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  • EDICIÓN DE 25/11/2009
 
 

Comisión Delegada del Consell para la Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico

25/11/2009
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Decreto 214/2009, de 20 de noviembre, del Consell, por el que modifica el Decreto 104/2008, de 11 de julio, por el que se creó y reguló la Comisión Delegada del Consell para la Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (DOCV de 24 de noviembre de 2009). Texto completo.

DECRETO 214/2009, DE 20 DE NOVIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE MODIFICA EL DECRETO 104/2008, DE 11 DE JULIO, POR EL QUE SE CREÓ Y REGULÓ LA COMISIÓN DELEGADA DEL CONSELL PARA LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO.

PREÁMBULO

El Decreto 104/2008, de 11 de julio, del Consell, creó y reguló la Comisión Delegada del Consell para la Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, modificado, a su vez, por el Decreto 199/2008, de 12 de diciembre.

Atendiendo a las funciones asignadas a la misma y por razones organizativas, se considera necesario realizar una modificación en su composición para garantizar el adecuado cumplimiento de su cometido.

De conformidad con todo ello, y en virtud de lo previsto en los artículos 29.1, 49.1 y 7 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana y a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Educación y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 20 de noviembre de 2009, DECRETO

Artículo único. Modificación del artículo 2 del Decreto 104/2008, de 11 de julio, del Consell, por el que se creó y reguló la Comisión Delegada del Consell para la Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico

El artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2. Composición de la Comisión Delegada del Consell para la Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico

1. La Comisión Delegada del Consell para la Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico está integrada por:

a) Presidente: el conseller competente en materia de innovación tecnológica.

b) Vicepresidente: el conseller competente en materia de ciencia.

c) Vocales:

1.º. Los consellers competentes en las siguientes materias: economía, hacienda, sanidad, agricultura, pesca y alimentación, y justicia y administraciones públicas.

2.º. Los secretarios autonómicos con competencia en materia de industria, comercio e innovación, economía, hacienda, sanidad, agricultura, pesca y alimentación, justicia y administraciones públicas.

Ejercerá las funciones de secretario técnico de la Comisión el Secretario Autonómico con competencia en materia de universidad y ciencia.

2. En función de los asuntos a tratar, el presidente de la comisión podrá convocar a sus sesiones a los responsables de las distintas consellerias que no sean miembros de la misma, así como a responsables de los organismos, entidades y empresas dependientes de la administración de la Generalitat o de aquellas otras entidades o instituciones con competencias en la materia”.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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