ORDEN PTO/513/2009, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN PTO/306/2009, DE 9 DE JUNIO, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA CREACIÓN Y ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO DE CENTRALES DE COMPRAS Y SERVICIOS EN EL SECTOR DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA DE CATALUÑA, Y DE APROBACIÓN DE LAS BASES QUE LO TIENEN QUE REGIR.
Mediante la Orden PTO/306/2009, de 9 de junio, se hace pública la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones para el fomento de la creación y entrada en funcionamiento de centrales de compras y servicios en el sector del transporte de mercancías por carretera de Cataluña, y de aprobación de las bases que lo tienen que regir (DOGC núm. 5404, de 19.6.2009). La base 9.1 establece que el beneficiario tendrá que justificar el cumplimiento de la finalidad para la cual se le otorga la subvención antes del 30 de noviembre de 2009. Teniendo en cuenta la dificultad para los solicitantes de justificar en este plazo la realización de la actividad subvencionada, se considera que es necesario ampliarlo a fin de que puedan aportar debidamente toda la documentación justificativa.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General del Transporte Terrestre, de acuerdo con el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre,
Ordeno:
Artículo único
Modificar la base 9.1 de las bases reguladoras aprobadas y publicadas como anexo a la Orden PTO/306/2009, de 9 de junio, por la que se hace pública la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones para el fomento de la creación y entrada en funcionamiento de centrales de compras y servicios en el sector del transporte de mercancías por carretera de Cataluña, y de aprobación de las bases que se tienen que regir, que queda redactada de la manera siguiente:
.9.1 El beneficiario tendrá que justificar el cumplimiento de la finalidad para la cual se le otorga la subvención antes del 31 de marzo de 2010..
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.