DECRETO 427/2009, DE 19 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE CREAN Y SE REGULAN LAS COMISIONES Y LOS GRUPOS DE TRABAJO PARA EL DISEÑO E IMPLANTACIÓN DE LA NUEVA OFICINA JUDICIAL EN GALICIA.
La Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley orgánica 6/1985 , de 1 de julio, del poder judicial, introdujo en el plano normativo un cambio trascendental en el modelo organizativo de la Administración de justicia. Uno de los pilares sobre los que se asienta dicho cambio viene constituido por la nueva concepción de la oficina judicial, definida en la propia ley como la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales. Hasta la fecha la denominada nueva oficina judicial no se ha puesto en marcha debido, fundamentalmente, a la necesidad de reforma de la legislación procesal, reforma que está actualmente en avanzado grado de tramitación ante las Cortes Generales.
Frente a un modelo organizativo decimonónico, atomizado en torno al juzgado o tribunal correspondiente, la nueva estructura básica de la oficina judicial, regulada de forma sistemática en los artículos 435 al 438 de la citada ley orgánica, nace presidida por la idea de concentración, racionalización de los recursos existentes y proximidad a los ciudadanos. En esta estructura, el elemento organizativo básico es la unidad, elemento que se traduce en la creación, por una parte, de las llamadas unidades procesales de apoyo directo (UPAD) y, por otra, de los servicios comunes procesales (SCP), eje primordial de la nueva oficina judicial. Particular importancia adquieren los denominados servicio común de ordenación del procedimiento y servicio común de ejecución de resoluciones judiciales, que son los elementos más innovadores y los que presentan mayor dificultad de diseño y puesta en marcha.
La ley determina que el diseño, creación, organización e implantación de las oficinas judiciales corresponden al Ministerio de Justicia y a las comunidades autónomas con competencias transferidas en materia de justicia, lo cual garantiza la flexibilidad organizativa necesaria para adaptarse a la realidad de la Administración de justicia en cada territorio autonómico, aunque la propia ley recuerda que la oficina judicial tendrá carácter homogéneo en todo el Estado.
La disposición transitoria decimoquinta de la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley orgánica 6/1985 , de 1 de julio, del poder judicial, establece que la determinación por cada Administración competente del diseño y organización de las oficinas judiciales, conforme a la estructura básica y en los términos regulados en dicha ley, se llevará a cabo de forma gradual y en función de las posibilidades organizativas, técnicas y presupuestarias de dichas administraciones. La complejidad del nuevo modelo organizativo aconseja que el proceso de diseño de la estructura organizativa y de las relaciones que de ella se derivan se realice con participación activa de los sectores profesionales implicados en su implantación. Por ello, es necesaria la creación de comisiones de coordinación y participación y grupos de trabajo que contribuyan al impulso, coordinación e implantación de dicho modelo organizativo. El cometido fundamental de estas comisiones y grupos de trabajo será la elaboración, deliberación y aprobación de la propuesta de un plan estratégico para la implantación de la nueva oficina judicial.
El artículo 39 del Estatuto de autonomía para Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981 , de 6 de abril (BOE del 28 de abril), establece que le corresponde a la comunidad autónoma crear y estructurar su propia Administración pública dentro de los principios generales y normas básicas del Estado. Precepto este que resulta de aplicación para la creación de dichas comisiones como órganos colegiados mixtos con funciones de asesoramiento e información a la consellería competente en materia de justicia.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y previa deliberación del Consejo de la Xunta de Galicia en su reunión del día diecinueve de noviembre de dos mil nueve, DISPONGO:
Artículo 1.º.-Creación de comisiones para el diseño e implantación de la nueva oficina judicial en Galicia.
1. Se crea la Comisión Autonómica para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial como órgano de asesoramiento e información a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, para el diseño, organización e implantación en Galicia del modelo organizativo previsto en los libros V y VI de la Ley orgánica 6/1985, del poder judicial, con la redacción dada por la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.
2. Se crea la Comisión Técnica para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial como órgano de coordinación para el diseño, creación, organización e implantación de la nueva oficina judicial.
Artículo 2.º.-Composición de la Comisión Autonómica para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial.
La Comisión Autonómica para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente/a:
-Conselleiro/a de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, o persona en quien delegue.
b) Vocales:
Por la Administración autonómica:
-Secretario/a general de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.
-Secretario/a general de Modernización e Innovación Tecnológica.
-Director/a general de Justicia.
-Subdirector/a general de Relaciones y Recursos Humanos de la Administración de justicia.
-Subdirector/a general de Medios de la Administración de justicia.
Por la Administración de justicia en Galicia:
-Presidente/a del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
-Fiscal superior de la Comunidad Autónoma de Galicia.
