ORDEN DE 27 DE OCTUBRE DE 2009, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE FIJAN DETERMINADAS CUANTÍAS PREVISTAS EN EL REGLAMENTO DE RECAUDACIÓN DE LA HACIENDA GENERAL DEL PAÍS VASCO.
Mediante la Orden de 2 de octubre de 1998, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, se desarrollaron determinados artículos del Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto 212/1998, de 31 de agosto. En concreto, se fijaron las cuantías a las que se refieren los artículos 26.1 y 58.4 del Reglamento. El artículo 1 estableció el límite exento de la obligación de aportar garantías, en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas, en un millón de pesetas. El artículo 2 fijó en diez mil pesetas la cifra por debajo de la cual no se practicará liquidación de interés de demora.
La necesidad de reducir cargas administrativas y facilitar a la ciudadanía y agentes económicos, que tienen dificultades transitorias de carácter económico-financiero, el cumplimiento de sus obligaciones de pago aconsejan elevar el límite de exención de la obligación de aportar garantías a 18.000 euros, en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago. Con esta medida se logrará, asimismo, agilizar el procedimiento de gestión de las solicitudes de fraccionamiento o aplazamiento.
Por otra parte, se aprovecha esta Orden para adaptar al euro la cifra señalada en el artículo 2 de la Orden de 2 de octubre de 1998.
La presente Orden se dicta en ejercicio de las competencias conferidas en los artículos 26.1, 58.4 y en el apartado 2 de la Disposición Final del Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco, aprobado mediante el Decreto 212/1998, de 31 de agosto.
Por lo expuesto,
DISPONGO:
Artículo 1.- Exención de garantías.
No se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de las deudas, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, cuando su importe no exceda de 18.000 euros.
A efectos de la determinación de la cuantía señalada se acumularán en el momento de la solicitud, tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
Artículo 2.- Intereses de demora del período ejecutivo.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 58.4 del Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco, no se practicará liquidación por intereses de demora del período ejecutivo, cuando la cantidad resultante por este concepto sea inferior a 60 euros. Este límite no afectará a los intereses generados por aplazamientos o fraccionamientos de pago.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Solicitudes en tramitación.
El artículo 1 de esta Orden se aplicará a las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se encuentren pendientes de resolución a su entrada en vigor.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Derogación normativa.
A la entrada en vigor de la presente Orden queda derogada la Orden de 2 de octubre de 1998, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se desarrollaron determinados artículos del Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.