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Corrupción y urbanismo II; por José Eugenio Soriano, Catedrático de Derecho Administrativo de la UCM y colaborador de Iustel

18/11/2009
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El día 17 de noviembre de 2009 se publicó, en el diario El Economista, un artículo de José Eugenio Soriano en el cual el autor reflexiona sobre el papel de los jueces contenciosos. Trascribimos íntegramente dicho artículo.

CORRUPCIÓN Y URBANISMO II

Sucede que, paradójicamente, sí existen técnicas concretas para evitar la corrupción en los tres grandes ámbitos que se dan, a saber: urbanismo, medio ambiente y contratación. Nos referimos, claro está, al papel de los jueces contenciosos.

No somos tan ingenuos de confiar todo a un remedio posterior a la comisión de un hecho delictivo como es la corrupción. Precisamente por ello, hay que ensayar nuevas fórmulas que den respuesta a estos problemas. Y, naturalmente, la solución se encuentra ahí precisamente donde los jueces de lo contencioso han mostrado menos vigor, a saber, en la concesión de medidas cautelares.

Éstas son medidas que adopta el juez mientras el juicio está teniendo lugar, no después, cuando ya no se puede hacer nada, ni siquiera, ejecutar la sentencia. Porque deben saber los lectores que, por ejemplo, en el ámbito urbanístico, las sentencias no se ejecutan. Es más, hay sentencias que vienen a recomendar una especie de indulto al infractor, indicando que pese a que es, enfáticamente, “nulo de pleno derecho” el acto urbanístico sometido a su examen, el juez luego es consciente de que no se puede ejecutar… por lo que recomienda a la propia Administración condenada ¡que legalice el acto nulo!

Con razón luego se pregunta el pobre litigante que ha ganado el pleito para qué le ha servido litigar, pagar abogados, enfrentarse con la Administración, en fin, luchar muchas veces solo contra la ilegalidad. Los propios alcaldes, tenientes de alcalde o consejeros autonómicos son plenamente conscientes de que sus barbaridades luego no tendrán así ninguna consecuencia. Y con desparpajo más propio de Corruptópolis quede un país civilizado, ya te advierten que te puedes ir corriendo a recurrir al juez contencioso, porque a ellos ¡ni plim! Si el acto es nulo, pues ya lo legalizarán después y santas pascuas. No pasa nada. La burla así a la Judicatura, por parte de la Administración, está más que generalizada.

Pero quienes deben reaccionar son los propios jueces, asumiendo su responsabilidad. De nada vale una sentencia que pomposamente declare que un acto urbanístico o un contrato son nulos de pleno derecho, si resulta que las casas están ejecutadas o la obra concedida por el contrato, terminada. Ya no se puede hacer nada serio. La sentencia ésa valdrá para colgarla de un marco, como muestra de un precioso análisis jurídico, digno de un museo de objetos raros. Pero no tendrá la menor eficacia y la justicia y la dignidad del propio juez habrán quedado burladas.

La fórmula para acabar con este indecoroso estado de cosas no es muy complicada. Exige, eso sí, un esfuerzo de trabajo por la Judicatura y asumir conciencia de su propio valor. Son tres los pasos que hay que dar, por lo demás, según he contrastado con los propios magistrados, perfectamente posibles.

Primer paso: otorgar de inmediato la medida cautelar y sin fianza alguna. Segundo paso: cambiar el turno de reparto por evidente urgencia, ya que en todos, absolutamente todos los casos en que se va a transformar irremediablemente la realidad por una obra física, siempre existe periculum in mora (una vez construida la obra, removida la tierra, realizada la urbanización, hecho el objeto del contrato, ya se habrá siempre transformado la realidad de manera totalmente irreversible).Tercer paso: convocar a vista oral, inmediata para que las partes entren directamente en el fondo del asunto.

La vista oral es imprescindible, no sólo porque lo demande la Ley en los casos en que la competencia es del juzgado de lo contencioso, sino porque es perfectamente posible acordarlo así en todos los casos. Vista que, en estos casos, debe ser todo lo extensa que proceda, ya que el juez o Tribunal va a poner sentencia inmediata sobre el fondo del asunto. Sentencia que tendrá que tener dos características, perfectamente ajustadas a nuestro Derecho: de un lado, no debe tardar mucho y, en la práctica, no demorarse más que un mes. Y en segundo término, debe ir siempre acompañada de condena en costas. Pero notemos, condena en costas por el trabajo efectivamente desplegado, y además fijada por el propio juez, como ya hace con satisfactoria frecuencia el propio Tribunal Supremo.

La condena en costas no puede ser en estos casos lugar para resarcirse de un posible daño emergente, porque por definición, en tan corto plazo de tiempo, no habría daños. Y, afortunadamente, lo que está imponiendo el Tribunal Supremo (Contencioso) en costas no es la barbaridad con que actúan los jueces de lo Civil, que remiten a baremos del Colegio de Abogados que no tienen nada que ver con la realidad, y que actúan como obsoletos sistemas arancelarios, que son totalmente irreales y muy lesivos para quien resulte condenado.

Tres medidas, tres. Y los jueces de lo Contencioso serán estrellas, desde luego, pero de un firmamento en que el astro rey será ya la Justicia. Y con tales luceros, lograrán la gratitud y reconocimiento de los ciudadanos honrados, que siguen siendo la mayoría.

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