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Certamen de pintura

17/11/2009
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Orden de 4 de noviembre de 2009 por la que se convoca la edición 2009 del Certamen de pintura en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 16 de noviembre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2009 POR LA QUE SE CONVOCA LA EDICIÓN 2009 DEL CERTAMEN DE PINTURA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

Mediante Orden de la extinta Consejería de Sanidad y Consumo de 25 de julio de 2005 (Diario Oficial de Extremadura número 88, de 30 de julio) se crea el Certamen Literario de Narraciones Cortas, Pintura y Fotografía dirigido a las personas que desarrollan su actividad laboral en el ámbito del Sistema Sanitario Público en Extremadura con el fin de fomentar y estimular la actividad artística y cultural de los mismos.

La Ley 1/2008 Vínculo a legislación, de 22 de mayo, de creación de Entidades públicas de la Junta de Extremadura, crea el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (en adelante SEPAD) como Ente Público adscrito a la Consejería competente en materia de dependencia, con el fin de ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma.

La citada Orden de 25 de Vínculo a legislación julio de 2005 contempla, asimismo, la posibilidad de determinar en cada convocatoria anual del Certamen, otros posibles criterios de participación.

En virtud de lo expuesto en la citada Orden, DISPONGO:

Primero. Convocar el Certamen de Pintura para la edición 2009.

Segundo. Aprobar las siguientes Bases que regirán el Certamen de Pintura para la edición 2009:

BASES Primera. Destinatarios.

1. Podrán concurrir a este Certamen de Pintura todas las personas que presten sus servicios tanto en centros, establecimientos o servicios sanitarios públicos como en centros integrados en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, todos ellos radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con independencia de la Administración Pública de la que dependan y de la vinculación laboral que mantengan, incluidos aquellos que habiendo prestado dichos servicios estén actualmente jubilados.

2. A la presente edición no podrá presentarse el ganador de la anterior, edición 2008, que será invitado a formar parte, como vocal, del jurado para la valoración de los trabajos presentados en esta edición 2009.

3. La participación en el presente Certamen supone el sometimiento y aceptación del contenido de la presente Orden.

Segunda. Requisitos.

1. Los participantes deberán ser autores y propietarios de sus obras, circunstancias que acreditarán mediante la correspondiente declaración jurada.

2. Los participantes deberán presentar una única obra.

3. Las obras presentadas serán rigurosamente originales, inéditas, no premiadas en otros concursos y no podrán encontrarse pendientes de resolución en otro certamen mientras se desarrolla esta convocatoria.

4. La temática, forma y técnica de las obras son libres.

5. Las obras se entregarán protegidas por un soporte que asegure su correcta conservación y manipulación.

6. Las obras se presentarán sin firmar y con una etiqueta identificativa al dorso, en la que figure un lema o seudónimo elegido por el autor.

En sobre cerrado aparte, en cuyo exterior figurará igualmente el seudónimo, se incluirán los datos personales del autor, su vinculación profesional con la administración pública de la que dependa, domicilio, teléfono de contacto, fotocopia del Documento Nacional de Identidad y una fotografía tamaño carnet.

Tercera. Lugar y plazo de presentación.

1. Las obras deben dirigirse al Servicio Extremeño de Salud, Avda. de las Américas, n.º 2 (C.P. 06800) Mérida, indicando en el sobre “Certamen de Pintura” y podrán ser presentadas en el registro del Servicio Extremeño de Salud o en cualquiera de los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de las obras finalizará el día 30 de diciembre de 2009.

Cuarta. Jurado.

1. El Jurado de Selección estará constituido por los siguientes miembros, actuando el Secretario con voz pero sin voto:

Presidenta: D.ª María José Rebollo Ceballos.

Secretario: D. Pedro Marco Macarro.

Vocales:

- D.ª M.ª Victoria Caballero Guill.

- D. Juan Carlos Núñez Crespo.

- D. José Manuel Gamero Gil.

- D.ª Beatriz Crespo Candelas.

- D. Jesús Manuel Méndez Iglesias.

2. La participación como miembro del Jurado no dará lugar a retribución de clase alguna, sin perjuicio de la percepción de indemnizaciones a que hubiere lugar según el Decreto 287/2007 Vínculo a legislación, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

3. Los gastos anteriormente mencionados serán a cargo de la correspondiente partida incluida en los presupuestos del Servicio Extremeño de Salud.

Quinta. Criterios de selección y adjudicación de premios.

1. Finalizado el plazo de presentación, se reunirá el conjunto de las obras en una sala apropiada para su exposición y evaluación por el Jurado de Selección, que, convocado al efecto por su Presidente, procederá a la valoración de las obras presentadas conforme a criterios de calidad artística y técnica.

2. Una vez seleccionadas las obras premiadas, se procederá a la identificación de sus autores por el Secretario del Jurado, que abrirá los sobres que identifican los trabajos premiados con el lema o seudónimo de cada autor. Seguidamente se procederá a la exposición de las obras durante un periodo de quince días.

3. Las decisiones del Jurado serán adoptadas por mayoría simple teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.

4. El fallo del jurado será inapelable y se hará público una vez finalizada la sesión decisoria, publicándose en los Tablones de Anuncios del Servicio Extremeño de Salud, del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, de la Consejería de Sanidad y Dependencia y en el periódico “Salud Extremadura”.

5. El fallo del jurado se comunicará a la Consejería de Sanidad y Dependencia.

Sexta. Premios.

1. Se establecen tres premios, pudiendo ser declarados desiertos independientemente.

2. El primer premio se dota con 1.500 €, el segundo con 1.000 € y el tercero con 750 €.

3. Los premios se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 3901.411C.16209 del Servicio Extremeño de Salud.

Séptima. Reglas generales.

1. Desde su presentación, por cualquiera de los medios establecidos, hasta su devolución, la Consejería de Sanidad y Dependencia no asume ninguna responsabilidad por daños, robo, pérdida u otros riesgos similares sobre las obras de los concursantes.

2. Las obras premiadas pasarán a ser titularidad de la Junta de Extremadura, incluidos los derechos de autor que se entienden cedidos por su participación.

3. Las obras no premiadas deberán ser retiradas por sus autores en el plazo de tres meses a partir del fallo del jurado, o en su caso a partir de la finalización de la exposición pública a que hace referencia la Base Quinta. Transcurrido este tiempo la Junta de Extremadura podrá decidir el fin y destino de las obras.

Octava. Recursos.

Contra la presente Orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Sanidad y Dependencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOE, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

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