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Desarrollo de la normativa reguladora de las pruebas de acceso a la Universidad de mayores de 25 años y de 45 años

11/11/2009
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Decreto 135/2009, de 28 de octubre, de desarrollo de la normativa reguladora de las pruebas de acceso a la Universidad de mayores de 25 años y de 45 años (BOPA de 10 de noviembre de 2009). Texto completo.

El Decreto 135/2009 regula las líneas generales de la metodología, desarrollo, contenido y criterios de valoración aplicables a las pruebas de acceso a la Universidad de Oviedo para mayores de 25 años y de 45 años.

Asimismo establece la composición y funciones de la comisión organizadora de las mismas.

DECRETO 135/2009, DE 28 DE OCTUBRE, DE DESARROLLO DE LA NORMATIVA REGULADORA DE LAS PRUEBAS DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD DE MAYORES DE 25 AÑOS Y DE 45 AÑOS.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias en el apartado 1 de su artículo 18 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y leyes orgánicas que la desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 6/2001 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, de Universidades, establece en su Disposición adicional vigésima quinta que el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, regulará las condiciones básicas para el acceso a la universidad de los mayores de 25 años de edad que no reúnan los requisitos del apartado 2 del artículo 42 de la misma. De igual forma, el apartado 4 del artículo 42 señala que para facilitar la plena y efectiva participación en la vida cultural económica y social, el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, regulará los procedimientos para el acceso a la universidad de quienes, acreditando una determinada experiencia laboral o profesional, no dispongan de la titulación académica legalmente requerida al efecto con carácter general o quienes, no pudiendo acreditar dicha experiencia, hayan superado una determinada edad.

El Real Decreto 1892/2008 Vínculo a legislación, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, desarrolla el mandato legal regulando en su capítulo V el acceso relativo a las personas que hubieran cumplido 25 años de edad, así como el de quienes hubieran cumplido 45 años de edad y no poseyesen ninguna titulación académica habilitante para acceder a la universidad por otras vías, ni puedan acreditar experiencia laboral o profesional. Los artículos 29.6 y 38.4 del citado Real Decreto disponen que el establecimiento de las líneas generales de la metodología, el desarrollo y los contenidos de los ejercicios que integran las distintas fases de las pruebas, así como los criterios y fórmulas de valoración de éstas, será establecido por el Gobierno de la Comunidad Autónoma, previo informe de las universidades de su ámbito de gestión. Para la coordinación de las pruebas de acceso, los artículos 35 y 43 disponen que las administraciones educativas podrán constituir en sus respectivos ámbitos de gestión una comisión organizadora de las pruebas de acceso.

Por todo ello, habiendo sido emitido por la Universidad de Oviedo el informe a que hacen referencia los artículos 29.6 Vínculo a legislación y 38.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1892/2008, y con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la normativa reseñada, resulta procedente constituir la comisión organizadora de las pruebas de acceso a la Universidad de Oviedo para personas mayores de 25 años y de 45 años, regular sus funciones y desarrollar la normativa referente a la estructura y calificación de las citadas pruebas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de octubre de 2009,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.-Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular las líneas generales de la metodología, desarrollo, contenido y criterios de valoración aplicables a las pruebas de acceso a la Universidad de Oviedo para mayores de 25 años y de 45 años, así como la composición y funciones de la comisión organizadora de las mismas.

Artículo 2.-Composición y régimen de funcionamiento de la comisión organizadora de las pruebas.

1. La comisión organizadora de las pruebas de acceso a la Universidad de Oviedo las personas mayores de 25 años y 45 años, estará constituida por:

a) Presidencia: Será ejercida por quien sea Rector o Rectora de la Universidad de Oviedo o persona en quien delegue.

b) Cuatro vocalías,

-Dos en representación de la Universidad de Oviedo, designados por ésta.

-Dos en representación del Gobierno del Principado de Asturias, designados por la persona titular de la Consejería competente en materia de enseñanza universitaria.

c) Secretaría: Un funcionario o funcionaria de la Universidad de Oviedo, que designará la presidencia de la comisión organizadora, con voz, pero sin voto.

2. Junto con el nombramiento de los miembros titulares de la Comisión, se nombrarán los suplentes de cada uno de ellos, que los sustituirán en casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada.

3. La Comisión se reunirá a instancia de su Presidente o Presidenta, por propia iniciativa o previa solicitud motivada y formulada por, al menos, tres de sus vocales.

4. Para la válida constitución de la Comisión, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría, o, en su caso, de sus suplentes y de la mitad, al menos, de sus miembros.

5. Por acuerdo de la Comisión o bien por decisión del Presidente o Presidenta, se podrá convocar a las sesiones a aquellas personas expertas cuya asistencia técnica se considere necesaria o de interés para facilitar la labor de la misma, que asistirán a las reuniones con voz pero sin voto.

6. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Comisión y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 3.-Funciones de la Comisión organizadora.

1. La Comisión será la responsable de la organización, coordinación y convocatoria de las pruebas de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado de la Universidad de Oviedo, correspondientes a las personas mayores de 25 y de 45 años de edad.

2. De conformidad con lo establecido en los artículos 35 Vínculo a legislación y 43 Vínculo a legislación del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, la Comisión tendrá atribuidas las siguientes funciones:

a) Coordinación de las pruebas de acceso correspondiente.

b) Encargo de elaboración de pruebas y la adopción de medidas para garantizar el secreto del procedimiento de elaboración y selección de los ejercicios, así como el anonimato de los estudiantes.

c) Designación y constitución de los tribunales, garantizando que todos los ejercicios puedan ser calificados por vocales especialistas de las distintas materias incluidas en las pruebas.

d) Convocatoria de las pruebas de acceso, especificando las fechas, los horarios y lugares de realización.

e) Resolución de reclamaciones.

f) Establecimiento de los mecanismos de información adecuados.

g) Determinación de las medidas oportunas que garanticen que los estudiantes que presenten algún tipo de discapacidad puedan realizar, tanto la fase general como la específica en las debidas condiciones de igualdad, garantizando que en la convocatoria de la prueba se indicará expresamente esta posibilidad.

h) Elaboración de un reglamento de régimen interno de funcionamiento.

CAPÍTULO II

Prueba para mayores de 25 años

Artículo 4.-Acceso a la universidad para mayores de 25 años.

Las personas mayores de 25 años de edad, podrán acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado mediante la superación de una prueba de acceso. Sólo podrán concurrir a dicha prueba de acceso, quienes cumplan o hayan cumplido los 25 años de edad antes del día 1 de octubre del año natural en que se celebre la misma y no estén en posesión del título de Bachillerato o de titulación equivalente.

Artículo 5.-Estructura de la prueba de acceso para mayores de 25 años.

1. La prueba de acceso se estructura en dos fases, una general y otra específica, que se realizarán, respectivamente, en dos días consecutivos de forma que la fase general se desarrolle durante el primer día y la fase específica durante el segundo.

2. Cada uno de los ejercicios de las dos fases tendrá una duración máxima de hora y media, debiendo establecerse un intervalo mínimo de 30 minutos entre el final de un ejercicio y el inicio del siguiente.

Artículo 6.-Fase general de la prueba de acceso para mayores de 25 años.

La fase general constará de los siguientes ejercicios:

a) En el primer ejercicio las personas candidatas elegirán entre un comentario de texto o el desarrollo de un tema general de actualidad seleccionados por el Tribunal.

Quienes opten por el comentario de texto realizarán un esquema y un resumen del texto propuesto, un análisis de sus aspectos formales y un comentario crítico de las ideas principales expresadas en el mismo. Quienes opten por el desarrollo de un tema general de actualidad realizarán una composición escrita sobre el mismo, en la que figuren los contenidos esenciales del tema y la conclusión personal, y donde se valorarán aspectos gramaticales, estilísticos y ortográficos.

b) Con el segundo ejercicio, que versará sobre el conocimiento de la lengua castellana, se pretende valorar las destrezas lingüísticas, vocabulario y ortografía del candidato o candidata, para ello se propondrá que, a partir de un texto, se responda a varias cuestiones.

c) Con el tercer ejercicio, de lengua extranjera, a elegir entre alemán, francés, inglés, italiano y portugués, se pretende valorar las destrezas lingüísticas, vocabulario y ortografía del candidato o candidata, para ello se propondrá que, a partir de un texto, se responda a varias cuestiones, entre las que podrá figurar la traducción total o parcial del mismo.

