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Proyecto de Ley de Reforma del Sistema de Apoyo Financiero a la Internacionalización de la empresa española

20/11/2009
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A continuación trascribimos el Proyecto de Ley de Reforma del Sistema de Apoyo Financiero a la Internacionalización de la empresa española publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, Serie A, de 20 de noviembre de 2009.

PROYECTO DE LEY DE REFORMA DEL SISTEMA DE APOYO FINANCIERO A LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA EMPRESA ESPAÑOLA

Exposición de motivos

I) Motivación Las obligaciones derivadas de la aprobación de la Ley 38 /2006, de 7 de diciembre, Reguladora de la Gestión de la Deuda Externa, en especial la disposición transitoria primera, que hace referencia a la necesidad de proponer un nuevo Proyecto de Ley del Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD), implica también la necesidad de proponer una reforma legal del sistema de apoyo financiero a la internacionalización, dado el carácter dual que tiene el FAD en la actualidad.

El Fondo de Ayuda al Desarrollo, creado por Real Decreto-Ley 16/1976, de 24 de agosto, sobre medidas fiscales, de fomento de la exportación y del comercio interior, nació con el objetivo de instrumentar un mecanismo financiero que posibilitaba la exportación de bienes y servicios españoles con carácter concesional dentro del marco multilateral prevalente en su momento. El FAD fue adaptando sus funciones y alcance a las necesidades cambiantes en estos pasados años, con las correspondientes modificaciones normativas, y ajustando su funcionamiento con la experiencia habida tanto en lo que respecta al diseño, adjudicación y ejecución de los proyectos, como a la dotación y gestión financiera del mecanismo. La acumulación de diversos objetivos a ser desarrollados por un único mecanismo, la evolución de los marcos jurídicos internacionales a los que España está sujeta y, de modo destacado, las nuevas necesidades y retos de la economía española y sus agentes económicos, aconsejan la reforma y adaptación del conjunto de mecanismos financieros hasta ahora englobados bajo el esquema del FAD.

Son estos argumentos los que determinan la conveniencia de seguir contando con mecanismos que impulsen la internacionalización, justificando la necesidad de la reforma y adaptación del sistema de apoyo financiero de carácter oficial a los nuevos desafíos, objeto de la presente Ley. La ampliación y profundización de la dimensión internacional de la economía española es un objetivo deseable, tanto por los efectos directos e indirectos sobre el crecimiento económico, el empleo y la competitividad de nuestras empresas, como por la aportación positiva que genera en las cuentas exteriores de la economía española.

Esta reforma, en línea con los procesos seguidos por países de nuestro entorno, permite la adaptación de los instrumentos hasta ahora existentes a las nuevas necesidades detectadas por el mercado privado, incorporando dos medidas: Por una parte, la creación de un nuevo instrumento, el Fondo para la Internacionalización de la Empresa (en adelante, FIEM) y, por otro lado, la adaptación del seguro de crédito a la exportación.

El FIEM se concibe como un instrumento que ofrece una respuesta más adaptada al entorno internacional actual, que exige un mecanismo financiero más flexible y eficiente, que cubra una amplia variedad de situaciones, en las que las soluciones financieras ligadas a los procesos de internacionalización juegan un papel destacado en el diseño de las operaciones.

A través del FIEM se sientan las bases para que nuestras empresas puedan presentar, en sus contratos comerciales, ofertas financieras al menos tan competitivas como las de sus competidores, impulsando de este modo la actividad exterior y el desarrollo del tejido empresarial.

Se busca, asimismo, potenciar la competitividad en el exterior ampliando los conceptos susceptibles de recibir financiación oficial, pudiendo recibir dicho apoyo no sólo aquellas operaciones que contribuyan directamente a la exportación de bienes y servicios españoles, sino las consideradas de especial interés en la estrategia de internacionalización de nuestra economía. Se otorgará, por ello, una atención especial a los sectores con mayor valor añadido y contenido tecnológico, apoyando, muy especialmente, los proyectos que comporten tanto la transferencia de equipos y tecnología como la inversión de nuestras empresas en el exterior.

