ORDEN DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2009, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS A FAVOR DE LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR AGRÍCOLA DESTINADAS A MEJORAR LA CALIDAD DE LA PRODUCCIÓN Y DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS A TRAVÉS DE LAS AGRUPACIONES DE PRODUCCIÓN INTEGRADA EN AGRICULTURA (APIS), QUE PARTICIPEN EN EL PROGRAMA DE CALIDAD PRODUCCIÓN INTEGRADA DE ANDALUCÍA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL 2007/2013, Y SE PROCEDE A SU CONVOCATORIA PARA 2010.
PREÁMBULO
Mediante la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 12 de enero de 2006, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la promoción de la producción integrada, mediante el fomento de las Agrupaciones de Producción Integrada de Agricultura (APIs).
La citada Orden fue modificada, por primera vez, por la Orden de 23 de mayo de 2007 con objeto de la adecuación de algunos aspectos relativos a la gestión de los expedientes de ayudas, para mejorar la tramitación de los mismos, la incorporación de nuevos cultivos y la inclusión de estas ayudas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía (PDR, en adelante) para el período 2007-2013.
Estas subvenciones se incluyen en el artículo 32, sobre participación de los agricultores en programas relativos a la calidad de los alimentos, del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), modificado por el Reglamento (CE) 74/2009, del Consejo, de 19 de enero.
Es por ello, que las subvenciones antes referidas, contempladas entre las medidas definidas en el citado Reglamento, han sido incluidas en el PDR de Andalucía para el período 2007/2013, aprobado por la Decisión de la Comisión C(2008) 3843 de 16 de julio de 2008, conforme al Reglamento (CE) núm. 1698/2005 anteriormente citado, por lo que las subvenciones serán objeto de cofinanciación dentro del Eje 1, medida 132, de la Unión Europea con fondos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Posteriormente, la Orden fue modificada mediante la publicación de la Orden de 16 de mayo de 2008, que incorporaba de forma expresa la resolución de las ayudas por la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, así como la posibilidad de presentar las solicitudes de ayudas de forma telemática y de que los interesados aporten copias digitales de documentos, de acuerdo con las previsiones del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se establece la regulación y tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), y de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
La presente Orden pretende adaptar e integrar los contenidos de la Orden de 12 de enero de 2006 y sus modificaciones, a las condiciones en las que ha sido aprobado el PDR, facilitando la aplicación de la misma e introduciendo ciertos aspectos sustanciales de las citadas ayudas, como la limitación de acceso a las ayudas de entidades que operando en el sector de las frutas y hortalizas, soliciten programas operativos en el marco del Reglamento (CE) núm. 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una Organización Común de Mercados Agrícolas y establece disposiciones específicas para determinados productos agrícolas.
Asimismo, se introduce una disposición transitoria primera, que establece para las solicitudes presentadas en las convocatorias de ayudas de 2007 y 2008, la elegibilidad de los gastos realizados desde el inicio del periodo auxiliable hasta la presentación de la correspondiente solicitud de ayuda.
En la elaboración de la norma, se ha tenido en cuenta lo previsto en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre procedimientos de elaboración de reglamentos.
La presente Orden se dicta de acuerdo a lo previsto en el artículo 48.3.a) de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de sanidad vegetal y animal, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución.
Por otra parte, hay que tener en cuenta el Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, dictando en su artículo 1.1 que corresponde a la citada Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a favor de la competitividad del sector agrícola, que consistirán en medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción y de los productos agrícolas a través de las Agrupaciones de Producción Integrada en Agricultura (APIs), que participen en el programa de calidad producción integrada, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía (PDR, en adelante) para el período 2007-2013.
2. Estas ayudas se incluyen en el PDR 2007-2013 aprobado por la Decisión de la Comisión C(2008) 3843 de 16 de julio de 2008, medida 132 del Eje 1, recogida en el artículo 32 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, de participación de los agricultores en programas relativos a la calidad de los alimentos.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que dispongan las leyes anuales del Presupuesto, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Financieras.
2. Asimismo, será de aplicación la siguiente Reglamentación Comunitaria:
Reglamento (CE) núm. 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común.
Reglamento (CE) 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER.
Reglamento (CE) núm. 883/2006, de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la contabilidad de los organismos pagadores, a las declaraciones de gastos y de ingresos y a las condiciones de reintegro de los gastos en el marco del FEAGA y del FEADER.
Reglamento (CE) núm. 1481/2006, de la Comisión, de 6 de septiembre de 2006 por el que se establecen la forma y el contenido de la información contable que deberá presentarse a la Comisión con vistas a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER, así como con fines de seguimiento y elaboración de previsiones.
Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Reglamento (CE) núm. 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Reglamento (CE) núm. 1175/2008, de la Comisión, de 27 de noviembre de 2008, por el que se modifica y se corrige el Reglamento núm. 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Reglamento (CE) núm. 363/2009, de la Comisión, de 4 de mayo de 2009, que modifica el Reglamento núm. 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Reglamento (CE) núm. 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.
Reglamento (CE) núm. 484/2009, de la Comisión, de 9 de junio de 2009, que modifica el Reglamento núm. 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.
Artículo 3. Financiación y régimen de compatibilidad de las actividades subvencionadas.
1. La concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con el artículo 30.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras.
2. Las subvenciones previstas en la presente Orden serán objeto de cofinanciación de la Unión Europea con fondos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) con un porcentaje del 70% y de la Administración Central o de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el 30%. En la resolución de convocatoria de apertura del plazo de presentación de solicitudes se indicarán las aplicaciones presupuestarias a las cuales se imputen las ayudas correspondientes.
3. Podrán tramitarse expedientes de carácter plurianual, de acuerdo con el artículo 6.e) del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.
De conformidad con el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el número de ejercicios a los que pueden aplicarse los gastos contemplados en la presente Orden, no será superior a cuatro.
4. Se excluye del ámbito de actuación de las ayudas reguladas en la presente Orden, a aquellas actuaciones que correspondan a la iniciativa de Organización de Productores de Frutas y Hortalizas con programa operativo acorde al artículo 103 quater, apartado 1 del Reglamento (CE) núm. 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007.
5. Los gastos cofinanciados por el FEADER no podrán ser cofinanciados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero comunitario, según el artículo 70.7 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005.
La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera establecerá controles que proporcionen garantía suficientes en cuanto al cumplimiento de los criterios de subvencionalidad y otros compromisos, prestando especial atención a la doble financiación y a asegurar que la ayuda total percibida no supera los límites máximos de ayuda permitido.
Artículo 4. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente Orden las APIs inscritas o en trámite de inscripción, a fecha de solicitud de las ayudas, en el Registro de Producción Integrada de Andalucía para alguno de los cultivos recogidos en el Anexo 1 de la presente Orden y siempre que la solicitud de inscripción se haya presentado con anterioridad a la solicitud de las ayudas. En este caso, la concesión de las ayudas estará vinculada a la inscripción definitiva de la API en el citado Registro.
A estos efectos, en el Anexo 8 se establece la fecha límite para la presentación de las solicitudes de modificación en el Registro de Producción Integrada de Andalucía, para cada cultivo.
2. Se excluyen las empresas del sector de la transformación y comercialización de productos agrarios, de conformidad y ajuste con lo recogido en el PDR de Andalucía 2007-2013.
Artículo 5. Requisitos generales para acceder a las subvenciones.
1. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Publicas, o tratarse de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias, así como de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes, o ser deudores en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Publico.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de medidas tributarias, administrativas o financieras, tampoco podrán obtener la condición de beneficiaria quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud puede practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
Artículo 6. Procedimiento de concesión de las ayudas.
La concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 10 de la presente Orden, y adjudicar con el límite fijado según el crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de dichos criterios, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Para la evaluación de las solicitudes presentadas se creará, por el órgano instructor, un órgano colegiado que se denominará Comisión de Valoración para la evaluación y propuesta de concesión de las ayudas APIs y estará compuesta, al menos, por los siguientes miembros:
a) El Jefe del Servicio de Agricultura, Ganadería, Industria y Calidad de la Delegación Provincial correspondiente.
b) El Jefe del Departamento de Sanidad Vegetal de la Delegación Provincial correspondiente.
c) El Técnico del Departamento de Sanidad Vegetal, responsable del control administrativo.
Artículo 7. Conceptos subvencionables y cuantía máxima de las ayudas.
1. A los efectos de la presente Orden, los conceptos subvencionables serán los gastos efectuados por la API para la aplicación del programa de calidad de producción integrada definidos en el Anexo 2.
2. El apoyo se prestará a los productores que participen en el programa de calidad de producción integrada a través de la API.
3. La participación en el programa de calidad tendrá unos costes, en función de los conceptos subvencionables, que se establecerán en forma de una cuota de participación individual que será aportada por los productores integrados en la API.
4. La API establecerá la cuantificación de la cuota de participación individual de acuerdo con la superficie o número de parcelas agrícolas inscritas en el Registro de Producción Integrada de Andalucía.
A estos efectos, se entenderá por parcela agrícola aquella superficie continua de terreno dedicada a un mismo cultivo, declarada como tal en el Registro de Producción Integrada de Andalucía.
En caso de no especificar el criterio elegido por la API para la cuantificación de dicha cuota, se tomará como referencia la superficie de la API inscrita en el citado Registro.
5. Sólo se concederán las ayudas previstas en esta Orden para las actividades realizadas con posterioridad a la presentación de la correspondiente solicitud de ayuda.
6. La cuantía máxima de la ayuda será de 3.000 euros por explotación, de conformidad con el primer anexo del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005. Para ello, el importe de la subvención repercutible sobre la cuota de cada uno de los productores pertenecientes a una o varias APIs, no podrá sobrepasar la cuantía anteriormente citada. En caso de superarla, deberá reducirse de acuerdo al máximo establecido.
7. No será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
8. La ayuda tendrá una duración máxima de cinco años contados a partir de la campaña 2007, de conformidad con el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013, teniendo en cuenta el año de incorporación de la API al citado programa.
Artículo 8. Solicitudes.
1. Anualmente, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se realizará la convocatoria pública para acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden.
2. En la convocatoria, entre otros aspectos, se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes.
3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha notificación se realizará de forma telemática, si el interesado hubiese optado por esta forma de notificación en la solicitud o en cualquier momento del procedimiento.
4. Las solicitudes se podrán presentar:
a) Preferentemente a través del portal de la Administración de la Junta de Andalucía http: //www.andaluciajunta.es, dentro del apartado administración electrónica, así como en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la dirección http: //www.juntadeandalucia/agriculturaypesca, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).
El Registro Telemático permitirá la entrada de documentos electrónicos, todos los días del año durante veinticuatro horas. La fecha de entrada y salida de los documentos en dicho Registro, se acreditará mediante un servicio de consignación electrónica de fecha y hora. A efectos de cómputo de términos y plazos, se entenderá que la recepción de documentos electrónicos en un día inhábil en el ámbito territorial del órgano competente para tramitarlo, surtirá sus efectos en la primera hora del primer día hábil siguiente (art. 26 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos). A estos efectos el titular de la sede electrónica, donde esté disponible dicho Registro determinará, atendiendo al ámbito territorial, los días que se consideran inhábiles. No será de aplicación a los registros electrónicos, lo dispuesto en el artículo 48.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Registro telemático emitirá automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigne al documento, de forma que la persona solicitante tenga constancia de que la solicitud ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal y como indica el artículo 9.5 del citado Decreto 183/2003, de 24 de junio. Dicho justificante se hará llegar al destinatario a la dirección electrónica que éste haya indicado en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido.
El interesado, una vez iniciado un procedimiento bajo un concreto sistema, podrá practicar actuaciones o trámites a través de otro distinto. En todo caso, en el momento de la aportación de documentos o datos en los Registros deberá indicarse expresamente si la iniciación del procedimiento o alguno de los trámites del mismo se ha efectuado en forma electrónica o telemática, de conformidad con el artículo 16.3 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.
b) En la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la provincia donde se proyecten realizar las actuaciones, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
5. Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo que figura en el Anexo 3 a la presente Orden e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura y Pesca. Los modelos de solicitud se podrán obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca en la dirección www.juntadeandalucia/agriculturaypesca, así como en el portal www.andaluciajunta.es. Igualmente estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Agricultura y Pesca y sus Delegaciones Provinciales.
6. Las solicitudes que se presenten a través del Registro Telemático único, además deberán reunir los requisitos exigidos en el apartado 3 del artículo 12 del Decreto 183/2003, de 24 de junio. Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las dudas o discrepancias que se produzcan acerca de la emisión o recepción de documentos electrónicos del Registro Telemático las resolverá la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para la tramitación del documento electrónico, según lo establecido en el artículo 9.2 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).
7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras, la presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.
8. La solicitud contendrá la declaración expresa responsable de la concesión o solicitud de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
9. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud, conforme al modelo antes indicado, se incorporarán para su tratamiento a un fichero automatizado.
Asimismo, la recogida y tratamiento de dichos datos tendrán como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las subvenciones otorgadas. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al Centro Directivo competente para resolver, situado en la calle Tabladilla, s/n, de Sevilla, 41013.
Artículo 9. Documentación.
1. La solicitud deberá acompañarse de la documentación que a continuación se relaciona:
a) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante.
b) CIF de la entidad solicitante.
c) Documentación acreditativa de la representación que ostenta el representante legal.
d) Acta del órgano de gobierno o certificado del secretario donde conste el acuerdo de solicitar la ayuda y el compromiso de realizar la actividad, así como de cumplir las obligaciones establecidas en la Orden, durante los cinco años del programa.
e) Memoria técnica y presupuestaria del programa, de acuerdo con el modelo que se incluye como Anexo 4 a la presente Orden.
f) Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario, contempladas en el apartado 1 del artículo 5 de la Orden. Esta declaración se incorpora en la solicitud (Anexo 3).
g) Declaración responsable sobre la concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Orden, relativo a la valoración de las solicitudes. Esta declaración se incorpora en la solicitud (Anexo 3).
h) Declaración responsable sobre el compromiso interno de cada uno de los productores, con la entidad solicitante de la ayuda que los representa, de asumir las obligaciones derivadas del cumplimiento del sistema durante el período quinquenal del programa, el cual obra en poder de la entidad, y a disposición de la Administración. Esta declaración se incorpora en la solicitud (Anexo 3).
i) Declaración responsable, en su caso, de que los datos inscritos en el Registro de Producción Integrada de Andalucía (PRIN) para la campaña en cuestión, no han sufrido variación con respecto a los presentados en la campaña anterior. Esta declaración se incorpora en la solicitud (Anexo 3).
De acuerdo con el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como con el artículo 20 del Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, núm. 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen las medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, no será necesario que la persona interesada aporte la documentación antes referida si ésta ya obra en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que indique el órgano al que fueron presentados o por el que fue emitido, la fecha de dicha presentación o emisión y el procedimiento al que corresponda, y sin perjuicio de la apertura de un período probatorio cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos que hayan de servir de presupuesto para dictar el acto de que se trate.
No podrán presentarse en el Registro Telemático Único los mismos documentos que hayan sido presentados en otros registros diferentes.
La acreditación de la personalidad de aquellos que actúen en representación de personas jurídicas, y que opten por utilizar medios telemáticos de presentación, se realizará mediante la utilización de su firma electrónica reconocida. Para ello se deberá disponer del certificado reconocido de usuario al que se refiere el artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, o del sistema de firma electrónica incorporada al Documento Nacional de Identidad al que se hace referencia en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. En los supuestos en que no se disponga de DNI electrónico ni de firma electrónica reconocida, tal identificación o autenticación podrá ser válidamente realizada por funcionarios públicos mediante el uso del sistema de firma electrónica del que estén dotados. Para ello el ciudadano deberá identificarse y prestar su consentimiento expreso, debiendo quedar constancia de ello para los casos de discrepancia o litigio, tal como se establece en el artículo 22 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
2. Cuando no se opte por la presentación telemática, la documentación que deba adjuntarse junto a la solicitud deberá ser presentada en documento original y fotocopia para su cotejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 10. Criterios de valoración para la concesión de las ayudas.
La valoración para la concesión de las ayudas a las APIs se realizará de acuerdo con los siguientes criterios objetivos:
a) Que se haya constituido como una nueva API a partir de al menos el 75% de los agricultores pertenecientes a una ATRIA que haya aplicado técnicas de control integrado, cómo mínimo, durante tres campañas consecutivas anteriores a dicha constitución (4 puntos).
b) Que, al menos, el 25% de la superficie se encuentre situada en espacios naturales protegidos o red NATURA 2000 (3 puntos).
c) Atendiendo al incremento en el número de productores con respecto a la campaña anterior, según el siguiente detalle:
Incremento de 1 a 10 productores: 1 punto.
Incremento de 11 a 20 productores: 2 puntos.
Incremento mayor de 20 productores: 3 puntos.
d) Atendiendo al incremento en el porcentaje de superficie con respecto a la campaña anterior, según el siguiente detalle:
Incremento del 5%: 1 punto.
Incremento entre el 5% y el 15%: 2 puntos.
Incremento del 15%: 3 puntos.
Artículo 11. Tramitación.
1. Corresponde a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, la Delegación Provincial correspondiente, requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Este requerimiento podrá realizarse mediante notificación telemática, siempre que la persona interesada hubiera expresado en la solicitud su consentimiento para ello, conforme al artículo 15 del Decreto 183/2003, antes citado.
2. Finalizado el plazo de subsanación, la Delegación Provincial a través de la Comisión de Valoración, a que se refiere el artículo 6, evaluará las solicitudes, conforme a los criterios objetivos de valoración establecidos en el artículo 10 de la presente Orden y realizará el acta en la que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.
3. La Delegación Provincial, a la vista del expediente y del acta de la Comisión, formulará un informe-propuesta de resolución provisional en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades solicitantes cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.
Dicho informe-propuesta deberá remitirse a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, que procederá a la propuesta de resolución definitiva.
4. Aquellas APIs que, en virtud de los plazos máximos establecidos en el Anexo 8 de la presente Orden, para la presentación de las solicitudes de modificación en el Registro de Producción Integrada de Andalucía, para cada cultivo, modifiquen la superficie inscrita en dicho Registro y declarada en la solicitud de ayuda, deberán volver a presentar la documentación a que se refiere el apartado b) del Anexo 4.
Artículo 12. Resolución.
1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera la competencia para la resolución de las ayudas reguladas en la presente Orden, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten.
De conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la resolución será motivada fundamentándose la adjudicación de las subvenciones en los criterios establecidos en el artículo 10 de la presente Orden, y contendrá, como mínimo, los extremos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el artículo 13.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como los siguientes:
a) Indicación de la entidad o personas beneficiarias, de la actividad a realizar o comportamiento a adoptar y el plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.
b) Instrucciones que debe realizar para la aceptación de la ayuda.
c) La cuantía de la subvención o ayuda, la aplicación presupuestaria del gasto, y si procede, su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras. En el supuesto de que se trate de una actividad, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.
d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.
e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda o subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
f) Plazo y forma para la presentación por parte del beneficiario de la solicitud de pago.
g) Obligaciones que les correspondan como consecuencia de la concesión de las ayudas.
h) Información a los beneficiarios de llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación.
i) Instrucciones sobre la preceptiva publicidad que debe realizarse en materia de ayudas con cargo al FEADER conforme al anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre.
j) Información a los beneficiarios de que sus datos se publicarán con arreglo al Reglamento (CE) 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio y al Reglamento (CE) 259/2008, de la Comisión, de 18 de marzo.
k) Información sobre el Eje prioritario, medida y submedida del PDR de Andalucía que subvenciona la ayuda y de que la medida se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por el FEADER, con indicación del porcentaje de ayuda financiada con cargo al citado fondo.
2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y notificación de la resolución a los interesados, será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. Si transcurrido el plazo para resolver y notificar la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, podrán entenderse desestimada, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.
4. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicte resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Artículo 13. Aceptación de la subvención.
Con posterioridad a la recepción de la resolución de concesión, donde le serán comunicadas las obligaciones y requisitos de dicha resolución, el beneficiario deberá proceder a la aceptación de la misma mediante el modelo adjunto a la citada resolución, en el plazo máximo de quince días a partir de la notificación.
En el supuesto de que el interesado no lo hiciera dentro del plazo referido, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo de la misma, lo que se notificará al interesado. De la aceptación quedará constancia en el expediente.
Artículo 14. Publicidad de las ayudas.
1. Las ayudas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme se establece en los artículos 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento (CE) 259/2008, de la Comisión, de 18 de marzo de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la publicación de información sobre los beneficiarios de fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
2. Las entidades beneficiarias podrán dirigirse a la página web www.ceh.junta-andalucia.es para el conocimiento de las medidas y requisitos de publicidad, conforme al Anexo VI del Reglamento (CE) núm. 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.
Artículo 15. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Con carácter general los beneficiarios estarán sometidos a las obligaciones derivadas del régimen jurídico de las ayudas y subvenciones públicas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Financieras, en la Ley 5/1983, de 19 de julio, y en sus normas de desarrollo, y concretamente:
a) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad, así como la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que no tiene deudas, en período ejecutivo, por cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
Asimismo, deberán llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación (art. 75 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005).
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas, la Intervención General de la Junta de Andalucía y la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
h) Comunicar los cambios de domicilio, a efectos de notificaciones durante el período en que la ayuda sea reglamentariamente susceptible de control.
i) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda durante los cinco años del programa de forma consecutiva en los períodos establecidos en el Anexo 1, salvo causa justificada.
j) Obtener y conservar a disposición de la Administración el compromiso de cada uno de los productores pertenecientes a la API de cumplir las obligaciones de producción integrada durante los cinco años del programa de calidad.
La baja de un productor perteneciente a una API, que participe en el programa de calidad de un determinado cultivo, supondrá la expulsión definitiva de dicho productor del citado programa durante el período 2007/2013, sin que pueda integrarse en ninguna otra API durante el mencionado período para ese cultivo, siempre que la API siga manteniendo la actividad dentro del programa de producción integrada. En caso contrario se permitirá que dichos productores puedan integrarse en otra API ya constituida o formen una API nueva.
k) No disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin causa debidamente justificada.
l) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la inversión objeto de la subvención, que la misma se encuentra subvencionada a cargo de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Agricultura y Pesca. Asimismo, en el supuesto de que sea financiada por la Unión Europea mediante el FEADER, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.
m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 20 de la presente Orden.
2. Asimismo, las APIs deberán cumplir las obligaciones generales recogidas en el artículo 6.2 del Decreto 7/2008, de 15 de enero, de modificación del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados, derivadas de su inscripción en el Registro de Producción Integrada de Andalucía, así como las establecidas en el Reglamento Específico del cultivo que se trate.
Artículo 16. Controles.
1. El personal competente de la Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, realizará los controles a las APIs previstos en los artículos 26 y 27 del Reglamento (CE) núm. 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas establecidas en el Plan Nacional de Controles de las Medidas al Desarrollo Rural del Período 2007-2013. Dichos controles constarán de:
a) Controles administrativos: Seguimiento administrativo de todas las solicitudes de ayudas y solicitudes de pago.
b) Controles sobre el terreno: Cada año se controlará, al menos, el 4% del gasto público declarado a la Comisión, cumpliendo, además, la selección de al menos el 5% del gasto público declarado a la Comisión en todo el período de programación. Sólo contabilizarán en este porcentaje, los controles que efectivamente hayan podido realizarse en su totalidad.
2. Las Delegaciones Provinciales elaborarán un informe anual de los controles realizados a las APIs, que remitirán a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera una vez finalizado el período de funcionamiento del cultivo.
3. La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera elaborará un informe de evaluación de los controles sobre el terreno para determinar si los problemas que se encuentren son de carácter sistemático y representan un riesgo para otras operaciones similares, otros beneficiarios u organismos. Asimismo, la evaluación deberá determinar las causas de esos problemas, la naturaleza de los posibles exámenes complementarios que deban efectuarse y las medidas correctoras o preventivas que deban adoptarse, según el artículo 27 del Reglamento (CE) núm. 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006.
Artículo 17. Justificación de la subvención.
1. A los efectos de lo previsto en el artículo 3.b) del Reglamento (CE) núm. 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayudas al desarrollo rural, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán proceder a la justificación del gasto mediante la presentación de la cuenta justificativa e instar el pago correspondiente, mediante la presentación de una solicitud que se ajustará al modelo que figura como Anexo 5 Solicitud de Pago.
En ningún caso dicha solicitud será considerada como iniciadora de un procedimiento administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. La acreditación de las actuaciones realizadas incluirá la siguiente documentación:
a) Solicitud de pago presentada por la API (Anexo 5), en la que se incluirá el resumen de la cuenta justificativa de los gastos realizados en el programa de calidad (Anexo 6) como cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de un mes, desde la fecha de finalización del período auxiliable, que para cada cultivo se establece en el Anexo 1 de la presente Orden.
b) Certificado del secretario, que justificará la aportación de la cuota de participación individual de cada uno de los productores integrados en la API; al que se le adjuntará un listado en soporte informático, indicando: denominación del productor, DNI/CIF, superficie o número de parcelas e importe de la cuota.
c) Justificación de la elección del Servicio Técnico Competente para la prestación de la asistencia técnica en cumplimiento del apartado 2.a) del Anexo 2 de la presente Orden, en su caso.
d) Memoria técnico-económica del desarrollo de la actividad, realizada por el servicio técnico competente.
e) Certificado de conformidad de Producción Integrada emitido por la Entidad de Certificación correspondiente, que incluirá:
- Relación de los productores certificados pertenecientes a la API, en soporte informático, indicando: denominación del productor, DNI/CIF y datos SIGPAC (provincia, municipio, polígono, parcela, recinto y superficie).
- Cantidad de producto certificado en Producción Integrada, en soporte informático.
3. Los gastos efectuados por los beneficiarios se justificarán mediante facturas y documentos de pago, o de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente, así como mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos para su aceptación en el ámbito tributario.
Se considerará gasto admisible de la cuenta justificativa, aquel cuya fecha de emisión se encuentre dentro del período auxiliable de la API.
Asimismo, el gasto admisible será aquel efectivamente pagado, como máximo, dentro del mes posterior a la finalización del período auxiliable de la API.
En cualquier caso, se establecerá un sistema de validación y estampillado de los justificantes de gastos que permita el control de la concurrencia de subvenciones.
4. Para optar a la cuantía máxima de la ayuda establecida en la resolución de concesión, la justificación documental de los gastos y pagos de cada uno de los conceptos subvencionables, no podrá ser inferior al presupuesto aceptado establecido en la citada resolución de concesión. A estos efectos, la suma de las cuotas individuales de los productores integrados en la API deberá ser igual o superior a la citada cuantía máxima.
5. Siempre que se hubiere alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida.
En este caso, el importe final de la ayuda deberá reducirse aplicando las reducciones y exclusiones según la admisibilidad de la solicitud de pago, en cumplimiento del artículo 31 del Reglamento (CE) núm. 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, que dice textualmente:
Los pagos se calcularán en función de lo que se considere subvencionable.
Los Estados miembros examinarán la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinarán los importes subvencionables. Establecerán lo siguiente:
a) el importe que puede concederse al beneficiario en función exclusivamente de la solicitud de pago;
b) el importe que puede concederse al beneficiario tras el estudio de la admisibilidad de la solicitud de pago.
Si el importe establecido en virtud de la letra a) supera el importe establecido en virtud de la letra b) en más de un 3%, se aplicará una reducción al importe establecido en virtud de la letra b). El importe de la reducción será igual a la diferencia entre los dos importes citados.
No obstante, no se aplicará ninguna reducción si el beneficiario puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable. Las reducciones se aplicarán mutatis mutandis a los gastos no subvencionables identificados durante los controles realizados de acuerdo con los artículos 28 y 29 del citado Reglamento.
Si se descubre que un beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, la operación de que se trate quedará excluida de la ayuda del Feader y se recuperarán todos los importes que se hayan abonado por dicha operación. Además, el beneficiario quedará excluido de la ayuda por la medida en cuestión durante el ejercicio del Feader de que se trate y durante el ejercicio del Feader siguiente.
6. El cumplimiento de lo previsto en el apartado 3 del artículo 7 se realizará mediante el sistema de compensación, definido en la sección 5.ª artículo 1195 y siguientes del Código Civil Español.
Artículo 18. Forma y secuencia del pago.
1. El pago de la ayuda a la API se efectuará al finalizar la ejecución de las actuaciones, presentando la documentación a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior.
2. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la solicitud de pago presentada, los porcentajes de financiación establecidos en el apartado 2.a) del Anexo 2.
Se podrá revocar la ayuda o minorar porcentualmente el pago por incumplimiento del Reglamento (CE) 1698/2008, Reglamento (CE) 1974/2006 y del Reglamento (CE) 1975/2006, así como por los recogidos en el Anexo 7 de la presenta Orden, cómo consecuencia de los controles efectuados de acuerdo con lo establecido en el Plan de Control de la Producción Integrada de Andalucía.
3. De acuerdo con el artículo 32.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Financieras, no podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos o, en el caso de entidades previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las concedidas por la propia entidad pública.
4. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta señalada al efecto en la solicitud, de la que deberá ser titular la entidad beneficiaria.
Artículo 19. Modificación de la Resolución de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención concurrente de otras ayudas que superen el coste de la actividad subvencionada, otorgadas por otras Administraciones Públicas, nacionales o internacionales, dará lugar a la modificación de la Resolución, de conformidad con la Ley 5/1983, de 19 de julio.
2. En particular podrá preverse la circunstancia en cuanto a las modificaciones o alteraciones de las condiciones iniciales, relativas a la ejecución de la actuación objeto de la ayuda establecida en la resolución de concesión y definidas en el informe técnico resultante de la evaluación de los proyectos o actuaciones correspondientes a lo determinado por decisión del órgano gestor de la subvención, que se produzcan por circunstancias ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria podrán dar lugar, previa solicitud motivada de ésta, a la correspondiente modificación.
3. En casos justificados de carácter singular, se podrá autorizar, sin modificación de la Resolución de concesión, variaciones de las partidas que constituyen el presupuesto financiable, siempre que no se disminuya la inversión total y la destinada a activos fijos.
4. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, en su caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.
Todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.
Artículo 20. Causas de reintegro.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no-adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de las obligaciones referidas en el artículo 15.
d) Incumplimiento de la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda durante los cinco años del programa de forma consecutiva, sin causa debidamente justificada, en los períodos establecidos en el Anexo 1. Esta circunstancia conllevará la exclusión de la API del mencionado programa. Asimismo, deberán reintegrar por los productores que sean excluidos del citado programa por los incumplimientos previstos en el Anexo 7 de la presente Orden, de compromisos adquiridos por el productor con la API, así como cualquier otro derivado del control de la Entidad de Certificación o de la Administración. En este caso, la API reintegrará las cantidades correspondientes a los mencionados productores en proporción a la cuota de participación que les corresponda en dicha API.
e) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
f) Intencionalidad por parte del beneficiario mediante declaración falsa. Se aplicará el artículo 31.2 del Reglamento (CE) núm. 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, procediendo a la exclusión del beneficiario en la medida en cuestión durante el ejercicio del Feader de que se trate y durante el ejercicio del Feader siguiente.
g) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
i) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.
j) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
k) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el porcentaje subvencionable de la actividad, procederá el reintegro del exceso obtenido, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El interés de demora aplicables en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.
Artículo 21. Procedimiento de reintegro.
1. En cumplimiento del artículo 22 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, el procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por cuenta del órgano competente, debiendo reconocer, en todo caso, a las personas interesadas el derecho a efectuar alegaciones, proponer medios de prueba y el preceptivo trámite de audiencia previo a la propuesta de Resolución.
2. El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación. El vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa producirá la caducidad del procedimiento.
La resolución de reintegro será notificada al interesado indicándole lugar, forma y plazo para realizar el ingreso, advirtiéndole que, en el caso de no efectuar el reintegro en plazo, se aplicará procedimiento de recaudación en vía de apremio o, en los casos que sea pertinente, de compensación.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se materialice el reintegro, el órgano concedente de la subvención dará traslado del expediente a la Consejería de Economía y Hacienda para que inicie el procedimiento de apremio.
Artículo 22. Régimen sancionador.
El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Capítulo I del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Capítulo III del Título IV de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.
Disposición adicional primera. Convocatoria, plazo de presentación y financiación de las ayudas para 2010.
Se convocan para el año 2010 las subvenciones reguladas en la presente Orden, estableciéndose el plazo de presentación de solicitudes del 1 al 15 de diciembre, ambos inclusive.
Las aplicaciones presupuestarias a las cuales se imputen las ayudas correspondientes al año 2010, serán las siguientes:
0.1.18.00.11.00.77205.71B.1
0.1.18.00.11.00.78205.71B.0
Disposición adicional segunda. Período auxiliable del cultivo hortícolas protegidos para la campaña 2009/2010.
Sin perjuicio del período auxiliable establecido en el Anexo 1 de esta Orden para el cultivo de hortícolas protegidos, a los efectos previstos para la campaña 2009/2010, dicho período será de julio a diciembre de 2009 y de enero a mayo de 2010, con el fin de evitar el solapamiento con la campaña 2008/2009.
Disposición transitoria primera. Elegibilidad de los gastos realizados con anterioridad a la presentación de las solicitudes para las convocatorias de ayudas 2007 y 2008.
Sin perjuicio de la fecha de presentación de las solicitudes de ayudas correspondientes a las convocatorias 2007 y 2008, serán elegibles los gastos realizados desde el inicio del periodo auxiliable de cada cultivo, establecido en el Anexo I de la Orden de 27 de mayo de 2007 y de 16 de mayo de 2008, respectivamente; dado que la aplicación del programa de calidad de producción integrada, debe realizarse desde el inicio del periodo auxiliable conforme a las prácticas agronómicas contempladas en el Reglamento Específico de cada cultivo. Todo ello de conformidad con el artículo 112 del Reglamento (CE, EURATOM) 1605/2002, del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.
Disposición transitoria segunda. Aplicación de la Orden sobre las solicitudes de ayudas presentadas al amparo de la convocatoria 2009.
La presente Orden será de aplicación sobre las solicitudes de ayudas presentadas al amparo de la convocatoria para el año 2009, publicada por resolución de 3 de diciembre de 2008 (BOJA núm. 247, de 15 de diciembre) de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, con objeto de la adecuación a la reglamentación comunitaria de las ayudas reguladas mediante esta Orden; con excepción de los artículos 9 y 10 de esta Orden.
No obstante, aquellas APIs que por motivo de la aplicación retroactiva del contenido de la presente Orden no deseen continuar en el programa quinquenal de calidad de producción integrada, quedarán exoneradas de lo previsto en la letra d) del apartado 1 del artículo 20. Esta circunstancia supondrá el abandono definitivo de la API del citado programa durante el período 2007/2013. En este caso, las APIs deberán comunicarlo mediante escrito de renuncia.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Orden de 12 de enero de 2006, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la promoción de la producción integrada, mediante el fomento de las Agrupaciones de Producción Integrada de Agricultura (APIs), así como sus modificaciones de 23 de mayo de 2007 y 16 de mayo de 2008.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para modificar, mediante Resolución, el contenido de los Anexos de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Anexos
Omitidos.