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Reglamento del Departamento de Medicina de la Universidad del País Vasco

11/11/2009
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Resolución de 15 de octubre de 2009, de la Secretaria General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Reglamento del Departamento de Medicina (BOPV de 9 de noviembre de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 15 DE OCTUBRE DE 2009, DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE ORDENA PUBLICAR EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO EL REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE MEDICINA.

La Universidad cuenta con un régimen propio de autoorganización, poder ejercitable para la defensa de sus intereses propios, derivado del reconocimiento que la Constitución en su artículo 27.10 hace de la autonomía de las Universidades. Elemento sustancial de este régimen es la capacidad de autonormación. En ejercicio de esta capacidad la Universidad se dota de sus Estatutos, normas básicas que regulan por sí mismos aquellas materias y órganos que estructuran los rasgos esenciales de la organización universitaria.

El artículo 199 de los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea dispone que los Departamentos se regirán por un Reglamento elaborado por el Consejo de Departamento, siguiendo las directrices del Reglamento Marco de Departamentos, y aprobado por el Consejo de Gobierno. A su vez, el artículo 4.2 del Reglamento Marco de Departamentos delega en la Secretaría General la aprobación de los Reglamentos que cuenten con todos los informes favorables y respecto de los cuales no haya solicitud expresa de su elevación al Consejo de Gobierno.

Con fecha 1 de octubre se informó al Consejo de Gobierno que el Reglamento del Departamento de Medicina contaba con todos los informes favorables y se confirió un plazo de 7 días para que las personas interesadas solicitaran su elevación al Consejo de Gobierno. Transcurrido dicho plazo no se ha presentado ninguna solicitud, por lo que procede su aprobación mediante Resolución de la Secretaria General en virtud de la delegación prevista en el artículo 4.2 del Reglamento Marco de Departamentos.

Con fecha 12 de marzo de 2004 se publicó en el BOPV la Ley 3/2004, de 25 de febrero de 2004, del Sistema Universitario Vasco. Esta Ley establece en su artículo 10.2 que las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la Universidad, serán publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco y no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos.

Por todo lo anterior,

RESUELVO:

Primero. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Reglamento del Departamento de Medicina de la UPV/EHU.

Segundo. Este Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Tercero. Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir de su publicación, ante el Secretario General o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE MEDICINA

PREÁMBULO

El presente Reglamento del Departamento de Medicina tiene como objetivo la adaptación a las exigencias de los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU), aprobados por el Decreto 322/2003, de 23 de diciembre, BOPV de 12 de enero de 2004.

Se recoge, en consecuencia, el conjunto de directrices que, con carácter de mínimos, contempla el Departamento de Medicina, cuya capacidad de autoorganización en el marco estatutario de la UPV/EHU debe ser siempre respetada. En este Reglamento se abordan igualmente aquellos aspectos cuya necesidad de regulación ha sido puesta de manifiesto en la práctica.

TÍTULO PRIMERO

CONCEPTO, FUNCIONES Y SEDE

Artículo 1. Concepto.

El Departamento de Medicina es un órgano básico encargado de coordinar e impartir las enseñanzas propias del Área de Conocimiento de Medicina en uno o varios centros docentes y/o titulaciones, de acuerdo con la programación docente de la UPV/EHU y la organización de los centros docentes, así como de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del Profesorado.

Artículo 2. La actividad del Departamento se fundamenta en la libertad académica que se concreta en la garantía de:

1. La libertad de Cátedra, que asegura el derecho de expresión en los contenidos y metodología docente.

2. La libertad de investigación que asegura la libre determinación de los principios metodológicos y los temas de investigación.

3. La libertad de estudio, que asegura la libre elección de las disciplinas de acuerdo con las condiciones generales que determinen la legislación y el plan de estudios vigente en cada caso.

Artículo 3. De acuerdo con el principio de Autonomía Universitaria, este Departamento está gestionado por su propia Comunidad Universitaria y se organiza y funciona de acuerdo con los procedimientos establecidos en su Reglamento Interno, el Reglamento Marco de los Departamentos de la UPV/EHU, teniendo en cuentas las Normas de desarrollo de los Estatutos de la UPV/EHU y la legislación autonómica y general que le sea de aplicación.

Artículo 4. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, este Departamento, según proceda, articulará sus actividades con el resto de los Departamentos de la UPV/EHU y especialmente con los de la Facultad de Medicina y Odontología, así como con otros Departamentos, Centros o Instituciones de otras Universidades Estatales o Extranjeras, y Entidades Públicas o Privadas. Todo ello sujeto a acuerdo de los Órganos Generales de la UPV/EHU.

Artículo 5. Funciones.

1. Coordinar e impartir la docencia de las asignaturas incluidas en el área de Medicina, de acuerdo con la legislación y con los planes de estudio vigentes, respetando la organización académica en grupos y horarios determinada por los Centros.

2. Organizar y desarrollar los estudios de 3er ciclo y Doctorado en su área de conocimiento, así como otros conducentes a la obtención de títulos propios o de carácter especializado.

3. Impulsar y apoyar la investigación relativa al área de Medicina.

4. Promover, contratar y ejecutar con entidades públicas o privadas o con personas físicas la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico y el desarrollo de cursos de especialización y de extensión universitaria, de acuerdo con las disposiciones de los Estatutos de la UPV/EHU y normas al respecto.

5. Fomentar la renovación científica y pedagógica de sus miembros.

6. Cooperar con otros Departamentos, Centros o Institutos Universitarios de Investigación, tanto de la UPV/EHU como de otras entidades públicas o privadas, en la realización de actividades docentes e investigadoras.

7. Gestionar el presupuesto, administrar los medios materiales, dirigir los medios personales que posibiliten el cumplimiento del plan docente e investigador, entendiéndose referido a su dotación presupuestaría.

8. Desarrollar y ejecutar la planificación anual del Departamento.

9. Elaborar su memoria anual.

10. Colaborar con los demás órganos de la UPV/EHU en la realización de sus funciones.

11. Participar en la elaboración de los planes de estudio y en todas aquellas actividades que afecten al área de conocimiento Medicina.

12. Cualesquiera otras funciones y tareas que específicamente le atribuyen los Estatutos de la UPV/EHU, los reglamentos de sus Centros, así como cualquier otra función orientada al adecuado cumplimiento de lo señalado en el artículo 1 de este Reglamento.

Artículo 6. Sede.

1. La sede administrativa del Departamento se fija en la Unidad Docente de la Facultad de Medicina y Odontología del Hospital de Basurto de Bilbao, Bizkaia (calle Gurtubay, s/n 48013 Bilbao)

2. El cambio de sede requerirá la autorización del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo del Departamento adaptada conforme a su Reglamento.

3. En ningún caso el traslado de la Dirección del Departamento, o la elección por el Consejo del Departamento de un nuevo Director/a serán motivo suficiente para autorizar los cambios de sede departamental.

4. Por la Gerencia se articularan, en su caso, las medidas necesarias a los efectos de garantizar la comunicación entre la sede departamental y la Dirección.

TÍTULO SEGUNDO

RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 7. 1. Los Departamentos se regirán por el Reglamento que elabore su Consejo de Departamento, respetando lo dispuesto por el Reglamento Marco.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación definitiva del Reglamento de cada Departamento, tras la emisión de los correspondientes informes, y entre ellos del preceptivo informe de legalidad. Por parte de la Secretaría General se procederá, por delegación, a la aprobación de los Reglamentos que cuenten con todos los informes favorables y respecto de los cuales no haya solicitud expresa de su elevación al Consejo de Gobierno por parte de algún miembro de éste, por parte del Consejo de otro Departamento que se considere afectado o por parte de, al menos, un 15% de los miembros del propio Departamento. De esta aprobación se informará al Consejo de Gobierno.

3. Los Departamentos adecuarán su estructura y funcionamiento a los principios de:

a) Sometimiento a los órganos colegidos y unipersonales de carácter general de la Universidad,

b) Predominio dentro del mismo Departamento de los órganos colegiados sobre los unipersonales, y

c) Respeto de la autonomía organizativa y funcional de las Secciones departamentales, sin perjuicio del equilibrio y solidaridad entre las mismas y los miembros que las integran.

TÍTULO TERCERO

DE SU ESTRUCTURA

Artículo 8. El Departamento se integra por el área de conocimiento “Medicina”.

Artículo 9. Son miembros del Departamento de Medicina:

1. El personal docente e investigador perteneciente al área de Medicina.

2. El personal docente e investigador adscrito temporalmente.

Excepcionalmente, se podrá autorizar la adscripción temporal a un Departamento de un Profesor/a perteneciente a un área de conocimiento incluida en otro, de acuerdo con los criterios aprobados con carácter general por el Consejo de Gobierno.

No se autorizará cambio de adscripción alguno que implique dejar sin cobertura el encargo docente de un Departamento.

3. El personal de investigación en formación del mismo, no incluyendo a los becarios de colaboración del artículo 115.3 de los Estatutos de la UPV/EHU.

4. Su Personal de Administración y Servicios.

5. Los estudiantes de 3er ciclo reglamentariamente adscritos.

6. El representante de los estudiantes de 1er ciclo.

7. El representante de los estudiantes de 2.º ciclo.

Artículo 10. 1. El Departamento de Medicina se articulará en 4 Secciones Territoriales. Dichas Secciones corresponderán a cada una de las Unidades Docentes: Basurto, Cruces, Donostia-San Sebastián y Vitoria-Gasteiz. Ningún Profesor/a podrá pertenecer a más de una Sección. Las sedes de las 4 Secciones Territoriales están ubicadas en:

Campus de Bizkaia

Unidad Docente de la Facultad de Medicina y Odontología de Basurto. Hospital de Basurto. C/ Gurtubay, s/n. 48013 Bilbao.

Unidad Docente de la Facultad de Medicina y Odontología de Cruces. Hospital de Cruces. Plaza de Cruces s/n. 48902 Cruces-Barakaldo.

Campus de Gipuzkoa

Unidad Docente de la Facultad de Medicina y Odontología de Donostia. Zona de Hospitales. Paseo Dr. Beguiristain, 105. 20014 Donostia-San Sebastián.

Campus de Álava

Unidad Docente de la Facultad de Medicina y Odontología de Vitoria. Hospital de Txagorritxu. C/ Jose Achótegui, s/n. 01009 Vitoria-Gasteiz.

Artículo 11. El Departamento establecerá las relaciones académicas, de investigación y generales que considere oportunas con otros Departamentos de la Universidad, así como con otros Centros Universitarios, Centros Sanitarios y Entidades Públicas o Privadas, tanto para el intercambio de conocimientos científicos y tecnológicos como para el desarrollo de los mismos, todo ello sujeto a acuerdo de los Órganos Generales de la UPV/EHU. En todo caso se realizará de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 12. Las iniciativas para el establecimiento de las relaciones indicadas en el punto anterior, corresponden al Director/a del Departamento o a un tercio de los miembros del Consejo, realizándose siempre dentro del marco que al efecto establezca el Consejo del Departamento, siendo coordinadas por el Director/a del mismo.

TÍTULO CUARTO

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO

Artículo 13. 1. El Gobierno del Departamento corresponde a su Consejo y al Director/a.

2. Son órganos colegiados de gobierno, representación y administración de un Departamento el Consejo de Departamento, la Comisión Permanente y los Consejos de Sección.

3. Son órganos unipersonales de gobierno, representación y administración de un Departamento el Director/a, el Secretario/a Académico/a y, los Coordinadores/as de Sección.

CAPÍTULO SEGUNDO

ÓRGANOS COLEGIADOS

SECCIÓN I

DEL CONSEJO DEL DEPARTAMENTO

Artículo 14. Composición del Consejo de Departamento.

1. El Consejo de Departamento estará formado por el Director/a, el Secretario/a, todos los Profesores/as funcionarios/as de los cuerpos docentes universitarios y contratados laborales permanentes del mismo, y todos los Profesores/as doctores/as adscritos al Departamento. También forman parte los representantes, a razón de uno por cada tres miembros, del resto de Profesores/as adscritos al Departamento, además de un representante del alumnado de 3er ciclo, un representante del alumnado de 2.º ciclo y un representante del alumnado del 1er ciclo, así como 2 representantes del personal de administración y servicios.

2. La duración del mandato de la representación del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios será de cuatro años. La duración del mandato de la representación del alumnado será de un año.

3. La representación del resto del Profesorado adscrito al Departamento será elegida por y de entre dicho Profesorado.

4. El representante del alumnado de primer ciclo y el representante del alumnado de segundo ciclo serán designados por un período anual a través de los Consejos de Estudiantes de los Centros donde tenga docencia el Departamento, según el procedimiento que se establezca en el Reglamento Marco de los Consejos de Estudiantes de Centros.

5. La representación del alumnado de tercer ciclo será elegida en la reunión a la que la Dirección del Departamento convocará anualmente, entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre de cada año, a todo el alumnado matriculado en Programas y Tesis Doctorales, Títulos Propios de Postgrado del Departamento y personal investigador en formación adscrito al mismo. A estos efectos, la Dirección del Departamento solicitará al servicio correspondiente el censo del alumnado al que tendrá que convocar a dicha reunión.

Artículo 15. Pérdida de la condición de representante.

La condición de representante es personal e intransferible, perdiéndose por:

a) Fallecimiento o incapacidad.

b) Anulación del proceso electoral.

c) Extinción del período de mandato.

d) Dimisión.

e) Dejar de pertenecer al Departamento o al colectivo por el que se fue elegido o elegida.

f) Por inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas del órgano o a cinco alternas.

Artículo 16. Funciones del consejo del departamento.

1. Son funciones del Consejo de Departamento:

a) Elegir al Director/a del Departamento conforme a lo establecido en su Reglamento, y a los miembros representantes de Profesores/as, alumnos/as y personal investigador en formación, y PAS en la Comisión Permanente.

b) Aprobar el Informe económico anual, la Memoria docente e investigadora del Departamento y su Plan de actividades.

c) Aprobar los criterios de programación y evaluación para la oferta docente anual.

d) Aprobar el Reglamento y sus futuras modificaciones.

e) Aquellas otras funciones a las que los Estatutos o la legislación universitaria general caractericen como competencias exclusivas y no delegadas del Consejo.

f) El resto de funciones especificadas en el artículo 18, el Consejo las ejercerá por delegación a través de la Comisión Permanente cuyos acuerdos serán ejecutivos hasta su ratificación o modificación, en su caso, por parte del Consejo cuyos miembros deberán ser informados puntualmente.

SECCIÓN II

DE LA COMISIÓN PERMANENTE

Artículo 17. Composición de la Comisión Permanente.

1. El Departamento crea una Comisión Permanente que estará formada por el Director/a, el Secretario/a, los Coordinadores/as de las Secciones Departamentales y 9 representantes de los Profesores/as elegidos entre los miembros del Consejo del Departamento. A efectos del computo no se tendrán en cuenta a los Coordinadores/as de las Secciones Departamentales.

2. Formarán parte también de la Comisión Permanente un representante del personal investigador en formación y estudiantes y un representante del personal de administración y servicios elegidos, en ambos casos, de entre los miembros del Consejo.

3. A los efectos del presente artículo la referencia a los becarios y las becarias no incluye a los becarios/as de colaboración.

4. La elección de los representantes en la Comisión Permanente se realizará respetando lo previsto en el Reglamento de Régimen Electoral General.

5. Las causas de pérdida de la condición de representante reguladas en el artículo 16 serán de aplicación a los representantes en la Comisión Permanente.

Artículo 18. Funciones de la Comisión Permanente.

a) Asignar el encargo docente de su personal y sus eventuales modificaciones, conforme a los artículos 36 y siguientes del Reglamento Marco.

b) Establecer los programas básicos de las asignaturas en el marco del plan de estudios correspondiente.

c) Proponer las ofertas de estudios de tercer ciclo, doctorado y demás enseñanzas conducentes o no a títulos propios universitarios, elaborando las correspondientes propuestas y encargándose de la implantación y coordinación académica de los programas cuya responsabilidad tenga asignada. En cualquier caso, la atribución de la carga docente de los programas de doctorado deberá autorizarse oído el Consejo del Departamento afectado.

d) Aprobar las propuestas de nombramiento de quienes hayan de evaluar las Tesis Doctorales, en los términos en que lo autorice la Ley, así como las y los miembros de los demás tribunales.

e) Apoyar las actividades e iniciativas investigadoras de su personal docente e investigador.

f) Solicitar la dotación de nuevas plazas y proponer las modificaciones oportunas de las relaciones de puestos de trabajo de su personal.

g) Informar motivadamente sobre la actividad docente del Profesorado a efectos de la asignación de méritos docentes y de renovación de contratos.

h) Autorizar la celebración de los contratos previstos por el artículo 141 de los Estatutos para la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos, en el marco de su competencia y con arreglo a la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.

i) Informar, en su caso, con carácter previo sobre la concesión de venia docendi.

j) Crear los instrumentos necesarios y adoptar toda clase de iniciativas que contribuyan a la promoción y mejora de la calidad de la actividad universitaria del Departamento, así como para asegurar su gestión eficaz en el marco de los programas europeos, estatales y de la Comunidad Autónoma del País Vasco, impulsando y participando en los correspondientes procesos de evaluación establecidos institucionalmente.

k) Elevar al Consejo de Gobierno, para su aprobación, el Proyecto de Reglamento y, en su caso, de su reforma.

l) Proponer, en su caso, al Consejo de Gobierno que por razones de la naturaleza de la docencia, la enseñanza sea impartida parcialmente en otras instituciones en los términos del convenio que autorice el Consejo de Gobierno.

m) Aprobar programas de coordinación de sus actividades con los centros docentes.

n) Aprobar, en su caso, los criterios para la asignación de los espacios físicos atribuidos al Departamento.

o) Dictar, en el ámbito de las competencias recogidas en su respectivo Reglamento, las normas de desarrollo correspondientes a las elecciones de representantes, que serán convocadas por la Dirección del Departamento, respetando lo dispuesto por el Reglamento de Régimen Electoral General.

p) Cuantas otras le otorguen la legislación vigente, los Estatutos de la UPV/EHU y sus normas de desarrollo, así como cuantas otras le sean delegadas.

SECCIÓN III

DEL CONSEJO DE SECCIÓN

Artículo 19. 1. En las Secciones Departamentales su Consejo ostentará la máxima representación de sus miembros en el Centro o Campus respectivo.

2. El Consejo de Sección designará, con carácter general o para cada sesión, un Secretario que levantará acta de las sesiones y acuerdos.

Artículo 20. Composición.

Son miembros del Consejo de Sección todo el personal docente o investigador de la misma, el PAS correspondiente y un estudiante designado por el Consejo de Estudiantes del Centro o Centros de la respectiva sección.

Artículo 21. Funciones del Consejo de Sección.

a) Coordinar e impartir la docencia en sus Secciones, en las asignaturas propias del área de conocimiento de Medicina, de acuerdo con los Planes de Estudios vigentes, con las normas elaboradas por el Consejo de Departamento y previa consulta con sus respectivas Cátedras.

b) Colaborar, en la organización y desarrollo de los estudios del Doctorado, en el marco del plan docente e investigador del Departamento y participar en la elaboración del mismo.

c) Colaborar, en la organización y desarrollo de las investigaciones correspondientes al plan aprobado por el Consejo de Departamento y participar en la elaboración del mismo.

d) Impulsar la renovación pedagógica, científica, técnica y artística de sus miembros.

e) Gestionar el presupuesto y administrar los medios materiales y dirigir los humanos que hayan sido autorizados por el Consejo de Departamento tendentes a posibilitar el cumplimiento del Plan Docente e Investigador, en base a un reparto proporcional excepto las partidas de uso común y general.

f) Elegir de entre sus miembros a su Coordinador/a, que asumirá su representación ante los órganos colegiados del Departamento.

g) Informar con carácter previo al Consejo del Departamento en cuantas materias afecten directamente a la Sección.

h) Elevar propuestas a los órganos colegiados del departamento en las materias de su competencia.

i) Aprobar la Memoria anual de la Sección para su integración en la Memoria del Departamento.

j) Gestionar el presupuesto de la Sección.

Todas estas funciones deberán realizarse según las directrices marcadas por el Consejo del Departamento. El Director/a del Departamento tendrá la capacidad de arbitrar cuantas medidas considere oportunas, para el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas a las Secciones Territoriales, que deberán ser sometidas a la posterior aprobación del Consejo.

SECCIÓN IV

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

Artículo 22. Clases y periodicidad de las sesiones.

1. Las sesiones podrán ser ordinarias y extraordinarias.

2. Las convocatorias deberán ser, generalmente, para sesiones ordinarias. El Consejo de Departamento celebrará, con carácter ordinario dos reuniones anuales y la Comisión Permanente cuatro.

3. Las convocatorias serán para sesiones extraordinarias cuando la naturaleza del asunto lo requiera o así lo disponga la normativa aplicable. En el orden del día de las sesiones extraordinarias no se incluirá ni aprobación de actas anteriores ni ruegos y preguntas.

4. Las reuniones urgentes tendrán carácter extraordinario y podrán convocarse con una antelación de 1 día hábil como mínimo. En estos supuestos, al comienzo de la reunión deberá ser ratificada la urgencia de la convocatoria; la no ratificación supondrá la finalización automática de la sesión.

Artículo 23. Realización de la convocatoria.

1. Corresponde a la presidencia de cada órgano colegiado realizar la convocatoria de las sesiones de dicho órgano.

Deberá, además, convocarse al órgano colegiado a petición de un tercio de sus miembros o de un tercio de los Profesores/as doctores/as del Departamento, debiendo celebrarse la sesión con carácter extraordinario en el plazo máximo de siete días hábiles desde la solicitud.

2. La convocatoria se formalizará por escrito por la Secretaría del órgano con la suficiente antelación y como mínimo tres días hábiles antes de la celebración de la sesión; en ella se expresarán el lugar, la hora y el orden del día de la reunión. La documentación relativa al orden del día habrá de estar a disposición de los miembros del órgano con la suficiente antelación y, en todo caso, 1 día hábil antes de la reunión.

3. En todo caso han de especificarse con la debida precisión en la convocatoria los puntos que integran el orden del día, que deberán incluir los solicitados por escrito como mínimo tres días hábiles antes de la convocatoria por al menos un 10% de los miembros del órgano. No podrá adoptarse decisión sobre ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, a menos que estén presentes más de dos tercios de sus miembros y se declare la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes.

4. La convocatoria deberá hacerse pública en todas las sedes y demás espacios físicos donde el órgano tenga actividad para general conocimiento, el mismo día en que se comunique a sus miembros.

Artículo 24. Condiciones de miembro y cobertura de vacantes.

1. La condición de miembro del órgano colegiado es personal e intransferible.

2. Constituido el órgano, las bajas que se produzcan serán cubiertas con los suplentes de las respectivas listas. Caso de que el número de bajas no susceptibles de cobertura por la vía anterior afecte al 50% de miembros del estamento respectivo o al 30% de los miembros del órgano, se realizarán elecciones parciales para cubrir las bajas que se hubiesen producido. Quienes así resulten elegidos conservarán su condición hasta la expiración del mandato a sustituir.

Artículo 25. Derechos y deberes de las y los miembros de los órganos colegiados.

1. Los miembros de los órganos colegiados tienen el derecho y el deber de asistir a las reuniones del órgano al que pertenezcan debiendo desempeñar las funciones a que vengan obligados por este Reglamento Marco. La asistencia a las sesiones eximirá de otros deberes universitarios, debiendo los órganos concernidos arbitrar las medidas oportunas para permitir el cumplimiento de este deber y el mantenimiento del servicio.

2. La Secretaría Administrativa con el visto bueno del Director/a del Departamento o en su ausencia del Secretario/a Académico/a, permitirá el acceso automático a toda la documentación e información necesaria para el ejercicio de sus funciones a los miembros de los órganos colegiados.

Artículo 26. Constitución del órgano colegiado.

1. El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos, la tercera parte de sus miembros. Entre la primera y segunda convocatoria mediará media hora. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan.

2. A los efectos de alcanzar el quórum constitutivo, no se computarán las delegaciones de voto reguladas en el artículo 28.

3. El quórum necesario para la constitución en segunda convocatoria habrá de mantenerse en toda votación.

Artículo 27. Desarrollo de la sesión.

1. Corresponde a la Presidencia del órgano colegiado asegurar un desarrollo ordenado de la sesión, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

2. Los debates se ajustarán al orden del día. No obstante, podrá ser alterada la secuencia por acuerdo del órgano colegiado cuando así lo aconsejen las circunstancias y a propuesta de quien presida la sesión.

3. La Presidencia del órgano podrá limitar, si las circunstancias así lo aconsejan, el tiempo total del debate o el número de intervenciones sobre un tema antes de pasar a la correspondiente votación.

4. La Presidencia del órgano colegiado podrá invitar a sus reuniones a personas que no pertenezcan al mismo cuando lo estime oportuno, con el objeto de que aporten opiniones o informaciones de interés para el órgano colegiado en asuntos relacionados con algún punto del orden del día. Se hará constar en el acta de la reunión la asistencia de invitados, quienes en ningún caso tendrán derecho a voto.

Artículo 28. Votación.

1. Los acuerdos habrán de adoptarse por mayoría simple de votos válidamente emitidos, excepto en los supuestos en los que los Estatutos, este Reglamento u otras disposiciones legales o reglamentarias exijan una mayoría diferente. En consecuencia, en caso de que existiera una única propuesta, ésta quedará aprobada si cuenta con más votos afirmativos que negativos. Si hubiera dos propuestas, se aprobará la que más votos afirmativos obtenga. Habiendo más de dos propuestas, quedará aprobada aquella que obtenga la mayoría absoluta de los votos emitidos, o, en segunda votación, la que obtenga más votos de entre las dos más votadas en la primera votación.

En caso de votaciones con resultado de empate se efectuará una nueva votación y, si persistiera el empate, la Presidencia del órgano deberá ejercer el voto de calidad.

2. La votación será secreta siempre que lo solicite algún miembro del órgano colegiado y, en todo caso, cuando afecte a personas.

3. Quienes voten en contra y hagan constar su motivada oposición quedarán exentos o exentas de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos del órgano colegiado. A tal efecto, cuando la votación sea secreta, el interesado o la interesada, en el mismo acto de votación, deberá entregar su papeleta a la Secretaría del órgano, junto con el texto explicativo de su motivada oposición, que quedarán adjuntados al acta. Así mismo quedarán exentos de responsabilidad quienes se abstengan.

4. Se admite la delegación de voto en otros miembros del órgano colegiado menos para la elección de Director/a, y los miembros de la Comisión Permanente. Cada miembro del órgano colegiado podrá ejercer como máximo un voto delegado. La delegación deberá estar formalizada por escrito e incorporarse como anexo al Acta de la sesión.