El FIEM cumplirá con cuanta normativa internacional le sea de aplicación, especialmente con el Acuerdo sobre Líneas Directrices en Materia de Crédito a la Exportación con Apoyo Oficial o Consenso OCDE, así como las disposiciones internacionales en materia de Medio ambiente y Anticorrupción, y los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

Al objeto de garantizar la coherencia de las distintas políticas, la operativa del FIEM no redundará en sobre-endeudamiento de los países receptores de la financiación, de modo que, en línea con el espíritu de la Ley 38/2006, de 7 de diciembre, Reguladora de la Gestión de la Deuda Externa, no se otorgará financiación reembolsable a los países pobres altamente endeudados (HIPC, en sus siglas en inglés), salvo informe, a tal efecto, de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Por otra parte, las actuaciones en el marco del FIEM velarán muy especialmente por el cumplimiento de criterios de responsabilidad social corporativa, a través de la aplicación de normas y principios de sostenibilidad y responsabilidad medioambiental acordados internacionalmente, así como por la prevalencia de los enfoques, recomendaciones y acuerdos internacionales para la erradicación de prácticas corruptas potencialmente asociadas a los proyectos susceptibles de financiación.

En relación con el régimen del seguro de crédito a la exportación, la Ley de Reforma del Sistema de Apoyo Financiero a la Internacionalización da cumplimiento a la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 38 / 2006, de 7 de diciembre, Reguladora de la Gestión de la Deuda Externa, que insta al Gobierno a presentar en las Cortes Generales un Proyecto de Ley que reformule la regulación de los créditos que asegura la Compañía Española de Seguro de Crédito a la Exportación, CESCE, al objeto de minimizar su impacto en la generación de deuda.

II) Estructura de la Ley En consonancia con lo anterior, se promulga la presente Ley de Reforma del Sistema de Apoyo Financiero a la Internacionalización, que se organiza en dos Títulos fundamentales. El primero viene constituido por dos capítulos dirigidos a la creación y regulación del Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM), estableciéndose los principios que regirán su gestión, las operaciones financiables por el mismo, las condiciones de su financiación, el procedimiento de gestión y aprobación de operaciones, así como otras circunstancias relevantes para el buen funcionamiento de este instrumento.

El Título segundo consiste en un único capítulo, que se refiere a la coherencia del seguro de crédito a la exportación con la sostenibilidad de la deuda.

TÍTULO I

El Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM)

CAPÍTULO I

Creación, objeto y principios rectores del Fondo

Artículo 1. El Fondo para la Internacionalización de la Empresa.

Se crea el Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM), como instrumento financiero de apoyo oficial a la internacionalización de la empresa española, gestionado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Comercio.

Artículo 2. Objeto del Fondo.

El objeto del FIEM es promover las operaciones de exportación de las empresas españolas, así como las de inversión española directa en el exterior.

Artículo 3. Principios rectores de la gestión del Fondo para la Internacionalización de la Empresa.

La gestión del FIEM será acorde con los siguientes principios:

1. Coherencia e integración con el resto de políticas:

La gestión del FIEM será coherente con el marco de actuación de las distintas políticas españolas, y, en particular, con el principio de coherencia de políticas para el desarrollo.

2. La internacionalización de la economía como objeto del Fondo: Dentro de dicho marco, las decisiones relativas al Fondo, en particular las relativas a la financiación de proyectos u operaciones, tendrán como objetivo el apoyo y fomento de la internacionalización de la economía española.

3. Coordinación: Las decisiones y acciones del Departamento competente serán acordes con el principio de lealtad institucional recogido en el Artículo 4 de la Ley 30 /1992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Complementariedad con la actuación del mercado:

El apoyo público a la internacionalización de la empresa española derivado de la gestión de este Fondo será complementario, nunca sustitutivo, a la actividad del mercado privado.

5. Coherencia con el marco normativo internacional:

La gestión del Fondo para la Internacionalización de la Empresa será compatible con el marco normativo internacional vigente.

6. El gestor del Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM) velará, con todos los medios a su alcance, por la eficiente utilización de los recursos públicos en los fines que persigue el Fondo.

CAPÍTULO II

Funcionamiento del Fondo

Artículo 4. Financiación.

1. El FIEM financiará aquellas operaciones y proyectos de interés especial para la estrategia de internacionalización de la economía española, así como las asistencias técnicas que estas operaciones y proyectos requieran.

