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Consejo Asesor del Voluntariado

04/11/2009
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Decreto 354/2009, de 30 de octubre, por el que se regula el Consejo Asesor del Voluntariado de la Región de Murcia (BORM de 3 de noviembre de 2009). Texto completo.

El Decreto 354/2009 regula la organización, composición, funciones, estructura interna, normas de funcionamiento, así como el procedimiento para la designación de los vocales del Consejo Asesor del Voluntariado de la Región de Murcia.

El CONASEVOL es el máximo órgano consultivo de asesoramiento, consulta, participación y seguimiento en materia de voluntariado, y estará adscrito a la Consejería competente en materia de voluntariado.

DECRETO 354/2009, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA EL CONSEJO ASESOR DEL VOLUNTARIADO DE LA REGIÓN DE MURCIA.

El artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Constitución establece la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad e igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

En términos similares se pronuncia el artículo 9.2 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, indicando que la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus competencias y a través de sus órganos velará por promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, señalando expresamente que le corresponde facilitar la participación de todos los murcianos en la vida política, económica, cultural y social.

De los preceptos expuestos se puede deducir, entre otras cosas, que la determinación de los objetivos de las políticas públicas no pueden hacerse realmente si no es desde la participación ciudadana, que se configura como un objetivo político de primer orden, ya que constituye la esencia misma de la democracia.

Por ello, la Ley 5/2004 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, del Voluntariado en la Región de Murcia, dedica todo un Capítulo de su texto, el IV, a regular la participación, reconociendo este derecho y creando el Consejo Asesor del Voluntariado de la Región de Murcia.

Según el artículo 25 de la citada Ley, el Consejo Asesor del Voluntariado de la Región de Murcia es el máximo órgano consultivo de asesoramiento, consulta, participación y seguimiento en materia de voluntariado, que estará compuesto por representantes de la Administración Regional, de la Federación de Municipios de la Región de Murcia y de las entidades inscritas en el Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región de Murcia, exigiéndose, en su composición que sea paritaria la presencia de representantes de las Administraciones Públicas y de las asociaciones de voluntariado.

Asimismo, en el apartado 4.º del citado artículo 25 se determinan cuales serán sus funciones y el apartado 3.º del mismo precepto, también establece que el número de sus miembros, organización, funcionamiento y estructura interna se desarrollarán reglamentariamente.

Completar el desarrollo de la Ley 5/2004 en tales aspectos, es el objetivo final del presente Decreto, que se redacta en el ejercicio de las competencias que se atribuyen a distintos órganos directivos de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración en el artículo quinto del Decreto del Consejo de Gobierno n.º 284/2009, de 11 de septiembre, por el que se establecen los órganos directivos de la citada Consejería.

El Capítulo I del Decreto se ocupa de las Disposiciones Generales y allí se regula su objeto, definición y adscripción orgánica, funciones, actuación, el Pleno y las Comisiones Permanentes con determinación de su composición.

En el Capítulo II se establecen las normas de funcionamiento del Consejo Asesor, remitiéndose, en último extremo, a la Ley Regional 9/1985 Vínculo a legislación, de 10 de diciembre, de los órganos consultivos de la Administración Regional y a la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, se contempla el régimen de las sesiones, la duración del mandato, las Comisiones de Trabajo, la asistencia de expertos, la cooperación de las Administraciones Públicas, la compensación por la participación en el Consejo y su sede administrativa.

Por último, el Capítulo III regula la designación de los vocales representantes de las Asociaciones o Federaciones de Asociaciones sin fin de lucro de ámbito regional de voluntariado.

En el procedimiento de elaboración de esta disposición han sido oídas las entidades de voluntariado de la Región de Murcia y el Consejo Regional de Servicios Sociales, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 53 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.

Este Decreto se dicta al amparo de lo establecido en los artículos 32.1 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, 21.1, 22.12 y 52.1 de la citada Ley 6/2004 y artículo 25 de la Ley 5/2004.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, tras la deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno, en sesión de fecha 30 de octubre de 2009.

Dispongo

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la organización, composición, funciones, estructura interna, normas de funcionamiento, así como el procedimiento para la designación de los vocales del Consejo Asesor del Voluntariado de la Región de Murcia (en adelante, CONASEVOL).

Artículo 2. Definición y adscripción orgánica.

De conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2004, de 22 de octubre, del Voluntariado en la Región de Murcia, el CONASEVOL es el máximo órgano consultivo de asesoramiento, consulta, participación y seguimiento en materia de voluntariado, y estará adscrito a la Consejería competente en materia de voluntariado.

Artículo 3. Funciones.

1. Según lo dispuesto en el artículo 25.4 de la citada Ley 5/2004, serán funciones del CONASEVOL:

a) Elevar a las administraciones públicas de la Región de Murcia propuestas e iniciativas, con relación a las distintas áreas de interés general en las que se desarrolla el voluntariado.

b) Detectar y analizar las necesidades básicas del voluntariado.

c) Conocer aquellas actuaciones que por ley o reglamento le correspondan.

d) Asesorar e informar a la Asamblea Regional de Murcia, al Gobierno regional, a los plenos de las corporaciones locales o a cualquier órgano de gobierno de otras entidades, en la elaboración de proyectos de normativa que desarrollen la Ley del Voluntariado y aquellos otros que afecten a su actividad. Del mismo modo, asesorar e informar en la elaboración de normas o decisiones que puedan afectar a las entidades de voluntariado o a los propios voluntarios, cuando así se le solicite.

e) Proponer ante los estamentos que proceda, cualquier medida destinada a reconocer el valor social de la acción voluntaria.

f) Realizar propuestas para la elaboración del Plan Regional del Voluntariado de la Región de Murcia, emitir el informe previo a su elaboración en los términos expresados en el artículo 28 de la Ley 5/2004 y realizar a su término un nuevo informe evaluando su desarrollo y ejecución.

g) Fomentar la divulgación de las actividades de las entidades de voluntariado y sus necesidades, así como la confección de un catálogo público de los recursos del voluntariado, que integrará el contenido de los diferentes programas que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Murcia.

h) Elaborar, con carácter anual, informes que recojan el estado del voluntariado en la Comunidad Autónoma de Murcia.

2. Además de lo previsto en el número anterior, corresponderá al Consejo Asesor la aprobación de su Reglamento de Régimen Interior, así como recibir información respecto de aquellos planes o programas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en los que se prevea la actuación de entidades de voluntariado.

Artículo 4. Actuación.

El Consejo actuará en Pleno o en Comisión Permanente.

Artículo 5. El Pleno.

El Pleno del Consejo que desarrollará las funciones previstas en el artículo 3 del presente Decreto, contará con veinte miembros, además de su Presidente y Vicepresidente y su composición será la siguiente:

1. Presidente: El Consejero competente en materia de Voluntariado.

2. Vicepresidente: El Secretario Autonómico competente en materia de Voluntariado, si lo hubiese, o, en su defecto, el Director General correspondiente.

3. Vocales:

a) Un representante de cada una de las siguientes Consejerías.

- Consejería competente en materia de Cooperación al Desarrollo.

- Consejería competente en materia de Educación.

- Consejería competente en materia de Protección Civil.

- Consejería competente en materia de Medio Ambiente.

- Consejería competente en materia de Sanidad.

Todos ellos serán designados por el titular de la Consejería correspondiente.

b) Dos representantes de las Universidades Públicas de la Región de Murcia, propuestos por éstas y nombrados por el consejero competente en materia de Voluntariado.

c) Tres representantes de la Administración Local propuestos por la Federación de Municipios de la Región de Murcia, nombrados por el Consejero competente en materia de Voluntariado.

d) Diez representantes de las entidades sin fin de lucro inscritas en el Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región de Murcia, designados conforme a lo dispuesto en el Capítulo III de este Decreto.

4. Actuará como Secretario del Consejo, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito al órgano al que corresponda la Vicepresidencia, designado por ésta.

Artículo 6. La Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente del Consejo es el órgano colegiado con funciones de apoyo y cooperación al Pleno y encargado de prestarle asesoramiento e información permanente sobre todos aquellos aspectos relacionados con el Voluntariado, correspondiéndole, además, la elaboración de una propuesta de Reglamento de Régimen Interior. Asimismo, podrá desarrollar aquellas funciones prevista en el artículo 3 del presente Decreto que le sean delegadas o encomendadas por el Pleno.

2. La Comisión Permanente estará formada por los siguientes miembros.

a) El Presidente, que será el Vicepresidente del Consejo Asesor.

b) El representante de la Consejería competente en materia de Protección Civil.

c) Un representante de la Administración Local, designado por el Pleno.

d) Un representante de las Universidades a que se refiere el apartado 3 b) del artículo anterior, designado por el Pleno.

e) Cuatro representantes de las entidades sin fin de lucro inscritas en el Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región de Murcia, a que se refiere el apartado 3 d) del artículo anterior, designados por el Pleno.

3. Actuará como Secretario de la Comisión Permanente el mismo que el del Pleno.

Capítulo II

Normas de funcionamiento

Artículo 7. Régimen de funcionamiento.

El funcionamiento del Consejo se regirá por los preceptos establecidos para los órganos colegiados por la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la Ley 9/1985 Vínculo a legislación, de 10 de diciembre, de los Órganos Consultivos de la Administración Regional, por lo dispuesto en el presente Decreto y por el Reglamento de Régimen Interior que pueda aprobar su Pleno.

Artículo 8. Régimen de las sesiones.

1. El Pleno del Consejo se reunirá, con carácter ordinario, una vez al cuatrimestre, como mínimo. Con carácter extraordinario, se reunirá cuando el Presidente del Consejo lo estime justificado y también cuando lo solicite un tercio de sus miembros, estando obligado el Presidente a convocarlo, en este caso, en un plazo máximo de quince días.

2. Para la válida constitución de los órganos del Consejo, en primera convocatoria, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario, o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos de sus miembros, siendo precisa, en segunda convocatoria, como mínimo, la asistencia de tres miembros además del Presidente y el Secretario.

3. Los acuerdos de los órganos del Consejo se adoptarán por mayoría de los asistentes, no siendo válida la delegación de voto. En caso de empate, el voto del Presidente tendrá carácter dirimente. En el acuerdo podrán incluirse votos particulares, contrarios a la decisión mayoritaria.

Artículo 9. Duración del mandato.

La duración del mandato de los vocales del Consejo será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos, al término del periodo de representación otorgada, o sustituidos antes de que éste finalice, por las instituciones que los hubieran designado o asociaciones que representen, con conocimiento del Pleno del Consejo Asesor.

Artículo 10. Asistencia de expertos.

A las sesiones del Pleno y la Comisión Permanente del Consejo podrán asistir, con voz y sin voto, hasta un total de tres expertos que desarrollen actuaciones en el sector del voluntariado y que serán designados por el Pleno.

Artículo 11. Comisiones de trabajo.

El Pleno del Consejo podrá establecer Comisiones de Trabajo, para aquellas cuestiones que por su importancia o trascendencia requieran un especial tratamiento. Estas Comisiones se reunirán como mínimo, una vez al trimestre y, en su caso, con la periodicidad que sus actividades demanden, y a las mismas se podrá convocar a expertos en la materia a tratar.

Artículo 12. Cooperación de las Administraciones Públicas.

Las Administraciones Públicas proporcionarán a los órganos del Consejo la información necesaria para el cumplimiento de sus respectivos fines.

Artículo 13. Compensación por la participación en el CONASEVOL.

La participación en el Consejo Asesor no será retribuida, aunque sus miembros podrán percibir las indemnizaciones o dietas que correspondan de acuerdo con la normativa aplicable.

Artículo 14. Sede administrativa.

El Consejo tendrá como sede la que corresponda a la Consejería competente en materia de Voluntariado.

Capítulo III

Designación de los Vocales representantes de las entidades de voluntariado

Artículo 15. Designación de los Vocales.

La designación de los vocales a que se refiere el artículo 5.3.d), será promovida desde la Consejería competente en materia de Voluntariado, de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes.

Artículo 16. Relación comprensiva.

La Dirección General competente en materia de Voluntariado elaborará una relación comprensiva de las entidades inscritas en el Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región de Murcia en la fecha de la Orden del Excmo. Sr. Consejero competente en la materia en la que se anuncie la apertura del proceso de designación de vocales.

Artículo 17. Designación por la Asamblea.

1. En los dos meses siguientes a la fecha citada en el artículo anterior, la Consejería competente en materia de Voluntariado, instará a las entidades a que se refiere aquel artículo a designar, mediante Asamblea, a sus representantes en el Consejo.

A tal fin, se presentarán distintas candidaturas y se elegirán en el mismo acto a los representantes a través de una votación libre, igual, directa y secreta.

2. Tras la celebración de la Asamblea y mediante Acta, se dejará constancia de los participantes en la misma, asociaciones a las que representan y resultado de las votaciones.

Artículo 18. Sesión de constitución o de renovación general.

En el mes siguiente a la designación del conjunto de vocales se convocarán sesiones de constitución del Consejo o, en su caso, de renovación general

Disposición adicional única. Constitución del CONASEVOL.

En el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de este Decreto, se procederá, por la Consejería competente, a la constitución del Consejo.

Disposición derogatoria única. Normativa derogada.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a los preceptos de este Decreto

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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