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  • EDICIÓN DE 10/11/2009
 
 

Procedimiento de tramitación simplificado aplicable a determinados beneficiarios de Renta Básica

10/11/2009
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Orden Foral 313/2009, de 14 de octubre, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte por la que se regula el procedimiento de tramitación simplificado aplicable a determinados beneficiarios de Renta Básica (BON de 6 de noviembre de 2009). Texto completo.

ORDEN FORAL 313/2009, DE 14 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERA DE ASUNTOS SOCIALES, FAMILIA, JUVENTUD Y DEPORTE POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN SIMPLIFICADO APLICABLE A DETERMINADOS BENEFICIARIOS DE RENTA BÁSICA.

La Ley Foral 15/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, en su artículo 20 b) señala que la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general deberá incluir con carácter garantizado, entre otras, la prestación denominada Renta Básica.

El Decreto Foral 69/2008 Vínculo a legislación, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, garantiza entre las prestaciones destinadas a personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo la prestación denominada Renta Básica.

El Decreto Foral 120/1999 Vínculo a legislación, de 19 de abril, regulador de la Renta Básica, señala los requisitos de acceso a la Renta Básica, estableciendo el procedimiento ordinario de tramitación.

La actual crisis económica ha determinado un incremento de solicitudes por parte de personas que se encuentran en una situación de exclusión social coyuntural, manifestada únicamente en la carencia de recursos económicos, y respecto de los cuales la tramitación del actual procedimiento ordinario de Renta Básica supone un retraso en el acceso a la misma.

El artículo 6.6 Vínculo a legislación del Decreto Foral 120/1999, de 19 de abril, señala que quedarán excluidas de la firma de un Acuerdo de Incorporación Sociolaboral las personas que precisen únicamente de la percepción económica y en quienes, por tanto, el Acuerdo y las acciones contenidas en el mismo no entrañen, a juicio de los responsables del Servicio Social de Base y del Equipo de Incorporación Sociolaboral, ningún beneficio añadido.

La presente Orden Foral regula la simplificación del procedimiento de tramitación de determinadas solicitudes de Renta Básica, mediante la eliminación de la exigencia de elaborar el informe social y de la necesidad de la firma del Acuerdo de Incorporación Sociolaboral.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004 Vínculo a legislación, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 125/2007 Vínculo a legislación, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:

1.º Ámbito de aplicación.

La simplificación del procedimiento de tramitación se aplicará a las solicitudes de Renta Básica formuladas por aquellas personas que, cumpliendo los requisitos exigidos por la normativa reguladora de esta prestación, salvo el de la suscripción del Acuerdo de Incorporación Sociolaboral, no presenten ningún factor de exclusión añadido a la precariedad económica, encontrándose en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Trabajadores por cuenta ajena que:

-En los últimos doce meses hayan percibido Prestación por desempleo.

-Tras agotar la prestación por desempleo en los últimos doce meses, estén percibiendo subsidio de desempleo.

-Perciban prestación por desempleo en cuantía inferior a la que les correspondería por Renta Básica.

b) Trabajadores por cuenta propia que:

-Hayan cotizado, al menos, seis meses en el último año.

2.º Valoración de las solicitudes.

Corresponderá a los Servicios Sociales de Base valorar los requisitos y circunstancias que justifiquen la aplicación de la simplificación procedimental regulada en esta Orden Foral.

3.º Documentación y procedimiento.

Todo expediente de acceso a la prestación económica denominada Renta Básica se iniciará por los Servicios Sociales de Base con la solicitud de la persona interesada dirigida al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, en modelo normalizado, haciendo constar en él que se aplica el procedimiento de tramitación simplificado y acompañándola de la siguiente documentación:

-Identificación personal del solicitante y del resto de miembros de la unidad familiar de convivencia.

-Libro de familia.

-Documento acreditativo de residencia efectiva y continuada en Navarra durante un año anterior a la solicitud de la ayuda.

-Certificado de convivencia del domicilio en el que residen actualmente.

-Certificado del Instituto Nacional de Empleo de estar percibiendo o haber percibido prestación en los últimos doce meses, en el caso de trabajadores por cuenta ajena.

Para los trabajadores por cuenta propia, declaración jurada de ingresos y resguardo del último boletín de cotización a la Seguridad Social.

-Justificante de ingresos económicos derivados de nóminas, pensiones, prestaciones y/o subsidios procedentes de entidades públicas o privadas que perciban todos los miembros de la unidad familiar y/o justificante de haberla/s solicitado en caso de que pudiera corresponderles.

-Solicitud de abono por transferencia.

Una vez cumplimentada la solicitud se remitirá al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte para su valoración y gestión de la ayuda conforme a la normativa general.

No podrá emplearse este procedimiento en más de dos concesiones consecutivas. Transcurrido un año de percepción continuada y persistiendo la situación de origen, la nueva solicitud o su renovación deberá tramitarse por la vía ordinaria.

Disposición final única.

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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