la actividad, la actuación objeto de subvención, las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención, en particular, la procedencia de la financiación de los fondos, el Eje, la medida en la que se engloba la ayuda, el porcentaje de cofinanciación FEADER y la advertencia de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas, el presupuesto de la actuación aceptado, la cuantía de la subvención concedida y su distribución plurianual si la hubiere, el porcentaje de ayuda con respecto a la actuación aceptada, el plazo de realización de la actuación con expresión del inicio del cómputo del mismo, la fecha límite para la presentación de la justificación para el cobro de la subvención, instrucciones para la aceptación de la ayuda, forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono, las condiciones que se impongan al beneficiario, forma de justificación del cumplimiento de la finalidad, y los demás elementos que sean necesarios con arreglo a esta Orden y a la normativa general de aplicación.”

Ocho. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 12, que queda redactado como sigue:

“5. El plazo máximo para la realización de la minora voluntaria por parte del beneficiario, mediante la reformulación de la solicitud cumpliendo las condiciones indicadas en el punto 2 del artículo 11, será anterior al 30 de abril del ejercicio correspondiente y con un límite máximo de un 50% de la subvención concedida en resolución y en cualquier caso antes de la fecha prevista de realización de las acciones a minorar.”

Nueve. Se modifican las letras f) y h) del apartado 1 del artículo 13, y se añade una nueva letra l), que quedan redactadas como sigue:

“f) Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las actuaciones relativas a la operación, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.”

“h) Hacer constar en toda información, publicidad y promoción que se efectúe de la inversión objeto de subvención que la misma está subvencionada por la Unión Europea y la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Agricultura y Pesca. Se deberán incluir el logotipo de la Unión Europea estipulado para los programas de calidad, haciéndose constar en el material informativo promocional o publicitario, para ello, las personas beneficiarias podrán dirigirse a la página web de la Autoridad de Gestión (www.ceh.junta-andalucia.es) para el conocimiento de las medidas y requisitos de publicidad, conforme al Anexo VI del Reglamento (CE) núm. 1974/2006. Igualmente deberá figurar sus logotipos, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 245/1997 Vínculo a legislación, de 15 de octubre, por el que se aprueba el manual de diseño gráfico para su utilización por el Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía, reformado por el Decreto 126/2002 Vínculo a legislación, de 17 de abril, por el que se aprueba la adaptación y actualizaciones del Manual de Diseño Gráfico, aprobado por Decreto 245/1997 Vínculo a legislación, de 15 de octubre, para su utilización por el Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía. Este manual está a disposición de los interesados en la página web de la Consejería de Presidencia, en la dirección www.juntadeandalucia.es/presidencia. De igual forma, deberá figurar el logotipo de Calidad Certificada en los supuestos en que, de acuerdo con el Decreto 229/2007 Vínculo a legislación, de 31 de julio, se haya autorizado el uso de dicha marca.”

“l) Cuando las actividades de información y promoción subvencionables tengan por objeto un producto incluido en alguno de los programas de calidad de los alimentos contemplados en el Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y deroga el Reglamento (CE) núm. 2092/1991, de 24 de junio de 1991, en el Reglamento (CE) núm. 509/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, y en el Reglamento (CE) núm. 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, el logotipo comunitario previsto en virtud de dichos programas aparecerá en el material informativo, promocional o publicitario.”

Diez. Se modifica la letra c) del apartado 3 del artículo 15, que queda redactada como sigue:

“c) Justificantes del gasto acompañados de los del pago. El mismo deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación.”

Once. Se modifica el apartado 1 del artículo 17, que queda redactado como sigue:

“1. Las actividades de control de las ayudas comprenderán tanto controles administrativos, controles sobre el terreno, de calidad y si proceden, controles a posteriori.

Se establecerá un control administrativo en un porcentaje del 100% de las acciones subvencionadas, que podrá realizarse con posterioridad al pago de la subvención. Para verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la concesión de la subvención y con el fin de contrastar la veracidad de los datos aportados por el beneficiario.

Se procederá a realizar controles sobre el terreno, que se efectuarán en un porcentaje del 5% de las acciones subvencionadas, distribuyéndose dicho porcentaje de forma proporcional entre los beneficiarios de la subvención, asimismo se realizarán controles de calidad con el fin de verificar la correcta ejecución de los controles sobre el terreno realizados y controles a posteriori a fin de comprobar la permanencia de la operación objeto de ayuda. Dicho control se ajustará a lo dispuesto por el organismo pagador.

Aquellas personas que realicen los controles a posteriori no podrán haber participado en los controles previos al pago. De la misma manera que la persona encargada del control sobre el terreno no puede ser la misma que la encargada del control administrativo.”

Doce. Se modifica el apartado 1 del artículo 18, que queda redactado como sigue:

“1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas, siendo el principal del importe a reintegrar, el determinado por la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 15.6 de la presente Orden y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.”

Trece. Se añade un nuevo artículo 20, que queda redactado como sigue:

“Artículo 20. Desistimiento y renuncia.

El solicitante, de acuerdo con el artículo 90 de la Ley 30/1992, puede desistir de la solicitud de ayuda presentada o renunciar al derecho a percibir la ayuda solicitada.

La persona titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria dictará resolución poniendo fin al procedimiento administrativo por renuncia o desistimiento del interesado.”

Disposición adicional única. Convocatoria 2010.

1. Se convocan para el año 2010, con cargo a los créditos presupuestarios de 2010, las ayudas previstas en la presente Orden, estableciéndose un plazo para la presentación de solicitudes de diez días, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. El plazo máximo de ejecución de las acciones subvencionadas finalizará el 15 de octubre de 2010.

3. El crédito de esta convocatoria, se hará con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

11.00.74700.71E y 01.00.74700.71E.

11.00.78100.71E y 01.00.78100.71E.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana