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Practicum del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria

17/11/2009
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Orden Foral 170/2009, de 29 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se reconocen Centros, Tutores y Coordinadores de prácticas obligatorias para la realización del Practicum del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas de las universidades navarras (BON de 16 de noviembre de 2009). Texto completo.

ORDEN FORAL 170/2009, DE 29 DE OCTUBRE, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE RECONOCEN CENTROS, TUTORES Y COORDINADORES DE PRÁCTICAS OBLIGATORIAS PARA LA REALIZACIÓN DEL PRACTICUM DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN FORMACIÓN DEL PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE IDIOMAS DE LAS UNIVERSIDADES NAVARRAS.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, señala que para ejercer la docencia será necesario tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca.

El Real Decreto 1834/2008 Vínculo a legislación, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia, establece en su artículo 9 la formación pedagógica y didáctica necesaria para ejercer la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y la enseñanza de idiomas.

La Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, establece los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, entre los cuales está la inclusión de un periodo de prácticas o Practicum, de carácter presencial, que se desarrollará en instituciones educativas reconocidas como centros de prácticas obligatorias mediante la firma de convenios entre Universidades y Administraciones Educativas.

El desarrollo de todos los aspectos del Prácticum requiere la intervención, dentro del marco de sus respectivas competencias, de la Dirección General de Formación Profesional y Universidades, la Dirección General de Inspección y Servicios y la Dirección General de Ordenación, Calidad e Innovación, por lo que presentan un informe conjunto sobre la necesidad del reconocimiento de centros, tutores y coordinadores.

En virtud de la posibilidad de avocación prevista en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y de las facultades conferidas en el artículo 41.1 Vínculo a legislación e) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º Avocar las competencias del Director General de Formación Profesional y Universidades, El Director General de Inspección y Servicios y la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación para la aprobación de la presente orden foral por la que se reconocen Centros, Tutores y Coordinadores de prácticas obligatorias para la realización del Practicum del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas de las universidades navarras.

2.º Reconocer a todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas como Centros de Prácticas para el desarrollo del Practicum del Máster de Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.

3.º Reconocer al profesorado funcionario de centros de titularidad pública y al profesorado con contrato indefinido en los centros privados concertados, que cuenten al menos con dos años de antigüedad, como Tutores de Prácticas.

4.º Reconocer como Coordinadores de las Prácticas al profesorado funcionario de centros de titularidad pública y al profesorado con contrato indefinido en los centros privados concertados que pertenezca al equipo directivo o sea jefe/a de Departamento, coordinador/a de área u órgano equivalente.

5.º Establecer el procedimiento de asignación de los Centros, Tutores y Coordinadores del Practicum para cada curso escolar, que será el siguiente:

a) Una vez conocido el número de alumnos matriculados, cada universidad deberá llegar a un acuerdo con los centros educativos necesarios para organizar el desarrollo del Practicum.

b) Cada universidad informará al Departamento de Educación sobre los centros y especialidades seleccionadas.

6.º Determinar las funciones de los tutores y tutoras:

1. Acoger al alumnado en prácticas en los periodos que se establezcan a lo largo del curso escolar.

2. Facilitar al alumnado en prácticas el conocimiento de la organización, objetivos y funcionamiento del centro, de los proyectos educativos y curriculares, del programa de orientación y acción tutorial así como de otros proyectos, programas o actividades en los que el centro participe.

3. Acordar con la universidad las actividades a desarrollar durante su estancia en el centro educativo.

4. Posibilitar la iniciación en la práctica docente de los citados alumnos o alumnas y la participación en las actividades del centro, sin alterar el proceso de enseñanza-aprendizaje del alumnado del centro educativo.

5. Asesorar al alumnado en prácticas en cuestiones pedagógicas, didácticas y de orientación educativa.

6. Emitir informe de valoración acerca de las actividades desarrolladas por el alumnado tutelado en prácticas, conforme al modelo de evaluación establecido por la universidad.

7.º Determinar las funciones del profesorado coordinador:

1. Establecer la debida comunicación entre los tutores de prácticas y la universidad correspondiente.

2. Coordinar las actuaciones de los tutores y tutoras de los centros educativos con los tutores y tutoras de la universidad.

3. Informar a los tutores y tutoras de la universidad sobre las incidencias que pudieran ocurrir durante el desarrollo de las prácticas.

4. Acordar con la universidad los espacios y el tiempo dentro del centro educativo para la intervención del alumnado en prácticas.

5. Facilitar al alumnado en prácticas su participación en reuniones de planificación, programación, seguimiento y evaluación del alumnado.

8.º Establecer el régimen de funcionamiento de las prácticas:

1. El alumnado de prácticas en ningún caso podrá firmar ni asumir responsabilidades sobre informes, ni actuaciones que requieran cualificación profesional.

2. Durante el periodo de prácticas los y las estudiantes estarán sometidos/as al calendario, horario y normas del Centro educativo en el que realizan las prácticas.

3. El alumnado en prácticas se aplicará con diligencia en las tareas encomendadas y respetarán las normas de confidencialidad sobre las tareas que estén realizando durante su periodo de prácticas y una vez que éste haya finalizado.

4. La realización de estas prácticas no supondrá, en ningún caso, relación laboral ni contractual, ni vinculación de otro tipo entre el estudiante y la estudiante y el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

9.º Fijar el reconocimiento aplicable a los centros y al profesorado:

1. Corresponde al Departamento de Educación, visto el informe final de centros participantes presentado por cada universidad, expedir la acreditación de centro formador de estudiantes en prácticas a los centros que desempeñen esa función.

2. El reconocimiento como centro en prácticas será valorado en las convocatorias de Proyectos de Innovación Educativa establecidas por el Departamento de Educación para centros escolares, siempre que éstas lo recojan y en la forma establecida en las mismas.

3. Corresponde al Departamento de Educación, visto el informe final del profesorado participante presentado por cada universidad, expedir al profesorado coordinador y tutor de los centros en prácticas una certificación en la que figure el nombramiento y la duración de las prácticas, según el modelo que se determine.

4. Las universidades podrán establecer en los convenios firmados con del Departamento de Educación otros reconocimientos a los centros y al profesorado participantes en la realización del Practicum.

10.º Ordenar la publicación de la presente Orden Foral en el "Boletín Oficial de Navarra".

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