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Modificación del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial

27/11/2009
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Acuerdo de 19 de noviembre de 2009, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, en lo que se refiere a la inclusión de prórroga anual de los nombramientos de Magistrados suplentes y Jueces sustitutos (BOE de 27 de noviembre de 2009). Texto completo. (Ref. Iustel §000779 Vínculo a legislación)

El Acuerdo de 19 de noviembre de 2009 regula la posibilidad de prorrogar los nombramientos Magistrados suplentes y Jueces sustitutos efectuados más allá del año judicial siguiente al de la convocatoria.

El Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

ACUERDO DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2009, DEL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO 1/1995, DE 7 DE JUNIO, DE LA CARRERA JUDICIAL, EN LO QUE SE REFIERE A LA INCLUSIÓN DE PRÓRROGA ANUAL DE LOS NOMBRAMIENTOS DE MAGISTRADOS SUPLENTES Y JUECES SUSTITUTOS.

El título V bis del Reglamento 1/1995 Vínculo a legislación, de la Carrera Judicial, de conformidad con las directrices fijadas por los artículos 200 a 202 y 212 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece el régimen jurídico aplicable a los Magistrados suplentes y Jueces sustitutos, cuyo ámbito de actuación en los Tribunales y Juzgados se configura en atención a la concurrencia de circunstancias excepcionales e imprevistas que desaconsejan la puesta en funcionamiento del régimen ordinario de sustitución.

Dentro del referido título, los artículos 130 a 136 regulan la tramitación que se ha de llevar a cabo hasta el nombramiento de los interesados para el año judicial siguiente. La finalidad primordial del procedimiento de selección es la salvaguardia de los principios de preferencia, mérito e idoneidad que han de ser tenidos en cuenta, tanto por las Salas de Gobierno al elaborar las propuestas de nombramiento, como por el propio Consejo General del Poder Judicial a la hora de efectuar las designaciones que procedan. Dichos principios entroncan con los de igualdad, mérito y capacidad a que se refiere el artículo 103.3 Vínculo a legislación de la Constitución para el acceso a la función pública.

Las previsiones que en tal sentido desarrolla el Reglamento 1/1995 Vínculo a legislación, dan lugar la realización de un procedimiento para la graduación de la idoneidad y méritos de los candidatos, que es por definición largo y complejo, y la reiteración íntegra del mismo con carácter anual puede incidir negativamente sobre el principio de eficacia que el artículo 103.1 Vínculo a legislación de la Constitución establece como una de las pautas de actuación de la Administración.

Por ello, con la finalidad de garantizar un mejor aprovechamiento de la actividad administrativa desempeñada para el nombramiento de los Magistrados suplentes y Jueces sustitutos, se estima que la posibilidad de prorrogar los nombramientos efectuados más allá del año judicial siguiente al de la convocatoria, contribuirá sin duda a reforzar la efectividad del principio de eficacia antes aludido, sin que ello redunde en detrimento de los principios de mérito e idoneidad que la Ley Orgánica del Poder Judicial proclama.

La facultad de prórroga que se instaura, que no supone solución de continuidad respecto del originario nombramiento, no resulta extraña a nuestro ordenamiento jurídico. El artículo seis del Real Decreto 326/2002 Vínculo a legislación, de cinco de abril, sobre régimen de nombramientos de los miembros sustitutos del Ministerio Fiscal, expresamente prevé que el nombramiento de los Abogados fiscales sustitutos para el siguiente año judicial podrá ser prorrogado. La finalidad que se persigue mediante la prolongación del nombramiento de los Fiscales sustitutos es extensible al ámbito judicial, y por ello, resulta conveniente abordar la reforma del artículo 134.1 Vínculo a legislación del Reglamento 1/1995 al objeto de introducir con carácter potestativo la facultad de prorroga de los nombramientos que se efectúen, previo informe de idoneidad de la Salas de Gobierno.

Asimismo, en aras a lograr una mayor agilidad en el proceso de selección, se estima necesario evitar que el acopio de documentación aportada por los candidatos nombrados Magistrados suplentes o Jueces sustitutos en anteriores convocatorias, deba reiterarse en cada una de las convocatorias siguientes a las que concurran, ya que tanto las Salas de Gobierno como este Consejo son ya conocedores de los méritos acreditados. Por ello, la necesidad de aportar la documentación a que se refiere el artículo 131.2. 4.ª 2. del Reglamento 1/1995 Vínculo a legislación se ha de circunscribir exclusivamente a aquella que sea acreditativa de los nuevos méritos contraídos por los candidatos.

En su virtud, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 19 de noviembre de 2009, ha acordado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, previo informe de la Comisión de Igualdad y de las asociaciones profesionales, y audiencia de las Salas de Gobierno de Tribunales, aprobar el presente Acuerdo:

Artículo único. Se modifica el título V bis del Reglamento 1/1995 Vínculo a legislación, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, en los términos que a continuación se señalan:

Uno. El artículo 131.2.4.ª 2 pasará a tener la siguiente redacción:

“A la solicitud se acompañarán fotocopias del documento nacional de identidad, título de licenciado en derecho o del justificante del pago del mismo, de la certificación literal del expediente académico de la indicada licenciatura, así como de los méritos alegados por el concursante.

Los interesados que hubieran sido nombrados Magistrados suplentes o Jueces sustitutos dentro de los cuatro años judiciales precedentes, solo estarán obligados a aportar aquella documentación que sea acreditativa de los nuevos méritos que hubieran contraído.

Si la solicitud se dirigiera a Sala de Gobierno de distinto Tribunal para el que fueron nombrados, será de aplicación la regla general contenida en el párrafo primero.”

Dos. El artículo 134.1 pasará a tener la siguiente redacción:

“El Consejo General del Poder Judicial, con anterioridad al 30 de junio de cada año, efectuará los nombramientos para el siguiente año judicial a favor de aquellos candidatos en quienes, respecto de cada orden jurisdiccional, se aprecie la concurrencia de mejores condiciones de preferencia, mérito e idoneidad, estén o no incluidos en la relación de propuestos por la correspondiente Sala de Gobierno. Los nombramientos podrán ser prorrogados anualmente hasta un máximo de dos prórrogas, previo informe de idoneidad emitido por la respectiva Sala de Gobierno y a propuesta de ésta.”

Disposición transitoria.

La facultad de prórroga que se establece en el artículo 134.1 será de aplicación a los nombramientos efectuados por el Consejo General del Poder Judicial para el periodo 2009/2010.

Cuadro omitido.

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