El objetivo del Gobierno es establecer un marco jurídico claro que fije las obligaciones objetivas y precisas del Estado en materia de calidad acústica, compatible con la protección de los ciudadanos que viven en el entorno aeroportuario.
Este Proyecto adapta la Ley de Navegación Aérea a la más reciente normativa internacional y comunitaria en esta materia, y responde a la doctrina marcada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y por la 35.º Asamblea de la OACI.
Obligaciones del Estado
Con objeto de lograr un justo equilibrio entre los derechos de estas personas y los intereses de la economía nacional, según este Proyecto de Ley, el Estado estará obligado en los aeropuertos de su competencia:
a) A garantizar que en las poblaciones circundantes a dichos aeropuertos se respeten los objetivos de calidad acústica fijados en la normativa estatal.
b) A aprobar planes de acción que incluyan las correspondientes medidas correctoras. Estas garantizarán los objetivos de calidad acústica que, conforme a la normativa estatal, sean aplicables al espacio interior de las edificaciones.
c) La Autoridad aeronáutica competente y al gestor aeroportuario estarán obligados a hacer una evaluación continuada del impacto ocasionado por la infraestructura a las poblaciones circundantes, a vigilar y sancionar los incumplimientos que se pudieran producir y, en general, a instar o adoptar las medidas necesarias para compatibilizar una explotación eficiente de la infraestructura aeroportuaria con los derechos de los dueños u ocupantes de los bienes subyacentes.
l Proyecto da un plazo de seis meses al Estado para que en las grandes infraestructuras las que registren más de 250.000 movimientos al año- se aprueben las servidumbres acústicas y los planes correctores correspondientes.