Artículo 7.-Fase específica de la prueba para mayores de 25 años.

1. La fase específica, constará de un ejercicio sobre cada una de las dos materias a elegir entre las cuatro correspondientes a cada opción que se señalan a continuación:

• Opción A (Rama de Artes y Humanidades):

- Filosofía

- Geografía

- Historia del Mundo Contemporáneo

- Historia del Arte

• Opción B (Rama de Ciencias):

- Biología

- Física

- Matemáticas

- Química

• Opción C (Rama de Ciencias de la Salud):

- Biología

- Física

- Matemáticas

- Química

• Opción D (Rama de Ciencias Sociales y Jurídicas):

- Economía de la Empresa

- Historia del Mundo Contemporáneo

- Introducción al Derecho

- Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales

• Opción E (Rama de Ingeniería y Arquitectura):

- Dibujo Técnico

- Física

- Matemáticas

- Química

2. El ejercicio de cada una de las dos materias elegidas se basará en el Programa de Contenidos de las respectivas materias que elaborará la Universidad de Oviedo, y constará de dos propuestas diferentes debiendo elegir el candidato, o la candidata, una de ellas para cada materia.

3. Las personas candidatas deberán realizar la fase específica en la opción de su elección, correspondiéndoles preferentemente, a efectos de ingreso, aquellas enseñanzas universitarias ofertadas por la universidad que estén vinculadas a cada una de las opciones citadas en el apartado 1.

4. Cuando las personas candidatas se examinen de las materias propias de una opción y éstas coincidan con las materias de otra opción de examen, a efectos de ingreso, tendrá los derechos de preferencia que conceden cada una de las opciones.

Artículo 8.-Calificación de la prueba para mayores de 25 años.

1. Cada uno de los ejercicios, tanto de la fase general como de la fase específica, se calificará de 0 a 10 puntos, con tres cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

2. La calificación de la fase general será el resultado de la media aritmética simple de la calificación obtenida en cada uno de los tres ejercicios que la integran, calificada de 0 a 10 y expresada con tres cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. La calificación de la fase específica será el resultado de la media aritmética simple de la calificación obtenida en cada uno de los dos ejercicios que la integran, calificada de 0 a 10 y expresada con tres cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

3. La calificación final vendrá determinada por la media aritmética de las calificaciones obtenidas en la fase general y la fase específica, calificada de 0 a 10 y expresada con tres cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

4. Se entenderá que la persona candidata ha superado la prueba de acceso cuando obtenga un mínimo de cinco puntos en la calificación final, no pudiéndose, en ningún caso, promediar cuando no se obtenga una puntuación mínima de cuatro puntos tanto en la fase general como en la fase específica.

CAPÍTULO III

Prueba para mayores de 45 años

Artículo 9.-Acceso a la universidad para mayores de 45 años.

Las personas mayores de 45 años de edad, que no posean ninguna titulación académica habilitante para acceder a la universidad por otras vías ni puedan acreditar experiencia laboral y profesional, podrán acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado mediante la superación de una prueba de acceso adaptada, si cumplen o han cumplido la citada edad antes del día 1 de octubre del año natural en que se celebre dicha prueba.

Artículo 10.-Estructura de la prueba de acceso para mayores de 45 años.

1. La prueba tendrá como objetivo valorar la capacidad de razonamiento y de expresión escrita. Constará de dos ejercicios y una entrevista personal.

2. Los ejercicios serán los siguientes:

a) Un primer ejercicio en el que las personas candidatas elegirán entre un comentario de texto o el desarrollo de un tema general de actualidad seleccionados por el Tribunal.

