ORDEN EYE/2080/2009, DE 27 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EYE/401/2009, DE 19 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ENTIDADES LOCALES, PARA LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES EN EL ÁMBITO DE LOS NUEVOS YACIMIENTOS DE EMPLEO.
Mediante Orden EYE/401/2009, de 19 de febrero, se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a Entidades Locales, para la contratación de trabajadores en el ámbito de los nuevos yacimientos de empleo.
La evaluación de los resultados obtenidos con estas subvenciones en los años precedentes, pone de manifiesto la necesidad de introducir modificaciones en los criterios de valoración de los proyectos que, unidas a las circunstancias territoriales, sociales y económicas de las entidades solicitantes, tengan como objetivo general, el desarrollo de acciones tendentes a crear un empleo estable y de calidad y fijar población en los territorios menos desarrollados de nuestra Comunidad Autónoma.
Además, la Junta de Castilla y León y la Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional del Norte de Portugal han aprobado una Estrategia de Cooperación entre Castilla y León y Portugal, que busca convertir a la Comunidad de Trabajo Norte de Portugal-Castilla y León en un espacio de cooperación territorial que potencie la cohesión económica y social basada en el crecimiento económico, el empleo y el desarrollo social medioambiental sostenible en los municipios transfronterizos.
En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006 , de 21 de julio, la Ley 5/2008 , de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001 , de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
DISPONGO
Primero.- Modificar la base 5.ª de la Orden EYE/401/2009, de 19 de febrero, por la que se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a Entidades Locales, para la contratación de trabajadores en el ámbito de los nuevos yacimientos de empleo (B.O.C. y L. n.º 42, de 3 de marzo), que queda redactada en los siguientes términos:
BASE 5.ª- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES.
Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación, dentro de las disponibilidades presupuestarias, con la finalidad de crear y mantener un empleo estable y de calidad, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, y conforme a los siguientes criterios de valoración específicos:
1.- Serán preferentes aquellos proyectos que soliciten el mantenimiento de puestos de trabajo ya subvencionados por este mismo programa en convocatorias anteriores (se tendrán en cuenta los cuatro años anteriores) siempre que su desarrollo sea considerado positivo por la Comisión de Valoración. (20 puntos).
2.- Los nuevos proyectos se valorarán conforme a los siguientes criterios:
a) Proyectos presentados por Mancomunidades de Municipios, Comarcas, Comunidades de Villa y Tierra, y otras Entidades Locales asociativas tradicionales (2 puntos). Si el proyecto lo solicita una Entidad Local diferente a las indicadas, se valorará con 0 puntos.
b) Proyectos presentados por municipios declarados transfronterizos en virtud del Memorando de Entendimiento sobre cooperación transfronteriza firmado entre el Ministerio de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Desarrollo Regional del Gobierno de Portugal y la Junta de Castilla y León, según Anexo recogido en la convocatoria (2 puntos).
c) Contrataciones a realizar en Municipios incluidos en el Decreto 174/2000, de 24 de julio, por el que se declaran territorios menos desarrollados a efectos de la Ley Reguladora del Fondo de Compensación Regional (B.O.C. y L. de 26 de julio), así como los comprendidos en el Plan Especial de Actuación en las Áreas Periféricas de la Comunidad, aprobado por la Junta de Castilla y León mediante Acuerdo de 3 de octubre de 2002 (de 0 a 2 puntos). La remisión al decreto y acuerdo citado se realiza exclusivamente para la línea de subvenciones regulada en esta línea de subvención.
- Se valorarán con un punto, los Municipios y las Mancomunidades de Municipios en que la mitad más uno de los municipios que la integran estén incluidos en el Decreto 174/2000 sobre Territorios Menos Desarrollados o en el Acuerdo de 3 de octubre de 2002 en el que se establecen las Áreas Periféricas de la Comunidad.
- Se valorarán con dos puntos a los Municipios y Mancomunidades de Municipios que estén incluidos en el Decreto de Territorios Menos Desarrollados y en el Acuerdo de Áreas Periféricas.
d) Contrataciones a realizar por Entidades Locales que hayan consolidado proyectos subvencionados anteriormente mediante este mismo programa, que continúen en funcionamiento en la fecha de publicación de la convocatoria, así como también proyectos que se encuentren en el último año de ejecución; la Entidad deberá justificar documentalmente el cumplimiento de dicha situación (de 0 a 4 puntos).
e) Proyectos dirigidos a promover acciones viables de dinamización económica dentro de su área geográfica de influencia (municipios colindantes) y que mejor se adapten a las necesidades reales de la población de su entorno, teniendo en cuenta que poblaciones muy pequeñas tendrían dificultades para desarrollar por si solos estos proyectos (2 puntos).
f) Proyectos cuyo objetivo principal consista en la inserción laboral de alguno de los siguientes colectivos, por presentar mayores dificultades para acceder al mercado de trabajo (0 ó 1 punto):
Mujeres.
