ORDEN DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2009 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 6 DE ABRIL DE 2004 POR LA QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS DE EXPEDICIÓN, RENOVACIÓN, TRASLADO Y TRANSMISIÓN DE LOS PERMISOS DE EXPLOTACIÓN PARA EMBARCACIONES.
El Decreto 425/1993, de 17 de diciembre, modificado por el Decreto 114/2007, de 31 de mayo, refunde la normativa vigente sobre permisos de explotación en el artículo 7 establece que para el ejercicio de la actividad extractiva, todas las embarcaciones que operen en las aguas de la Comunidad Autónoma de Galicia o registradas en ella, requieren permiso de explotación, y tendrán que respetar los tamaños, las artes autorizadas, la potencia de los motores, y las zonas y períodos de pesca, según la legislación estatal o autonómica que les sea de aplicación.
La Orden de 6 de abril de 2004 por la que se regulan los procedimientos de expedición, renovación, traslado y transmisión de los permisos de explotación para las embarcaciones, en su artículo 6.º, punto 2, establece que el plazo máximo para notificar la resolución expresa, concediendo o denegando el permiso de explotación es de dos meses contados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente, trascurrido el cual, de no dictarse resolución expresa, se entenderá desestimatoria.
Después de la experiencia de procesos anteriores de renovación, en los que se tuvieron que valorar, distintos parámetros para la concesión del nuevo permiso de explotación, y el elevado número de embarcaciones con puerto base en la comunidad autónoma que están o estarán inmersos en este proceso, el plazo establecido en la mencionada orden se estima escaso para poder resolver con garantías la totalidad de las solicitudes.
Por todo lo dicho, después de consultar el sector y, en virtud de las facultades que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
Artículo único.-Modificación de la Orden de 6 de abril del 2004 por la que se regulan los procedimientos de expedición, renovación, traslado y transmisión de los permisos de explotación para embarcaciones.
El número dos del artículo 6.º queda redactado del siguiente modo:
2. El plazo máximo para notificar la resolución expresa es de cuatro meses contados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente, transcurrido el cual, de no dictarse resolución expresa, se entenderá desestimatoria.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.