5. Los miembros del órgano colegiado podrán hacer constar en el acta su voto particular y los motivos que lo justifican, entregándolo por escrito en el momento de la votación. Cuando se trate de propuestas realizadas a otros órganos de la Universidad, los votos particulares de sus miembros se harán constar siempre conjuntamente con aquéllas.

Artículo 29. Del acta de la sesión.

1. La Secretaría levantará acta de la sesión. Las actas se deberán aprobar en la misma o siguiente sesión y los borradores de las mismas se adjuntarán a la documentación que acompaña el orden del día de aquélla. Una vez aprobadas serán firmadas por la Secretaría con el Visto Bueno de la Presidencia.

2. El acta incluirá necesariamente la relación de miembros asistentes, con mención expresa de quienes antes de la finalización de la sesión hayan excusado su presencia, el orden del día, el lugar y la hora en la que se ha celebrado la sesión, los puntos tratados, forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados, en su caso, con una sucinta motivación. En el acta figurarán, a solicitud de los miembros del órgano colegiado interesados, los votos particulares en su caso formalizados. Cualquier miembro del órgano colegiado puede solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta siempre que la aporte por escrito de forma inmediata o, en su caso, en el término que determine la Presidencia del órgano.

3. Los miembros del órgano colegiado podrán proponer modificaciones al acta en el momento en que sea sometida a su aprobación. La Secretaría contrastará la propuesta de modificación que será aprobada con el voto favorable de la mayoría.

4. Previa a la renovación del órgano colegiado se deberá convocar una sesión para la aprobación de las actas pendientes. En caso de que dicha convocatoria o sesión no hubiera sido posible, se remitirá el borrador de éstas a quienes eran miembros del órgano colegiado, que dispondrán de un plazo de diez días hábiles para hacer reclamaciones sobre su contenido. En el caso de que no se produzcan reclamaciones sobre su contenido transcurrido dicho plazo, se considerarán aprobadas; en caso contrario, se someterán a su aprobación en la siguiente sesión del órgano renovado.

5. Una vez aprobadas, las actas se harán públicas en el tablón de anuncios y quedarán a disposición de los miembros del Departamento para consulta general, salvaguardando la intimidad de las personas.

Artículo 30. Publicidad de los acuerdos.

1. La Secretaría dará fe de los acuerdos adoptados por el órgano colegiado y librará las correspondientes certificaciones.

2. En el plazo máximo de tres días hábiles, salvaguardando debidamente la intimidad de las personas se publicarán en el tablón oficial del Departamento. En cualquier caso, la Secretaría y la Presidencia del órgano deberán garantizar la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados como mínimo un mes desde su publicación.

Artículo 31. Ejecutabilidad, notificación y recursos.

1. Los acuerdos adoptados por el órgano colegiado serán efectivos desde su aprobación, si en los mismos no se hubiera dispuesto otra cosa. De los acuerdos se dará traslado a los órganos que corresponda.

2. Los acuerdos nominativos, los de asignación de docencia o los que afecten a la Relación de Puestos de Trabajo o equivalente en personal contratado habrán de notificarse a las personas a las que afecten directamente. El acuerdo será efectivo desde el momento en que se produzca la citada notificación en los términos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.

3. Contra los acuerdos de los órganos colegiados relacionados en capítulo II del Título IV de este Reglamento Marco es posible interponer ante el Rectorado el correspondiente recurso de alzada en el plazo de un mes desde la publicación del acta en el que se produjo el acuerdo.

4. Contra los acuerdos nominativos es posible interponer el correspondiente recurso de alzada ante el Rectorado en el plazo de un mes desde la fecha de notificación del acuerdo al interesado o interesada.

CAPÍTULO TERCERO

DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES

Artículo 32. Disposición general.

1. Son órganos unipersonales del Departamento el Director/a y el Secretario/a, así como los/as Coordinadores/as de Sección.

2. Para el desempeño de los cargos de Dirección y Secretaría Académica del Departamento, Coordinador/a se requiere la dedicación a tiempo completo, sin perjuicio de las excepciones contempladas en la legislación. En ningún caso se podrá desempeñar más de un cargo.

SECCIÓN I

DEL DIRECTOR/A DEL DEPARTAMENTO

Artículo 33. 1. El Director/a es elegido por el Consejo del Departamento, de entre su Profesorado doctor perteneciente a los cuerpos docentes universitarios en activo, y nombrado por el Rector, no pudiéndose, en este caso, delegar el voto.

2. En el supuesto de inexistencia de Director/a del Departamento, el Secretario/a o, en su defecto, el miembro de mayor categoría y antigüedad lo notificará a la Secretaría General y convocará con carácter de urgencia a la Comisión Permanente para que designe a quien, cumpliendo los requisitos exigibles para ello, asumirá provisionalmente la Dirección del Departamento. La sesión será presidida por el miembro de mayor categoría y antigüedad, quien, entre tanto, ejercerá la Dirección del Departamento. En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que este artículo le impone o cuando por otras circunstancias transcurran más de tres meses sin elegir a un nuevo Director/a, el Rectorado, sin perjuicio de deducir las responsabilidades que en su caso se deriven, designará de oficio a quien transitoriamente haya de asumir la Dirección.

3. El mandato será de cuatro años, no superando 2 mandatos consecutivos.

4. Los Directores o Directoras cesan por las causas recogidas en el artículo 250 de los Estatutos. La moción de censura referida allí al Claustro Universitario lo será en este caso al Consejo de Departamento. La moción de censura a la que se refiere este artículo se presentará por escrito motivado en la Secretaría del Departamento con la firma de, al menos, el 20% de los miembros del Consejo y habrá de incluir el nombre de un candidato a Director/a. Una vez presentada la moción de censura y comprobando que reúne los requisitos exigidos, el Director/a convocará al Consejo de Departamento en el plazo de 72 horas, que se celebrará en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la moción de censura. El debate se iniciará con la defensa de la moción de censura realizada por uno de los miembros del Consejo de Departamento. A continuación intervendrá el candidato a Director/a para proponer y explicar su proposición. Replica del Censurado y seguidamente intervendrán los miembros del Consejo de Departamento que soliciten la palabra, en turnos a favor y en contra.

La censura quedará aprobada cuando voten en su favor mayor número de miembros del Consejo que el de los que lo hagan en contra. Si el Consejo del Departamento aprueba la moción, el Director/a presentará inmediatamente su dimisión. El candidato a Director/a incluido en la moción de censura aprobada se entenderá elegido/a como nuevo Director/a.

Artículo 34. Exención de sus obligaciones docentes.

1. Los/as Directores/as podrán ser eximidos por el Rectorado de sus obligaciones docentes hasta un máximo de la mitad de su dedicación.

2. Finalizado su mandato, tendrán derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes hasta la finalización del cuatrimestre en curso, incluido el período de exámenes ordinarios, siempre que hayan permanecido en el cargo correspondiente durante un periodo igual o superior a tres años.

Artículo 35. Funciones de la dirección del departamento.

1. Corresponden a la Dirección del Departamento las funciones siguientes:

a) Representar al Departamento.

b) Presidir el Consejo del Departamento y, en su caso, su Comisión Permanente, de acuerdo con el Reglamento del Departamento.

c) Recibir y canalizar las peticiones y sugerencias de las y los miembros del Departamento.

d) Dirigir funcionalmente al personal de administración y servicios adscrito al mismo.

e) Elaborar la Memoria anual, el Plan de actividades y el Informe Económico del Departamento.

f) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo del Departamento, por la Comisión Permanente y, en su caso, por el Consejo de Sección.

g) Garantizar la normal y efectiva impartición de la docencia y el correcto cumplimiento de los demás cometidos académicos por parte del Departamento y de sus miembros.

h) Suscribir los contratos del Departamento para la celebración de trabajos de investigación científica, técnica, humanística o artística.

i) Coordinar las enseñanzas de tercer ciclo y doctorado en colaboración con los responsables de los programas.

j) Designar cuantas comisiones juzgue oportunas para el ejercicio de sus funciones.

k) Ordenar la apertura de información reservada y la propuesta de apertura de un expediente disciplinario.

l) Convocar elecciones departamentales preceptivas.

m) Cualesquiera otras que no estén encomendadas a otros órganos del Departamento, que le deleguen los órganos de gobierno universitario o que le sean asignadas por los Estatutos o la legislación vigente.

2. Le corresponderá, asimismo, la suscripción de convenios de colaboración en los términos que establezcan las directrices del Consejo de Gobierno.

SECCIÓN II

DEL SECRETARIO/A DEL DEPARTAMENTO

Artículo 36. 1. El Rector/a nombra al Secretario/a, a propuesta del Director/a del Departamento. El nombramiento recaerá en personal docente e investigador en activo.

2. Cesará por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, por dejar de pertenecer al Departamento y por resolución del Rectorado, a propuesta de la Dirección.

3. Corresponde al Secretario/a el ejercicio de las funciones inherentes a la Secretaría Académica del Departamento, así como el apoyo a la Dirección del mismo.

4. El Secretario/a es el fedatario de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de gobierno, representación y administración del Departamento, cuida de la formación y custodia de los libros de actas y libra las certificaciones oportunas de los acuerdos y de cuantos actos o hechos consten en la documentación oficial del Departamento.

SECCIÓN III

DEL COORDINADOR/A Y DEMÁS ÓRGANOS ESPECÍFICOS DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA SECCIÓN.

Artículo 37. 1. El Coordinador/a de Sección es un miembro del personal docente e investigador elegido por el Consejo de Sección no pudiéndose en este caso delegar el voto. En el supuesto de inexistencia de Coordinador/a, la Dirección convocará con urgencia al Consejo de Sección para proceder a su elección. Esta será realizada por el mismo sistema, duración y cese que el contemplado para la elección del Director/a.

2. En el supuesto de inexistencia de Coordinador/a el/la directora/a del Departamento o en su defecto el miembro de mayor categoría y antigüedad de la Sección lo notificará a la Sede del Departamento y convocará con carácter de urgencia al Consejo de Sección para que designe a quien, cumpliendo los requisitos exigibles para ello, asuma provisionalmente dicha coordinación. La sesión será presidida por el miembro de mayor categoría y supuesto de incumplimiento de las obligaciones que este artículo le impone o cuando por otras circunstancias transcurran más de tres meses sin elegir a un nuevo Coordinador/a, el Departamento, sin perjuicio de deducir las responsabilidades que en su caso se deriven, designará de oficio a quien transitoriamente haya de asumir la Coordinación.

3. El Coordinador/a de Sección ostenta la representación de su Consejo ante el Consejo de Departamento asumiendo las funciones siguientes:

a) Hacer llegar a los órganos de gobierno del Departamento los planes de docencia o investigación y la Memoria de necesidades de su Sección, así como los acuerdos, peticiones o sugerencias del Consejo.

b) Elaborar el Orden del día, convocar y presidir las reuniones del Consejo de Sección; custodiar sus actas y elevar a los órganos del Departamento sus acuerdos.

c) Colaborar con la Dirección del Departamento en la garantía de la normal y efectiva impartición de la docencia y el correcto cumplimiento de los demás cometidos académicos por parte de la Sección y de sus miembros, coordinando el desarrollo de la docencia o de la investigación de la Sección y formulando en su caso las correspondientes propuestas.

d) Elaborar la Memoria anual de las actividades de la Sección para su integración en la Memoria del Departamento.

4. Corresponde al Coordinador/a de la Sección ostentar la representación del Departamento ante la Junta de Campus respectiva, en aquellos Campus donde no esté la sede del Departamento.

5. El mandato será de 4 años, no superando 2 mandatos consecutivos.

6. El Coordinador/a de Sección cesa por las causas recogidas en el artículo 250 de los Estatutos. La moción de censura referida allí al Claustro Universitario lo será en este caso al Consejo de Sección. La moción de censura a la que se refiere este artículo se presentará por escrito motivado en la Secretaría del Departamento con la firma de, al menos, el 20% de los miembros del Consejo y habrá de incluir el nombre de un candidato a Coordinador/a. Una vez presentada la moción de censura y comprobando que reúne los requisitos exigidos, el Director/a convocará el Consejo de Sección en el plazo de 72 horas, que se celebrará en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la moción de censura. El debate se iniciará con la defensa de la moción de censura realizada por uno de los miembros del Consejo de Sección. A continuación intervendrá el candidato a Coordinador/a para proponer y explicar su proposición. Replica del Censurado y seguidamente intervendrán los miembros del Consejo de Sección que soliciten la palabra, en turnos a favor y en contra.

La censura quedará aprobada cuando voten en su favor mayor número de miembros del Consejo que el de los que lo hagan en contra. Si el Consejo del Departamento aprueba la moción, el Coordinador/a presentará inmediatamente su dimisión. El candidato a Coordinador/a incluido en la moción de censura aprobada se entenderá elegido/a como nuevo Coordinador/a.

TÍTULO QUINTO

DE LA DOCENCIA

Artículo 38. Principios generales.

1. El Consejo de Departamento organizará la docencia en todos sus ciclos, disciplinas y estudios, en su caso, a partir de las propuestas que presenten las Secciones respectivas. La organización de la docencia deberá realizarse en coordinación con la Dirección de las Facultades y Escuelas en que haya de impartirse, y sobre la base de las solicitudes realizadas por el Profesorado, teniendo presente en todo caso el derecho del alumnado a recibir una docencia de calidad.

En los Centros en que el Departamento imparta docencia, pero no exista Sección departamental de Centro, para facilitar las relaciones el Departamento designará un representante.

2. El Departamento prestará especial atención a la progresiva implantación de la docencia en euskera y a la preparación del material básico específico que posibilite la docencia y la investigación en esta lengua, para lo cual deberá tener en cuenta la planificación realizada tanto por los órganos generales de la Universidad dedicados a la normalización lingüística como por la Comisión de Euskera del Centro.

3. El Departamento deberá garantizar la asignación de todas las asignaturas, cualquiera que sea su perfil lingüístico. Una vez que se haya asignado toda la docencia en euskera, la docencia en castellano se distribuirá entre el Profesorado sin distinción alguna por perfiles lingüísticos y garantizando la proporcionalidad aludida en el siguiente apartado de este artículo. De igual manera se procederá, en su caso, en relación con la docencia en otros idiomas.

4. El reparto de docencia deberá ser proporcional entre el Profesorado del Departamento, sin perjuicio de las diferencias que por Centro, y perfil lingüístico pudieran surgir. Cuando no pueda respetarse la proporcionalidad en el mismo curso, se buscará respetar este principio en una perspectiva plurianual.

5. En todo caso, se garantizará el derecho a la docencia de todo el Profesorado.

Artículo 39. Cómputos de dedicación.

1. El cómputo de dedicación del Profesorado se hará por periodos anuales.

2. La distribución desigual de la dedicación docente se podrá aplicar exclusivamente a relaciones de empleo que extiendan su vigencia a todo el curso académico, siempre que venga justificada por razones docentes o de investigación. En todo caso, deberá garantizarse la docencia ante situaciones excepcionales, no pudiendo dejar desatendido al alumnado. En aquellos casos en que, concentrada la docencia en un único cuatrimestre, especialmente si se trata del segundo, se produzca una necesidad de sustitución sobrevenida, el Departamento deberá asumir la carga docente que el sustituto o sustituta no pueda contractualmente asumir.

3. El Consejo de Departamento deberá tener en cuenta los acuerdos que en materia de condiciones de trabajo se hubieran podido adoptar, en particular, en materia de reducción de horas lectivas semanales de una determinada categoría docente o en atención a la conciliación de la vida laboral y familiar u otras circunstancias especiales.

Artículo 40. Criterios generales de asignación.

1. El Departamento asignará a los Profesores/as tareas docentes en materias vinculadas a su Área de Conocimiento. Sin embargo, en casos excepcionales, y al objeto de garantizar la impartición de la docencia, el Departamento podrá asignar a su personal docente materias de Áreas de Conocimiento afines.

2. En principio la docencia se asignará a cada Profesor/a en su Centro de adscripción. Sin embargo, por necesidades del servicio y en atención al interés del alumnado, en casos debidamente justificados, se podrá asignar docencia en un Centro distinto al de destino del Profesor/a. Cuando por su urgencia esta asignación deba ser adoptada por el Director/a del Departamento, la decisión, que será directamente aplicable, deberá ratificarse por la Comisión Permanente.

3. En cuanto al Profesorado en régimen de dedicación a tiempo parcial que tenga reconocida o autorizada la compatibilidad para el ejercicio de otra actividad, el Consejo de Departamento, salvo aceptación expresa por parte del interesado respetará la franja horaria contemplada en la autorización o reconocimiento de compatibilidad. Lo anterior no podrá entenderse, con todo, como un derecho de dicho Profesorado a que en cualquier caso deba serle adjudicada docencia en horario determinado, ni supondrá asumir automáticamente por parte de la UPV/EHU los eventuales cambios en el puesto desarrollado fuera de la Universidad.

Artículo 41. Acuerdo de asignación y criterios de preferencia.

1. Antes de solicitar al Profesorado sus preferencias docentes, el Departamento podrá adoptar motivadamente criterios adicionales y de carácter general de asignación de la docencia, respetando lo dispuesto en el presente Título.

2. El acuerdo final de asignación de docencia deberá cubrir la totalidad de las asignaturas y, en la medida de lo posible, proporcionar cierta satisfacción para todas las partes afectadas. Deberá igualmente atender la situación del Profesorado del Departamento que desempeñe cargos académicos unipersonales en la UPV/EHU.

3. A falta de acuerdo, cuando la impartición de una misma asignatura sea solicitada por más de un Profesor/a, la asignación de las asignaturas troncales, obligatorias y optativas nominalmente previstas en los Planes de Estudios se realizará teniendo en cuenta el siguiente orden de preferencia:

a) Los funcionarios de carrera y los contratados permanentes sobre el Profesorado con vínculo interino o temporal.

b) El Profesorado de mayor categoría académica, en el orden siguiente:

Catedrática o Catedrático de Universidad y Profesor o Profesora Plena.

Profesora o Profesor Titular de Universidad, Catedrático o Catedrática de Escuela Universitaria y Profesora o Profesor Agregado.

Profesor o Profesora Titular de Escuela Universitaria, Profesor o Profesora Colaboradora o Profesora o Profesor Asociado.

Profesor o Profesora Adjunta.

Ayudante.

c) El Profesorado doctor.

d) El Profesorado con mayor antigüedad en el Cuerpo o categoría contractual. Para la realización del cómputo de antigüedad al que se hace referencia la prestación de servicios en régimen de dedicación a tiempo parcial se ponderará con el coeficiente 0,5.

4. En el caso de que con los criterios anteriores no sea posible establecer una preferencia, se realizará un sorteo.

5. Cuando la falta de acuerdo afecte a varias asignaturas, una vez elegida por el procedimiento indicado la primera asignatura respectiva, el Profesor/a cederá su turno, pasando al último lugar del orden de preferencia establecido.

6. Para la asignación de las asignaturas o grupos no solicitados por ningún Profesor/a, se procederá, siguiendo de forma inversa los criterios del apartado 3 de este artículo. En caso de que con los criterios anteriores no sea posible establecer una preferencia entre el Profesorado por encontrarse éstos en igualdad de condiciones se realizará un sorteo.

Artículo 42. Publicidad y recursos.

1. Los acuerdos adoptados por el Consejo del Departamento sobre los criterios de asignación de docencia y el encargo docente anual serán inmediatamente publicados a los efectos previstos en los artículos 57.2, 59.5.b y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, debiendo quedar en la Secretaría del Departamento constancia de la fecha de su publicación en el tablón del Departamento, fecha a partir de la cual se contarán, en su caso, los plazos de recurso. El Departamento comunicará a su Profesorado el contenido de los citados acuerdos o el modo en que pueden acceder al mismo.

2. El encargo docente individual será notificado a los interesados, debiendo quedar constancia en el Departamento de la efectiva notificación o, en su caso, de la negativa del interesado a recibirla.

3. Contra el acuerdo de asignación de docencia adoptado por el Consejo de Departamento podrá interponerse recurso de alzada ante el Rectorado en el plazo de un mes desde la publicación del acuerdo de referencia.

Artículo 43. Tutorías.

1. El Departamento, al fijar el horario de tutoría del alumnado, atenderá a los intereses y necesidades de éste y a facilitar que por parte de los estudiantes pueda utilizarse este servicio con racionalidad, para lo cual, con carácter general; en período de actividad docente deberán fijarse al menos dos días a la semana.

2. Con independencia de que un determinado docente no tenga asignada toda la docencia contratada, las horas de tutoría deben realizarse en su totalidad, no son susceptibles de acumulación y deben realizarse durante todo el curso académico.

Artículo 44. Alumnado con discapacidad.

Cuando las circunstancias del alumnado con discapacidad así lo requieran, los Departamentos procederán a realizar las adaptaciones metodológicas precisas y establecerán tutorías específicas en función de sus necesidades.

TÍTULO SEXTO

DE LA INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN

Artículo 45. Son objetivos que presiden la actividad investigadora del Departamento:

a) Posibilitar y potenciar la labor de investigación del Profesorado y de los grupos de investigación integrados en el Departamento.

b) Fomentarla preparación de nuevos investigadores.

c) Vincular al alumnado de los distintos ciclos a las áreas de investigación.

d) Incentivar la dirección y seguimiento de investigaciones y tesis doctorales, contabilizando dicha ocupación de cara al cumplimiento de las obligaciones mínimas del Profesorado.

e) Mantener relaciones de intercambio científico con otros Departamentos, Universidades y Centros de investigación, desarrollo e innovación, fomentando la realización de proyectos interdisciplinares.

f) Promover la vinculación entre la investigación universitaria y el entorno socioeconómico mediante la celebración de contratos y convenios de investigación y/o asesoramiento a través del personal docente e investigador.

g) Facilitar la transferencia a la sociedad de los resultados de la investigación universitaria.

Artículo 46. 1. El Consejo de Departamento elaborará planes plurianuales de investigación donde se reseñarán las necesidades materiales y personales que serán elevadas a la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación.

2. Los fondos propios de investigación de la UPV/EHU servirán para dotar, entre otros, a los Departamentos y a sus grupos de investigación de los recursos humanos, técnicos y materiales necesarios para el desempeño de la actividad investigadora. La asignación de dichos recursos se realizará según los criterios establecidos por las correspondientes convocatorias y sobre los resultados de la evaluación externa de las solicitudes presentadas.

Artículo 47. Memoria de las actividades de investigación.

1. Anualmente, y conforme a lo dispuesto por el artículo 147 de los Estatutos, el Consejo de Departamento aprobará, para su presentación a la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación de cara a la asignación de recursos, una Memoria de las actividades de investigación realizadas durante el año y de sus resultados, siguiendo el modelo general aprobado por aquélla.

2. La investigación desarrollada por el personal docente e investigador universitario en centros no universitarios, en el marco de acuerdos de colaboración o contratos se considerará a todos los efectos investigación universitaria y será incluida en la Memoria anual del Departamento.

TÍTULO SÉPTIMO

RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO

Artículo 48. Autonomía.

El Departamento, para el cumplimiento de sus fines y la realización de las actividades que le son propias, contará con el personal necesario y dispondrá de partidas presupuestarias específicas en el presupuesto general de la UPV/EHU, que gestionará con autonomía.

Artículo 49. Presupuesto.

1. El presupuesto global del Departamento será distribuido y gestionado según lo especifique el Consejo del mismo.

2. El presupuesto del Departamento se nutrirá de los ingresos provenientes de las partidas presupuestarias que les asigne la UPV/EHU, así como de los procedentes de:

a) Los rendimientos netos de las actividades docentes e investigadoras propias que organice y desarrolle, así como los que provengan de la explotación de los productos de tales actividades.

b) La parte que le corresponda de los ingresos derivados de los contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

c) Las subvenciones finalistas que se le concedan, en los propios términos de su otorgamiento.

d) Las donaciones y legados de los que sea expresa y específicamente beneficiario, en las mismas condiciones en que hayan sido otorgados.

3. De contar con recursos propios adicionales a los recogidos en el presupuesto general de la UPV/EHU, informada la Gerencia, el Director/a o Director/a presentará al Consejo de Departamento, para su aprobación, el proyecto de integración y gasto de esos recursos en el marco del presupuesto del Departamento.

Artículo 50. Gestión económico-administrativa.

1. La actividad económica del Departamento se desarrollará de acuerdo con lo que disponga al respecto el presupuesto de ingresos y gastos de la UPV/EHU y de conformidad con las normas de ejecución existentes en la Universidad.

2. Cuando un Departamento esté constituido por varias Secciones Departamentales, su Presupuesto contemplará de forma diferenciada las dotaciones correspondientes a cada Sección, que, dejando a salvo las partidas de uso común y general, se repartirán proporcionalmente atendiendo a los criterios rectores de las partidas correspondientes conforme a los Presupuestos Generales de la Universidad.

Artículo 51. Contratación de personal.

1. A solicitud de los grupos de investigación y de los Departamentos, en función de sus programas de investigación y con cargo a los fondos específicos de investigación o a la financiación externa disponible, la UPV/EHU podrá contratar o admitir temporalmente personal.

2. En todo caso, la contratación de personal temporal con cargo a fondos propios del Departamento deberá hacerse a través del Rectorado, cumpliendo los requisitos y procedimientos establecidos para este tipo de contrataciones en la UPV/EHU.

TÍTULO OCTAVO

DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 52. Procedimiento de reforma.

1. La iniciativa para la reforma del Reglamento del Departamento corresponde indistintamente a su Director/a o al 20% de los miembros del Consejo. Se ejercitará mediante la presentación del texto alternativo o adicional y la identificación de los proponentes. En el último supuesto contemplado en el presente párrafo, el Director/a del Departamento convocará al Consejo en el plazo máximo de un mes para que se pronuncie sobre dicha reforma.

2. La reforma deberá ser aprobada, en un Consejo extraordinario convocado expresamente a tal efecto, por la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos, y será elevada al Consejo de Gobierno para su definitiva aprobación, tras el preceptivo control de legalidad.

3. Rechazado un proyecto de reforma los solicitantes no podrán ejercer las iniciativas de reforma en el plazo de un año.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En los supuestos de impartición de docencia en varios Centros, para la elección de representantes del alumnado de primer y segundo ciclo, la Dirección del Departamento adecuará la misma a lo contemplado en el Reglamento del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU en vigor desde el 26 de marzo de 2007.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En virtud de la especificidad de las enseñanzas médicas, se asimilará la impartición de docencia en dos o más Secciones correspondientes a las Unidades docentes en centros hospitalarios pertenecientes a su mismo Campus, a la impartición de docencia en dos o más Centros docentes.

DISPOSICIÓN FINAL

Lo previsto por el presente Reglamento resultará de aplicación, conforme al Reglamento Marco de los Departamentos y cualesquiera otras normas aplicables.

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