La sentencia se remite a una resolución del 6 de julio que "decide en un supuesto en que precisamente se aportaron al Juzgado las grabaciones obtenidas por el sistema Sitel (y) que no sólo no cuestiona sino que considera preferible a los modos de intervención anteriores a su implantación".
Confirma las penas de prisión para los dos narcotraficantes de cocaína y hace mención a una sentencia del Tribunal Constitucional, de 28 de septiembre, sobre el alcance del requisito de motivación de la decisión del juez en relación con el inicio de las escuchas, relativas, en este caso, a la interceptación de sesiones de voz, mensajes de Internet, faxes y mensajes de SMS.