Asimismo, con cargo al FIEM se podrán financiar asistencias técnicas y consultorías de interés especial para la estrategia de internacionalización, destinadas a la elaboración de estudios de viabilidad, factibilidad y pre-factibilidad, estudios relacionados con la modernización de sectores económicos o regiones, así como consultorías destinadas a la modernización institucional de carácter económico, en países de especial interés para las empresas españolas.

2. El apoyo financiero a proyectos de inversión y exportación adoptará principalmente la forma de préstamos, créditos y líneas de crédito, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. Sin perjuicio de lo anterior, podrán financiarse de forma no reembolsable asistencias técnicas y consultorías, así como proyectos y operaciones cuando las especiales circunstancias de los mismos así lo requieran. Estas circunstancias se determinarán reglamentariamente.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Los beneficiarios de financiación con cargo al Fondo podrán ser Estados, Administraciones Públicas Regionales, Provinciales y Locales Extranjeras, Instituciones públicas extranjeras, así como empresas públicas y privadas extranjeras.

Los beneficiarios deberán garantizar las operaciones crediticias aportando garantía soberana, si bien podrán admitirse otras garantías en operaciones de préstamo, en los términos y condiciones que se fijen reglamentariamente.

Los países pobres con problemas financieros de sobreendeudamiento (países HIPC, en sus siglas en inglés) acogidos a iniciativas multilaterales de condonación podrán ser beneficiarios de financiación reembolsable de este instrumento cuando así lo informe expresamente la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

2. Asimismo, con carácter excepcional y en coordinación con el Departamento competente, se podrá canalizar recursos a través del FIEM a Organismos Internacionales, siempre que la contribución correspondiente tenga un claro interés comercial y que el citado Organismo otorgue su garantía cuando la financiación sea reembolsable.

3. El otorgamiento de financiación a los beneficiarios, con cargo al Fondo, por parte del Estado español, constituye una relación jurídica bilateral, careciendo por tanto de acción alguna y no hallándose legitimado ningún otro sujeto de derecho, para exigir al Estado español el otorgamiento de una determinada financiación con cargo al FIEM. En este sentido, los potenciales adjudicatarios de licitaciones y concursos públicos en el extranjero asociados a proyectos total o parcialmente financiados con el FIEM tendrán, por su propia naturaleza, a todos los efectos, la condición de terceros.

4. Los jueces, tribunales y autoridades administrativas no podrán, por deudas de los Estados beneficiarios de la financiación o de las empresas adjudicatarias de los proyectos financiados exigibles en territorio español, despachar mandamientos de ejecución ni dictar providencias de embargo contra los derechos, fondos y valores producto de la realización, liquidación y pago por parte de la autoridad española concedente o su agente financiero, de los créditos y préstamos otorgados con cargo al FIEM.

5. En los contratos financiados con cargo al FIEM o en las inversiones en proyectos que cuenten con financiación del Fondo, el beneficiario vendrá obligado, con carácter previo a la autorización de la financiación, a supeditar dicha financiación al cumplimiento por parte del adjudicatario de lo establecido en los acuerdos internacionales que en materia de responsabilidad social, medioambiental y normas relativas a la prevención de prácticas corruptas, suscriba España, en su condición de Estado financiador de proyectos en terceros países.

Artículo 6. Interés especial para la estrategia de internacionalización.

A los efectos de esta Ley, se entenderá que una operación o proyecto, asistencia técnica o consultoría es de interés especial para la estrategia de internacionalización cuando conlleva la inversión directa o exportación de bienes y servicios de origen y fabricación española en un porcentaje suficientemente significativo de la financiación, o, cuando, en ausencia de dicho requisito, concurren circunstancias que justifican dicho interés. Las características especiales de tal consideración serán definidas en el correspondiente desarrollo reglamentario.

Artículo 7. Gestión.

1. La gestión del Fondo para la Internacionalización de la Empresa corresponde al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Comercio Corresponderá al gestor del Fondo entre otras tareas las siguientes: La selección de los proyectos a financiar con cargo al Fondo y de común acuerdo con los beneficiarios de la financiación, la elaboración de los perfiles y estudios de viabilidad que sean precisos para el análisis de dichos proyectos, la valoración de las propuestas de financiación y su posterior presentación al Comité del Fondo para su aprobación, así como la supervisión de la ejecución de los citados proyectos y la evaluación de los mismos.

2. La Secretaría de Estado de Comercio garantizará con todos los medios a su alcance la eficaz y eficiente utilización de los recursos del Fondo, para lo cual, se podrán financiar, con cargo al propio Fondo, las asistencias técnicas y encomiendas de gestión que se estimen oportunas.

3. El resto de estipulaciones relativas a la gestión serán objeto de desarrollo reglamentario posterior.

Artículo 8. Aprobación de operaciones con cargo al Fondo.

1. El Comité del FIEM estará presidido por el / la Secretario / a de Estado de Comercio y su constitución, composición y funciones serán establecidas en la correspondiente normativa de desarrollo.

2. Corresponderá al Comité del Fondo para la Internacionalización de la Empresa examinar y, en su caso, elevar para su aprobación por el Secretario / a de Estado de Comercio, aquellas propuestas de financiación que se le presenten con cargo al FIEM, sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes.

3. El Comité valorará aquellos créditos de carácter concesional y donaciones, y los elevará al Consejo de Ministros para su aprobación.

4. El Comité valorará aquellas operaciones que sean de especial relevancia atendiendo a su importe y / o consideraciones de riesgo y podrá decidir su elevación a Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio remitirá la documentación pertinente que deberá, en todo caso, permitir valorar el impacto del crédito objeto de financiación sobre la deuda del país receptor, el previsible impacto sobre el desarrollo del mismo, las recomendaciones de endeudamiento del país formuladas por las Instituciones Financieras Multilaterales, la naturaleza del proyecto, el análisis técnico del riesgo asociado al proyecto y la relevancia del mismo desde el punto de vista de la internacionalización y de las relaciones bilaterales.

5. Asimismo, el Comité valorará aquellas operaciones de financiación de carácter reembolsable en las que figuren como prestatarios Estados con problemas financieros de sobreendeudamiento (países HIPC, en sus siglas en inglés) acogidos a iniciativas multilaterales de condonación con los que España tenga suscritos acuerdos de alivio de la carga de la deuda. Estas operaciones se elevarán a Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, previo informe de la CDGAE. Para ello, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio remitirá la documentación pertinente que deberá, en todo caso, permitir valorar el impacto del crédito objeto de financiación sobre la deuda del país receptor, el previsible impacto sobre el desarrollo del mismo, las recomendaciones de endeudamiento del país formuladas por las Instituciones Financieras Multilaterales, la naturaleza del proyecto y la relevancia del mismo desde el punto de vista de la internacionalización y de las relaciones bilaterales.

6. El Comité del Fondo podrá también estudiar operaciones de renegociación y condonación de los activos del FIEM, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda. En esos casos las propuestas serán elevadas por dicho Departamento al Consejo de Ministros para su aprobación.

Artículo 9. Control parlamentario.

El Gobierno remitirá una memoria anual a las Cortes Generales de las operaciones, proyectos y actividades autorizadas con cargo al Fondo de Internacionalización de la Empresa, de sus objetivos y beneficiarios de la financiación.

Artículo 10. Régimen presupuestario, económicofinanciero, contable y de control.

Por tratarse de un fondo sin personalidad jurídica, el Régimen Presupuestario, económico-financiero, contable y de control del Fondo para la Internacionalización de la Empresa se regirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 y disposición adicional decimocuarta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 11. Agente Financiero.

1. El Instituto de Crédito Oficial formalizará, en nombre y representación del Gobierno español y por cuenta del Estado, los correspondientes convenios de crédito, préstamo o donación. Igualmente, prestará los servicios de instrumentación técnica, contabilidad, caja, agente pagador, control y, en general, todos los de carácter financiero relativos a las operaciones autorizadas con cargo al FIEM, sin perjuicio de las competencias que en materia de control se establecen en la Ley 47/2003, General Presupuestaria y demás normativa legal vigente.

2. Por instrucciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y en su calidad de agente financiero del FIEM, el Instituto de Crédito Oficial podrá contratar con cargo al FIEM las asistencias técnicas vinculadas a proyectos a las que se refiere el artículo 4, apartado 1, párrafo primero, de esta Ley. El procedimiento de contratación se ajustará a las previsiones normativas específicas referentes a la contratación del Instituto.

3. Con la finalidad de optimizar la gestión financiera del FIEM, el Instituto de Crédito Oficial, previa autorización del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y previa autorización de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, podrá depositar los recursos de la cuenta de tesorería del FIEM en entidades financieras distintas del Banco de España. Asimismo, siguiendo el mismo procedimiento de autorización, el Instituto de Crédito Oficial podrá efectuar operaciones de inversión, así como operaciones de intercambio financiero para la cobertura de riesgos.

4. Anualmente con cargo al FIEM y previa autorización por Acuerdo de Consejo de Ministros se compensará al Instituto de Crédito Oficial por los gastos en los que incurra en el desarrollo y ejecución de la función que se le encomiendan.

Artículo 12. Recursos del FIEM.

1. El Fondo se nutrirá con las dotaciones que se consignen en las leyes de Presupuestos Generales del Estado, a través del presupuesto del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. A dicha dotación habrán de sumarse los recursos procedentes de las devoluciones o cesiones onerosas de préstamos y créditos concedidos, así como aquellos otros flujos económicos procedentes de las comisiones e intereses devengados y cobrados por la realización de dichos activos financieros. La dotación presupuestaria, establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, será desembolsada y transferida al Instituto de Crédito Oficial, agente financiero del Estado, de acuerdo con las necesidades del Fondo.

2. Además de establecer las dotaciones que anualmente vayan incorporándose al Fondo para la Internacionalización de la Empresa, la Ley de Presupuestos Generales del Estado fijará anualmente el importe máximo de las operaciones que podrán ser autorizadas en dicho ejercicio presupuestario con cargo al referido Fondo, y dentro de dicho máximo el límite de las operaciones de carácter no reembolsable a que se refiere el apartado 2 del artículo 4 de esta Ley, a autorizar en el mismo ejercicio.

3. Se entenderán excluidas de la limitación a la que se refiere el apartado segundo de este artículo, las autorizaciones de las operaciones de renegociación de créditos concedidos anteriormente con cargo al Fondo, siempre que se lleven a cabo en cumplimiento de los correspondientes acuerdos bilaterales o multilaterales de renegociación de la deuda exterior de los países prestatarios, en los que España sea parte.

4. Del conjunto de los recursos del Fondo comprometidos y desembolsados en cada ejercicio con cargo al FIEM, podrán ser considerados a efectos del cómputo de Ayuda Oficial al Desarrollo (A.O.D) aquellas operaciones que cumplan los parámetros y directrices que establezca el Departamento competente en materia de Cooperación al Desarrollo, de acuerdo con las directrices del Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE, el Plan Director de la Cooperación, los Planes Anuales de Cooperación Internacional y demás documentos indicativos de la política de cooperación al desarrollo.

Artículo 13. Efectos del incumplimiento de las condiciones establecidas en los instrumentos de financiación con cargo al FIEM.

1. En los instrumentos de financiación se preverá la posibilidad de que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio anule o revoque y deje sin efecto las operaciones de concesión de financiación con cargo al FIEM en las que se produzca un incumplimiento de las condiciones previstas en el instrumento de financiación.

Asimismo, en estos casos, la Administración podrá reclamar a las empresas la devolución de las cantidades que en su momento les hubieran sido desembolsadas por el Estado español en sustitución o en virtud de la relación entablada con el beneficiario del crédito, así como de los intereses que hubieran devengado, procediendo a la correspondiente cancelación de la deuda al prestatario de los fondos.

2. Para los casos en los que resulte beneficiaria una persona física o jurídica española, el incumplimiento de las condiciones recogidas en el instrumento de financiación podrá dar lugar a su inhabilitación para ser beneficiaria de futuros instrumentos de financiación con cargo al FIEM, circunstancia que en el caso de las personas o entidades establecidas en España, será por un periodo de cinco años que, excepcionalmente, podrá reducirse en virtud de aquellos atenuantes de la culpabilidad que se puedan apreciar.

La tramitación de dicha inhabilitación se llevará a cabo con arreglo al Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración.

La Dirección General de Comercio e Inversiones será el órgano competente para el inicio e instrucción del procedimiento, correspondiendo su resolución a la Secretaria de Estado de Comercio.

TÍTULO II

Régimen del Seguro de Crédito a la Exportación

CAPÍTULO I

Sostenibilidad de la deuda

Artículo 14. Coherencia del seguro con la sostenibilidad de la deuda.

1. Con el fin de minimizar el impacto potencial en la generación de deuda de los países de destino de los proyectos de exportación que reciben apoyo oficial a través del seguro de crédito por cuenta del Estado gestionado por CESCE, se analizará cada operación en relación al nivel de endeudamiento del país, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2006, de 7 de diciembre, Reguladora de la Gestión de la Deuda Externa, y las directrices y recomendaciones de los organismos multilaterales.

2. En países pobres altamente endeudados (HIPC en sus siglas en inglés), sólo se podrán asegurar operaciones de exportación a medio y largo plazo con garantía soberana y por cuenta del Estado, cuando la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE) así lo autorice a propuesta del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

En estos casos, la CDGAE valorará el impacto del crédito objeto de cobertura sobre la deuda del país receptor, el previsible impacto sobre el desarrollo del mismo, las recomendaciones de endeudamiento del país formuladas por las Instituciones Financieras Multilaterales, la naturaleza del proyecto, la relevancia del mismo desde el punto de vista de la internacionalización y las relaciones bilaterales.

Disposición adicional primera. Transferencia del Balance y cuentas de Tesorería.

1. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, los activos y pasivos del Fondo de Ayuda al Desarrollo, así como los correspondientes derechos y obligaciones, serán transferidos al Balance del Fondo para la Internacionalización de la Empresa, con excepción de los activos y pasivos que sean atribuibles a operaciones aprobadas con cargo al FAD a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación desde el 1 de enero de 2006, y de los del Ministerio de Economía y Hacienda, que transferirá todos los activos y pasivos del Fondo de Ayuda al Desarrollo atribuibles a operaciones a iniciativa de dicho Departamento al balance de ese Ministerio.

2. Asimismo, con la entrada en vigor de la presente Ley, el saldo de la cuenta de Tesorería del Fondo de Ayuda al Desarrollo con el nombre “Fondo de Ayuda al Desarrollo para la Internacionalización”, se transferirá a la cuenta de Tesorería del FIEM.

3. Los importes de principal, intereses o comisiones devengados y cobrados como consecuencia de créditos concedidos con cargo al FAD a iniciativa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, incluyendo los derivados de acuerdos bilaterales o multilaterales de refinanciación autorizados por Consejo de Ministros, serán ingresados en la cuenta de tesorería del FIEM.

4. Los activos y pasivos de deuda cuya condonación esté comprometida por Acuerdo de Consejo de Ministros se atribuirán instrumentalmente al activo del FIEM. La posterior devolución de estos activos al país deudor se realizará por instrucción del Ministerio de Economía y Hacienda.

Disposición adicional segunda. Transferencia de operaciones.

En el momento de la entrada en vigor de esta Ley, quedarán transferidas al FIEM el conjunto de operaciones y propuestas que son iniciativa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio con cargo al FAD y que, en el momento de la entrada en vigor de esta Ley, se encuentren en tramitación. Igualmente se transferirán las líneas de crédito aprobadas por el Consejo de Ministros con cargo al FAD a iniciativa de dicho Departamento y pendientes de utilización, así como las obligaciones de pago no formalizadas que se deriven de operaciones aprobadas con cargo al FAD a iniciativa de dicho Ministerio.

Disposición transitoria única. Recursos.

A partir de la entrada en vigor de esta Ley, y en tanto no se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado la dotación y límites a los que se refiere el artículo 11 de esta norma, se entenderán de aplicación, a efectos de dotación y límite de aprobación de operaciones con cargo al FIEM, los saldos no dispuestos y límites no cubiertos previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el FAD y que resultan de aplicación al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Disposición derogatoria única. Normas derogadas.

1. Quedan derogas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

2. En especial, queda derogada expresamente, la disposición adicional vigésimo segunda. Dos. 2 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Disposición final primera. Títulos competenciales.

La presente Ley se dicta al amparo de las competencias que el Estado tiene atribuidas por los artículos 149.1.10.ª y 14.ª de la Constitución, en materia de comercio exterior y hacienda general, y deuda del Estado, respectivamente.

Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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