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Plan de Gestión de Residuos Urbanos de Castilla-La Mancha

30/11/2009
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Decreto 179/2009, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Gestión de Residuos Urbanos de Castilla-La Mancha 2009-2019 (DOCM de 27 de noviembre de 2009). Texto completo.

DECRETO 179/2009, DE 24 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS DE CASTILLA-LA MANCHA 2009-2019.

El desarrollo sostenible implica, entre otros aspectos, una gestión de los recursos que tienda a reducir el consumo de materiales y energía por unidad de producto producida, haciendo que el crecimiento económico no vaya indefectiblemente ligado a un mayor consumo específico de recursos por unidad de riqueza producida. En este camino, el Gobierno de Castilla-La Mancha viene impulsando una política orientada a la sostenibilidad, que contempla la prevención en la generación de los residuos seguida de un aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos no evitados. En este sentido, en ejercicio de las competencias atribuidas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por el apartado 7 del artículo 32 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, se aprobó mediante Decreto 70/1999, de 25 de mayo, el Plan de Gestión de Residuos Urbanos, que ha sido la herramienta básica para establecer la organización de la gestión de los residuos urbanos en la región y para crear y poner en marcha las infraestructuras necesarias para que Castilla-La Mancha cuente actualmente con un servicio público asentado y en pleno funcionamiento, todo ello con respeto a las competencias que la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, atribuye a las entidades locales.

El horizonte del Plan de Gestión de Residuos Urbanos aprobado por el Gobierno en 1999 era el año 2009, periodo suficiente para cumplir los objetivos marcados y establecer a través de fondos propios de la Junta de comunidades y de fondos europeos todas las infraestructuras necesarias en las áreas de gestión establecidas, así como consolidar el modelo de gestión de Castilla-La Mancha. Transcurrido ese periodo de tiempo, se plantea la necesidad de realizar una revisión del mismo para verificar el grado de cumplimiento de los objetivos, incorporar los nuevos condicionantes de carácter normativo que han ido surgiendo con posterioridad y adaptar estos condicionantes a las peculiaridades de la Comunidad de Castilla-La Mancha.

La nueva Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos, establece para todos los Estados miembros medidas destinadas a proteger el medio ambiente y la salud humana mediante la prevención o la reducción de los impactos adversos de la generación y gestión de los residuos, la reducción de los impactos globales del uso de los recursos y la mejora de la eficacia de dicho uso. El articulo 28 de la Directiva determina que los Estados miembros garantizarán que sus autoridades competentes establezcan uno o varios planes de gestión de residuos y regula como deben ser estos planes. Los principios plasmados en la nueva Directiva de Residuos y en la política europea sobre la materia, así como en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases y en la normativa que las desarrollan, inspiran el Plan de Gestión de Residuos Urbanos de Castilla-La Mancha 2009-2019, que apuesta decididamente por un horizonte de gestión de los residuos en Castilla-La Mancha orientado hacia la sostenibilidad, y trata de prevenir su generación, de recuperar al máximo los recursos que contengan los residuos generados y de reducir al mínimo la eliminación mediante vertedero, siempre con las máximas garantías ambientales.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, corresponden a las Comunidades Autónomas las competencias para la elaboración de los planes autonómicos de residuos, la autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos, atribuyendo a las entidades locales, como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y, al menos, la eliminación de los residuos urbanos, en la forma que establezca el Ordenamiento Jurídico. Estas entidades pueden, incluso, elaborar su propios planes de gestión de residuos urbanos, debiendo ajustarse a lo dispuesto en el Plan de Gestión de Residuos Urbanos de Castilla-La Mancha.

El Plan ha sido sometido a una amplia participación pública. Se constituyó una ponencia técnica sobre residuos urbanos que contó con la presencia de representantes de diversos sectores: empresa, universidad, sindicatos, asociaciones de usuarios, asociaciones ecologistas, expertos nacionales, gestores, ayuntamientos, consorcios de residuos, etc. Se ha dado audiencia a la Federación de Municipios y Provincias y a los consorcios provinciales de residuos, se ha mantenido una página web abierta a todos los ciudadanos para fomentar su participación y se ha realizado una jornada regional explicativa del Plan muy participativa.

El Plan ha sido sometido a la decisión de la autoridad ambiental sobre evaluación ambiental estratégica y ha recibido los informes favorables del Consejo Asesor de Medio Ambiente y del Consejo Regional de Municipios de Castilla-La Mancha.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Industria, Energía y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de noviembre de 2009.

Dispongo Artículo 1. Objeto y finalidad.

El presente Decreto tiene por objeto la aprobación del Plan de Gestión de Residuos Urbanos de Castilla-La Mancha 2009-2019, que se adjunta como anexo, el cual tiene la finalidad de servir como marco para la implantación de las actuaciones necesarias para la correcta gestión de los residuos urbanos a los que se hace referencia en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El Plan de Gestión de Residuos Urbanos de Castilla-La Mancha será aplicable a los residuos urbanos o municipales, definidos como los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como aquéllos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades. Tendrán también consideración de residuos urbanos los siguientes:

a) Residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas.

b) Animales domésticos muertos, así como muebles, enseres y vehículos abandonados.

c) Residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

2. No obstante su calificación como urbanos, quedan fuera del ámbito de aplicación del plan:

a) Los residuos de la construcción y demolición procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria, por ser gestionados mayoritariamente junto con los procedentes del sector de la construcción y por la existencia de un plan específico para los mismos.

b) Aquellos residuos con peculiaridades propias que se generan en el ámbito urbano y que tienen planes y programas de gestión propios, como los vehículos fuera de uso (VFU) y los neumáticos fuera de uso (NFU), que son objeto de actuaciones diferenciadas y realizadas por agentes privados.

c) Los animales domésticos muertos, que se deberán gestionar conforme a lo dispuesto en el Reglamento 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano.

3. El ámbito territorial de aplicación del plan corresponderá al territorio de Castilla-La Mancha.

Artículo 3. Cumplimiento del Plan de Gestión de Residuos Urbanos.

Al Plan de Gestión de Residuos Urbanos de Castilla-La Mancha están sujetas las Administraciones Públicas, así como las entidades públicas y privadas que sean productores o gestores de residuos urbanos, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de la aplicación a las actividades de producción o gestión de residuos urbanos, tanto para su instalación como para su posterior funcionamiento, de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y las normas que la desarrollen.

Artículo 4. Definición de punto limpio y residuos admisibles.

1. Se define punto limpio como la instalación cerrada y controlada, cuya titularidad corresponde a una entidad local, debidamente autorizada para ser destinada a la recogida selectiva de residuos urbanos de origen doméstico que no son objeto de recogida domiciliaria y en la que el usuario deposita los residuos separados para facilitar su recuperación, reciclado o eliminación posterior.

2. En los puntos limpios se podrán depositar con carácter general los siguientes tipos de residuos:

a) Muebles y enseres.

b) Chatarra y metales.

c) Madera.

d) Escombros procedentes de pequeñas obras domésticas.

e) Aceites vegetales.

f) Pilas.

g) Baterías.

h) Papel/ cartón.

i) Vidrio.

j) Ropa usada.

k) Envases y embalajes.

l) Pinturas y disolventes.

m) Aparatos eléctricos y electrónicos.

3. En ningún caso podrán llevarse a los puntos limpios los siguientes tipos de residuos:

a) Basuras urbanas orgánicas.

b) Residuos industriales.

c) Residuos agrícolas y ganaderos.

d) Vehículos fuera de uso.

e) Neumáticos fuera de uso.

f) Residuos infecciosos, hospitalarios, clínicos y farmacéuticos.

g) Residuos radiactivos, explosivos, corrosivos, inflamables, insecticidas y antiparasitarios.

h) Animales muertos y restos de origen animal.

Artículo 5. Autorización de los puntos limpios e integración en la Red de Puntos Limpios de Castilla-La Mancha.

1. La entidad gestora del punto limpio deberá obtener la autorización de las instalaciones antes de la apertura de las mismas, a través del procedimiento que se regule mediante Orden de la Consejería competente en materia de medio ambiente. La puesta en marcha del punto limpio deberá notificarse al órgano que hubiera autorizado la instalación.

2. Se crea la Red de Puntos Limpios de Castilla-La Mancha, de la que formarán parte todos los puntos limpios autorizados que existan en la Comunidad de Castilla-La Mancha. Las relaciones entre las entidades titulares de los puntos limpios integrados en la Red y el órgano competente para su autorización se realizarán a través de medios electrónicos, especialmente para la remisión de la información del registro de incidencias e información interna de los puntos limpios.

Artículo 6. Requisitos de la autorización de puntos limpios.

Para autorizar los puntos limpios será necesario que se acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Equipamiento:

1.º. Cierre perimetral del recinto en su totalidad que evite el acceso incontrolado.

2.º. Caseta de control: es el espacio donde el personal trabajador de la instalación realiza las funciones de administración y recepción de los usuarios. La caseta ha de estar equipada con servicios higiénicos y el material adecuado para facilitar su labor.

3.º. Contenedores: destinados al depósito de residuos, de diferentes características, capacidades y número dependiendo del tipo de instalación, según lo establecido en el plan.

4.º. Zona de almacenamiento cubierta o marquesina, de acuerdo a las características técnicas establecidas en el plan.

5.º. Plataforma superior o muelle de descarga, por debajo del cual se encuentran ubicados los contenedores de mayor tamaño.

6.º. Señalización vertical: consistente en carteles informativos cuyo objetivo es facilitar el acceso a las instalaciones y la correcta utilización de las mismas por el usuario. Está señalización se colocará tanto en el interior como en el exterior del recinto del punto limpio dependiendo de su función, de tal manera que se facilite el uso de la misma.

7.º. Instalación contra incendios.

8.º. El pavimento del punto limpio será hormigonado.

b) Información:

1.º. Carteles de acceso a las instalaciones para indicar al usuario el recorrido a seguir para llegar al punto limpio. Se situarán en la vía pública.

2.º. Cartel indicativo del horario de apertura. Se situará a la entrada de las instalaciones del Punto Limpio por la parte exterior del vallado.

3.º. Cartel informativo de los residuos y cantidades máximas admisibles. Se ubicará en un lugar visible junto a la caseta de control.

4.º. Paneles indicativos del residuo a depositar en cada contenedor.

c) Personal del punto limpio. El punto limpio contará con una dotación de personal suficiente, debidamente formado que realizará las siguientes funciones:

1.º. Abrir y cerrar las instalaciones.

2.º. Gestionar todas las actividades de la instalación.

3.º. Informar y aclarar al usuario las posibles dudas que pueda tener en cuanto al correcto uso de las instalaciones.

4.º. Avisar, atender y dar las instrucciones necesarias a los gestores autorizados que vayan a recoger los residuos al punto limpio. En caso de saturación de contenedores, no se permitirá el depósito de residuos hasta el vaciado de los mismos.

5.º. Depositar personalmente determinados residuos especiales aportados por los usuarios en los contenedores correspondientes.

6.º. Llevar a cabo un registro diario de los usuarios, residuos y cantidades depositadas.

7.º. Emitir a petición del usuario que lo solicite, un Justificante de Recepción de los Residuos en las instalaciones.

8.º. Exigir al usuario la documentación que considere oportuna, si apreciara alguna irregularidad en la procedencia de los residuos. En cualquier caso, el personal del punto limpio podrá rechazar aquellos residuos que por su naturaleza, peso o volumen no puedan ser admitidos.

9.º. Actuar inmediatamente en caso de detectar alguna anomalía en el funcionamiento del Punto Limpio.

10.º. Mantener las instalaciones del punto limpio en óptimas condiciones de higiene y salubridad pública. Para ello, el personal controlará que el depósito de residuos se realice de forma correcta, evitando la caída de residuos fuera de los contenedores y retirando cualquier material que dificulte el tránsito de los vehículos.

11.º. Vigilar y controlar las instalaciones durante el horario de apertura.

Artículo 7. Tipología de los puntos limpios en Castilla-La Mancha.

1. Los puntos limpios podrán ser fijos o móviles.

2. Los puntos limpios móviles consisten en un camión especial, con una caja abierta de 14 a 17 m3 de capacidad, donde están ubicados los distintos contenedores en los que se van a depositar los residuos, que se desplazarán periódicamente por las distintas poblaciones, dentro de una ruta de servicio preestablecida, de modo que los ciudadanos puedan depositar separadamente los residuos especiales generados en el hogar y que deben recibir un tratamiento específico. Los puntos limpios móviles podrán ser singulares o estar integrados en otras infraestructuras de gestión de residuos urbanos como estaciones de transferencia o centros de tratamiento.

3. Los puntos limpios fijos se clasifican en tres tipos:

a) Punto limpio básico, destinado a poblaciones de entre 1.000 y 3.000 habitantes.

b) Punto limpio tipo A, destinado a poblaciones de entre 3.001 y 6.000 habitantes.

c) Punto limpio tipo B, destinado a poblaciones de más de 6.000 habitantes.

4. Con carácter excepcional, la Dirección General competente en materia de residuos podrá aprobar, por resolución, otras tipologías de puntos limpios, siempre y cuando se solicite por la entidad gestora del área de gestión en la que la instalación se ubique y se justifique técnicamente de manera adecuada.

Artículo 8. Obligaciones de las entidades titulares de puntos limpios.

Las entidades titulares de puntos limpios deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) En relación a los usuarios del punto limpio:

1.º. Los puntos limpios sólo podrán ser utilizados por los ciudadanos particulares, aunque también podrán acceder a las instalaciones los colectivos con los cuales el Ayuntamiento, en particular, establezca convenios que regulen las condiciones de uso, y siempre y cuando existan dificultades para su gestión por otro sistema, y el volumen de los residuos entregados por éstos no supere el 30% del total de cada tipo de residuos gestionados en el punto limpio.

2.º. Los usuarios podrán acceder a los puntos limpios fijos tanto a pie como en vehículo particular que no exceda los 3.500 kg de tara.

3.º. En el caso de usuarios que accedan con vehículos a las instalaciones, estos deberán circular a una velocidad máxima de 15 km/h.

b) En relación al horario de apertura:

1.º. Las instalaciones tendrán un horario de apertura que facilite el acceso de los usuarios a las mismas.

2.º. El horario se establecerá para cada uno de los puntos limpios en función del número de habitantes y de las costumbres de la población, teniendo en cuenta que las instalaciones deberán permanecer abiertas al menos 15 horas semanales. Cada Ayuntamiento podrá establecer la regulación del horario a través de su correspondiente ordenanza municipal.

3.º. La entidad titular dará a conocer el horario de apertura de manera conveniente y, en cualquier caso, lo indicará siempre en el cartel de acceso a las instalaciones.

c) En relación a la reglas de presentación de los residuos para su aceptación por el punto limpio, deberá asegurarse el cumplimiento de las siguientes reglas:

1.º. Papel: deberá entregarse plegado.

2.º. Cartón: las cajas se deberán abrir y comprimir para reducir el volumen.

3.º. Vidrio: se deberán entregar de tal forma que se evite su rotura fuera del lugar de depósito y así eliminar los riesgos de seguridad para las personas encargadas de la manipulación de estos residuos.

4.º. Las baterías de automóviles deberán llevar cerrados los depósitos que contienen ácidos.

5.º. Pilas: se entregarán separadas las pilas botón del resto de pilas y acumuladores.

d) En relación al almacenamiento de los residuos:

1.º. Se llevará a cabo sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos o métodos que puedan perjudicar al medio ambiente y, en particular, sin crear riesgos para el aire, suelo, agua, ni para la flora y fauna, sin provocar incomodidades por el ruido o los olores, preservando los paisajes y lugares de especial interés.

2.º. No se sobrepasarán las capacidades máximas de los contenedores, ni los plazos máximos de almacenamiento legalmente establecidos.

3.º. Cada residuo deberá depositarse en su contenedor correspondiente.

4.º. Los contenedores serán de uso exclusivo de las instalaciones, no permitiéndose la utilización de los mismos fuera del punto limpio.

5.º. Los aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos, su almacenamiento se llevará a cabo bajo cubierta, sobre superficies impermeables, con instalaciones para la recogida de derrames y, si procede, decantadores y limpiadores-desengrasadores.

6.º. Cualquier almacenamiento de pilas y acumuladores, incluido el almacenamiento provisional, se realizará en lugares impermeabilizados y convenientemente cubiertos o en contenedores adecuados.

e) Documentación obrante en el punto limpio:

El punto limpio dispondrá de un registro de incidencias e información interna, que contendrá al menos la siguiente información:

1.º. Número de visitas diarias.

2.º. Tipo de residuos depositados por cada usuario.

3.º. Cantidades recepcionadas de cada tipo de residuos.

4.º. Incidencias.

5.º. Gestor autorizado a quién se entrega cada residuo, cantidad y fecha de entrega.

6.º. Justificante de retirada de los residuos por el gestor.

La información del registro se remitirá anualmente, a través de medios electrónicos, al órgano administrativo competente para autorizar la instalación.

Artículo 9. El Consejo de Castilla-La Mancha para la Prevención y el Reciclado.

1. Adscrito a la Consejería competente en materia de medio ambiente, se crea el Consejo de Castilla-La Mancha para la Prevención y el Reciclado, órgano consultivo de la Administración Pública para la participación, coordinación y cooperación con las administraciones locales, con los agentes sociales y económicos y con las organizaciones sociales con interés en la gestión integrada de los Residuos Urbanos.

2. El Consejo estará compuesto por:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General competente en materia de residuos.

b) Vicepresidencia: la persona titular del Servicio de la Dirección General competente en materia de residuos no peligrosos.

c) Secretaría: una persona titular del Servicio competente en materia de residuos no peligrosos de cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de medio ambiente, designada por el Presidente.

d) Vocales:

1.º. En representación de las entidades locales: un representante de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.

2.º. En representación de las entidades gestoras de residuos urbanos en Castilla-La Mancha: un representante del Consorcio Provincial de Medio Ambiente de Albacete, uno del Consorcio Residuos Sólidos Urbanos de Ciudad Real, uno del Consorcio de Medio Ambiente para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos para la provincia de Cuenca, uno del Consorcio para la Gestión de Residuo Urbanos para la provincia de Guadalajara, uno del Consorcio de Servicios Públicos Medioambientales de la provincia de Toledo y uno de la Mancomunidad de Servicios Comsermancha.

3.º. Un representante de las asociaciones ecologistas, de defensa de la naturaleza y del medio ambiente.

4.º. Un representante del Consejo de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha.

3. El Consejo tiene las siguientes funciones:

a) Evaluar el desarrollo de las previsiones del Plan de Gestión de Residuos Urbanos de Castilla-La Mancha.

b) Proponer iniciativas o mecanismos de cooperación interadministrativa y de cooperación pública-privada en la gestión de los residuos urbanos en la Comunidad Autónoma, en relación a la necesidad de que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

1.º. Defina los ámbitos competenciales públicos y privados, especialmente en lo que se refiere a los residuos industriales, comerciales o institucionales, asimilables a los residuos domiciliarios.

2.º. Elabore una normativa precisa para el fomento de la reducción, la recuperación y la eliminación segura de residuos, especialmente respecto a los de responsabilidad privada y de mayor potencial de recuperación.

3.º. Evalúe y proponga el camino normativo más adecuado para la prohibición de manera paulatina del vertido de distintos residuos que sean técnica y económicamente valorizables.

4.º. Profundice y e impulse el desarrollo por los Ayuntamientos y otras entidades locales dedicadas a la gestión de residuos urbanos de la contabilidad analítica relativa a los costes de recogida, transporte y tratamiento de los residuos urbanos.

5.º. Impulse en la totalidad de la Comunidad el logro del equilibrio entre los costes de los servicios de gestión de los residuos urbanos y la cobertura de la totalidad de los mismos por medio de la aprobación, en los distintos municipios, de las correspondientes tasas de basura, desarrollando mecanismos de apoyo a la gestión municipal para lograr el cobro de la práctica totalidad de las tasas de basura, reduciendo al mínimo los recibos impagados y devueltos.

6.º. Impulse acuerdos con los agentes económicos y sociales, sean instituciones, empresas o centros de negocio, para reducir la generación de residuos mediante la implantación de planes de gestión de residuos, de acuerdo con las propuestas señaladas en el presente plan.

c) El estudio y debate de formas de financiación, a cuyos efectos podrá:

1.º. Considerar, junto a la Federación de Municipios y Provincias de Castilla La Mancha, la viabilidad de elaborar una ordenanza fiscal marco para la fijación de una tasa de basura variable para las empresas y actividades generadoras de residuos industriales, comerciales o institucionales, asimilables a los residuos domiciliarios.

2.º. Estudiar la posibilidad de desarrollar en el futuro una ordenanza fiscal destinada a crear una tasa marco uniforme de basura para toda la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

3.º. Estudiar la realización de un estudio de costes de gestión que favorezca el establecimiento, a medio plazo, de una tasa real, que cubra los costes de gestión, y equitativa, que recompense el esfuerzo en la gestión sostenible de los residuos.

d) El estudio y debate de aquellas iniciativas establecidas en el Plan de Gestión en orden a la consecución de los objetivos previstos en el mismo, y en especial:

1.º. Considerar la posibilidad de actuaciones municipales complementarias en la gestión de residuos urbanos a través de las Agendas Locales 21.

2.º. Promover un programa especial de seguimiento, control periódico y revisión anual, de la evolución de la generación de los residuos industriales, comerciales o institucionales, asimilables a los residuos domiciliarios tanto en cantidad, como en composición y en focos de generación. Revisión anual asimismo de la metodología de caracterización y seguimiento de estas familias de residuos.

3.º. Propuesta de los mecanismos de control para que la ciudadanía pueda conocer, en tiempo real, los datos relativos a la generación de residuos en los ámbitos municipales, así como los datos de carácter ambiental más significativos relativos a los diferentes sistemas de gestión implantados.

4.º. Promover el desarrollo de herramientas de gestión y de tratamiento de la información que permitan evaluar el éxito de los programas de reducción de residuos.

5.º. Promover el desarrollo de programas de asistencia técnica a las empresas y centros de negocio para la implantación de planes de gestión y reducción de residuos en las mismas.

6.º. Impulsar la elaboración de materiales de autodiagnóstico y de medidas proactivas en materia de gestión de residuos para las PYMES.

7.º. Promover la implantación de una política de compras entre las Administraciones Públicas que prime los artículos que contengan materias primas secundarias procedentes del reciclado.

8.º. Apoyar iniciativas que traten de desarrollar mecanismos de mercado para las materias primas secundarias procedentes del reciclado.

9.º. Impulsar experiencias, proyectos e iniciativas de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) en el campo de la gestión y tratamiento de residuos urbanos.

10.º. Apoyar la elaboración, en coordinación con el conjunto de Administraciones afectadas, de una metodología de cuantificación, composición y caracterización de residuos urbanos.

11.º. Proponer la implantación para toda la Comunidad Autónoma de un sistema de caracterización de residuos urbanos, así como definir el alcance y periodicidad de las caracterizaciones a realizar en función de las distintas corrientes de residuos urbanos y los ámbitos territoriales que correspondan.

Artículo 10. Instrumentos financieros de colaboración.

La colaboración de carácter económico con las diferentes entidades públicas competentes en la gestión de los residuos urbanos, sean consorcios, mancomunidades o ayuntamientos, se llevará a cabo a través de la firma de convenios de colaboración para la financiación de la construcción de instalaciones contempladas en el Plan de Gestión de Residuos Urbanos de Castilla-La Mancha, sean dichas instalaciones de titularidad municipal o supramunicipal.

Artículo 11. Seguimiento y revisión del plan.

1. El seguimiento del Plan, que se realizará por el Consejo de Castilla-La Mancha para la Prevención y el Reciclado, tendrá como objetivo controlar el grado de cumplimiento de las previsiones y de los objetivos marcados y, en su caso, permitir la adopción de medidas correctoras o provisionales tendentes a su cumplimiento.

2. La revisión del plan se realizará en dos ocasiones, la primera a los cinco años de su entrada en vigor y la segunda al final de su horizonte temporal, con objeto de abordar las premisas básicas referidas a los objetivos, las inversiones, organización de la gestión, normativa, etc. La revisión se realizará por el Consejo de Gobierno, a cuyo efecto, la Consejería competente en materia de medio ambiente elevará a su consideración una memoria de control de objetivos para su evaluación, previo informe del Consejo de Castilla-La Mancha para la Prevención y el Reciclado.

Disposición transitoria única. Autorización de puntos limpios locales existentes.

Aquellos puntos limpios que ya estén en funcionamiento, tendrán un plazo de 12 meses para solicitar su autorización, a partir del día siguiente a la entrada en vigor de este Decreto, de acuerdo a lo establecido en los artículos 4, 5, 6, 7 y 8.

Disposición derogatoria. Derogación del Decreto 70/1999, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Gestión de Residuos Urbanos de Castilla-La Mancha.

A partir de la entrada en vigor de este Decreto, queda derogado el Decreto 70/1999, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Gestión de Residuos Urbanos de Castilla-La Mancha.

Disposición final única. Habilitación reglamentaria.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este Decreto.

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