Diario del Derecho. Edición de 24/10/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/11/2009
 
 

Programa nacional de selección genética para la resistencia genética a las encefalopatías espongiformes

11/11/2009
Compartir: 

Orden de 21 de octubre de 2009, por la que se convocan para el año 2010 las ayudas reguladas en el Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre, por el que se establece el programa nacional de selección genética para la resistencia genética a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino (BOJA de 9 de noviembre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE OCTUBRE DE 2009, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2010 LAS AYUDAS REGULADAS EN EL REAL DECRETO 1312/2005, DE 4 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROGRAMA NACIONAL DE SELECCIÓN GENÉTICA PARA LA RESISTENCIA GENÉTICA A LAS ENCEFALOPATÍAS ESPONGIFORMES TRANSMISIBLES EN OVINO.

Mediante lo dispuesto en su artículo 1, el Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre, por el que se establece el Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino, y la normativa básica de las subvenciones para su desarrollo, tiene como finalidad establecer las normas básicas y de coordinación para el establecimiento del Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino, así como el establecimiento de la normativa básica de las subvenciones para el desarrollo del Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino.

Dichas ayudas se encuentran financiadas en su integridad con cargo a los créditos presupuestarios asignados al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en los Presupuestos Generales del Estado.

La finalidad de esta norma, de acuerdo con el artículo 24 del citado Real Decreto, es regular determinados aspectos referentes a la presentación, tramitación, resolución y pago de tales ayudas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto anterior, las solicitudes se presentarán dentro del plazo previsto en la respectiva convocatoria de cada Comunidad Autónoma, en la que además se fijará las prioridades que en su caso debe establecerse teniendo en cuenta la evolución del Programa nacional de selección genética.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en ejercicio de las competencias que me confiere el Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma,

DISPONGO

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el año 2010 la concesión de las ayudas reguladas en el Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre, por el que se establece el Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino, y la normativa básica de las subvenciones para su desarrollo.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al amparo de lo dispuesto en el artículo 23.1, párrafo segundo del Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre.

Tercero. Tramitación y resolución de las solicitudes.

Se delega en la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, la competencia para tramitar las solicitudes así como para la realización de los controles sobre el terreno que considere oportunos.

Asimismo, se delega en la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera la competencia para resolver sobre las solicitudes que se reciban, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten.

En las resoluciones de concesión de la subvención se hará constar, expresamente, que los fondos con que se sufraga proceden de los Presupuestos Generales del Estado o, en el caso de participación de otras Administraciones Públicas con fondos propios, el importe y porcentaje de estos.

Cuarto. Plazo máximo para resolver.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes recibidas será de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en el que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de concesión de la subvención. Todo ello de conformidad con el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Quinto. Efectos.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El TS da 15 días al Gobierno para cumplir la orden sobre los menores extranjeros solicitantes de asilo en Canarias
  2. Tribunal Supremo: El Tribunal Supremo da la razón a la Universidad de Granada y deniega a un profesor asociado el derecho a lucrar el complemento por actividad docente investigadora
  3. Actualidad: El TS rechaza por falta de competencia una demanda de Vito Quiles contra Puente
  4. Tribunal Supremo: Los trabajadores de Paradores de Turismo de España que reduzcan la jornada por motivos familiares y de conciliación, tienen derecho al abono del plus de distancia en el mismo importe que venían percibiendo con anterioridad a la reducción
  5. Actualidad: El Supremo pide a EEUU datos de Twitter por la causa contra 'Alvise' por difundir una PCR falsa de Illa
  6. Actualidad: El TEDH inadmite la queja "infundada" de Otegi por la revisión del 'caso Bateragune'
  7. Actualidad: La presidenta del Supremo reivindica ante los niños la labor de los jueces
  8. Estudios y Comentarios: Autónomos: ¿quién paga la red?; por Jahel Queralt, profesora lectora Serra Húnter en la Facultad de Derecho de la Universidad Pompeu Fabra
  9. Estudios y Comentarios: La constitucionalización del aborto, o el final definitivo de la lealtad constitucional; por Agustín Ruiz Robledo, Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada y Visiting Professor de la BITS Law School de Bombay
  10. Estudios y Comentarios: Por una sala de garantías constitucionales en el Supremo; por Pedro J. Tenorio Sánchez, catedrático de Derecho Constitucional de la UNED y exletrado del Tribunal Constitucional

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana