Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/11/2009
 
 

Ayudas RURALTER-Leader

02/11/2009
Compartir: 

Orden de 23 de octubre de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se refunden las órdenes de 27 de junio de 2008 y de 15 de mayo de 2009, relativas a las bases de las ayudas RURALTER-Leader (DOCV de 30 de octubre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE OCTUBRE DE 2009, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE REFUNDEN LAS ÓRDENES DE 27 DE JUNIO DE 2008 Y DE 15 DE MAYO DE 2009, RELATIVAS A LAS BASES DE LAS AYUDAS RURALTER-LEADER.

La Orden de 27 de junio de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprobaron las bases de las ayudas RURALTER-Leader, para el periodo 2008/2013, estableció la regulación de estas ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana (PDR-CV 2007-2013) y amparado en el hoy derogado Reglamento Europeo 70/2001.

Por Orden de 15 de mayo de 2009, se modifica la Orden de 27 de junio de 2008, al efecto de adaptarla a las prescripciones del nuevo Reglamento Europeo 800/2008, que venia a sustituir al mencionado R. 70/2001.

Al mismo tiempo, el Reglamento Europeo 74/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER, consecuencia del conocido como el “chequeo médico de la PAC”, ha venido a modificar la normativa al amparo de la cual se redactaron los Programas de Desarrollo Rural de la generación 2007- 2013 y ha exigido, a su vez, la introducción de modificaciones en todos los PDR europeos, inclusive el valenciano, modificaciones que afectan a las medidas ejecutadas bajo enfoque LEADER.

Todas estas innovaciones hacen conveniente, en aras de una mayor claridad normativa y para facilitar a los potenciales promotores de proyectos el conocimiento y comprensión de las reglas de subvencionalidad aplicables, la aprobación de un nuevo texto, que refunda todas las modificaciones que afectan a las bases de las ayudas para el desarrollo de los territorios rurales, RURALTER-Leader.

Por todo lo expuesto y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28-e de la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 47, puntos 3 y 11, del Texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, ORDENO Artículo primero. Objeto Aprobar el texto de las bases que regulan la concesión de ayudas RURALTER-Leader, refundido de las aprobadas por ordenes de 27 de junio de 2008 y 15 de mayo de 2009 y modificadas en ciertos aspectos normativos.

Artículo segundo. Territorio de aplicación El territorio en que se ejecutarán los proyectos susceptibles de recibir estas ayudas será el definido como espacio de aplicación de las medidas de los Ejes 3 y 4 del PDR-CV 2007-2013.

Este espacio se compone de los municipios enumerados en anexo a la presente orden de bases, aglutinados en territorios de actuación de los distintos grupos de acción local (GAL).

Artículo tercero. Financiación de las ayudas Las ayudas reguladas en la presente orden son financiadas de acuerdo con los porcentajes de reparto entre fuentes de cofinanciación que se determinan en el PDR-CV:

- Generalitat (Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación):

62,5% - Fondo Europeo de Agricultura y Desarrollo Rural (FEADER):

36,5% - Administración General del Estado (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación): 1% Artículo cuarto. Bases y convocatorias 1. La concesión de las ayudas se regirá por las bases que figuran en el Anexo I de la presente orden.

2. Se publicarán en el DOCV las sucesivas aperturas de rondas de presentación de proyectos RURALTER-Leader que decidan los GAL.

Las resoluciones de convocatoria incluirán el plazo de presentación de solicitudes y el importe global de las ayudas que se convocan en cada territorio.

3. Estas resoluciones serán suscritas por la directora de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA), autoridad de gestión del PDR y organismo pagador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 123/2006, de 8 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el estatuto de dicha entidad.

4. Los impresos para la solicitud y pago de las ayudas serán los incluidos como anexo de la presente orden, salvo modificaciones en la correspondiente resolución de convocatoria de ayudas.

Artículo quinto. Medidas Las actuaciones subvencionables serán las descritas en los anexos III a VI de la presente orden, correspondientes a medidas contempladas en el Eje 4 del PDR-CV.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Las modificaciones de las bases que se introducen para adecuarlas a la nueva versión del Programa de Desarrollo Rural (PDR) quedan supeditadas a la definitiva aprobación de la misma mediante Decisión comunitaria.

DISPOSICIONES FINALES Primera En todo lo no regulado en esta orden, se aplicará lo dispuesto en el Decreto Legislativo Vínculo a legislación, de 26 de junio de 1991, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, así como los preceptos básicos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y el articulo 28-e de la Ley 12/2007 del Consell. Del mismo modo se aplicará la normativa europea exigible respecto de la ejecución de ayudas cofinanciadas por el FEADER y la normativa nacional sobre elegibilidad de gastos a los Programas de Desarrollo Rural 2007-2013.

Segunda La presente orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Tercera Contra la presente orden cabe interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  4. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  5. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  6. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  7. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  8. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  9. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital
  10. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana