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  • EDICIÓN DE 13/11/2009
 
 

Incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo

13/11/2009
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Decreto 230/2009, de 6 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 157/2008, de 25 de julio, que regula el conjunto de incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo (DOE de 12 de noviembre de 2009). Texto completo. (Ref. Iustel §021782 Vínculo a legislación)

El Decreto 230/2009 revisa determinados aspectos establecidos en el Decreto 157/2008 Vínculo a legislación, de 25 de julio, que regula el conjunto de incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, incluyendo la modificación del Anexo II del mismo, con la finalidad de clarificar el procedimiento de concesión de dichas subvenciones.

El Decreto 157/2008, de 25 de julio, por el que se regula el conjunto de incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo y se modifica el Decreto 138/2005, de 7 de junio puede consultarse en el Libro Cuarto del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 230/2009, DE 6 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 157/2008, DE 25 DE JULIO, QUE REGULA EL CONJUNTO DE INCENTIVOS DESTINADOS A FAVORECER LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO.

El acceso al empleo es un elemento decisivo para la integración de las personas con discapacidad, a cuyo efecto la Junta de Extremadura, en el ámbito de la ejecución de las políticas activas de empleo, establece acciones específicas para la inserción de este colectivo en el mercado de trabajo.

En este ámbito, el Decreto 157/2008 Vínculo a legislación, de 25 de julio, regula el conjunto de incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo y modifica el Decreto 138/2005 Vínculo a legislación, de 7 de junio de 2005, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En esta norma se agrupan los programas que tienen por objeto establecer los incentivos para la creación de empleo de las personas con discapacidad, a través de programas de ayudas a la contratación indefinida, transformación de contratos temporales en indefinidos, contratación temporal y adaptación de puesto de trabajo, dotación de medios de protección personal o eliminación de barreras arquitectónicas.

La gestión ordinaria de estos programas ha puesto de relieve la necesidad de revisar determinados aspectos establecidos en el Decreto 157/2008 Vínculo a legislación, de 25 de julio, incluyendo la modificación del Anexo II del mismo, con la finalidad de clarificar el procedimiento de concesión de dichas subvenciones.

Por otra parte, con arreglo a la previsión contenida en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 109/2008, de 23 de mayo, y a efectos de dotar de mayores recursos la financiación del empleo de calidad, la disposición adicional segunda del presente Decreto afecta créditos disponibles en el presupuesto del Servicio Extremeño Público de Empleo, al programa de subvención para el fomento del empleo de calidad en la contratación indefinida, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura regulado en el citado Decreto.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2, Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 6 de noviembre de 2009, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 157/2008 Vínculo a legislación, de 25 de julio, por el que se regula el conjunto de incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo y modifica el Decreto 138/2005 Vínculo a legislación, de 7 de junio.

El Decreto 157/2008 Vínculo a legislación, de 25 de julio, por el que se regula el conjunto de incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo y modifica el Decreto 138/2005 Vínculo a legislación, de 7 de junio, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se añade un párrafo al apartado segundo del artículo 11, con la siguiente redacción:

“La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.

Dos. Se añade un apartado al artículo 13, redactado como sigue:

“6. En el supuesto de que se produzca la baja del trabajador por cuyo contrato se solicita subvención, con anterioridad a la fecha en que se dicte la resolución de concesión, se entenderá a la entidad solicitante decaída en su petición.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, para el caso de que la baja del trabajador fuera voluntaria o bien por resolución de la relación laboral en el periodo de prueba legal o convencionalmente establecido, se permitirá la continuidad del expediente hasta su resolución definitiva”.

Tres. La letra c) del apartado 3 del artículo 18 quedará redactada como sigue:

“c) La entidad titular del expediente de subvención deberá contar con, al menos, un 40% de trabajadores en cualquier sexo a la fecha del contrato objeto de subvención. Esta cláusula de igualdad, se entenderá que se cumple para las entidades de menos de tres trabajadores, cualquiera que sea la distribución de su plantilla. Para el cálculo, no se tendrá en cuenta al trabajador por el que se solicita la subvención y se redondeará al número entero inferior, el número de trabajadores que resulte de aplicar el porcentaje del 40% a la plantilla de trabajadores de la entidad”.

Cuatro. El Anexo II se sustituye por el que se incluye en el presente Decreto.

Disposición adicional única. Afectación de créditos para la financiación de las subvenciones reguladas en el Decreto 109/2008 Vínculo a legislación, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para el fomento del empleo de calidad en la contratación indefinida, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Con arreglo a lo previsto en el artículo 4.1.c) Vínculo a legislación del Decreto 109/2008, de 23 de mayo, se afecta a la financiación del programa de ayuda regulado en el citado Decreto o normativa que lo sustituya el crédito disponible en el proyecto de gasto 200814004000800 o el que lo sustituya en posteriores ejercicios presupuestarios.

Disposición transitoria única. Normativa anterior.

A todas aquellas solicitudes presentadas al amparo del Decreto 157/2008 Vínculo a legislación, de 25 de julio, sobre los que no hubiese recaído resolución expresa, les serán de aplicación las disposiciones establecidas en el presente Decreto en lo que no perjudique a los interesados.

Disposición final primera. Desarrollo normativo y aplicación.

Se faculta a la Consejera de Igualdad y Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexo

Omitido.

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