RESOLUCIÓN DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2009, DEL INSTITUTO ANDALUZ DE LA JUVENTUD, POR LA QUE SE REGULA LA CONVOCATORIA PARA LA APROBACIÓN DE PROYECTOS CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA DE CAMPOS DE TRABAJO DE SERVICIO VOLUNTARIO PARA JÓVENES 2010.
La Ley 9/1996 , de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, creó en su disposición adicional primera el Instituto Andaluz de la Juventud, como Organismo Autónomo de carácter administrativo, actualmente adscrito a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, según Decreto del Presidente 3/2009 , de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, en relación con el Decreto 174/2009 , de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.
En virtud de la disposición adicional primera de la Ley 9/1996 , de 26 de diciembre, anteriormente mencionada, y del Decreto 118/1997 , de 22 de abril, por el que se aprueba el régimen de organización y funcionamiento del Instituto Andaluz de la Juventud, se atribuyen al mismo, entre otras funciones, la planificación, programación, organización, seguimiento y evaluación de las actuaciones en materia de juventud impulsadas por la Administración de la Junta de Andalucía y el fomento de la participación, promoción, información y formación en materia de juventud.
La aprobación del Plan Junta Joven por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de noviembre de 2005 ha significado la apuesta decidida de la Junta de Andalucía por el desarrollo integral de la juventud andaluza. Dicho Plan se configura como un elemento de coordinación e impulso de las distintas políticas destinadas a la población juvenil dentro del territorio. A efectos de una mayor racionalización del Plan, este se divide en cinco grandes áreas, subdivididas a su vez en objetivos generales, que se concretan en objetivos específicos y a los que corresponden una serie de actuaciones determinadas. En el área de participación y voluntariado se establece en el Objetivo General 1: garantizar el derecho a la participación de las personas jóvenes a través de las asociaciones juveniles y consejos de la juventud y establecer cauces para que los y las jóvenes puedan desarrollar su carácter solidario con el objetivo específico de promover cauces para que las personas jóvenes puedan desarrollar su carácter solidario a través del voluntariado. Igualmente, se establece que una de las acciones derivadas del mencionado objetivo específico sea la ampliación del programa Campos de Trabajo de servicio voluntario. Según este Acuerdo del Consejo de Gobierno, al Instituto Andaluz de Juventud corresponde la coordinación y el seguimiento de los programas y actuaciones contenidos en el Plan Junta Joven.
En este marco funcional, y con la finalidad de promocionar actividades y servicios para la juventud de nuestra Comunidad Autónoma, se regula la convocatoria para la aprobación de proyectos correspondientes al Programa de Campos de Trabajo de Servicio Voluntario para Jóvenes 2010.
De conformidad con lo establecido en el apartado 3.3 de la disposición adicional primera de la Ley 9/1996 , de 26 de diciembre, así como en el artículo 9 del Decreto 118/1997, de 22 de abril, y demás normas de general aplicación, esta Dirección General resuelve:
Primero. Objeto.
La presente Resolución tiene por objeto hacer pública la convocatoria para la aprobación de proyectos de Campos de Trabajo, a realizar durante el verano (julio y agosto) de 2010. Entendiendo por Campo de Trabajo una actividad en la que un grupo de jóvenes de diferentes procedencias, se comprometen, de forma voluntaria y desinteresada, a desarrollar un proyecto de trabajo de proyección social, y de actividades complementarias, durante un tiempo determinado. Siendo la realización del proyecto un medio para fomentar valores de convivencia, tolerancia, solidaridad, participación o aprendizaje intercultural, entre otros.
Segundo. Solicitantes.
Podrán presentar sus proyectos aquellas entidades públicas y privadas, legalmente constituidas, que dispongan de la capacidad y de los medios suficientes para desarrollar proyectos de Campos de Trabajo según las modalidades que se relacionan en el siguiente apartado.
Tercero. Modalidades de los proyectos.
