Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/12/2009
 
 

Ayudas dirigidas a entidades sin ánimo de lucro y a universidades para proyectos de prevención de residuos municipales

07/12/2009
Compartir: 

Resolución MAH/3381/2009, de 26 de noviembre, por la que se hace pública la convocatoria para el año 2010 de ayudas dirigidas a entidades sin ánimo de lucro y a universidades para proyectos de prevención de residuos municipales y se aprueban sus bases (DOGC de 4 de diciembre de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/3381/2009, DE 26 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2010 DE AYUDAS DIRIGIDAS A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Y A UNIVERSIDADES PARA PROYECTOS DE PREVENCIÓN DE RESIDUOS MUNICIPALES Y SE APRUEBAN SUS BASES.

Esta convocatoria de subvención se enmarca en el ámbito de los objetivos que establece el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009 Vínculo a legislación, de 21 de julio, que implica una continuidad y una profundización en las actuaciones de prevención de residuos llevadas a cabo.

En conjunto, esta convocatoria de subvención es un instrumento que pone al alcance de las universidades y las entidades sin ánimo de lucro la posibilidad de llevar a cabo una estrategia de prevención de residuos municipales que permita mejorar su comportamiento ambiental, de forma exigente y comprometida con la sostenibilidad y con el ahorro de recursos naturales.

Considerando lo que disponen el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009 Vínculo a legislación, de 21 de julio, y el Decreto 245/1993, de 14 de septiembre, de aprobación de Estatutos de la Agencia de Residuos de Cataluña;

Visto el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre; los preceptos básicos de la Ley del Estado 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Considerando lo que disponen el artículo 93.c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, que prevé los órganos competentes para otorgar subvenciones, y el artículo 64 del Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009 Vínculo a legislación, de 21 de julio de 2009, que atribuye a la directora de la Agencia de Residuos de Cataluña la facultad de ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección;

Considerando lo que dispone el Decreto 56/2009 Vínculo a legislación, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad, una de cuyas finalidades esenciales es ordenar e impulsar la administración electrónica para mejorar la eficacia interna, las relaciones intraadministrativas e interadministrativas, la eficacia pública y las relaciones de la Administración con los ciudadanos y las ciudadanas, las empresas y las organizaciones;

Visto lo que dispone la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña, los informes jurídico y técnico previos y de acuerdo con el certificado de disponibilidad presupuestaria emitido por el Área Económica de la Agencia de Residuos de Cataluña;

Considerando el Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña adoptado el 26 de octubre de 2009,

Resuelvo:

.1 Aprobar las bases y hacer pública la convocatoria de ayudas para el año 2010 destinada a las universidades y entidades sin ánimo de lucro de Cataluña para el fomento de proyectos de prevención de residuos municipales.

Esta convocatoria se rige por las bases que se publican en el anexo de esta Resolución.

.2 El plazo para la presentación de solicitudes de esta convocatoria es de dos meses a contar desde la fecha en que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.3 El importe total de la presente convocatoria es de ciento sesenta y ocho mil cuarenta y ocho euros (168.048) y se aplicará a las partidas 782.00.01/749.00.01.

Estos importes se podrán redistribuir en función de las solicitudes presentadas y con la modificación previa del importe de las partidas presupuestarias correspondientes por parte de la Agencia de Residuos de Cataluña, cuando se utilice el procedimiento de concesión que prevé la base 5, párrafo primero.

La asignación en esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación de acuerdo con la normativa aplicable, según la disponibilidad presupuestaria.

La ARC podrá aplicar los fondos no empleados en esta convocatoria en otras convocatorias promovidas por la propia ARC en el año 2010.

.4 Las ayudas objeto de esta convocatoria se someterán al Reglamento (CE) núm. 1998/2006, de 15 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOCE L 379/5, de 28/12/2006).

Anexo

Bases

.1 Finalidad, objeto y beneficiarios

1.1 La finalidad principal de esta subvención es fomentar la prevención de residuos municipales y, por lo tanto, contribuir a lograr una gestión más sostenible y un ahorro de recursos naturales y, a la vez, dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la normativa vigente.

1.2 El objeto de esta convocatoria es fomentar la implantación de proyectos de prevención de residuos municipales que incluyan actuaciones en los siguientes ámbitos:

a) Dependencias propias.

b) Miembros de la entidad o universidad, es decir, cualquier persona física que tenga formalizada una relación directa con la entidad o universidad (asociados, agremiados, socios, estudiantes universitarios, profesores universitarios, personal no docente de la universidad y otros miembros).

Las actuaciones subvencionables en los diferentes ámbitos pueden ser:

a) Ambientalización de compras (establecimiento de pautas de compra con criterios de prevención y reciclaje/reciclabilidad).

b) Actuaciones para la prevención de la publicidad y prensa gratuita, y del papel que no constituye envase en general.

c) Promoción de la reparación y reutilización de equipos y productos (mercados de segunda mano, pruebas piloto de pañales reutilizables, etc.).

d) Actuaciones para el ahorro de envases (fomento de la reutilización de bolsas o de otros elementos, evitar el sobreembalaje, favorecer los sistemas de depósito, devolución y retorno, etc.).

e) Campañas de concienciación de prevención generales o específicas (promoción del consumo inmaterial, promoción de buenas prácticas y uso responsable del papel, promoción del consumo de agua del grifo, concienciación del derroche alimentario, etc.).

f) Otras actuaciones relacionadas con el objeto de la convocatoria.

1.3 Pueden concurrir a esta convocatoria las universidades y entidades sin ánimo de lucro de Cataluña que quieran llevar a cabo un proyecto de prevención de residuos municipales en el ámbito de sus competencias.

Las entidades sin ánimo de lucro deberán estar, si procede, debidamente inscritas en el registro competente.

1.4 En el caso de las universidades y las entidades sin ánimo de lucro, únicamente serán subvencionables los proyectos que se desarrollen en el ámbito de sus dependencias, instalaciones y miembros. Los proyectos que excedan estos ámbitos deberá solicitarlos el ente local correspondiente, de acuerdo con sus competencias en materia de residuos.

1.5 Una universidad o una entidad sin ánimo de lucro no puede concurrir a la convocatoria de manera simultánea y por el mismo concepto individualmente y, a la vez, a través de otro tipo de agrupación.

1.6 Quedan excluidos de esta convocatoria los proyectos y las actuaciones que sean objeto de otras convocatorias de la Agencia de Residuos de Cataluña. Asimismo, queda excluida la reutilización de libros de texto porque son objeto de la Orden EDU/85/2009, de 11 de marzo, por la que se aprueban las bases generales de las líneas de subvención del Departamento de Educación.

.2 Características de las actuaciones objeto de la subvención

a) Deben estar exclusivamente centradas en la prevención de residuos municipales.

b) Deben estar claramente definidas, tanto desde el punto de vista técnico como económico, deben presentar un presupuesto razonablemente justificado, y deben ser perfectamente cuantificables, evaluables y controlables tanto en la fase de valoración como en la de seguimiento.

c) Los mensajes que se difundirán deben incluir los beneficios ambientales de la prevención de los residuos y la forma de realizar las acciones de prevención.

d) Los elementos de difusión que se realicen en el marco del proyecto llevarán el distintivo del beneficiario de la subvención y el de la Agencia de Residuos de Cataluña; ambos pueden consultarse en la página web de la ARC (http://www.arc.cat/can/agencia/siv/).

e) Deben presentarse de forma convenientemente detallada de acuerdo con el apartado técnico que, además de las características descritas en los párrafos anteriores de este apartado, debe cumplir el contenido mínimo que establece la base 4.2.

.3 Importe y condiciones de otorgamiento

3.1 El importe de la subvención será de un máximo del 75% (IVA incluido) del total del presupuesto del proyecto presentado para la obtención de la subvención y tendrá carácter dinerario.

3.2 Estas ayudas se someterán al Reglamento (CE) núm. 1998/2006, de 15 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOCE L 379/5 de 28/12/2006). El total de ayudas de minimis otorgado no podrá exceder el límite cuantitativo establecido en la normativa específica aplicable.

3.3 La subvención quedará afectada a la implantación del proyecto presentado y aprobado.

3.4 Serán subvencionables el personal propio, el material y otros gastos necesarios para la realización de las actuaciones de prevención proyectadas, incluidas las campañas de difusión y de información del proyecto de prevención.

3.5 Las solicitudes de subvención deberán incluir con detalle los conceptos por los que se concurre a la convocatoria y que, en todo caso, deberán ser coherentes con el fin de la convocatoria. Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria de subvención la compra de material reciclado (por ejemplo, los consumibles de oficina), los gastos generales y los costes indirectos. También quedan excluidos los contenedores, las bolsas compostables y los autocompostadores, así como los equipos y elementos de separación, recogida y tratamiento de residuos, los vasos, las vajillas, los cubiertos y las tazas reutilizables y/o compostables, y las fuentes de agua, los premios y los regalos no relacionados con la prevención y/o innecesarios.

3.6 El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que llevará a cabo el beneficiario, de acuerdo con lo que establece el artículo 94.1 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre.

.4 Documentación que debe presentarse y forma de presentación:

Las solicitudes se pueden formalizar en soporte de papel o en soporte electrónico e irán dirigidas a la directora de la Agencia de Residuos de Cataluña.

El modelo de solicitud lo facilitará la Agencia de Residuos de Cataluña, este estará disponible en la web de la Agencia de Residuos de Cataluña http://www.arc.cat. Es necesario presentar el documento original, que incluye:

4.1 Apartado administrativo, debidamente cumplimentado en su totalidad:

a) Instancia dirigida a la directora de la Agencia de Residuos de Cataluña, debidamente firmada.

b) Declaración responsable de la universidad o la entidad debidamente firmada conforme:

1. No se encuentra en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El órgano competente de la universidad o la entidad sin ánimo de lucro para solicitar subvenciones ha acordado concurrir a la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de prevención de residuos municipales.

3. El presupuesto del proyecto desglosado para cada actuación prevista es el que consta en el apartado técnico, y la cuantía de la subvención que se solicita es la que consta en el documento de solicitud.

4. El apartado técnico presentado ha sido aprobado por el órgano competente.

5. La universidad o entidad sin ánimo de lucro se compromete a financiar la parte del presupuesto que no cubra la subvención otorgada, en caso de que resulte beneficiaria de la subvención.

6. En caso de disponer de establecimientos abiertos al público, que cumplen los requisitos que establecen los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. En caso de no disponer de establecimientos abiertos al público, que se cumplen los requisitos que establece el artículo 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

7. Que no concurre con el mismo proyecto simultáneamente en las diferentes convocatorias de la Agencia de Residuos de Cataluña.

8. En el caso de fundaciones, que han presentado las cuentas anuales en el registro correspondiente.

9. En el caso de entidades sujetas a la Ley de contratos del sector público Vínculo a legislación, que darán cumplimiento a lo que establece esta ley, si procede.

10. En caso de que se trate de entidades o universidades con un número de 50 trabajadores o más, que da ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el total de trabajadores/as de la entidad, de acuerdo con lo que prevé el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o bien que cumple lo que establece el Real decreto 364/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad. De lo contrario, será necesaria una declaración conforme tienen un número inferior a 50 trabajadores o no tienen trabajadores con discapacidad.

11. Que los datos contenidos en la solicitud y en la documentación que se adjunta son ciertos y el contenido de la documentación aportada concuerda con los originales.

c) Debe aportarse copia compulsada del NIF del solicitante, documento acreditativo del poder con el que actúa el representante del solicitante, y copia compulsada de su DNI.

d) En caso de que sea una entidad que representa a varios asociados la que presenta la solicitud, será necesario adjuntar una lista de las entidades a las que representa, y acreditar que actúa en su nombre y representación.

e) En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, será necesario presentar documentación acreditativa de su inscripción en el registro competente y copia compulsada de la escritura de constitución y de sus estatutos.

f) El solicitante deberá presentar una declaración de las ayudas de minimis recibidas por el beneficiario en los últimos tres años con indicación del importe, el ente otorgante y la fecha de otorgamiento.

g) Debe presentarse la declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas públicas o privadas solicitadas para el proyecto, con indicación de la cuantía solicitada, el porcentaje que supone del coste total del proyecto, si están en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado. En caso de que no se hayan solicitado otras ayudas o subvenciones, será necesario declarar este hecho.

h) Cualquier otra documentación adicional que refleje la implantación o ejecución del proyecto de prevención.

De acuerdo con lo que prevé el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, no es necesario aportar los documentos exigidos en los apartados c), d), y e) si el/la solicitante ya los ha presentado anteriormente a la Agencia de Residuos de Cataluña, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y que no hayan experimentado ninguna modificación. En este caso, el solicitante debe presentar la declaración conforme no ha habido modificaciones con indicación de la fecha y el órgano o la dependencia donde fueron presentados los documentos y, si se conoce, el procedimiento al que hacían referencia. Si la Agencia de Residuos de Cataluña, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá al/a la solicitante que los aporte en el plazo de diez días.

4.2 Apartado técnico, con todos los campos cumplimentados, que incluye:

Nombre y datos del responsable técnico del proyecto.

Nombre y breve descripción del proyecto presentado centrado en la prevención de residuos municipales.

Introducción.

Objetivos cuantitativos y cualitativos del proyecto y de sus actuaciones.

Actuaciones que se llevarán a cabo y ámbito en el que se desarrollarán.

Indicadores de seguimiento y evaluación de los objetivos propuestos.

Cronograma y duración del proyecto.

Presupuesto (personal propio, material y otros gastos).

Financiación (importe total del proyecto y cantidad solicitada).

Información complementaria.

Es imprescindible la presentación del modelo técnico completamente rellenado para optar a la subvención y no puede ser en ningún caso sustituido por otro tipo de documento.

4.3 Respecto a la documentación que debe presentarse, en caso de que se opte por la presentación de la solicitud en soporte papel, será necesario presentar el original o una copia debidamente compulsada. La Agencia de Residuos de Cataluña podrá efectuar la compulsa de esta documentación cuando el solicitante presente, a la vez, los originales y las fotocopias correspondientes.

En caso de que se opte por la presentación en soporte electrónico, esta documentación deberá presentarse en un archivo en formato electrónico. No obstante, la Agencia de Residuos de Cataluña se reserva la facultad de requerir, en cualquier momento, los originales de la documentación que se haya aportado en formato electrónico con el fin de autenticar su contenido.

Se prevé, de forma transitoria, esta forma de compulsa y autenticación de documentación, hasta que la Agencia de Residuos de Cataluña tenga habilitados los medios necesarios para incorporar a sus procedimientos la compulsa electrónica.

4.4 Las solicitudes realizadas en soporte papel deben presentarse en la sede social de la Agencia de Residuos de Cataluña (Dr. Roux, 80, 08017 Barcelona) o en los Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de Barcelona (Travessera de Gràcia, 56, 08006 Barcelona), Girona (c. Ultònia, 10-12, 17002 Girona), Lleida (Clot de les Monges 6-8, 25007 Lleida), Tarragona (c. Cardenal Vidal i Barraquer, 12-14, 43005 Tarragona) y de Les Terres de l'Ebre (c. Burgos, 17, 43870 Amposta) o de cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4.5 Las solicitudes realizadas en soporte electrónico deben enviarse a través de la página web de la Agencia de Residuos de Cataluña (http://www.arc.cat).

El registro electrónico de la Agencia de Residuos de Cataluña es el único registro habilitado para la recepción electrónica de estas solicitudes.

La solicitud efectuada por medios electrónicos se considerará presentada ante la Agencia de Residuos de Cataluña cuando se grabe en el registro electrónico de la Agencia de Residuos de Cataluña y quede constancia de los siguientes datos: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la persona solicitante y el órgano al que se dirige la solicitud.

4.6.La presentación de la solicitud debidamente firmada comporta la plena aceptación de estas bases y la sumisión a estas, así como la autorización a la Agencia de Residuos de Cataluña para que pueda obtener directamente los certificados de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad por vía electrónica, y si procede, de las obligaciones con la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras.

4.7 Para que las notificaciones se puedan llevar a cabo a través de medios electrónicos, será necesario que el interesado haya señalado estos medios como preferentes o que haya consentido su utilización.

.5 Procedimiento de concesión

La concesión de las subvenciones seguirá el régimen de concurrencia competitiva, es decir, se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin y efecto de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 6 de la presente convocatoria, y adjudicar subvención, con el límite de la disponibilidad presupuestaria, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración al aplicarse de los criterios mencionados.

Excepcionalmente, para los casos en que el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente, y teniendo en cuenta el número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, el órgano competente procederá al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones.

.6 Criterios de valoración

Siempre que la concesión de las subvenciones se rija por el régimen de concurrencia competitiva, los proyectos presentados a la convocatoria se priorizarán de acuerdo con los criterios establecidos a continuación. En caso contrario, los criterios servirán para realizar la distribución económica de la asignación presupuestaria:

a) Alcance y repercusión del proyecto en cuanto a objetivos, ámbitos, actuaciones (cantidad, calidad y duración) y población implicada.

b) Coherencia, calidad y claridad de la documentación técnica presentada.

c) Innovación de las propuestas presentadas.

d) Se valorará que la aportación económica del solicitante supere el 25% del presupuesto total del proyecto.

e) Se dará prioridad a los solicitantes que no hayan obtenido anteriormente subvenciones por este concepto por parte de la Agencia de Residuos de Cataluña.

f) En el caso de actuaciones de ambientalización de compras, se valorará la adhesión de la entidad a la Red Compre reciclado “http://xcr.arc.cat/web/guest/home”.

g) Presentación de la solicitud con toda la documentación aportada correctamente en el plazo que se establece en el punto 2 de esta Resolución.

.7 Plazo de presentación de las solicitudes

7.1 Las solicitudes deben presentarse en el plazo que se indica en el punto 2 de esta Resolución.

.8 Otorgamiento de las subvenciones

8.1 Las subvenciones se otorgarán una vez evaluadas las solicitudes y la documentación presentada.

8.2 Las subvenciones se otorgarán por medio de una resolución de la directora de la Agencia de Residuos de Cataluña, que actuará por delegación del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña, en función de las disponibilidades presupuestarias. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, y se podrá interponer en contra un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en un plazo de dos meses desde la recepción de la notificación o, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, potestativamente, un recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación.

8.3 La resolución de las solicitudes presentadas debe dictarse en el plazo máximo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 42.2 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992. En caso contrario, estas solicitudes se entienden desestimadas, de acuerdo con el régimen establecido en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación, y de primera modificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña.

8.4 Las subvenciones otorgadas se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya cuando tengan un importe superior a tres mil (3.000) euros, con la indicación de la convocatoria y la identificación de la subvención, el programa y el crédito presupuestario al que se imputan, la existencia de financiación a cargo de la Unión Europea y, si procede, el porcentaje de financiación y el nombre o la razón social del beneficiario, el número de identificación fiscal, la finalidad o las finalidades de la subvención, con expresión, en su caso, de los diferentes programas o proyectos subvencionados y la cantidad otorgada.

En cualquier caso, las subvenciones otorgadas se publicarán a través de la página web de la Agencia de Residuos de Cataluña http://www.arc.cat y la resolución será notificada al ente solicitante de forma individual en los términos que establecen el artículo 58 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento común.

Las subvenciones que se otorguen tienen carácter ocasional y no generan ningún derecho a continuidad en la asignación de financiación para ejercicios sucesivos.

8.5 La Agencia de Residuos de Cataluña, de oficio o a petición del interesado, podrá modificar la resolución de concesión de la subvención cuando se hayan alterado las circunstancias existentes en el momento del otorgamiento o en caso de obtención concurrente de otras ayudas.

8.6 La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, de acuerdo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, hayan sido desestimadas por sobrepasar la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria. Las renuncias o revocaciones a las subvenciones concedidas permitirán realizar otorgamientos adicionales siguiendo el anexo correspondiente de la resolución.

8.7 El otorgamiento de la subvención comporta la obligación por parte del beneficiario de ejecutar el proyecto y realizar la actividad que basa la concesión de la subvención.

.9 Supervisión y difusión

9.1 La Agencia de Residuos de Cataluña tiene la facultad de supervisar directa o indirectamente la adecuación de las actuaciones objeto de la convocatoria, tanto de la documentación presentada como de las actuaciones realizadas aparte de las condiciones que se establezcan en la resolución de otorgamiento.

El órgano competente para la tramitación es el encargado de efectuar la comprobación de la realización de la actividad subvencionada de acuerdo con la finalidad y los requisitos previstos en la convocatoria, en las bases reguladoras y en la demás normativa que le es aplicable.

9.2 El beneficiario de la subvención estará obligado a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización del proyecto subvencionado.

9.3 En cualquier momento se podrá requerir al solicitante la información y la documentación complementaria necesaria para la valoración correcta del proyecto presentado.

9.4 La Agencia de Residuos de Cataluña hará difusión en diferentes ámbitos de aquellas actuaciones desarrolladas en los proyectos de prevención subvencionados.

9.5 En todo caso, con respecto a la fiscalización del gasto, hay que atenerse a lo que disponen el artículo 71 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y el título III de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.10 Justificación y pago de la subvención

10.1. La justificación de la subvención se hará en una sola vez en el momento de finalización del proyecto y, como máximo, 20 meses tras la fecha de la resolución de la subvención, con la previa aprobación de la justificación por el Centro Catalán del Reciclaje.

10.2 Se considerarán gastos justificables los que sean efectivamente realizados y pagados hasta 20 meses después de la fecha de la resolución de subvención, siempre que se trate de actuaciones incluidas en los proyectos subvencionados por la presente convocatoria.

10.3 Para justificar la subvención, el beneficiario deberá presentar a la Agencia de Residuos de Cataluña:

a) Instancia, debidamente formalizada, dirigida a la directora de la Agencia de Residuos de Cataluña. Debe quedar constancia de la fecha de entrega de la justificación de la subvención a la Administración mediante el registro de entrada, de acuerdo con el artículo 10 de la Orden, de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones.

b) Documento de justificación de la subvención normalizado (modelo JUST/PREVEN 2010). El modelo lo facilitará la Agencia de Residuos de Cataluña y también estará disponible en la página web de la Agencia de Residuos de Cataluña “http://www.arc.cat”.

Este modelo deberá estar firmado por el representante legal de la entidad o la universidad y en él deberán constar:

1. Datos del beneficiario de la subvención.

2. Datos de la persona de contacto.

3. Autorización para la recepción de notificaciones a través de medios electrónicos.

4. Importe de la justificación y del total otorgado.

5. Relación de la documentación justificativa que se adjunta, de la que será necesario anexar los documentos.

6. Certificación de que el importe que se justifica se ha destinado íntegramente a financiar la actuación para la que fue concedida la subvención, que ha sido realizada con cumplimiento de todas las obligaciones impuestas en las bases reguladoras de su concesión.

7. Certificación de que la cuantía de la aportación efectuada por la ARC, conjuntamente con las demás fuentes específicas de financiación de la actuación, no supera el coste total de esta.

8. Certificación de que el importe imputado a la justificación únicamente incluye la parte de IVA no deducible por el beneficiario.

9. Certificación de que se ha dado cumplimiento al artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que establece que cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros (en el caso de coste por ejecución de obra) o de 12.000 euros (en el caso de suministro de bienes de equipamiento o prestación de servicios por parte de empresas de consultoría o asistencia técnica), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso por la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado el suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se haya realizado antes de la solicitud; sin perjuicio de que las contrataciones necesarias para realizar el proyecto deban someterse a la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, de contratos del sector público, en los términos que esta establezca y bajo los principios de publicidad y concurrencia.

10. Especificación de las fuentes de financiación de la actividad subvencionada. Para el importe de la actividad financiada con otros fondos o subvenciones, deberá acreditarse el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.

11. Relación numerada de los gastos realizados justificativos de la subvención otorgada con identificación del acreedor, número de factura, fecha de factura, descripción de la factura que concrete los conceptos que incluye de acuerdo con el proyecto presentado y la resolución de otorgamiento, la fecha de pago efectivo y el importe que se justifica con cada documento, desglosando el importe base, el IVA y el importe total. Asimismo, deben hacerse constar el importe que se imputa a la justificación de acuerdo con los importes y los porcentajes máximos establecidos en el proyecto y en la resolución de otorgamiento y considerando únicamente el IVA no deducible. Esta relación deberá ir agrupada en función del concepto del presupuesto que se presentó en el momento de pedir la subvención.

Para el caso de las actuaciones realizadas con personal de la misma entidad o universidad, será necesario indicar el personal asignado a cada tarea y su valoración económica desglosada.

Asimismo, será necesario adjuntar original y copia compulsada de las facturas, así como originales y fotocopias compulsadas de los recibos o justificantes de pago correspondientes al gasto realizado a nombre del beneficiario. Los originales y sus copias deben estar debidamente numerados en el margen superior derecho de forma correlativa. La documentación se presentará en formato A4 y, si los documentos son más pequeños, se adjuntarán en una hoja de este formato, siempre numerado. Una vez que la Agencia de Residuos de Cataluña haya verificado la elegibilidad, se procederá a diligenciar y devolver los originales y, si procede, a compulsar las copias que quedarán incorporadas en el expediente.

Las facturas deberán concretar suficientemente los conceptos incluidos y sus características, para comprobar que se ajustan a los requisitos de la convocatoria y a los conceptos subvencionados.

Las facturas presentadas para justificar la subvención deben cumplir todos los requisitos fiscales que establece la normativa vigente aplicable (mercantil, fiscal, laboral, etc.), de acuerdo con el Real decreto 1496/2003 Vínculo a legislación, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el reglamento del impuesto sobre el valor añadido.

En el caso de exención del IVA, se hará constar en la factura, de forma expresa y completa, la disposición legal que declara esta exención. Se procederá del mismo modo en caso de no practicarse la retención del IRPF.

Asimismo, para justificar las actuaciones realizadas con personal propio, será necesario adjuntar originales o copia compulsada de los TC1 y TC2 del personal dedicado a las tareas detalladas.

12. Certificación de que todos los documentos originales justificativos de la subvención relacionados están en poder de la entidad y, si procede, serán presentados a solicitud de la ARC.

c) Impreso de solicitud de datos bancarios debidamente formalizado, que estará disponible en la página web de la ARC.

d) Una memoria técnica (modelo MEMO/PREVEN, disponible en la página web de la ARC) con la explicación de cómo se han utilizado los materiales o conceptos subvencionados y de cómo se ha desarrollado el proyecto (actuaciones realizadas, objetivos logrados, indicadores de seguimiento y evaluación, así como cualquier otro aspecto técnico, económico o de duración importante para la valoración).

e) Descripción, medidas y fotografías del material elaborado para la ejecución del proyecto. En la fotografía debe visualizarse claramente el logotipo de la ARC.

f) Certificación positiva acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarías con la Generalidad, el Estado y de las obligaciones con la Seguridad Social.

10.4 En caso de que la presentación de la justificación se realice en soporte electrónico, esta documentación deberá presentarse en un archivo en formato electrónico. No obstante, la Agencia de Residuos de Cataluña se reserva la facultad de requerir, en cualquier momento, los originales de la documentación que haya sido aportada en formato electrónico con el fin de autentificar su contenido.

La justificación realizada en soporte electrónico debe enviarse a través de la página web de la Agencia de Residuos de Cataluña (http://www.arc.cat).

El registro electrónico de la Agencia de Residuos de Cataluña es el único registro habilitado para la recepción electrónica de estas justificaciones. La justificación efectuada por medios electrónicos se considerará presentada ante la Agencia de Residuos de Cataluña cuando se grabe en el registro electrónico de la Agencia de Residuos de Cataluña y quede constancia de los siguientes datos: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la persona que justifica y órgano al que se dirige la justificación.

10.5 El pago de la subvención se realizará en función de la disponibilidad presupuestaria. En caso de que no se dé cumplimiento a lo que establecen las bases 10.1 y 10.2, la Agencia de Residuos de Cataluña puede revocar total o parcialmente la subvención, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre.

10.6 El pago que se efectuará será de un máximo del 75 % de las facturas presentadas hasta el agotamiento del importe total otorgado.

10.7 Con carácter previo al pago de las subvenciones, el ente concedente podrá comprobar el cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones tributarias con la Generalitat y con el Estado y, en caso de que no se cumplan, se iniciará el procedimiento de compensación de los créditos que debe percibir el beneficiario hasta satisfacer las deudas pendientes, tanto si son de naturaleza tributaria como si no lo son.

