ORDEN DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2009, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA Y PESCA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES DE LAS AYUDAS A LAS INVERSIONES EN PLANTAS DE VALORIZACIÓN ENERGÉTICA DE LOS RESIDUOS AGROALIMENTARIOS, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA 2007-2013.
La Generalitat ha puesto en marcha en el ejercicio 2009 el Plan de Apoyo a los Sectores Productivos, dirigido a prestar apoyo a las empresas para que sigan aumentando su productividad y fomentando la creación de empleo en el territorio valenciano. En este marco el sector agroalimentario ha sido objeto de una especial consideración, estableciéndose un conjunto de actuaciones horizontales y otras dirigidas individualmente a cada uno de los subsectores agrícola, ganadero, pesquero y agroindustrial. La presente orden se enmarca en las actuaciones horizontales dirigidas al sector agroalimentario.
La actividad agroalimentaria genera, en todos sus eslabones productivos, un conjunto de residuos orgánicos que deben ser gestionados de acuerdo con las correspondientes normas en vigor. Las explotaciones agrícolas producen restos de cosechas, podas o aclareos que pasan al consumo animal, son fuente de camas o se destinan a vertederos;
las ganaderas producen estiércoles y purines que son utilizados como fertilizantes en la mayor parte de las ocasiones. Igualmente, el resto de la industria agroalimentaria entrega a gestores autorizados sus restos orgánicos. No obstante, en momentos críticos parte de estos residuos pueden tener dificultades de gestión y provocar problemas operativos en las empresas que los generan.
En el entorno del sector agroalimentario valenciano es poco habitual encontrar plantas de valorización energética de los subproductos y coproductos de su actividad. Promover la implantación de esta actividad implica el desarrollo de un conjunto de actividades económicas, ligadas a la producción agroalimentaria, que genera nuevos puestos de trabajo y crecimiento económico. Además, contribuye a reducir la dependencia de combustibles fósiles y avanza en el cumplimento de los objetivos previstos en la agenda para el cambio climático. Además, se potencia una agricultura más competitiva, más sostenible y adaptada a las exigencias de la demanda. Todos los proyectos que se pongan en marcha en este contexto deberán ser evaluados desde un punto de vista tecnológico y económico, al objeto de estudiar su aplicabilidad al conjunto de nuestro sector agroalimentario.
El Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, de ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) establece el aumento del valor añadido de los productos agrícolas como una de las medidas de reestructuración y desarrollo del potencial físico y de fomento de la innovación.
Por este motivo el desarrollo de nuevos procesos y tecnologías en el sector agrícola y alimentario se torna fundamental para aumentar la eficacia y eficiencia de las explotaciones agrícolas.
Asimismo la Decisión del Consejo de 19 de enero de 2009 por la que se modifica la Decisión 2006/144/CE , sobre las directrices estratégicas comunitarias de desarrollo rural (período de programación 2007-2013), señala como nuevos retos la necesidad de incrementar los esfuerzos con relación a las prioridades de la Comunidad en los ámbitos del cambio climático y la energía renovable, entre otros. De esta forma la agricultura debe realizar una mayor contribución a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y aumentar la captura de carbono. Asimismo, el aumento de la producción de energía renovable a partir de la biomasa agrícola y forestal deberá ayudar a lograr los nuevos objetivos sobre consumo total de combustible y energía que la UE se ha fijado para 2020.
Las ayudas reguladas en la presente orden se enmarcan dentro de la medida 123 del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2007-2013. Debido a que las operaciones que se van a financiar están dentro del ámbito de aplicación del art. 36 del Tratado de la Comunidad Europea, el presente régimen de ayudas es compatible con la política de competencia de la Unión Europea.
El Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2007-2013 ha sido objeto de revisión con la finalidad de añadir nuevas actuaciones en relación con las prioridades señaladas en las directrices estratégicas comunitarias de desarrollo rural según Decisión del Consejo de 19 de enero de 2009. Tras esta modificación, la medida 123, en la que se encuadran las ayudas que se regulan a través de esta orden, incluye operaciones dirigidas específicamente a la producción de energías renovables, con los efectos que se pretenden de reducción de las emisiones de dióxido de carbono y de sustitución de combustibles fósiles, todo ello de conformidad con el artículo 16 bis y con el anexo II del Reglamento (CE) nº 1698/2005, introducidos por el Reglamento (CE) nº 74/2009 del Consejo, de 19 de enero.
En este contexto, la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación considera adecuado financiar aquellos proyectos liderados por las pequeñas y medianas empresas del sector agroalimentario que posibiliten un mejor aprovechamiento energético de los residuos y coproductos del referido sector.
Por ello en uso de las facultades que me confiere la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, el Decreto 121/2007, de 27 de julio, del Consell por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, ORDENO
Artículo 1
Se aprueban las bases por las que se regirán las ayudas a la inversión para las plantas de valorización energética de residuos agroalimentarios, y que se incluyen como anexo I a la presente orden.
Artículo 2
Las ayudas reguladas en la presente orden estarán financiadas por el FEADER, el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino (MARM) y la Generalitat Valenciana, en los porcentajes que se determinen en el Marco Nacional y el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana.
Mediante resolución de la directora de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria se realizarán las convocatorias públicas de las ayudas reguladas en la presente orden. Dicha resolución se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, indicándose la línea de subvención, junto con el importe global máximo, que financie las ayudas en función de las disponibilidades presupuestarias anuales.
Estas ayudas tienen un alcance plurianual según lo establecido en el artículo 29 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana. El número de anualidades se establecerá en las respectivas convocatorias públicas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
La concesión de las ayudas financiadas por FEADER previstas en la presente orden, quedará supeditada a la aprobación por Decisión de la Comisión, de la modificación del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2007-2013 aprobada en el Comité de Seguimiento del programa.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor al día siguiente desde su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Anexos
Omitidos.