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Becas del Programa de Becas de Economía de Castilla y León “Infanta Cristina”

30/11/2009
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Orden EYE/2186/2009, de 12 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las Becas del Programa de Becas de Economía de Castilla y León “Infanta Cristina” (BOCYL de 27 de noviembre de 2009). Texto completo.

ORDEN EYE/2186/2009, DE 12 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS BECAS DEL PROGRAMA DE BECAS DE ECONOMÍA DE CASTILLA Y LEÓN “INFANTA CRISTINA”.

La Consejería de Economía y Empleo, a través de la Dirección General de Economía, Política Financiera y Asuntos Europeos, tiene atribuidas entre sus competencias la elaboración, promoción y difusión de estudios e investigaciones sobre la realidad socioeconómica regional.

En el ejercicio de las referidas competencias resulta conveniente impulsar las actividades de formación y difusión en materias con contenido social y económico, tal y como se recoge en el Plan Estratégico de la Consejería de Economía y Empleo aprobado mediante Orden de 26 de enero de 2009.

El Programa de Becas de Economía de Castilla y León “Infanta Cristina”, creado mediante el Decreto 76/2009, de 22 de octubre, tiene por objeto ofrecer a jóvenes castellanos y leoneses con gran potencial académico y profesional la oportunidad de ampliar estudios de postgrado o realizar un proyecto de investigación en una Universidad o en un Centro de Investigación de reconocido prestigio internacional, en el ámbito de la ciencia económica, la gestión empresarial o la administración pública.

De conformidad con el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, se ha aprobado, mediante Orden de 26 de enero de 2009, de la Consejería de Economía y Empleo, el Plan Estratégico de Subvenciones.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en el artículo 7.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO:

Artículo Único.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las Becas del Programa de Becas de Economía de Castilla y León “Infanta Cristina” que se incorporan como Anexo a la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES REGULADORAS

Base primera.- Objeto.

El Programa de Becas de Economía de Castilla y León “Infanta Cristina” tiene por objeto ofrecer a jóvenes castellanos y leoneses con gran potencial académico y profesional, la oportunidad de ampliar estudios de postgrado o realizar un proyecto de investigación en una Universidad o en un Centro de Investigación de reconocido prestigio internacional, en el ámbito de la ciencia económica, la gestión empresarial o la administración pública.

Base segunda.- Duración.

Cada una de las Becas tendrá una duración de un año prorrogable por otro más, en caso de que los estudios en los que se haya matriculado o el proyecto que realice el becario tengan una duración de dos años. La prórroga se concederá de manera inmediata siempre que el beneficiario presente la Memoria a la que hace referencia la Base decimoquinta, en tiempo y forma.

Base tercera.- Régimen jurídico.

El Programa de Becas de Economía de Castilla y León “Infanta Cristina” está sometido a los preceptos básicos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; a los preceptos básicos del Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; a la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León; al Decreto 76/2009, de 22 de octubre, de creación del Programa de Becas de Economía de Castilla y León “Infanta Cristina”; y a lo establecido en las presentes bases.

Base cuarta.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las Becas que se convoquen al amparo de la presente Orden, aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea y encontrarse en, al menos, una de las siguientes situaciones:

1. Haber nacido en Castilla y León.

2. Tener la vecindad administrativa en Castilla y León en el momento de presentar la solicitud.

3. Ser español residente en el extranjero con la última vecindad administrativa en Castilla y León.

b) No padecer enfermedad, ni defecto físico o psíquico que impida el desarrollo normal de la actividad.

c) No estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición previstos en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) El solicitante ha de ser titulado superior o estar matriculado en el último curso de una titulación universitaria.

e) No haber cumplido los 35 años de edad en el momento de presentar la solicitud.

Base quinta.- Financiación.

La Orden de convocatoria determinará la cuantía total máxima destinada a las Becas convocadas, así como los créditos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, para cada ejercicio, a los que se imputa.

Base sexta.- Gastos subvencionables y cuantía de la subvención.

Los beneficiarios de la Becas recibirán:

a) Una ayuda económica anual en concepto de alojamiento y manutención. Su importe máximo será 25.000 euros.

b) Una ayuda de viaje. Esta ayuda será anual y consiste en el pago de una cantidad para contribuir a la compra de un billete de ida y vuelta entre la ciudad de origen y la de destino. Su importe máximo será 3.000 euros.

c) Una ayuda para el pago de los derechos de matrícula, en su caso, que será ingresada directamente en la Universidad y cuyo importe, como máximo, será el que resulte de restar al crédito consignado anualmente en la partida presupuestaria correspondiente (dividido entre el número de becas contempladas para ese ejercicio presupuestario) los gastos anteriormente descritos en los apartados a) y b) de este punto, sin perjuicio de que los beneficiarios puedan solicitar un programa cuya matrícula sea superior a dicho importe máximo, corriendo de su cuenta el exceso de gastos.

Base séptima.- Criterios de Valoración.

1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios y baremos de selección:

a) Expediente académico y trayectoria investigadora (hasta 3 puntos).

El expediente se valorará, como máximo, con 2 puntos, y se hará de la siguiente manera:

- Cada Matrícula de Honor se puntuará con 0,2 puntos.

- Cada Sobresaliente se puntuará con 0,1 puntos.

La trayectoria investigadora se valorará, como máximo, con 1 punto, y se hará de la siguiente manera:

- Cada Libro publicado se puntuará con 0,2 puntos.

- Cada artículo publicado en una revista científica se puntuará con 0,1 puntos.

b) Calidad y viabilidad de la Memoria presentada (hasta 2 puntos).

Para valorar este criterio se tendrá en cuenta la elección del proyecto a realizar por el candidato a la beca de la siguiente manera:

1. Si decide solicitar la beca para realizar un Doctorado, obtendrá 2 puntos en este criterio.

2. Si decide solicitar la beca para realizar un Master, obtendrá 1 punto en este criterio.

3. Si decide solicitar la beca para realizar un Proyecto de investigación, obtendrá 1 punto en este criterio.

c) Prestigio de la Universidad o Centro Investigador elegido (hasta 2 puntos).

El prestigio se determinará utilizando los criterios internacionalmente admitidos de valoración de Universidades y Centros de Investigación.

2. Cuando existan solicitantes que hayan obtenido idéntica puntuación después de aplicar los criterios de valoración, la selección de los beneficiarios se realizará a través de procedimientos de azar.

Base octava.- Iniciación del procedimiento.

1. El procedimiento de concesión de las Becas previstas en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará mediante convocatoria aprobada por el titular de la Consejería competente en materia de Economía, que será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. Además, será objeto de publicidad en la página web de la Junta de Castilla y León.

2. En cada convocatoria se podrá fijar una fecha concreta de inicio y/o finalización del objeto de las Becas.

Base novena.- Solicitudes.

1.- Las solicitudes deberán ser presentadas cumplimentando el modelo que figurará como Anexo en la Orden de convocatoria.

2.- Las solicitudes irán dirigidas al Director General de Economía, Política Financiera y Asuntos Europeos, acompañadas de la documentación que proceda, y podrán presentarse directamente en el Registro General de la Consejería competente en materia de Economía, así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax, en atención a la naturaleza de la documentación que han de acompañarlas.

4.- El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará el día que se establezca en la Orden de convocatoria.

5.- Si los solicitantes no acompañasen toda la documentación exigida, o la presentada no reuniera todos los requisitos exigidos en la presente Orden, se requerirá a los interesados para que en el plazo de 10 días subsanen la falta o acompañen la documentación correspondiente, con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución del titular de la Consejería competente en materia de Economía.

Base décima.- Órganos competentes para la ordenación e instrucción.

1.- El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General de Economía, Política Financiera y Asuntos Europeos, a través del Servicio de Análisis Económico y Planificación, que podrá solicitar de los aspirantes a las Becas toda la información complementaria que estime oportuna para el desarrollo de sus funciones. Asimismo, deberá señalar las solicitudes que no reúnen los requisitos.

2.- El titular de la Consejería competente en materia de Economía nombrará un Jurado compuesto por siete miembros designados entre personalidades de reconocido prestigio en el campo de la economía.

Los miembros del Jurado, previamente al comienzo de las deliberaciones, elegirán a uno de ellos como Presidente.

3.- El Jurado valorará las solicitudes y emitirá un informe vinculante sobre los resultados, indicando los solicitantes para los que se informa favorablemente la concesión de las Becas, en base a los criterios de valoración establecidos en la Base Séptima. Asimismo, deberá establecer una relación de solicitudes ordenadas por orden de puntuación.

4.- El órgano instructor, a la vista del informe vinculante del Jurado, formulará propuesta de resolución, debidamente motivada, que se notificará a los interesados para los que se propone la concesión, concediéndoles un plazo de 10 días para que comuniquen su aceptación.

5.- Si alguno de los beneficiarios propuestos no aceptase la Beca, se propondrá la concesión al siguiente solicitante con mayor puntuación obtenida en la valoración realizado por el Jurado, con el límite de los créditos presupuestarios asignados a la convocatoria. Asimismo, se notificará a los interesados para los que se propone la concesión, concediéndoles un plazo de 10 días para que comuniquen su aceptación.

Base undécima.- Resolución.

1.- El titular de la Consejería competente en materia de Economía resolverá el procedimiento, sin perjuicio de las posibles delegaciones que se puedan producir según lo previsto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. La resolución será notificada al interesado en el plazo de 10 días.

2.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de la convocatoria del Programa de Becas, sujeta a estas Bases Reguladoras, será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

3.- En la resolución de concesión que se dicte figurarán de manera expresa las cantidades concedidas, los solicitantes a los que se conceden las Becas y se hará constar, si hubiere lugar, de manera expresa y motivada, la desestimación del resto de solicitudes presentadas. Dicha resolución será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, así como a través de la página web de la Consejería competente en materia de Economía, por un tiempo no inferior a un mes desde la publicación de la resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

4.-La resolución que se dicte estará basada, en todo caso, en la aplicación de los criterios de valoración a las solicitudes presentadas, enumerados en la Base Séptima de esta Orden.

5.- Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el titular de la Consejería competente en materia de Economía, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base duodécima.- Incompatibilidad.

El disfrute de las Becas será incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o Ente público o privado, nacional o internacional.

Base decimotercera.- Naturaleza jurídica de la relación.

La condición de beneficiario no supone en ningún caso prestación de servicios, ni relación laboral o funcionarial con la Administración de Castilla y León, ni dará lugar a su inclusión en la Seguridad Social.

Base decimocuarta.- Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del becario las siguientes:

a) Dedicarse en exclusiva a realizar la actividad que fundamenta la concesión de la Beca, incorporándose a la Universidad o al Centro de Investigación en la fecha determinada en la Memoria, y desarrollar las actividades propias del programa académico, en su caso.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento del cumplimiento de la actividad becada que estime pertinente la Dirección General de Economía, Política Financiera y Asuntos Europeos, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

c) Comunicar, tan pronto como se conozca, a la Dirección General de Economía, Política Financiera y Asuntos Europeos la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a los requisitos exigidos para la concesión de la Beca y, en particular, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o Ente público o privado, nacional o internacional.

d) El becario se compromete, tras la finalización del periodo de duración de la Beca, a incorporarse al mercado laboral o a la actividad empresarial de Castilla y León y permanecer en dicha situación durante, al menos, tres años.

e) El beneficiario de la Beca deberá acreditar, mediante la aportación de una declaración responsable, estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme al artículo 6.g) Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, que regula dicha acreditación, y dicha acreditación deberá realizarla dos veces: en el momento de solicitar la Beca y en el momento de la justificación previa al pago de la misma.

Base decimoquinta.- Justificación y pago.

1. Para la justificación de la Beca deberá presentarse en la Dirección General de Economía, Política Financiera y Asuntos Europeos la siguiente documentación:

a) En el supuesto de que el tiempo de disfrute de la Beca sea superior a un año académico, deberá presentarse una Memoria, en el plazo máximo de un mes desde la finalización del primer año académico de disfrute de la Beca, en la que se recojan las actividades realizadas y los resultados y las calificaciones, en su caso, obtenidos.

b) En el plazo máximo de tres meses desde la finalización del disfrute de la Beca, deberá presentarse una Memoria donde se recoja la certificación académica de las calificaciones finales obtenidas, en su caso, los resultados alcanzados con el proyecto de investigación, y el posible interés estratégico de todo ello para la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

c) El beneficiario de la Beca deberá acreditar, mediante la aportación de una declaración responsable, estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme al artículo 6.g) Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, que regula dicha acreditación.

2. El pago de los derechos de matrícula se realizará directamente a la Universidad donde se vaya a cursar la actividad, previa presentación por parte del beneficiario de la matrícula conformada donde aparezcan los datos referentes al plazo de pago y al importe de la misma.

3. El pago de la Beca en concepto de alojamiento y manutención se efectuará por mensualidades vencidas mediante transferencia a la cuenta indicada por el becario, aplicándose los descuentos y retenciones que procedan de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes. Cuando no se complete el mes de actividad, se abonará la parte proporcional al período que corresponda.

4. El pago de la Beca en concepto de ayuda de viaje se efectuará una sola vez al año, un mes antes del inicio de la actividad.

Base decimosexta.- Incumplimiento y reintegro de la Beca.

1.- Compete al titular de la Consejería competente en materia de Economía la incoación y resolución del procedimiento de incumplimiento y reintegro de la Beca cuando se aprecie la existencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.- Los incumplimientos por el beneficiario de las condiciones a que esté sujeta la Beca darán lugar, según los casos, a que no proceda el abono de la Beca o se reduzca en la parte correspondiente, o se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente. La resolución que declare el incumplimiento deberá apreciar el grado de cumplimiento de la finalidad y el objeto para la que fue concedida la Beca y podrá declarar el cumplimiento parcial, que tendrá como consecuencia el pago proporcional o el reintegro parcial, según proceda.

3.- A los efectos de graduar el cumplimiento de la Beca concedida se tendrá en cuenta el periodo de tiempo efectivo durante el que se ha desarrollado la actividad objeto de la Beca y el tiempo efectivo en el que ha cumplido la obligación de la letra f) de la base decimocuarta.

Base decimoséptima.- Régimen sancionador.

1.- La Dirección General de Economía, Política Financiera y Asuntos Europeos, a través del Servicio de Análisis Económico y Planificación, es competente para iniciar los procedimientos sancionadores por acciones u omisiones tipificadas como infracciones en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.- El titular de la Consejería competente en materia de Economía será el competente para la resolución del procedimiento sancionador y la imposición de las sanciones correspondientes.

3.- El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en el Decreto 189/1994 Vínculo a legislación, de 25 agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento Sancionador de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, con las especialidades contempladas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, así como en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

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