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Enseñanzas universitarias oficiales

12/11/2009
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Decreto 405/2009, de 5 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 385/2009, de 27 de agosto, por el que se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias oficiales de grado en las universidades del sistema universitario de Galicia para el curso 2009-2010 (DOG de 11 de. Texto completo.

DECRETO 405/2009, DE 5 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 385/2009, DE 27 DE AGOSTO, POR EL QUE SE AUTORIZA LA IMPLANTACIÓN DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE GRADO EN LAS UNIVERSIDADES DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE GALICIA PARA EL CURSO 2009-2010.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

El Real decreto 1754/1987, de 18 de diciembre, transfirió a la comunidad autónoma competencias en materia de universidades. Estas competencias fueron asumidas por la comunidad autónoma y asignadas a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el Decreto 62/1988, de 17 de marzo.

La Ley orgánica 6/2001 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece en su artículo 8.2.º que la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional serán acordadas por la comunidad autónoma, bien por propia iniciativa, con acuerdo del consejo de gobierno de la universidad, bien por iniciativa de la universidad mediante propuesta del consejo de gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del consejo social.

El artículo 35.2.º de la Ley orgánica 6/2001 establece que, a mayores de lo recogido en el párrafo anterior, las universidades deberán obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno, en su virtud, por Real decreto 1393/2007 Vínculo a legislación, de 29 de octubre, se estableció la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

La verificación positiva de las titulaciones que se autorizan en este decreto fue acordada por el Consejo de Universidades.

En el ámbito autonómico esta materia está regulada por la Ley 11/1989 Vínculo a legislación, de 20 de julio, de ordenación del sistema universitario de Galicia, y el Decreto 259/1994, de 29 de julio, por el que se establece el procedimiento para la creación y reconocimiento de universidades, centros universitarios y autorización de estudios en la Comunidad Autónoma de Galicia, habiéndose acordado en el Consejo Gallego de Universidades de 5 de noviembre de 2007 unas líneas generales para la implantación de los estudios de grado y de posgrado en el sistema universitario de Galicia.

En el artículo 3 del Decreto 259/1994, de 29 de julio, se establece que la autorización para la implantación de estudios en el ámbito territorial propio de la comunidad autónoma se hará por decreto del Consello de la Xunta de Galicia. Previamente tendrá que ser informado por el Consejo Gallego de Universidades, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 Vínculo a legislación j) de la Ley 2/2003, de 22 de mayo, del Consejo Gallego de Universidades.

En el Decreto 385/2009, de 27 de agosto, se autoriza la implantación de estudios conducentes a los títulos de grado en el sistema universitario de Galicia (SUG), una vez cumplidos todos los requisitos previos al acto formal de autorización por parte de la Xunta de Galicia.

Tras la publicación en el DOG número 182, de miércoles 16 de septiembre de dicha norma, se detectó la falta de inclusión de la autorización para que en la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales del Campus de Ferrol, perteneciente a la Universidad de A Coruña, se implanten los estudios conducentes al título de grado en relaciones laborales y recursos humanos, por lo que es necesario proceder a la modificación del dicho decreto y proceder a la inclusión de la autorización para la implantación de estos estudios, ya que cumplieron todos los requisitos previos al acto formal de autorización por parte de la Xunta de Galicia.

De conformidad con lo anterior, en aplicación del artículo 8.2.º Vínculo a legislación de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y del artículo 3.3.º del Decreto 259/1994, de 29 de julio, por el que se establece el procedimiento para la creación y reconocimiento de universidades, centros universitarios y autorización de estudios en la Comunidad Autónoma de Galicia, a propuesta de los consejos de gobierno de las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo, con informe previo favorable de los consejos sociales respectivos, previo informe favorable del Consejo Gallego de Universidades, verificados positivamente los planes de estudios por el Consejo de Universidades, en ejercicio de las competencias señaladas en la Ley 2/2003 Vínculo a legislación, de 22 de mayo, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983 Vínculo a legislación, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del cinco de noviembre de dos mil nueve, DISPONGO:

Artículo único.-Modificación del apartado segundo del artículo 2.º del Decreto 385/2009, de 27 de agosto, por el que se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias oficiales de grado en las universidades del sistema universitario de Galicia para el curso 2009-2010.

Se añade en el artículo 2.º.-Universidad de A Coruña, apartado Campus de Ferrol, un punto 6 con la siguiente redacción:

6. Se concede autorización para que en la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales se implanten los estudios conducentes al título de grado en relaciones laborales y recursos humanos.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.

Segunda.-La efectiva impartición de las enseñanzas autorizadas en este decreto queda condicionada al procedimiento establecido en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en el capítulo VI del Real decreto 1393/2007 Vínculo a legislación, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Tercera.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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