Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/12/2009
 
 

II Plan de adecuación de piscinas de uso colectivo de titularidad municipal

07/12/2009
Compartir: 

Decreto 247/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 131/2008, de 20 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras del II Plan de adecuación de piscinas de uso colectivo de titularidad municipal de Extremadura (DOE de 4 de diciembre de 2009). Texto completo. (Ref. Iustel §021768 Vínculo a legislación)

El Decreto 247/2009 modifica el Decreto 131/2008 para, sin alterar la vigencia del II Plan de adecuación de piscinas de uso colectivo de titularidad municipal de Extremadura, permitir a los municipios y entidades beneficiarias un margen mayor de actuación, estableciendo como fecha límite de finalización y justificación de las obras una fecha posterior al fijado 1 de noviembre. Concretamente se considera que para una mayor eficacia del Decreto 131/2008 y del II Plan de adecuación de piscinas de uso colectivo de titularidad municipal de Extremadura procede fijar como fecha límite para la finalización y justificación de las obras el 30 de diciembre del presente año 2009.

El Decreto 131/2008, de 20 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras del “II Plan de Adecuación de piscinas de uso colectivo de titularidad municipal de Extremadura” y se efectúa la convocatoria de ayudas puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 247/2009, DE 27 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 131/2008, DE 20 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL II PLAN DE ADECUACIÓN DE PISCINAS DE USO COLECTIVO DE TITULARIDAD MUNICIPAL DE EXTREMADURA.

A través del Decreto 108/2004 Vínculo a legislación, de 28 de junio, publicado en el DOE n.º 77, de 6 de julio, se puso en marcha el I Plan de Adecuación de Piscinas de Uso Colectivo de Titularidad Municipal de Extremadura, que se desarrolló en el cuatrienio 2004-2007 subvencionando las obras de adecuación de las piscinas al Decreto 54/2002 Vínculo a legislación, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sanitario de piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por un importe de 2.100.000 euros, que resultaron ser insuficientes para completar la adecuación de la totalidad de este tipo de instalaciones dentro del mapa geográfico extremeño.

Con la finalidad de dar continuidad al objetivo previsto en ese I Plan de adecuación de piscinas, en fecha 2 de julio de 2008 se publicó en el DOE n.º 127 el Decreto 131/2008 Vínculo a legislación, de 20 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras del II Plan de adecuación de piscinas de uso colectivo de titularidad municipal de Extremadura, a desarrollar en el bienio 2008-2009.

La ayuda o subvención aquí establecida está destinada a Municipios, Entidades Locales Menores o Pedanías que posean piscinas de uso colectivo de titularidad municipal y que necesiten algún tipo de adecuación a las condiciones que establece el Decreto 54/2002 Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento sanitario de las piscinas de uso colectivo en Extremadura, quedando excluidas las piscinas termales, las de hidroterapia, piscinas de rehabilitación y piscinas naturales, no siendo subvencionables obras ya ejecutadas.

En el desarrollo y ejecución del vigente II Plan de adecuación de piscinas de uso colectivo de titularidad municipal de Extremadura, se ha constatado que la previsión original contenida en el artículo 11.2 del mencionado Decreto 131/2008, según el cual “las obras estarán finalizadas y justificadas ante la respectiva Diputación Provincial por parte de las entidades locales beneficiarias, antes del 1 de noviembre de 2009”, va a resultar de imposible o muy difícil aplicación, pues muchos de los municipios beneficiarios han visto retrasada esa ejecución al intentar compatibilizar la realización de las obras con el periodo de apertura de las piscinas al público en la época de verano.

Es por ello que se considera de interés modificar el Decreto en ese punto para, sin alterar la vigencia del citado II Plan, permitir a los municipios y entidades beneficiarias un margen mayor de actuación, estableciendo como fecha límite de finalización y justificación de las obras una fecha posterior al fijado 1 de noviembre. Concretamente se considera que para una mayor eficacia del Decreto 131/2008 y del II Plan de adecuación de piscinas de uso colectivo de titularidad municipal de Extremadura procede fijar como fecha límite para la finalización y justificación de las obras el 30 de diciembre del presente año 2009.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de los Jóvenes y del Deporte, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 27 de noviembre de 2009, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 131/2008 Vínculo a legislación, de 20 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras del II Plan de adecuación de piscinas de uso colectivo de titularidad municipal de Extremadura.

Uno. Se modifica el artículo 11, apartado 2, en el que el párrafo 3.º, queda redactado como sigue:

“Artículo 11. Forma de pago y justificación de las ayudas.

2. A los Municipios y/o Entidades Locales Menores.

El abono de las ayudas se efectuará mediante transferencia a los Municipios y/o Entidades Locales Menores por parte de las Diputaciones Provinciales Competentes, de tal forma que el abono del primer 50% se efectuará con la comunicación del inicio de las obras por parte de los mismos.

El abono de un segundo 25%, se hará una vez que justifiquen los ayuntamientos la obra ejecutada por un valor del 25% de su cuantía en la respectiva Diputación Provincial, y un último 25% tras la justificación de un 75% de la obra ejecutada. Todo ello en el plazo y la forma establecidos en el Convenio de Colaboración entre las Diputaciones Provinciales y las Entidades Locales.

Las obras estarán finalizadas y justificadas ante la respectiva Diputación Provincial por parte de las entidades locales beneficiarias, antes del 30 de diciembre de 2009.

Por otra parte, será imprescindible la suscripción de un Convenio entre las Diputaciones y los Ayuntamientos, que regulará la tramitación de las subvenciones. Dichos Convenios con los respectivos Ayuntamientos habrán de firmarse dentro del ejercicio 2008.

El pago de las ayudas quedará, no obstante, condicionado al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones por parte de los beneficiarios”.

Dos. Se modifica el apartado h del artículo 13 que queda redactado como sigue:

“Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

h) Enviar a la correspondiente Diputación Provincial, antes del 30 de diciembre de 2009, justificación de todas las actuaciones realizadas”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana