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Oficina de registro auxiliar en el Ministerio de Ciencia e innovación

16/11/2009
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Orden CIN/3035/2009, de 5 de noviembre, por la que se crea una oficina de registro auxiliar en el Ministerio de Ciencia e innovación (BOE de 14 de noviembre de 2009). Texto completo.

ORDEN CIN/3035/2009, DE 5 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE CREA UNA OFICINA DE REGISTRO AUXILIAR EN EL MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN.

El Real Decreto 772/1999 Vínculo a legislación, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, contempla en su artículo 12 la posibilidad de que, junto con la oficina de registro general de cada órgano administrativo, existan oficinas de registro auxiliares, ubicadas en dependencias distintas a las del registro general, pero con idénticas funciones que éste.

Asimismo, el artículo 11 del citado Real Decreto establece que las oficinas de registro, tanto general como auxiliar, tienen la consideración de órgano administrativo, por tener atribuidas funciones con efectos jurídicos frente a terceros, lo que exige que su creación, modificación o supresión se efectúe de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 67.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

En cumplimiento de todo ello, la presente orden procede a crear la oficina de registro auxiliar en el Ministerio de Ciencia e Innovación, dada la existencia de dependencias del Departamento ubicadas en distintas sedes, desde donde se pueden llevar a cabo las funciones registrales previstas en el Real Decreto 772/1999 Vínculo a legislación, de tal manera que los ciudadanos tengan la posibilidad de presentar escritos o comunicaciones en diferentes ubicaciones. Asimismo, con esta medida se mejorará el funcionamiento del Departamento, pues la posibilidad de recibir y enviar comunicaciones desde distintas sedes incrementará la eficacia y la agilidad en la tramitación de las solicitudes y procedimientos administrativos.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de la Presidencia, dispongo:

Artículo 1. Creación de la oficina de registro auxiliar.

Se crea la oficina de registro auxiliar en las dependencias del Ministerio de Ciencia e Innovación sita en la calle Ramírez de Arellano, n.º 29, de Madrid.

Artículo 2. Naturaleza y dependencia del registro auxiliar.

La oficina de registro auxiliar tendrá la consideración de órgano administrativo y dependerá de la oficina de registro general del Ministerio de Ciencia e Innovación, ubicada en la sede central del Departamento.

Artículo 3. Funciones.

El registro auxiliar ejercerá las funciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.

Artículo 4. Interconexión con el registro general.

La oficina de registro auxiliar estará interconectada e integrada con el registro general, en los términos que se establecen en el apartado 4 del artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 772/1999.

La oficina de registro auxiliar remitirá copia de la totalidad de los asientos que practiquen a la correspondiente oficina de registro general, siendo esta última la que ejerce las funciones de constancia y certificación en los supuestos de litigios, discrepancias o dudas acerca de la recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.

Artículo 5. Comunicación de los datos de la oficina.

La Subsecretaría de Ciencia e Innovación comunicará al Ministerio de la Presidencia los datos de localización y horarios de funcionamiento de la oficina de registro auxiliar creada por la presente Orden, así como cualquier variación que se produzca en los mismos, a efectos de la función de actualización y publicación que compete a dicho Departamento, según establece la disposición adicional primera del Real Decreto 772/1999 Vínculo a legislación.

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

La aplicación de esta orden se hará sin aumento del coste de funcionamiento de los servicios y no supondrá incremento de gasto público.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Subsecretaría de Ciencia e Innovación para adoptar, dentro del ámbito de sus competencias, las medidas que resulten necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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