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  • EDICIÓN DE 13/11/2009
 
 

Subvenciones para acciones y actividades sostenibles en los Parques Naturales y Nacionales

13/11/2009
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Orden de 29 de octubre de 2009, por la que se modifica la Orden de 25 de febrero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para acciones y actividades sostenibles en los Parques Naturales y Nacionales de Andalucía incluidos en la Red Natura 2000 y sus Áreas de Influencia Socioeconómica y se efectúa su convocatoria para 2008, estableciendo una nueva financiación (BOJA de 12 de noviembre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE OCTUBRE DE 2009, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 25 DE FEBRERO DE 2008, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA ACCIONES Y ACTIVIDADES SOSTENIBLES EN LOS PARQUES NATURALES Y NACIONALES DE ANDALUCÍA INCLUIDOS EN LA RED NATURA 2000 Y SUS ÁREAS DE INFLUENCIA SOCIOECONÓMICA Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA 2008, ESTABLECIENDO UNA NUEVA FINANCIACIÓN.

De acuerdo con las competencias que la Consejería de Medio Ambiente tiene atribuidas de acuerdo con el Decreto 194/2008 Vínculo a legislación, de 6 de mayo, por el que se establece su estructura orgánica, en materia de protección, gestión y dinamización socioeconómica de la Red de Espacios Protegidos de la Comunidad Autónoma, se dictó la Orden de 25 de febrero de 2008 (BOJA núm. 106, de 29 de mayo de 2008), por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para acciones y actividades sostenibles en los Parques Naturales y Nacionales de Andalucía incluidos en la Red Natura 2000 y sus Áreas de Influencia Socioeconómica y se efectúa su convocatoria para 2008.

Estas subvenciones aparecen contempladas como un incentivo importante para completar las acciones sostenibles que precisa el desarrollo rural, incidiendo directamente en los municipios que conforman las Áreas de Influencia Socioeconómica de los Parques Naturales y Nacionales de Andalucía incluidos en la Red Natura 2000.

La citada Orden establece la cofinanciación de las subvenciones reguladas en la misma por el Fondo Europeo Agrícola para el Desarrollo Rural (FEADER). Sin embargo, las dificultades presupuestarias para ejecutar dichos fondos y la necesidad de agilizar la tramitación de las subvenciones hacen precisa la modificación de la Orden de 25 de febrero de 2008 al objeto de establecer una financiación propia, por otra parte suficiente para atender los objetivos previstos en la norma.

Por todo lo expuesto, previos los preceptivos informes, y en uso de las facultades que tengo conferidas por los artículos 21 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 107 de la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Se modifica la Orden de 25 de febrero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para acciones y actividades sostenibles en los Parques Naturales y Nacionales de Andalucía incluidos en la Red Natura 2000 y sus Áreas de Influencia Socioeconómica y se efectúa su convocatoria para 2008 (BOJA núm. 106, de 29 de mayo de 2008), en los siguientes términos:

Primero. El apartado 3 del artículo 1 (Objeto de las ayudas y régimen económico presupuestario) queda redactado como sigue:

“3. La concesión de las subvenciones estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes en la Junta de Andalucía y se deberán someter a fiscalización previa los correspondientes expedientes de gasto, pudiéndose adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sus disposiciones de desarrollo reglamentario.”

Segundo. Se modifica el apartado 3 del artículo 3 (Cuantía), quedando redactado como sigue:

“3. Las ayudas reguladas en la presente Orden estarán financiadas por fondos propios de la Junta de Andalucía. Estas ayudas tienen la consideración de mínimis, siendo de aplicación el Reglamento (CE) núm. 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las Ayudas de Mínimis. El importe máximo total de la ayuda por beneficiario se fija, de conformidad con lo establecido en el Reglamento al que se refiere el párrafo anterior, en 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales a partir de la concesión de la primera ayuda de mínimis, que se aplicará independientemente de la forma de ayuda o del objetivo perseguido, y que se expresa como subvención en efectivo. Las ayudas destinadas a Entidades Locales, personas físicas y asociaciones sin ánimo de lucro, siempre y cuando no ejerzan actividad económica alguna, están excluidos del Reglamento anteriormente citado.”

Tercero. Se modifica el apartado 3 del artículo 13 (Resolución, notificación y plazo), que queda redactado como sigue:

“3. La resolución, que pone fin al procedimiento y a la vía administrativa, deberá expresar el beneficiario de la subvención, el objeto de la ayuda debidamente detallado, plazo de ejecución de las acciones subvencionadas en su caso, que no excederá de 24 meses desde el día de la aceptación, cuantía de la ayuda concedida, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de la ayuda respecto a dicho presupuesto, la aplicación presupuestaria del gasto, forma y secuencia del pago, las condiciones que se impongan al beneficiario, el plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y el seguimiento, o comprobación, en su caso, que se considere oportuno.”

Cuarto. Se modifica el artículo 14 (Obligaciones de los beneficiarios) en su apartado primero, que queda redactado como sigue:

“1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando la Consejería, Organismo Autónomo o ente público que la ha concedido, en la forma que reglamentariamente se establezca, de conformidad con el artículo 29.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.”

Se suprime la letra h) del apartado 2 del artículo 14 citado anteriormente.

Quinto. Se modifica el artículo 20, quedando redactado del siguiente tenor:

“Artículo 20. Publicidad.

Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a efecto de general conocimiento, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, de acuerdo con los artículos 18.1 y 109 de la Ley General de Subvenciones y la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que la financiación procede de la Junta de Andalucía.”

Sexto. Se modifica el apartado 4 de la Disposición adicional primera (Convocatoria de subvenciones para 2008), con el siguiente texto:

“La financiación de las subvenciones será con cargo a las Aplicaciones Presupuestarias siguientes:

- Corporaciones Locales: 0.1.23.00.01.00.764.03.44D.1 (Ayudas a Corporaciones Locales en la Red Natura 2000).

- Empresas: 0.1.23.00.01.00.774.03.44D.0 (Ayudas a empresas privadas en la Red Natura 2000).

- Familias e Instituciones sin fines de lucro: 0.1.23.00.01.00.784.03.44D.0 (Ayudas a familias e instituciones sin fines de lucro en la Red Natura 2000).”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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