10.8 Únicamente por circunstancias excepcionales y por razones justificadas se podrán prorrogar los plazos de ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas, de acuerdo con el artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En cualquier caso, estos plazos se podrán prorrogar como máximo hasta el 30 de octubre de 2012.

.11 Otras obligaciones de los beneficiarios

Además de la obligación de justificación descrita en la base anterior, los beneficiarios de las subvenciones tienen las siguientes obligaciones:

a) Notificar por escrito a la Agencia de Residuos de Cataluña cualquier cambio en los conceptos e importes que deben justificarse o en el calendario presentado.

Las modificaciones que supongan una variación de distribución superior al 10 % en el importe asignado a cada una de las partidas del proyecto subvencionado deberán solicitarse ante la Agencia de Residuos para que puedan ser valoradas. Estas modificaciones deberán cumplir las especificaciones de la convocatoria y las condiciones de otorgamiento (presupuesto aceptado, importe otorgado y porcentaje, plazos de justificación), y acreditar los motivos por los que solicita la modificación.

Asimismo, los beneficiarios de las subvenciones deberán comunicar a la ARC la obtención de otras subvenciones y ayudas u otros ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación proporcionada a los fondos percibidos. Deberá hacerse por escrito con copia de la resolución de otorgamiento.

b) Incluir el logotipo de la Agencia de Residuos de Cataluña en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada. El logotipo de la Agencia de Residuos está formado por dos elementos (el anagrama de la ARC con el texto. Agencia de Residuos de Cataluña. y el escudo de la Generalidad con el texto. Generalidad de Cataluña, Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.) y se pueden encontrar en la página web de la Agencia de Residuos de Cataluña. El incumplimiento puede ser motivo de revocación de la subvención otorgada.

c) Hacer constar claramente que la actuación ha sido subvencionada por la Agencia de Residuos de Cataluña.

d) Disponer de los libros contables, los registros diligenciados y el resto de documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos más los correspondientes intereses de demora en los supuestos que prevén el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con independencia de las sanciones que, en su caso, sean exigibles.

g) De acuerdo con el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, en el caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por parte de empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud; sin perjuicio de que las contrataciones necesarias para realizar el proyecto deban someterse a la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, de contratos del sector público, en los términos que esta establezca y bajo los principios de publicidad y concurrencia.

h) De acuerdo con el artículo 31.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en caso de adquisición, construcción rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto por el que se conceda la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

En todo caso, el beneficiario deberá cumplir el resto de obligaciones que establece la legislación vigente, en particular las previstas por los artículos 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el artículo 95 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.12 Revocación y régimen sancionador

En caso de que se compruebe que se ha producido alguna de las causas de revocación que prevén los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la directora de la Agencia de Residuos de Cataluña, por delegación del Consejo de Dirección, debe iniciar la tramitación del expediente de revocación de acuerdo con el artículo 100 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

El régimen sancionador es el previsto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en el título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.13 Régimen jurídico

Para todo lo que no está previsto en la presente convocatoria, se aplicará:

a) En relación con la tramitación administrativa general, la resolución y la notificación: la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento común, y la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña.

b) En relación con la presentación electrónica de solicitudes y comunicaciones dirigidas a las administraciones públicas y a sus organismos: el Decreto 56/2009 Vínculo a legislación, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad, y la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

c) En relación con los aspectos específicos de gestión de las subvenciones, en todo caso, las obligaciones de los beneficiarios, la justificación, el reintegro y el régimen sancionador: los preceptos básicos de la Ley del Estado 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre.

.14 Régimen fiscal

Las subvenciones otorgadas en el marco de esta convocatoria quedan sometidas al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.

.15 Tratamiento de los datos

De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal, los datos de carácter personal que deben declararse en las solicitudes y documentos que se adjuntan se incluirán en un fichero titularidad de la Agencia de Residuos de Cataluña, que solo tiene la finalidad de proceder a la gestión de las solicitudes de subvenciones, ayudas y resoluciones asociadas.

No obstante, no se requerirá consentimiento del afectado para la cesión de los datos de carácter personal que, en virtud del artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 35 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, deba efectuarse en la Intervención General de la Administración del Estado.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana