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Ayudas a la prospección del mercado de trabajo

23/11/2009
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Orden de 11 de noviembre de 2009, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se modifica la Orden de 30 de julio de 2008, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se regulan las ayudas a la prospección del mercado de trabajo (BOPV de 20 de noviembre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2009, DE LA CONSEJERA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 30 DE JULIO DE 2008, DEL CONSEJERO DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LA QUE SE REGULAN LAS AYUDAS A LA PROSPECCIÓN DEL MERCADO DE TRABAJO.

Mediante Orden de 30 de julio de 2008, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, se regulan las ayudas a la prospección del mercado de trabajo, que son objeto de convocatoria anual mediante Resolución del Viceconsejero competente en materia de empleo.

En dicha Orden se establece una fecha límite para la realización y justificación de las acciones de prospección subvencionadas, fijándola en el día 30 de noviembre del ejercicio en el que se desarrollen.

Sin embargo, en ocasiones, esta predeterminación del límite de ejecución de las actuaciones a subvencionar puede dañar el proceso por su excesiva rigidez y suponer un obstáculo a la materialización del Plan de Prospección Anual y de los Planes Operativos de ejercicio, al resultar desproporcionados los objetivos perseguidos en relación con la capacidad de los potenciales beneficiarios para llevarlos a cabo con anterioridad a esa fecha.

Atendiendo a esta reflexión, se ha considerado necesario dotar de mayor flexibilidad el diseño de las convocatorias de ayudas a la prospección del mercado de trabajo, de manera que sea en ese momento, el de la elaboración de la convocatoria, cuando se valore la dimensión de las actuaciones que han de llevarse a cabo y se establezca un plazo de ejecución proporcionado a las mismas.

Por ello, la modificación que recoge esta Orden consiste en eliminar de los artículos 6 (Convocatoria, solicitud de subvención, documentación y plazo de solicitud) y 9 (Fecha límite y grado de ejecución de las actuaciones de prospección subvencionadas) de la Orden de 30 de julio de 2008, la referencia al día 30 de noviembre de cada año como fecha límite para la finalización y justificación de las actuaciones. De este modo queda establecido que tal fecha será fijada en la Resolución de convocatoria, permitiéndose con ello un ajuste proporcional y razonable entre las acciones de prospección que habrán de realizar las entidades beneficiarias y el plazo que se establece para ello.

Asimismo, se recoge expresamente en el nuevo párrafo 1 del artículo 9 la posibilidad de la ampliación del plazo por decisión del Viceconsejero competente en materia de empleo, bien de oficio o a instancia de parte interesada, si bien exigiendo para ello la concurrencia de especiales circunstancias que lo justifiquen debidamente y lo hagan imprescindible para cumplir con los objetivos previstos en los Planes de prospección.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo primero.- Se da nueva redacción al párrafo 1 del artículo 6 de la Orden de 30 de julio de 2008, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se regulan las ayudas a la prospección del mercado de trabajo, que queda redactado como sigue:

“1.- Las subvenciones por las actuaciones de prospección reguladas en esta Orden serán objeto de convocatoria mediante Resolución del Viceconsejero competente en materia de empleo, en la que se determinarán las actuaciones de prospección subvencionables agrupadas en unidades de prospección, la dotación presupuestaria, el plazo de presentación de solicitudes y la identidad de los miembros de la comisión de evaluación encargada de formular la propuesta de Resolución. Dentro de cada unidad, se especificará el número de empresas a prospectar, el municipio en el que radican, el Plan o Planes Operativos al que pertenecen, así como la fecha límite de finalización y justificación de las actuaciones”.

Artículo segundo.- Se da nueva redacción al párrafo 1 del artículo 9 de la Orden de 30 de julio de 2008, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se regulan las ayudas a la prospección del mercado de trabajo, que queda redactado como sigue:

“1.- La fecha límite para la ejecución y justificación de las actuaciones de prospección subvencionadas será la establecida en la convocatoria. Por causas debidamente justificadas, ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria, el Viceconsejero competente en materia de empleo podrá, de oficio o a instancia de parte interesada, ampliar este plazo antes de su finalización, atendiendo al carácter necesario de esta medida para el cumplimiento de los objetivos perseguidos por los correspondientes Planes Operativos de prospección. Esta decisión será notificada a los interesados y no será susceptible de recurso”.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Tras la entrada en vigor del Decreto 538/2009 Vínculo a legislación, de 6 de octubre, por el que se regula la nueva estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, las referencias al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social y al Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social, que se contienen en la Orden de 30 de Vínculo a legislación julio de 2008 que se modifica, han de entenderse sustituidas, respectivamente, por el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales y por el Viceconsejero competente en materia de empleo, que es en la actualidad el Viceconsejero de Empleo, Formación e Inclusión Social.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Recursos.

Contra la presente Orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.b) Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de País Vasco.

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