Jóvenes menores de veinticinco años.
Colectivos con riesgo de exclusión social (personas con discapacidad, inmigrantes, perceptores de ingresos mínimos de inserción, víctimas de violencia de género, víctimas de accidentes de trabajo o enfermedad profesional grave, víctimas de acoso laboral, emigrantes españoles retornados que hayan fijado su residencia en Castilla y León, y otros).
g) Proyectos que prevean alguna de las siguientes actuaciones que favorezcan la integración de los colectivos contemplados en el párrafo anterior (0 ó 1 punto):
Orientación, información y asesoramiento en la búsqueda de empleo.
Investigación social de la situación ocupacional de estos colectivos.
Sensibilización social, particularmente dirigida a los actores del mercado de trabajo.
Acciones dirigidas al conocimiento de la problemática específica de las personas en riesgo de exclusión y a la ordenación de su actividad laboral.
h) Valoración del contenido de la memoria (de 0 a 3 puntos).
Identificación de las necesidades a satisfacer y de los objetivos que se pretende alcanzar. (0,50 puntos).
Identificación, en su caso, de los colectivos a los que se dirige el proyecto con carácter prioritario. (0,50 puntos).
Diseño detallado de las diferentes acciones a desarrollar, así como previsión de posibles acciones complementarias. (1 punto).
Presupuesto del proyecto y recursos financieros disponibles para su consolidación y para la realización de posibles acciones complementarias. (1punto).
i) Proyectos que favorezcan la creación de actividad y de empleo estable, (0 a 1 punto) tales como:
Información, apoyo y asesoramiento empresarial.
Acciones dirigidas al conocimiento, análisis y difusión sobre los nuevos yacimientos de empleo.
j) Proyectos que cuentan con la financiación de las Entidades solicitantes para la realización de acciones complementarias que mejoren la eficacia de la actividad (0 ó 1 punto).
k) Grado de cumplimiento en la gestión de subvenciones concedidas en los tres últimos años en el ámbito de los Nuevos Yacimientos de Empleo. Se valorará de 0 a 2 puntos de acuerdo con el siguiente desglose:
- 0 puntos a las Entidades Beneficiarias que presentaron renuncia total o fueron objeto de cancelación total con o sin reintegro en alguno de los tres últimos años.
- 1 punto a las Entidades Beneficiarias que presentaron renuncia parcial o fueron objeto de cancelación parcial con o sin reintegro en alguno de los tres últimos años.
- 2 puntos a las Entidades Beneficiarias que no presentaron renuncia ni fueron objeto de cancelación parcial o total en esta línea de subvenciones durante los últimos tres años.
l) Entidades locales que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo superen el porcentaje mínimo de reserva para su cobertura con personas con discapacidad (2%) (1 punto).
m) De la puntuación obtenida, se procederá a minorar, únicamente en las Entidades con población superior a 5.000 habitantes, de 0 a 3 puntos, siempre que el índice de temporalidad de la plantilla estructural empleada a 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria o del año de la publicación de la misma cuando se trate de convocatorias anticipadas supere el 25%, conforme a los datos declarados en el correspondiente Anexo de la convocatoria. Se entiende por plantilla estructural la compuesta por los empleados municipales no afectados por subvención pública de ningún tipo.
n) Además de la valoración obtenida por cada solicitud, se considerarán como criterio de valoración el número de desempleados del Municipio, en su caso, así como el número de mujeres desempleadas. (0 a 2 puntos).
El número de desempleados por Municipio vendrá determinado por la media aritmética del número de desempleados inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León el último día de cada mes del año anterior a la convocatoria o del año de la publicación de la misma en el caso de convocatorias anticipadas; el número de mujeres desempleadas se determinará de forma análoga.
- Se valorará con un punto a las Entidades solicitantes que superen la citada media aritmética.
- Se valorará con dos puntos a las Entidades solicitantes que superen la referida media aritmética de mujeres desempleadas.
En el caso de Mancomunidades, se tendrán en cuenta los datos correspondientes a los Municipios que las integran.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuaran rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.