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Programa educativo Escuelas Viajeras

02/11/2009
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Orden de 19 de octubre de 2009, por la que se convoca en la Comunidad Autónoma de Andalucía el programa educativo Escuelas Viajeras para el año 2010 (BOJA de 30 de octubre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE OCTUBRE DE 2009, POR LA QUE SE CONVOCA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EL PROGRAMA EDUCATIVO ESCUELAS VIAJERAS PARA EL AÑO 2010.

El programa educativo Escuelas Viajeras fue regulado mediante la Orden de 13 de marzo de 1986, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 4.4.86), por la que se estableció el procedimiento para la concesión de las ayudas para la realización del programa educativo de Escuelas Viajeras, modificada por la Orden de 28 de junio de 1995, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 27.7.95).

Igualmente, le son de aplicación al programa de Escuelas Viajeras la normativa vigente en materia de subvenciones públicas y específicamente la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio (BOE del 15), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación y el convenio suscrito al efecto con la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

El programa educativo de Escuelas Viajeras pretende acercar al alumnado a la realidad de las distintas Comunidades Autónomas, así como propiciar la educación en valores tales como el respeto, la cooperación, la autonomía y la responsabilidad, por medio de la convivencia durante varios días, no sólo con sus compañeros y compañeras de clase sino también con alumnado de distintas Comunidades Autónomas.

Por ello, en virtud de lo anterior, esta Consejería de Educación

HA DISPUESTO

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene como objeto la convocatoria de 1.140 plazas para el alumnado de centros sostenidos con fondos públicos que cursen 5.º y 6.º de Educación Primaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía dentro del programa de “Escuelas Viajeras” durante el año 2010. Este programa educativo consiste en la realización de una ruta por una Comunidad Autónoma del Estado, diferente a la suya, durante una semana, por grupos de 12 a 15 alumnos y alumnas, acompañados por un miembro del equipo educativo del grupo.

Segundo. Objetivos.

Los objetivos generales del programa educativo “Escuelas Viajeras” son:

1. Lograr un adecuado nivel de conocimiento, respeto y comprensión integral de la Comunidad visitada, sus gentes y costumbres, sus tierras, su historia y sus recursos.

2. Fomentar la convivencia y cooperación entre el alumnado de las diversas Comunidades Autónomas del Estado Español, aceptando las diferencias culturales y lingüísticas de los diferentes grupos.

3. Crear hábitos y actitudes positivas en la defensa y conservación del Medio Ambiente y del Patrimonio Histórico Cultural, comenzando por su entorno cotidiano.

4. Suscitar en el alumnado una actitud de aprendizaje permanente, tanto dentro como fuera del aula.

Tercero. Participantes.

Podrán participar en esta convocatoria los centros docentes sostenidos con fondos públicos. Los grupos de 12 a 15 alumnos y alumnas serán del 5.º y 6.º de Educación Primaria, e irán acompañados de un profesor o profesora, que será preferiblemente el tutor o tutora o, en su defecto, otro miembro del equipo educativo, y que será responsable del proyecto de participación en Escuelas Viajeras.

Cuarto. Solicitudes.

1. Cada centro participará en la convocatoria con una única solicitud según el modelo que figura como Anexo I. Dicha solicitud puede incluir un proyecto de participación para uno o para varios grupos del centro. En el caso de que el número de solicitudes sea superior al de plazas disponibles, sólo se adjudicará la participación en el programa a un grupo por centro seleccionado, en ese caso, cada centro determinará el grupo que participará finalmente en el programa.

2. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificado del Consejo Escolar, aprobando la participación en la actividad, o certificado de la Dirección de centro en el que se haga constar que dicha actividad está contemplada en la programación general anual.

b) Proyecto de participación, de acuerdo con los objetivos generales de la actividad que figuran en el apartado segundo de esta Orden, que contenga:

1.º Breve descripción de las características e intereses del alumnado participante.

2.º Principales capacidades y actitudes que se pretenden promover en el alumnado con su participación en Escuelas Viajeras.

3.º Actividades que se realizarán con el grupo participante, antes, durante el viaje y con posterioridad al mismo.

El proyecto de participación tendrá carácter general, siendo válido para cualquiera de las rutas a las que se refiere el catálogo que figura en el Anexo III.

La Dirección del Centro solicitante recabará y custodiará las autorizaciones del padre, madre o tutor del alumnado participante, de acuerdo con el modelo del Anexo II.

Quinto. Lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes y demás documentación se presentarán preferentemente en el Registro General de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación a la que pertenezca el centro, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la documentación ante la Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de Correos, antes de ser certificada. Además, los centros participantes deberán grabar, en la entrada habilitada al efecto en el Sistema de Gestión de Centros dependientes de la Junta de Andalucía “Séneca”, la solicitud conforme al Anexo I de la presente Orden.

2. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 23 de noviembre de 2009.

Sexto. Comisión seleccionadora.

