BASES DEL PREMIO 28 DE FEBRERO QUE OTORGARÁ EL CONSEJO ASESOR DE RTVE EN ANDALUCÍA.
Primera. Se concederán dos Premios, dotados con diez mil euros cada uno, a los trabajos radiofónicos y televisivos emitidos durante el año 2009 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía que mejor hayan promovido los principios de libertad, igualdad y justicia recogidos en el Estatuto de Autonomía para Andalucía y que más destaquen la cultura y las señas de identidad andaluzas.
En los términos anteriores los Premios se concederán:
1. Al mejor trabajo difundido por cualquier emisora de radio de ámbito nacional, regional o local existente en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Al mejor trabajo difundido por cualquier emisora de televisión de ámbito nacional, regional o local existente en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segunda. Sin perjuicio de los Premios a que se refiere la base anterior, podrá concederse dos Premios, en las modalidades de radio y televisión respectivamente, a aquellos trabajos que a juicio del Jurado sean acreedores. Dichos Premios tendrán una dotación de seis mil euros cada uno de ellos.
Tercera. A los efectos de su consideración y valoración por parte del Jurado, se entiende por trabajo un producto o espacio radiofónico o televisivo que tenga coherencia temática y sentido audiovisual en sí mismo con un tiempo propio y delimitado de emisión. Por tanto, no se admitirán como trabajo ni programaciones, al considerarse como conjunto de espacios, ni series, al considerarse como un conjunto de capítulos continuados.
Cuarta. Los trabajos aspirantes al premio se presentarán por duplicado en formato DVD los de televisión y los de radio en CD, debiendo acompañarse a la solicitud, en sobre aparte, la siguiente documentación:
1. Certificación acreditativa de la fecha, medio y ámbito territorial de emisión del trabajo.
2. Identificación del autor o autores del trabajo que, en su caso, hayan de recibir el premio.
3. En el caso de que el trabajo tenga varios autores, determinación del que haya de percibir el importe del premio en metálico o, en su caso, la cuota que haya de percibir cada uno de ellos.
Las solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos en la presente base quedarán rechazadas, si bien se advertirá a los concursantes de la posibilidad de subsanar los errores o insuficiencias en el plazo de siete días hábiles.
Quinta. Las solicitudes se dirigirán al Presidente del Consejo Asesor de RTVE en Andalucía, pudiendo presentarse hasta el día 31 de enero del año 2010 en la sede de dicho Consejo, sita en el Parlamento de Andalucía, calle San Juan de Ribera, s/n (41009, Sevilla), o bien en el Registro General del Parlamento de Andalucía, en ambos casos antes de las 19,00 horas de la fecha indicada. También podrán presentarse en las oficinas de Correos en las condiciones que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexta. Los premios se fallarán en torno al 28 de febrero del año 2010 por un Jurado cuya composición se hará pública al emitirse el fallo.
Cuando al juicio del Jurado ninguno de los trabajos presentados reúna méritos suficientes para ser galardonado con el correspondiente Premio, este podrá ser declarado desierto.
Séptima. La entrega de los premios se llevará a cabo en tomo al 28 de febrero del año 2010 en el lugar y fecha que oportunamente se anuncie, debiendo los ganadores asistir al acto para retirar los correspondientes galardones.
El importe en metálico del Premio del que se deducirán los correspondientes impuestos se entregará al autor o, en su caso, autores designados como perceptores en la solicitud, de acuerdo con las cuotas allí designadas, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual que puedan corresponder a terceros y de las relaciones que puedan existir entre estos y los perceptores.
Octava. Los trabajos no galardonados estarán a disposición de sus autores a partir del fallo del Jurado, pudiendo ser retirados hasta el día 30 de abril del año 2010, fecha a partir de la cual se procederán a la destrucción de los mismos.
Novena. Cualquier incidencia que se produzca en la interpretación o aplicación de estas bases será resuelta por el Jurado, cuyo veredicto será inapelable.