LEY 7/2009, DE 10 DE NOVIEMBRE, DE CONCESIÓN DE UN SUPLEMENTO DE CRÉDITO DE UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL EUROS PARA PROPORCIONAR COBERTURA FINANCIERA COMPLEMENTARIA A LA LÍNEA DE AYUDAS ENMARCADAS EN EL PLAN 2000 E DE APOYO A LA RENOVACIÓN DEL PARQUE DE VEHÍCULOS.
PREÁMBULO I
El denominado Plan 2000 E de apoyo a la renovación del parque de vehículos es una iniciativa del Gobierno español que pretende incentivar el mantenimiento del empleo en el sector de la automoción, la sustitución de vehículos por otros más modernos, menos contaminantes, más seguros y menos consumidores de energía.
El marco normativo del citado Plan se recoge en el Real Decreto 898/2009 , de 22 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos, de acuerdo con una serie de condiciones.
El Gobierno de Aragón comparte el objetivo de estimular la demanda de vehículos como medio de dinamizar el sector y de mejorar el medio ambiente, por ello se adhirió al mismo en virtud de Acuerdo adoptado en su reunión del 26 de mayo de 2009.
La adhesión supone fomentar la adquisición de automóviles mediante la concesión de ayudas complementarias a las otorgadas por la Administración del Estado. El régimen jurídico de las ayudas está contenido en el Decreto 139/2009 , de 21 de julio, del Gobierno de Aragón, publicado en el Boletín Oficial de Aragón con fecha de 31 de julio de 2009.
El objeto de la norma autonómica es establecer el régimen básico de concesión directa de las ayudas para la adquisición de vehículos de las categorías M1 (vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros) y N1 (vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías).
Los beneficiarios de las subvenciones son las personas físicas, los profesionales, los autónomos, las microempresas y las pymes que satisfagan unos determinados requisitos.
II
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del citado Decreto, la dotación de las ayudas asciende a un monto de 3.000.000 de euros, financiándose con cargo al capítulo VII de los programas económicos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón que tengan relación con el objeto de aquellas.
La vigencia temporal se extiende a los ejercicios 2009 y 2010, y la imputación de los gastos inducidos se reparte en un principio al 50% para cada ejercicio. Ahora bien, el propio artículo 3 permite realizar ajustes tanto en la dotación global como en las anualidades respectivas al objeto de acomodar las cifras al ritmo de ejecución de los gastos susceptibles de cofinanciación y a la gestión de las subvenciones por la Administración del Estado.
III
En el informe de seguimiento del Plan 2000 E presentado por FITSA, entidad colaboradora para la gestión de los expedientes de subvención, tomando como referencia las operaciones de venta susceptibles de ayuda pública hasta finales de septiembre de 2009, se observa una desviación muy importante tanto en el ritmo de ventas (mucho más intenso de lo previsto) como en la distribución de las operaciones entre particulares y resto de beneficiarios, así como en relación con la cuota de participación de la Comunidad Autónoma de Aragón en el contexto del Estado español.
De los datos del informe se desprende que en España, en los cuatro meses y medio que han transcurrido desde el comienzo del Plan, se han tramitado 152.347 operaciones (un 76,17% del total del año de vigencia del mismo), mientras que en Aragón el volumen de operaciones asciende a 5.341 (un 89,02%). Esto significa que, si la ratio de participación de la Comunidad Autónoma Aragonesa prevista en función de las ventas de vehículos de años anteriores estaba fijado en torno al 3% del total, la realidad de las ventas susceptibles de cofinanciación pública sitúa dicho porcentaje en el 3,4%, y además, si se estudia la tendencia desde el mes de mayo, se observa que la cifra crece progresivamente mes a mes, siendo muy probable que se alcance el 3,5% al final del periodo de duración de las ayudas.
Esto supone que, si el ritmo medio de ejecución de las operaciones se estimó en el 8,33% para cada mes del año de vigencia (mayo 2009/mayo 2010), en el contexto nacional el ritmo real es del 17,33% y en Aragón, del 19,78%. Es decir, un 107% y un 137% más de lo esperado, respectivamente, por lo que se estima que la dotación de la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma de Aragón deberán aplicarse en un intervalo temporal mucho más corto de lo programado inicialmente.
Por otra parte, el 91,65% de las operaciones realizadas corresponde a adquisiciones de vehículos por particulares y el 8,35 % por profesionales, autónomos, microempresas y pymes, mientras que la estimación era del 66,66% y 33,34%, respectivamente.
IV
El análisis de la situación actual arroja como conclusión que las desviaciones deben ser corregidas mediante los mecanismos que las leyes presupuestarias y de la Hacienda de la Comunidad Autónoma ponen a disposición de los servicios gestores de la Administración.
En términos económicos, la necesidad financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma para liquidar los compromisos inmediatos derivados del pago de las ayudas se cifra en 2.000.000 de euros debido, por una parte, a la anticipación de los gastos que inicialmente se pensaba tramitar en 2010 y, por otra, al fortísimo y progresivo ritmo de reconocimiento de obligaciones paralelo a las operaciones de compraventa subvencionada de vehículos.
Dado que la dotación presupuestaria para atender las obligaciones económicas en 2009 se cifra en 1.500.000 de euros, es necesario aportar financiación urgente por otros 2.000.000 de euros al objeto de satisfacer los compromisos actuales y futuros antes del mes de diciembre del presente ejercicio.
Mediante la tramitación de expedientes de modificación presupuestaria, puede cubrirse parte del déficit (675.000 euros), pero el resto de la financiación necesaria para ampliar la consignación de la partida presupuestaria a la que se imputan las subvenciones debe obtenerse mediante el instrumento legal establecido al efecto en el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, concretamente mediante la figura del suplemento de crédito. Dicho crédito tendrá el carácter de ampliable para posibilitar la financiación de cualquier gasto adicional que pudiera derivarse.
Artículo 1.-Autorización de un suplemento de crédito.
Para dar cobertura financiera y anticipar al año 2009 la liquidación de los compromisos correspondientes a la anualidad de 2010 inicialmente reflejados en el artículo 3.1 del Decreto 139/2009, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos en la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco del Plan 2000 E, se concede un suplemento de crédito de un millón trescientos veinticinco mil euros ( 1.325.000 euros), según el siguiente detalle:
Sección 15. Departamento de Industria, Comercio y Turismo.
Servicio 02. Dirección General de Industria y Pyme.
Programa 723.1. Fomento Industrial.
Capítulo 7, artículo 78, concepto 780, subconcepto 780136 (Apoyo al Sector de la automoción), financiación 91002.
Artículo 2.-Financiación.
El suplemento de crédito se financiará con baja, por el importe total de un millón trescientos veinticinco mil euros (1.325.000 euros), en las aplicaciones presupuestarias de la Sección 15 que se detallan en el anexo, dando cumplimiento con ello al principio de estabilidad presupuestaria.
Artículo 3.-Características del crédito.
Tanto el crédito incrementado en virtud del suplemento concedido en el artículo 1 como el correspondiente a la aplicación 15020/7231/770107/91002 del Estado de Gastos del Presupuesto 2009 tienen la condición de ampliables para facilitar la gestión de los gastos que deben financiar.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-Habilitación a los Departamentos afectados.
Se faculta a los Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo y de Industria, Comercio y Turismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en esta Ley.
Segunda.-Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.