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Ayudas para centros privados concertados de educación especial

10/11/2009
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Orden EDU/2075/2009, de 30 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para centros privados concertados de educación especial destinadas a financiar el transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora (BOCYL de 6 de noviembre de 2009). Texto completo.

ORDEN EDU/2075/2009, DE 30 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL DESTINADAS A FINANCIAR EL TRANSPORTE DE ALUMNOS PLURIDEFICIENTES CON DISCAPACIDAD MOTORA.

Mediante Orden EDU/1494/2006 de 20 de septiembre, se establecieron las bases reguladoras de las ayudas para centros privados concertados de educación especial destinadas a financiar el transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora.

La Orden EDU/1861/2008 de 28 de octubre modifica la Orden EDU/1494/2006 de 20 de septiembre, para adaptarse a lo previsto en el Decreto 27/2008 de 3 de abril y a la Ley 5/2008 de 25 de septiembre de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

La Consejería de Educación considera oportuno continuar con estas ayudas para financiar el transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que en el Capítulo I del Título II establece, en relación con el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, que las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la Ley, correspondiendo a las mismas asegurar los recursos para que dichos alumnos puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales, y en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

En este sentido, y con el fin de dotar a los centros de los recursos necesarios para atender adecuadamente a estos alumnos, la Consejería de Educación considera necesario convocar ayudas destinadas a financiar el transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora, escolarizados en centros privados concertados de educación especial, que tengan serias dificultades en el desplazamiento y requieran un transporte adaptado.

Asimismo, el artículo 46.1 c) de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, establece que con esta finalidad la Administración de la Comunidad concederá subvenciones destinadas a financiar el transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora, escolarizados en centros docentes concertados de educación especial, que tengan serias dificultades de desplazamiento y requieran un transporte adaptado. Estas subvenciones, continúan los artículos 46.2 y 48 de esta misma Ley, se concederán previa convocatoria pública y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Por otro lado la aprobación del Decreto 75/2008 de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, exige la determinación en las bases reguladoras de diversos aspectos en él recogidos.

La modificación que en atención a lo anteriormente indicado se precisa en la Orden EDU/1494/2006, de 20 de septiembre recogiendo lo previsto en la Orden EDU/1861/2008 de 28 de octubre que la modifica, aconsejan su derogación y la aprobación en su sustitución de una nueva norma que establezca las bases reguladoras de concesión para este tipo de ayudas.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008 de 25 de septiembre de Subvenciones de Castilla y León y en el ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001 de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas al amparo de lo previsto en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para centros privados concertados de educación especial destinadas a financiar el transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora.

Artículo 2.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los centros privados concertados de educación especial de la Comunidad de Castilla y León que, mantengan suscrito el concierto educativo en educación especial en el nivel en el que esté escolarizado el alumno plurideficiente durante el curso académico correspondiente, escolaricen a alumnos plurideficientes con discapacidad motora física y serias dificultades de desplazamiento necesitando un transporte adaptado y gestionen la contratación de rutas de transporte escolar privado, directamente o bien mediante contrato con terceros.

Artículo 3.- Cuantía de las ayudas y criterios para su determinación.

La cuantía de la ayuda, que se concretará en la Orden de convocatoria, se determinará en función del número de alumnos plurideficientes con discapacidad motora escolarizados en el centro y del esfuerzo presupuestario realizado por el centro.

Artículo 4.- Comisión de valoración.

Las solicitudes serán examinadas y valoradas por una comisión de valoración integrada por los siguientes miembros:

a) El titular de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

b) Tres funcionarios de la Dirección General Planificación, Ordenación e Inspección Educativa nombrados por su titular, uno de los cuales actuará como secretario.

Artículo 5.- Procedimiento.

1. Las ayudas se concederán de forma directa, previa convocatoria que será realizada periódicamente mediante Orden de la Consejería de Educación.

2. Las solicitudes se presentarán en la Dirección Provincial de Educación correspondiente o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo y junto con la documentación que se señale en la Orden de convocatoria.

3. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social se realizará mediante la aportación por el solicitante de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 6.c) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.

4. Asimismo, los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad mediante declaración responsable de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 75/2008 de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la de la Comunidad de Castilla y León.

5. Las Direcciones Provinciales de Educación, en su caso, remitirán a la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa las solicitudes y la documentación recibidas, en el plazo que se fije en la Orden de convocatoria.

6. Las solicitudes y la documentación serán examinadas y valoradas, para la determinación del cumplimiento de los requisitos y de la cuantía de las ayudas, por la comisión de valoración a la que hace referencia el artículo 4 de esta Orden.

7. Las convocatorias se resolverán por el Consejero de Educación de la Junta de Castilla y León, a propuesta razonada del titular de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa.

8. Las resoluciones se publicarán en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y serán objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería de Educación por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

9. El plazo máximo para resolver las convocatorias y publicar las resoluciones será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En todo caso, transcurrido dicho plazo sin que hayan sido publicadas las resoluciones, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

Artículo 6.- Pago y justificación de la ayuda.

1. El pago de las ayudas se regirá por lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 2/2006 de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable.

2. Finalizado el curso académico correspondiente y siempre antes del 30 de septiembre, los beneficiarios de las ayudas deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda. Para ello presentarán en la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa, la siguiente documentación:

a) Para las ayudas concedidas por importe inferior a 60.000 euros, podrá tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación, la cuenta justificativa simplificada regulada en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que contendrá la siguiente información:

a.1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda.

a.2. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

a.3. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y su procedencia.

a.4. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

b) Para las ayudas concedidas por importe superior a 60.000 euros, la cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

b.1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b.2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En el caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

- Las facturas originales o documentos del valor probatorio equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. En su defecto, en caso de no poder aportar los documentos anteriores, se presentarán sus fotocopias compulsadas por la Dirección Provincial de Educación correspondiente, anotándose en el original mediante diligencia que la actividad del ejercicio anual a que se refiere ha sido objeto de subvención por esta Consejería, la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Artículo 7.- Compatibilidad.

Las ayudas concedidas con arreglo a lo dispuesto en esta Orden serán compatibles con cualesquiera otras para la misma finalidad, otorgadas por otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, siempre que el importe global de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 8.- Modificación de la resolución de concesión.

Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas vulnerando lo establecido en la base anterior.

Artículo 9.- Incumplimiento del beneficiario.

1. Los incumplimientos por el beneficiario de las condiciones a que esté sujeta la ayuda dará lugar, según los casos, a que no proceda el abono de la subvención o se reduzca en la parte correspondiente, o se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

2. En el procedimiento para determinar el incumplimiento se tendrá en cuenta el mantenimiento de las condiciones requeridas para ser beneficiario y el gasto en que se ha incurrido para financiar el transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora.

A estos efectos se establecen los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos:

a) Son circunstancias que dan lugar a la reducción de la ayuda:

a.1. La disminución del número de alumnos plurideficentes con discapacidad motora escolarizados durante el curso que supondrá la reducción proporcional de la ayuda concedida, en función del número de alumnos reducidos, ya que el módulo económico de referencia es el número de alumnos plurideficientes.

a.2. Que de la documentación justificativa se desprenda que se ha incurrido en un coste inferior a la cuantía concedida por aplicación de los criterios establecidos en la convocatoria.

b) Son circunstancias que dan lugar al no abono de la ayuda:

b.1. Dejar de mantener el concierto educativo en educación especial durante el curso correspondiente por alguna de las causas previstas en el artículo 47 del Real Decreto 2377/1985 de 18 de diciembre por el que se aprueba el reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos.

b.2. El cese durante el curso en la gestión de la ruta de transporte escolar privado.

3. Será competente para la iniciación y resolución del procedimiento de incumplimiento y, en su caso, de reintegro, el Consejero de Educación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.- Queda derogada la Orden EDU/1494/2006, de 20 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para centros privados concertados de educación especial destinadas a financiar el transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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