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Programa de Vivienda Vacía

24/11/2009
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Orden de 4 de noviembre de 2009, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, de tercera modificación de la Orden sobre condiciones de cesión y procedimiento de adjudicación del “Programa de Vivienda Vacía” (BOPV de 23 de noviembre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2009, DEL CONSEJERO DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, DE TERCERA MODIFICACIÓN DE LA ORDEN SOBRE CONDICIONES DE CESIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL “PROGRAMA DE VIVIENDA VACÍA”.

Mediante el Decreto 316/2002, de 30 de diciembre, publicado en el BOPV n.º 249, de 31 de diciembre de 2002, modificado sucesivamente por el Decreto 100/2004, de 1 de junio, publicado en el BOPV n.º 110, de 11 de junio de 2004, por el Decreto 126/2007, de 24 de julio, publicado en el BOPV n.º 178, de 14 de septiembre de 2007, y por el Decreto 61/2009, de 10 de marzo, publicado en el BOPV n.º 59, de 26 de marzo de 2009, se promueve e impulsa el “Programa de Vivienda Vacía”, se establece su régimen jurídico y se encomienda su gestión a la Sociedad Pública de Gestión de Viviendas en Alquiler / Etxebizitza Alokairuetarako Sozietate Publikoa, S.A.

Las condiciones de cesión y el procedimiento de adjudicación de este Programa están regulados por la Orden de 22 de abril de 2003, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 96, de 19 de mayo, modificada por Orden de 26 de noviembre de 2004, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 239, de 16 de diciembre, y modificada también por el Decreto 126/2007, antes citado.

Tanto el Decreto 316/2002 como la Orden de 22 de abril de 2003 se aprobaron en una situación de bonanza económica muy distinta de la actual, por lo que el perfil de las personas a las que está destinado el “Programa de Vivienda Vacía” coincide, en gran medida, con el de las personas susceptibles de inscribirse en el Registro de Solicitantes de Vivienda, más conocido como Registro Etxebide. Ahora bien, la crisis en la que está inmersa nuestra economía ha hecho aflorar un nuevo grupo de personas necesitadas de vivienda en régimen arrendamiento que no puede afrontar el pago de la renta a los precios actuales del mercado: las que después de haber perdido su trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se ven privadas de su vivienda habitual como consecuencia de una ejecución hipotecaria llevada a cabo por su entidad financiera. Actualmente, estas personas pueden inscribirse en el Registro Etxebide y someterse al procedimiento de adjudicación vigente en condiciones de igualdad con la generalidad de las ciudadanas y ciudadanos de nuestra Comunidad Autónoma. Sin embargo, el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes considera que su situación ha de ser tenida en cuenta a la hora de establecer el orden de preferencia en dicho procedimiento general de adjudicación. De esta manera, se incrementan sus posibilidades de obtener una vivienda, pero no se les excluye de dicho procedimiento general.

Esta medida que ahora se implanta, junto a una anterior, consistente en promover la movilización del stock de viviendas libres nuevas vacías en manos de los promotores, fueron adelantadas en sede parlamentaria y forman parte del paquete de medidas anticrisis en materia de vivienda que el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes se comprometió a instrumentar en el corto plazo.

Para ello, es preciso modificar el apartado 2 del artículo 7 de la Orden de 22 de abril de 2003, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre condiciones de cesión y procedimiento de adjudicación del “Programa de Vivienda Vacía”.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo único.- Modificación del párrafo 2 del artículo 7 de la Orden de 22 de abril de 2003, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre condiciones de cesión y procedimiento de adjudicación del “Programa de Vivienda Vacía”.

El párrafo 2 del artículo 7 de la Orden de 22 de abril de 2003, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre condiciones de cesión y procedimiento de adjudicación del “Programa de Vivienda Vacía” queda redactado de la siguiente manera:

“2.- Para cada vivienda integrante de la bolsa del “Programa de Vivienda Vacía” se llevará a cabo un procedimiento específico de adjudicación con arreglo a los criterios que en el orden de preferencia se establece como sigue:

a) Prioridad del municipio en el que las personas interesadas demanden vivienda, señalado en el impreso de inscripción de Etxebide.

b) Acomodación de la persona o unidad convivencial a las características de las viviendas disponibles en el correspondiente municipio.

c) Prioridad de las personas cuyo contrato de trabajo se haya extinguido en virtud de lo previsto en los artículo 51 o 52.c) del Estatuto de los Trabajadores y hayan perdido la propiedad de su domicilio habitual y permanente como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria.

d) Acomodación del nivel de ingresos de la persona o unidad convivencial, respecto de la renta prevista para el alquiler correspondiente”.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.- Procedimiento.

1.- La prioridad a que se refiere la letra c) del párrafo 2 del artículo 7 de la Orden de 22 de abril de 2003, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre condiciones de cesión y procedimiento de adjudicación del “Programa de Vivienda Vacía” ha de ser reconocida por resolución del Delegado o de la Delegada Territorial de Vivienda.

2.- Para ello, las personas interesadas, además de solicitar su inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda, si no estuvieran ya inscritas, deben presentar una solicitud acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia del documento judicial o notarial de adjudicación de la vivienda que constituía su domicilio habitual y permanente a una persona con la que no guarden parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado.

b) Copia de la resolución de la autoridad laborar por la que se autoriza la extinción del contrato de trabajo acompañada de copia de la comunicación de extinción cursada por el empresario, en el supuesto previsto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o copia de la comunicación escrita y personal de extinción del contrato de trabajo cursada por el empresario con una antelación mínima de treinta días, en el supuesto previsto en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.

3.- El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses. La falta de notificación en ese plazo tiene efectos estimatorios.

4.- En el caso de que se resuelvan favorablemente tanto la solicitud de inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda como la de prioridad, la adjudicación de la vivienda se debe ajustar al procedimiento previsto en el artículo 7 de la Orden de 22 de abril de 2003, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre condiciones de cesión y procedimiento de adjudicación del “Programa de Vivienda Vacía”.

DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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