-Secretario/a de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
-Dos miembros designados de entre las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Justicia en Galicia, a propuesta de la mesa.
Por las corporaciones profesionales:
-Presidente/a del Consejo de la Abogacía Gallega.
-Presidente/a del Consejo Gallego de Procuradores de los Tribunales.
c) Secretario/a:
-La persona que ocupe la jefatura del Servicio de Programas y Estudios de la Dirección General de Justicia o, en su defecto, un/a funcionario/a de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia designado/a por la Presidencia de la comisión.
d) Asimismo, podrán formar parte, previa propuesta de la Comisión Autonómica para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial o de su presidente/a, en calidad de asesores/as, aquellas personas que se estime conveniente, para cuya designación se atenderá a criterios de especialidad, territorialidad y racionalidad, procurando atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Artículo 3.º.-Funciones de la Comisión Autonómica para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial.
1. La Comisión Autonómica para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, como órgano de asesoramiento e información, tendrá como principal finalidad el conocimiento, deliberación y aprobación de la propuesta de un plan estratégico para la implantación de la nueva oficina judicial. Asumirá, además, funciones de asesoramiento en el impulso, la programación, la coordinación y el seguimiento de los trabajos técnicos necesarios para la implantación de la nueva oficina judicial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. La Comisión Autonómica para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial será informada de los trabajos, informes y propuestas realizados por la Comisión Técnica para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial.
3. La Comisión Autonómica para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial será el canal a través del cual se transmitirá toda la información relativa al proceso de implantación de la nueva oficina judicial al resto de implicados en el cambio.
Artículo 4.º.-Funcionamiento y régimen jurídico de la Comisión Autonómica para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial.
1. La Comisión Autonómica para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial se reunirá como mínimo una vez al semestre, así como también siempre que por razones de urgencia o necesidad lo considere conveniente su presidente/a o lo soliciten por lo menos dos tercios de sus miembros.
2. Para la válida constitución del órgano, a efectos de celebración de sesiones, se requerirá, en primera convocatoria, la presencia del presidente/a o persona en quien delegue, del secretario/a y de la mitad, por lo menos, de sus miembros. En segunda convocatoria será suficiente la presencia del presidente/a o persona en quien delegue, del secretario/a y de tres miembros de la comisión.
La convocatoria de sesiones podrá efectuarse por cualquier medio que permita su constancia y será cursada por el secretario/a, por orden del presidente/a, con una antelación mínima de setenta y dos horas.
Artículo 5.º.-Composición de la Comisión Técnica para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial.
La Comisión Técnica para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente/a:
-Director/a general de Justicia, o persona en quien delegue.
b) Vocales:
-Subdirector/a general de Relaciones y Recursos Humanos de la Administración de justicia, de la Xunta de Galicia.
-Subdirector/a general de Medios de la Administración de Justicia, de la Xunta de Galicia.
-Subdirector/a general de Sistemas de Información y Modernización de la Administración Pública, de la Xunta de Galicia.
-Jefe/a del Servicio de Programas y Estudios, de la Dirección General de Justicia.
-Jefe/a del Servicio de Obras y Proyectos, de la Secretaría General de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.
-Dos representantes de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
-Un representante de la Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma de Galicia.
-Secretario/a de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
-Secretarios/as coordinadores provinciales.
-Un miembro por cada organización sindical con representación en la Mesa Sectorial de Justicia en Galicia, designado por la respectiva organización.
c) Secretario/a:
-Un/a funcionario/a de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia designado/a por la Dirección General de Justicia.
d) A las sesiones de la Comisión Técnica para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial podrán asistir, en calidad de asesores/as, a propuesta de dicha comisión o de su presidente/a, aquellas personas que se estime conveniente, para cuya designación se atenderá a criterios de especialidad, territorialidad y racionalidad, procurando atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Artículo 6.º.-Funciones de la Comisión Técnica para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial.
1. La Comisión Técnica para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial tendrá como principal misión la confección del borrador de un plan estratégico para la implantación de la nueva oficina judicial, que contendrá, entre otros aspectos, el diseño del modelo organizativo de las oficinas judiciales de la Administración de justicia en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como la definición de los criterios para la determinación de los servicios comunes procesales, el dimensionamiento de su personal y la determinación del número y tipo de servicios comunes en el ámbito territorial correspondiente.
2. Igualmente, la Comisión Técnica tendrá competencia sobre las siguientes materias:
a) La supervisión y el seguimiento de los procesos de acoplamiento del personal al servicio de la Administración de justicia.
b) La supervisión y el seguimiento de las actividades formativas y de desarrollo profesional que se programen para el despliegue de la oficina judicial.
c) La supervisión y el seguimiento de las actividades y acciones de comunicación interna que se programen para el despliegue de la oficina judicial.
d) La designación de aquellos grupos de trabajo que se estime necesarios, encargados de la elaboración de propuestas a la Comisión Técnica para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial sobre materias concretas.
e) La información, en su caso, sobre el calendario general de fases de actuación y sobre las competencias a las que deban ajustarse las labores que se van a llevar a cabo por los grupos de trabajo.
f) La atención y resolución de las consultas que le sean formuladas fijando, en su caso, los criterios generales de actuación que estimen oportunos.
g) La adopción de cuantos acuerdos sean necesarios para la implantación de la nueva oficina judicial en la Comunidad Autónoma de Galicia.
h) La confección de las memorias anual y final de actividades.
Artículo 7.º.-Funcionamiento y régimen jurídico de la Comisión Técnica para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial.
1. El funcionamiento interno de la Comisión Técnica para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial se determinará, en el seno de esta, en atención a las competencias y tareas que le fueran encomendadas y, en particular siguiendo los criterios de eficiencia y coordinación en la ejecución de sus competencias y tareas.
2. En cualquier momento la Comisión Técnica para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, a través de su secretario, podrá solicitar de los grupos de trabajo la documentación, propuestas o informes que considere oportunos al objeto de supervisar los trabajos efectuados y realizar el seguimiento de la evolución de las tareas que dichos grupos de trabajo tienen atribuidas. Además, también podrá solicitar de otros órganos la información que fuera necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
3. La Comisión Técnica para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial se reunirá como mínimo una vez al mes, así como también siempre que por razones de urgencia o necesidad lo considere conveniente el presidente o lo soliciten por lo menos dos terceras partes de sus miembros.
4. Para la válida constitución del órgano, a efectos de celebración de sesiones, se requerirá en primera convocatoria la presencia del presidente/a o persona en quien delegue, del secretario/a y de la mitad, por lo menos, de sus miembros. En segunda convocatoria será suficiente la presencia del presidente/a o persona en quien delegue, del secretario/a y de tres miembros de la comisión.
5. Esta comisión podrá aprobar las normas de régimen interno que considere procedente para el mejor desarrollo de sus trabajos.
6. El funcionamiento de la Comisión Técnica para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial se regirá por las normas de procedimiento administrativo común reguladoras de los órganos colegiados, con la siguiente especialidad: la convocatoria de sesiones podrá efectuarse por cualquier medio que permita su constancia y deberá ser cursada por el/la secretario/a, por orden del presidente/a, con una antelación mínima de 72 horas.
Artículo 8.º.-Grupos de trabajo.
Sin perjuicio de la facultad de la Comisión Técnica para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial de designar los grupos de trabajo que estime necesarios en los términos previstos en el apartado 2 d) del artículo 6.º de este decreto, se constituirá un grupo de trabajo para el diseño de la oficina judicial.
Estos grupos estarán formados por representantes de la Xunta de Galicia y por los demás miembros de la Administración de justicia que se estimen necesarios en atención a las materias que habrá que tratar, que serán designados por la Comisión Técnica para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial. Además, podrán integrarse en este grupo los asesores/as designados según lo previsto en el artículo 5.º.d) anterior.
En la designación de miembros y asesores/as se procurará alcanzar una composición equilibrada de mujeres y hombres.
Disposiciones adicionales Primera.-Medios, indemnizaciones por razón de servicio y créditos presupuestarios.
1. La Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia será la encargada de proveer los medios materiales y personales requeridos para desarrollar los trabajos de las comisiones y grupos de trabajo.
2. Los miembros de las comisiones y grupos de trabajo percibirán las indemnizaciones que les correspondan, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 144/2001 , de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón de servicio al personal destinado en la Administración autonómica de Galicia.
3. La constitución y puesta en funcionamiento de las comisiones y grupos de trabajo previstos en este decreto no generará aumento de los créditos presupuestarios asignados a la consellería competente en materia de justicia.
Segunda.-Adscripción de las comisiones y grupos de trabajo.
Las comisiones y grupos de trabajo que se regulan en el presente decreto quedan adscritos a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, a través de la Dirección General de Justicia.
Disposiciones finales Primera.-Plazo para la constitución de las comisiones y grupos de trabajo.
La Comisión Autonómica para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial se constituirá formalmente en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del presente decreto.
La Comisión Técnica y los grupos de trabajo previstos en este decreto se constituirán en la fecha que determine la Dirección General de Justicia.
Segunda.-Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la Dirección General de Justicia para adoptar cuantas medidas resulten adecuadas para el desarrollo y ejecución del presente decreto.
Tercera.-Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.