Los proyectos se acomodarán a las siguientes modalidades:
a) Investigación, Documentación, Rehabilitación y/o Recuperación del Patrimonio Histórico-Artístico y Cultural.
b) Arqueología. Etnología.
c) Acciones destinadas a la protección o recuperación del Medio Ambiente.
d) De Acción Comunitaria y de Intervención Social en un medio determinado (barrios, zonas rurales, centros hospitalarios, centros para la tercera edad, etc.) y/o con destinatarios concretos (personas con discapacidad, jóvenes, inmigrantes, personas mayores, menores en situación de riesgo: apoyo escolar, actividades educativas, animación sociocultural, etc.).
e) Otros, siempre que reúnan los requisitos a que se refiere el apartado cuarto.
Cuarto. Requisitos que deben reunir los proyectos.
Los proyectos que se presenten habrán de reunir los siguientes requisitos:
- Que los destinatarios sean jóvenes de ambos sexos, con edades comprendidas entre los siguientes grupos de edades: 15-17 años, 18-26 años y 18-30 años.
- Que el número de participantes esté comprendido, preferentemente, entre 25 y 30.
- Que la duración del Campo de Trabajo sea, preferentemente, de quince días (14 pernoctaciones); sin perjuicio de que un mismo Campo de Trabajo se pueda realizar en varios turnos dentro del período a que se refiere el apartado siguiente.
- Que el programa se realice en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el período comprendido entre el 14 de julio y el 31 de agosto de 2010, ambos inclusive.
- Que prevea la realización de un trabajo concreto de interés social, durante un tiempo limitado (entre 4 y 6 horas diarias, 5 días a la semana), a desarrollar de forma desinteresada por los participantes, facilitándoles la información y formación imprescindibles para su desarrollo y estableciendo, en caso necesario, las medidas oportunas de prevención de riesgos derivados de los trabajos y actividades.
- Que contenga, además, un programa de actividades complementarias de ampliación del proyecto y relacionadas con los trabajos a desarrollar.
- Que incluya también otras actividades de carácter lúdico-recreativo y sociocultural, especialmente dirigidas al conocimiento del entorno donde se va a desarrollar el Campo de Trabajo.
- Que facilite la participación activa, la colaboración entre todos los participantes y fomente la adquisición de valores sociales de convivencia, tolerancia, solidaridad, participación, aprendizaje intercultural, etc.
- Que sea un lugar de encuentro e intercambio de experiencias entre jóvenes de distintas procedencias.
- Que incluya el alojamiento y la manutención en régimen de pensión completa.
- Que cuente, preferentemente, con la colaboración de Entidades o Instituciones para el desarrollo de las actividades.
- Los servicios de alojamiento y alimentación deberán cumplir con todas las condiciones de seguridad, habitabilidad e higiénico-sanitarias adecuadas al número de personas que los vayan a utilizar.
Quinto. Equipo organizador.
Los proyectos han de ser elaborados y desarrollados por un equipo cualificado, compuesto por especialistas, expertos y personal de animación en función del proyecto de que se trate. Uno de los miembros del equipo será el Director Técnico del Campo de Trabajo.
Además, deberán de incluir el personal de servicios y sanitario, si la actividad así lo requiere.
En cualquier caso, al menos un miembro del equipo organizador deberá permanecer con los participantes desde el inicio a la finalización del Campo de Trabajo.
Sexto. Documentación y contenido de los proyectos.
1. Los proyectos han de presentarse acompañados del modelo de solicitud que se adjunta como Anexo I, debidamente cumplimentado y firmado por el representante legal de la entidad.
2. Junto con la solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación:
- Fotocopia del CIF de la entidad y DNI del representante legal de la misma.
- El proyecto de campo de trabajo de que se trate, que se formulará conforme al modelo que se adjunta como Anexo II.
- Ficha Informativa (Anexo III) en la que se extractará el contenido del proyecto a los efectos de elaborar la publicidad.
- Declaración responsable del representante legal de la entidad donde se haga constar que la entidad solicitante cumple los requisitos exigidos y se compromete a aportar los documentos acreditativos a requerimiento del órgano competente.
3. Aquellas entidades que vayan a ser propuestas para la aprobación de sus proyectos, deberán adjuntar además la documentación que se relaciona en el artículo undécimo apartado 1.b) de esta Resolución.
4. Los Anexos podrán obtenerse en la página web del Instituto Andaluz de la Juventud en la dirección http:// www.juntadeandalucia.es/institutodelajuventud/.
Séptimo. Plazo y presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes y documentación a que se refiere el punto anterior, se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General del Instituto Andaluz de la Juventud y se presentarán, preferentemente, en la Dirección Provincial de dicho Instituto, en cuyo ámbito territorial se vaya a realizar el proyecto (Anexo IV). Asimismo, se podrán presentar en los lugares y por los medios indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo de presentación de proyectos finalizará el día 8 de enero de 2010.
Octavo. Subsanación de errores.
Si la solicitud no se acompañase de la documentación requerida o la presentada adoleciera de algún defecto, la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud en cuyo ámbito territorial se vaya a realizar el proyecto requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Noveno. Criterios de evaluación.
1. La selección de los proyectos se atendrá a los siguientes criterios objetivos de evaluación, teniendo siempre como límite las disponibilidades presupuestarias:
a) Equipo Organizador: formación de sus miembros, experiencia de cada uno de sus componentes y como equipo y, de forma específica, en las actividades y trabajos objeto del proyecto. Organización y distribución de tareas.
b) Utilidad social de los trabajos a desarrollar, justificación y continuidad de los mismos.
c) Contenido técnico del proyecto, viabilidad y repercusión en el territorio en el que se desarrolla.
d) Presupuesto total del proyecto y coste medio por participante y día. Equilibrio coste-calidad en el presupuesto.
e) Idoneidad de las instalaciones, equipamientos y recursos.
f) Interés del programa de actividades complementarias y lúdico-culturales.
g) Carácter participativo e interés formativo de los contenidos.
h) Colaboración efectiva de otras Entidades o Instituciones en el desarrollo del proyecto.
i) Grado de elaboración del proyecto.
2. Los criterios de evaluación a los que se refiere el apartado anterior, tendrán una valoración individualizada para cada uno de ellos de:
a) Los comprendidos en las letras a) a la d) una valoración de 0 a 10 puntos.
b) Los comprendidos en las letras e) a la i) una valoración de 0 a 5 puntos.
Décimo. Instrucción del procedimiento.
1. Una vez recibidos los proyectos en las diferentes Direcciones Provinciales del Instituto Andaluz de la Juventud se procederá a su estudio y evaluación, de acuerdo a los criterios relacionados en el artículo anterior. En dicho trámite, se podrán realizar cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A tal efecto, el órgano competente podrá:
a) Tal como se señala en el apartado octavo, requerir a las entidades interesadas para que subsanen y aporten la documentación complementaria que permita realizar adecuadamente la evaluación. El plazo para presentar dicha documentación será de diez días, advirtiéndoles que de no hacerlo en el plazo indicado se les tendrá por desistidas de su petición.
b) Realizar cuantas verificaciones y controles se consideren oportunos.
2. Esta fase de evaluación finalizará con una propuesta de valoración provincializada de las distintas solicitudes y proyectos conforme a las bases y criterios de evaluación establecidos en esta Resolución.
Esta fase de evaluación deberá estar concluida en el plazo de 24 días, a contar desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y de los proyectos.
Undécimo. Documentación a presentar por las entidades cuyos proyectos vayan a ser propuestos para su aprobación.
1. Aquellas entidades cuyos proyectos vayan a ser propuestos para su aprobación como campos de trabajo:
a) Podrán ser instadas, en su caso, a que reformulen su solicitud y/o amplíen la información del proyecto.
b) Deberán presentar, previo requerimiento de la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud correspondiente, la documentación que se relaciona a continuación:
1.º Certificación acreditativa de la personalidad del representante legal de la entidad o de la persona que actúe por delegación como representante legal de la misma. En este caso, deberá aportarse también acreditación de la representación que ostenta.