1. En cada provincia se constituirá una Comisión Provincial de Estudio, presidida por la persona que ostente la Jefatura de Servicio de Ordenación Educativa, y compuesta por los siguientes miembros:

a) Un inspector o una inspectora a propuesta de la persona titular de la Jefatura de Servicio de Inspección Educativa.

b) Dos representantes del profesorado de centros no participantes en la convocatoria, designados por la Delegación Provincial de Educación.

c) Una persona funcionaria de la Delegación Provincial de Educación que actuará como secretario o secretaria.

2. Se constituirá además una Comisión Regional de Selección presidida por la persona que ostente una Jefatura de Servicio de la Dirección General competente en la materia y compuesta por los siguientes miembros:

a) Una persona en representación de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa.

b) Una persona en representación de cada una de las Comisiones Provinciales de Estudio constituidas en las Delegaciones Provinciales.

c) Una persona de la Dirección General competente en la materia, que actuará como secretario o secretaria.

Con objeto de garantizar la participación paritaria de mujeres y hombres, en ambas Comisiones, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 19.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Las Comisiones ajustarán su actuación a lo dispuesto en la presente Orden y en los artículos 22 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 88 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

3. La Comisión Provincial de Estudio valorará las solicitudes recibidas según los criterios que se fijan en el apartado siguiente, y remitirá a la Comisión Regional de Selección un informe con la relación priorizada de centros solicitantes en el que se indicará, además de la valoración, el nivel educativo de los participantes y el número de alumnos y alumnas que constituyen el grupo. Se remitirá, igualmente, la relación de los centros excluidos, con indicación de la causa de exclusión.

Séptimo. Criterios de valoración.

1. Los criterios para la valoración de los centros educativos participantes serán:

a) Centros autorizados a desarrollar Planes de Compensación Educativa: 2 puntos.

b) Proyecto de trabajo presentado: Hasta 5 puntos.

c) Centros que no han participado nunca en esta actividad o no han sido seleccionados en las tres últimas convocatorias: 3 puntos.

d) Centros ubicados en localidad con población inferior a 5.000 habitantes: 1 punto.

2. A tales efectos, tendrán prioridad para participar en la primera fase los grupos seleccionados que pertenezcan al nivel de 5.º/6.º de Educación Primaria, mientras que para la segunda fase se tendrá en cuenta a quienes en el momento de la selección estén matriculados en 4.º/5.º de Educación Primaria, de forma que cursen 5.º/6.º en el momento de su participación.

3. En el caso de los centros que hayan participado en convocatorias anteriores del programa, sólo podrá ser concedida la participación si han presentado la documentación justificativa y la memoria que se les requería en la correspondiente convocatoria.

Octavo. Resolución.

1. La Comisión Regional de Selección hará pública las listas provisionales de centros propuestos, estableciéndose un plazo de cinco días para presentar alegaciones ante la correspondiente Delegación Provincial de Educación.

2. Transcurrido el plazo de alegaciones, y resueltas las mismas, la Comisión Regional de Selección trasladará la propuesta de centros seleccionados a la persona titular de la Dirección General competente en la materia, que la elevará a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, para su aprobación. La Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional resolverá la adjudicación.

3. La Comisión Regional de Selección asignará la ruta y la fecha de realización de la actividad para cada centro educativo seleccionado.

4. Con el fin de fomentar la participación del alumnado de diferentes centros de la Comunidad Autónoma, en el caso de que el número de solicitudes sea superior al de ayudas disponibles, se adjudicará la participación en el programa a un grupo de alumnos y alumnas por centro, en ese caso, cada centro determinará el alumnado que participará finalmente en el programa. En la determinación del alumnado participante, los centros podrán tener en cuenta los ingresos de la unidad familiar, el expediente académico y el interés del alumno o alumna. En cualquier caso, los centros priorizarán a los alumnos y alumnas que por su nivel de estudios no puedan participar en la siguiente convocatoria.

5. En ningún caso podrá participar un grupo con alumnado en número inferior a doce, de no contar con este número de componentes, el centro deberá comunicarlo a la Dirección General competente en la materia y renunciar a su participación.

6. Una vez efectuada la adjudicación de las ayudas, la Consejería de Educación informará a los centros seleccionados.

Noveno. Renuncias.

Las vacantes producidas por renuncias serán cubiertas por centros de la misma provincia, siguiendo el orden establecido en la relación de reserva. Si alguno de los componentes del grupo que figuran en la solicitud de ayuda no pudiese participar en la actividad, el centro podrá proceder a su sustitución por otro alumnado que reúna los requisitos de la convocatoria.

Décimo. Obligaciones.

El profesorado acompañante de los Centros seleccionados se compromete a:

1. Realizar los trabajos de información y preparación previa a la ruta, en el centro escolar con el alumnado, de acuerdo con su proyecto y sirviéndose de las orientaciones y materiales recibidos del Equipo de Coordinación de la ruta asignada.

2. Entregar el Anexo I de solicitud, con los datos de los participantes actualizados, al Coordinador de la Ruta asignada.

3. Realizar las actividades durante la ruta con el alumnado, de acuerdo con las instrucciones del Equipo de Coordinación de la ruta asignada.

