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Comisión Interdepartamental para la elaboración de políticas de juventud

23/11/2009
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Decreto 83/2009, de 13 de noviembre, de modificación del Decreto 56/2005, de 20 de mayo, por el cual se regula la organización y el funcionamiento de la Comisión Interdepartamental para la elaboración de políticas de juventud (BOCAIB de 20 de noviembre de 2009) Texto completo.

DECRETO 83/2009, DE 13 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 56/2005, DE 20 DE MAYO, POR EL CUAL SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL PARA LA ELABORACIÓN DE POLÍTICAS DE JUVENTUD

Mediante el Decreto 40/1986, de 30 de abril (BOIB núm. 14 de 10 de mayo) se creó la Comisión Interdepartamental para la Juventud, como órgano de coordinación en materia de juventud. Este decreto fue modificado posteriormente por el Decreto 25/1988, de 24 de marzo (BOIB núm. 41, de 5 de abril).

El Decreto 182/1996, de 4 de octubre (BOIB núm. 129, de 17 de octubre) derogó la normativa anterior para adecuar la modificación de la Comisión a la estructura del Gobierno de las Illes Balears y creó la Comisión Interdepartamental para la elaboración de políticas de Juventud, modificado en el Decreto 67/1998, de 26 de junio (BOIB núm. 88, de 7 de julio). Debido al tiempo transcurrido desde la última modificación y los cambios operados en la estructura organizativa del Gobierno de les Illes Balears, por el Decreto 56/2005, de 20 de mayo, se derogó la normativa anterior y se reguló de nuevo su organización y funcionamiento.

La entrada en vigor de la Ley 10/2006, de 26 de julio, Integral de la Juventud (BOIB núm. 109, de 3 de agosto de 2006) y los cambios operados por el Decreto 9/2007, de 6 de julio (BOIB núm. 101, de 9 de julio de 2007) en la estructura organizativa del Gobierno y de el Administración de la CAIB, hacen que en este momento sea recomendable la adecuación de la composición de esta Comisión al organigrama actual del Gobierno.

Por todo esto, a propuesta del Consejero de Deportes y Juventud y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en sesión de día 13 de noviembre de 2009, DECRETO

Artículo primero

Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 4 del Decreto 56/2005, de 20 de mayo, por el cual se regula la organización y el funcionamiento de la Comisión Interdepartamental para la elaboración de políticas de Juventud, que quedan redactados de la forma siguiente:

1. El Pleno de la Comisión Interdepartamental está integrado por los miembros siguientes:

a) Presidente o presidenta: el consejero o la consejera competente en materia de juventud.

b) Vicepresidente o vicepresidenta: el director o la directora general de Juventud.

c) Vocales: por sus competencias relacionadas con las políticas de juventud, son vocales natos los que se indican a continuación:

- El director o la directora general con competencias en materia de vivienda - El director o la directora general con competencias en materia de educación ambiental - El director o la directora general con competencias en materia de Biodiversidad - El director o la directora general con competencias en materia de función pública - El director o la directora general con competencias en materia de seguridad y policía autonómica y coordinación de policías locales - El director o la directora general con competencias en materia de formación continúa - El director o la directora general con competencias en materia de trabajo - El director o la directora general con competencias en materia de cultura - El director o la directora general con competencias en materia de formación profesional.

- El director o la directora general con competencias en materia de universidad - El director o la directora general con competencias en materia de planificación y centros - El director o la directora general con competencias en materia de salud pública - El director o la directora general con competencias de promoción industrial - El director o la directora general con competencias en materia de menores y familia - El director o la directora general con competencias en materia de deportes - El director o la directora general con competencias en materia de movilidad - El director o la directora general con competencias en materia de desarrollo rural - El director o la directora general con competencias en materia de tecnología - El director o la directora general con competencias en materia de inmigración - El director o la directora general con competencias en materia de planificación y formación de servicios sociales - El director o la directora general con competencias en materia de innovación y formación del profesorado.

- El director o la directora general de Coordinación Departamental - El director o la directora general de la Oficina de Defensa de los Derechos del Menor - El director o la directora del SOIB - El director o la directora del Instituto Balear de la Mujer - El secretario o la secretaria general de la Consejería de Economía y Hacienda - El gerente o la gerente del Ibatur - El director o la directora del Instituto Balear de la Juventud.

- El presidente o la presidenta del Consejo de la Juventud de las Illes Balears d) Secretario o secretaria: una persona designada por el director o la directora general de juventud.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del presidente o de la presidenta de la Comisión Interdepartamental, le debe suplir el vicepresidente o la vicepresidenta de la Comisión. Al vicepresidente o vicepresidenta, le suple el secretario o secretaria general de la consejería a la cual está adscrita la Comisión. Al secretario o la secretaria del Pleno le debe suplir otra persona que debe designar el director o la directora general de Juventud. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona que preside el Consejo de la Juventud de las Illes Balears, le debe suplir otra persona que sea miembro de la Comisión Permanente del Consejo de la Juventud, designada por el presidente o la presidenta de éste. Igualmente, al resto de vocales del punto c) los suple el secretario o secretaria general de la consejería de la cual dependen o a la que están adscritos, u otra persona que sea director o directora general designada por el consejero o la consejera correspondiente.

Artículo segundo

Se modifica el apartado 2 del artículo 5, que queda redactado de la forma siguiente:

2. Las funciones del vicepresidente o de la vicepresidenta de la Comisión son:

a) Asistir a las sesiones, con voz y voto.

b) Ejercer todas las funciones que sean inherentes a su cargo.

c) En los casos de sustitución, ha de ejercer, además de las suyas, las funciones de la persona que supla, incluso su voto.

Artículo tercero

Se modifica el apartado 1 del artículo 8, que queda redactado de la forma siguiente:

1. Los miembros de la Comisión Permanente son:

a) Presidente o Presidenta: El director o la directora general de Juventud.

b) Vicepresidente o vicepresidenta: el director o la directora del Instituto Balear de la Juventud.

c) Vocales - El director o la directora general con competencias en materia de vivienda - El director o la directora general con competencias en materia de formación continua.

- El director o la directora general con competencias en materia de trabajo.

- El director o la directora general con competencias en materia de formación profesional.

- El director o la directora general con competencias en materia de salud pública - El director o la directora general con competencias en materia de innovación y formación del profesorado - El director o la directora general con competencias en materia de universidad - El director o la directora general con competencias en materia de inmigración - El director o la directora general en materia de deportes.

- El director o la directora general en materia de promoción industrial - El director o la directora del SOIB.

- El director o la directora del Instituto Balear de la Mujer - El presidente o la presidenta del Consejo de la Juventud de las Illes Balears d) Secretario o secretaria: quien lo sea del Pleno.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del presidente o de la presidenta de la Comisión Permanente, le debe suplir el vicepresidente o la vicepresidenta de éste órgano. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de éste último cargo, el director o la directora general de más edad debe realizar sus funciones. La persona que ejerce de secretario o secretaria la sustituye otra persona que debe designar el director o la directora general de Juventud. Los vocales los suple una persona que sea director o directora general o secretario o secretaria general de la misma consejería, o un técnico o una técnica de la misma dirección general, dependiendo de el orden del día de qué debe tratarse, que debe designar el consejero o la consejera correspondiente. Al director o la directora del SOIB y al director o la directora del Instituto Balear de la Mujer los suple la persona que designe el consejero o la consejera con competencias en sus materias respectivas. Al presidente o la presidenta del Consejo de la Juventud de las Illes Balears le debe sustituir cualquier miembro de la Comisión Permanente del Consejo de la Juventud de las Illes Balears, o un técnico o una técnica de esta misma entidad que el presidente o la presidenta de ésta haya designado.

Disposición final Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de haberse publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

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