2.º Autorizaciones y/o permisos para realizar los trabajos y/o actividades.
3.º Documentación que garantice las adecuadas condiciones de las instalaciones donde se van a prestar los diferentes servicios (alimentación, alojamiento etc.).
4.º Permiso que autorice la utilización de las mismas.
5.º Descripción del programa diario de los trabajos, actividades complementarias y lúdico-recreativas y socioculturales.
6.º Descripción de las medidas preventivas de los riesgos derivados de los trabajos/actividades (informativas, formativas, de protección).
7.º Documentación expedida por el órgano competente de la entidad colaboradora que acredite la colaboración correspondiente.
8.º Declaración responsable de cada uno de los miembros del equipo en la que se manifieste que se encuentran en posesión de las titulaciones, cursos y otros méritos relacionados en el apartado B del Anexo II, comprometiéndose a aportar los documentos justificativos correspondientes, a requerimiento de este organismo.
9.º Relación de servicios de interés próximos: municipales (bomberos, policía), centros de salud, terminal de autobuses, etc.
Duodécimo. Resolución del procedimiento.
1. Finalizado el proceso de valoración técnica, y previa la propuesta de la Dirección Provincial correspondiente, el Director General del Instituto Andaluz de la Juventud dictará resolución aprobando los proyectos seleccionados para desarrollar el Programa de Campos de Trabajo de Servicio Voluntario para Jóvenes en el ejercicio 2010.
2. Sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar y notificar la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la entidad solicitante podrá entender que no ha sido aprobado su proyecto si, transcurridos cuatro meses desde la finalización del plazo de presentación de proyectos, no ha recibido notificación expresa.
3. La Resolución se publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales y Servicios Centrales del Instituto Andaluz de la Juventud, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos.
Simultáneamente se publicará un extracto del contenido de la Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Decimotercero. Ejecución de proyectos.
1. El Instituto Andaluz de la Juventud encargará los proyectos aprobados a la Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (Instalaciones y Turismo Joven), la cual procederá a la gestión y puesta en práctica de los mismos, previa formalización del correspondiente convenio o contrato con las entidades cuyos proyectos hayan sido aprobados.
2. La convocatoria pública de los proyectos de actividades que resulten aprobados, su publicidad y difusión, la selección de los jóvenes participantes en las mismas, así como el seguimiento, control y evaluación, desde el punto de vista técnico y pedagógico, corresponderá al Instituto Andaluz de la Juventud y a sus Direcciones Provinciales dentro de sus respectivos ámbitos territoriales.
Décimocuarto. Modificación o alteración de proyectos.
Cualquier modificación o alteración en el contenido del proyecto, una vez aprobado, deberá comunicarse, en un plazo máximo de 48 horas y por escrito, a la Dirección Provincial organizadora y deberá contar con la autorización del Director General del Instituto Andaluz de la Juventud.
Decimoquinto. Obligaciones del representante legal de la entidad.
Los representantes de las entidades cuyos proyectos resulten aprobados quedan obligados a:
- Presentar los permisos y/o autorizaciones correspondientes para la realización del proyecto.
- Formalizar convenio o contrato con la Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (Instalaciones y Turismo Joven).
- Designar y comunicar al Instituto Andaluz de la Juventud un responsable como único interlocutor.
- Admitir la presencia de evaluadores acreditados por el Instituto Andaluz de la Juventud.
- Comunicar a la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud, en cuyo ámbito se desarrolle el proyecto, cualquier incidencia en el desarrollo del mismo, en el momento en que ésta se produzca.
- Presentar, en la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud que corresponda, en el plazo de un mes desde la finalización del proyecto, memoria del mismo, de acuerdo con el modelo-guión que se les facilitará desde la citada Dirección Provincial.
Anexos
Omitidos.