Quienes opten por el comentario de texto realizarán un esquema y un resumen del texto propuesto, un análisis de sus aspectos formales y un comentario crítico de las ideas principales expresadas en el mismo. Quienes opten por el desarrollo de un tema general de actualidad realizarán una composición escrita sobre el mismo, en la que figuren los contenidos esenciales del tema y la conclusión personal, y donde se valorarán aspectos gramaticales, estilísticos y ortográficos.

b) Un segundo ejercicio, que versará sobre el conocimiento de la lengua castellana y que valorará las destrezas lingüísticas, vocabulario y ortografía del candidato o candidata, para ello se propondrá que, a partir de un texto, se responda a varias cuestiones.

3. Cada uno de los ejercicios tendrá una duración máxima de hora y media, debiendo establecerse un intervalo mínimo de 30 minutos entre el final de un ejercicio y el inicio del siguiente.

4. La entrevista personal, que será realizada por el órgano que determine la Universidad, tendrá como objeto apreciar la madurez e idoneidad de las personas candidatas para seguir con éxito estudios universitarios.

Artículo 11.-Calificación de la prueba para mayores de 45 años.

1. Cada uno de los ejercicios, se calificará de 0 a 10 puntos, con tres cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

2. La calificación será el resultado de la media aritmética simple de la calificación obtenida en cada uno de los dos ejercicios que la integran, calificada de 0 a 10 y expresada con tres cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

3. La calificación de la entrevista será de apto o no apto.

4. Se entenderá que el candidato o candidata ha superado la prueba de acceso cuando obtenga un mínimo de cinco puntos en la calificación de los ejercicios, no pudiéndose en ningún caso promediar cuando no se obtenga una puntuación mínima de cuatro puntos en cada ejercicio.

Artículo 12.-Calificación de admisión.

A efectos de admisión se considerará únicamente la calificación obtenida en la prueba de acceso de quienes hayan superado con una resolución de apto en la entrevista personal.

CAPÍTULO IV

Tribunales Calificadores y procedimiento de reclamación

Artículo 13.-Tribunales calificadores de las pruebas.

1. La comisión organizadora de la prueba de acceso designará un Tribunal calificador para cada una de las dos modalidades de acceso y determinará la fecha de su constitución, garantizando que todos los ejercicios sean calificados por especialistas docentes de la Universidad en las distintas materias que integran la prueba.

2. En la composición de los tribunales se procurará una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.

Artículo 14.-Actuación de los Tribunales.

1. El Presidente o Presidenta del Tribunal pondrá en conocimiento de los Vocales en el momento de constitución de aquél, y para su aplicación, los criterios generales de evaluación y calificación establecidos en el presente decreto, y el Tribunal calificará los distintos ejercicios de conformidad con los mismos.

2. El Presidente o Presidenta del Tribunal aplicará cuantas disposiciones hayan sido adoptadas por la comisión organizadora de la prueba de acceso para garantizar el secreto del procedimiento de elaboración y selección de los exámenes, así como el anonimato de los ejercicios realizados por los candidatos.

3. El Tribunal, una vez concluidas las pruebas, informará a la comisión organizadora de la prueba de acceso de los resultados obtenidos por las personas candidatas.

Artículo 15.-Reclamaciones.

1. En el plazo de tres días, a contar desde el siguiente al de la publicación de las calificaciones, las personas candidatas podrán presentar reclamación mediante escrito razonado dirigido al Rector o Rectora de la Universidad de Oviedo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente respecto al órgano competente para la resolución de las mismas.

2. En el plazo máximo de diez días a contar desde el día siguiente al de la conclusión del plazo para presentar las reclamaciones, la comisión organizadora de las pruebas de acceso resolverá sobre las mismas debiendo contar con el asesoramiento de especialistas de las diferentes materias que conforman las pruebas de acceso, distintos de los que hubieran participado en la primera calificación.

3. Las resoluciones respectivas pondrán fin, en cada caso, a la vía administrativa.

Disposición transitoria única. Implantación de las pruebas de acceso para mayores de 25 años y de 45 años

1. La prueba de acceso para mayores de 25 años regulada en el presente decreto será de aplicación a partir del 1 de enero de 2010.

2. La prueba de acceso para mayores de 45 años regulada en el presente decreto será de aplicación a partir del año académico 2010-2011.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 17/2005, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la normativa reguladora de la prueba de acceso a la Universidad de Oviedo de las personas mayores de 25 años, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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