4. Comunicar la experiencia al resto de su Comunidad Educativa, y redactar una Memoria Evaluadora, con una extensión máxima de 10 folios, que se incluirá en la memoria anual de centro, quedando esta a disposición de la Administración Educativa. En dicha memoria se incluirá:

a) Memoria descriptiva del viaje y estancias realizados.

b) Certificación de la Dirección que exprese que ha quedado cumplida la finalidad que motivó la concesión de la ayuda, en la que deberán relacionarse los nombres de los alumnos beneficiarios y de los profesores participantes.

c) Carpeta-índice que incluya todos los originales de recibos, facturas y cualquier otro justificante del gasto realizado que, legalmente admitido, sea imputable a la ayuda concedida.

Únicamente cuando los beneficiarios de estas ayudas sean centros públicos, la documentación exigida en el apartado 4.c) podrá ser sustituida por un certificado del Consejo Escolar sobre la aplicación dada a la ayuda percibida que sustituya a los justificantes originales contenidos en la carpeta-índice. Estos justificantes originales quedarán en poder de los centros, a disposición de los órganos de control financiero a los que corresponda la competencia.

De esta Memoria se enviarán tres copias, en el plazo de un mes tras la finalización de la ruta, dos dirigidas a la Dirección General de competente en la materia de la Consejería de Educación, junto con el listado del alumnado participante y otra dirigida a la Comunidad Autónoma a la que pertenezca la Ruta en la que el centro haya participado, el original quedará custodiado en el Centro.

Undécimo. Cobertura de las ayudas.

1. Las ayudas convocadas para el alumnado y el profesorado cubren la preparación de la actividad y el desplazamiento. El transporte hasta la residencia cabecera de la ruta se organizará por cuenta de los participantes. Para contribuir a los gastos, los centros seleccionados recibirán una ayuda por cada grupo participante, y que estará determinada de acuerdo con los siguientes módulos de distancia en kilómetros (ida y vuelta) entre la localidad del centro y la de cabecera de la ruta:

a) Menos de 500 kilómetros: Hasta un máximo de 1.090 euros.

b) Entre 501 y 1.000 kilómetros: Hasta un máximo de 1.630 euros.

c) Entre 1.001 y 1.500 kilómetros: Hasta un máximo de 2.020 euros.

d) Entre 1.501 y 2.000 kilómetros: Hasta un máximo de 2.410 euros.

e) Entre 2.001 y 2.500 kilómetros: Hasta un máximo de 2.940 euros.

f) Más de 2.500 kilómetros: Hasta 3.480 euros.

g) Centros que recorran las rutas de las Islas Baleares, Canarias y Melilla: Hasta 4.960 euros.

Estas ayudas se librarán a los centros cuyos grupos recorran las rutas.

2. Quedan cubiertos además:

a) El transporte en autocar durante la realización de los recorridos diarios de cada ruta.

b) El alojamiento y manutención en los centros de residencia de cada ruta.

c) La cobertura de riesgos mediante póliza de accidentes y responsabilidad civil general de los participantes.

Duodécimo. Acreditación.

El profesorado que realice la actividad recibirá acreditación equivalente a cinco horas por día, hasta un máximo de veinte horas de formación a los efectos del cómputo total de horas previstas en el artículo 3.1 de la Orden de 28 de marzo de 2005 (BOJA de 21 de abril de 2005), por la que se regula la promoción retributiva de los funcionarios y funcionarias docentes de todos los niveles educativos a excepción de los universitarios, y se determinan los requisitos que deben cumplir sus actividades y su valoración. Dicha certificación será realizada por el Secretario o Secretaria del Centro con el visto bueno del Director o Directora a través de los modelos de certificación disponibles en el Sistema de Gestión de Centros dependientes de la Junta de Andalucía “Séneca”.

Decimotercero. Duración y calendario.

1. Las rutas de Escuelas Viajeras tendrán una duración de una semana. La incorporación de los grupos a la cabecera de ruta se realizará siguiendo las instrucciones de los coordinadores de ruta, y ateniéndose al día fijado. El regreso de los mismos se efectuará en la mañana del día establecido para la finalización.

2. Las fechas de realización de la actividad de Escuelas Viajeras de 2010 serán:

a) Etapa de primavera: Entre el 14 de marzo y el 6 de junio de 2010.

b) Etapa de otoño: Entre el 26 de septiembre y el 5 de diciembre de 2010.

Decimocuarto. Rutas.

Las rutas que realizarán los centros de la Comunidad Autónoma Andaluza, así como sus contenidos, son las relacionadas en el Anexo III de la presente Orden.

Decimoquinto. Difusión de la presente Orden.

1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, en el ámbito de sus competencias, informarán de la publicación de la presente Orden a todos los centros docentes a los que resulte de aplicación.

2. La dirección de los centros en los que sea de aplicación la presente Orden dispondrán lo necesario para que la misma sea conocida por todos los sectores de la comunidad educativa del centro.

Decimosexto. Ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa para dictar los actos necesarios para la aplicación y ejecución de la presente Orden.

Decimoséptimo. Entrada en vigor.

La presente Orden surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Decimoctavo. Recurso.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en BOJA, ante el Excma. Sra. Consejera de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, Vínculo a legislación 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Anexos

Omitidos.

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