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  • EDICIÓN DE 11/11/2009
 
 

Programa nacional de selección genética para la resistencia genética a las encefalopatías espongiformes

11/11/2009
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Orden de 21 de octubre de 2009, por la que se convocan para el año 2010 las ayudas reguladas en el Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre, por el que se establece el programa nacional de selección genética para la resistencia genética a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino (BOJA de 9 de noviembre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE OCTUBRE DE 2009, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2010 LAS AYUDAS REGULADAS EN EL REAL DECRETO 1312/2005, DE 4 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROGRAMA NACIONAL DE SELECCIÓN GENÉTICA PARA LA RESISTENCIA GENÉTICA A LAS ENCEFALOPATÍAS ESPONGIFORMES TRANSMISIBLES EN OVINO.

Mediante lo dispuesto en su artículo 1, el Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre, por el que se establece el Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino, y la normativa básica de las subvenciones para su desarrollo, tiene como finalidad establecer las normas básicas y de coordinación para el establecimiento del Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino, así como el establecimiento de la normativa básica de las subvenciones para el desarrollo del Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino.

Dichas ayudas se encuentran financiadas en su integridad con cargo a los créditos presupuestarios asignados al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en los Presupuestos Generales del Estado.

La finalidad de esta norma, de acuerdo con el artículo 24 del citado Real Decreto, es regular determinados aspectos referentes a la presentación, tramitación, resolución y pago de tales ayudas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto anterior, las solicitudes se presentarán dentro del plazo previsto en la respectiva convocatoria de cada Comunidad Autónoma, en la que además se fijará las prioridades que en su caso debe establecerse teniendo en cuenta la evolución del Programa nacional de selección genética.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en ejercicio de las competencias que me confiere el Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma,

DISPONGO

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el año 2010 la concesión de las ayudas reguladas en el Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre, por el que se establece el Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino, y la normativa básica de las subvenciones para su desarrollo.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al amparo de lo dispuesto en el artículo 23.1, párrafo segundo del Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre.

Tercero. Tramitación y resolución de las solicitudes.

Se delega en la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, la competencia para tramitar las solicitudes así como para la realización de los controles sobre el terreno que considere oportunos.

Asimismo, se delega en la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera la competencia para resolver sobre las solicitudes que se reciban, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten.

En las resoluciones de concesión de la subvención se hará constar, expresamente, que los fondos con que se sufraga proceden de los Presupuestos Generales del Estado o, en el caso de participación de otras Administraciones Públicas con fondos propios, el importe y porcentaje de estos.

Cuarto. Plazo máximo para resolver.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes recibidas será de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en el que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de concesión de la subvención. Todo ello de conformidad con el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Quinto. Efectos.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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