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Procedimiento de abono de cuotas a la Seguridad Social

29/10/2009
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Orden de 2 de octubre de 2009 por la que se establece el procedimiento de abono de cuotas a la Seguridad Social a trabajadores y trabajadoras que hayan percibido la prestación por desempleo en su modalidad de pago único y se procede a la convocatoria de las correspondientes ayudas (BOE de 28 de octubre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE OCTUBRE DE 2009 POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE ABONO DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS QUE HAYAN PERCIBIDO LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO EN SU MODALIDAD DE PAGO ÚNICO Y SE PROCEDE A LA CONVOCATORIA DE LAS CORRESPONDIENTES AYUDAS.

Orden de 2 de octubre de 2009 por la que se establece el procedimiento de abono de cuotas a la Seguridad Social a trabajadores y trabajadoras que hayan percibido la prestación por desempleo en su modalidad de pago único y se procede a la convocatoria de las correspondientes ayudas.

Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta comunidad autónoma asumió las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo (Inem) en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, correspondiéndole su ejercicio, hoy en día, a la Consellería de Trabajo y Bienestar, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 335/2009 Vínculo a legislación, de 11 de junio, por el que se establece su estructura orgánica.

Conforme con lo anterior, le corresponde a esta consellería la regulación, gestión y control del abono de cuotas a la Seguridad Social a los trabajadores y trabajadoras que hubieran percibido la prestación de desempleo en su modalidad de pago único, programa regulado en la Orden ministerial de 13 de abril de 1994, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones consistentes en el abono, a los trabajadores y trabajadoras que hubiesen hecho uso del derecho previsto en el artículo 1 Vínculo a legislación del Real decreto 1044/1985, de 19 de junio, de las cuotas a la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 4.2.º de dicho real decreto, modificado por la Ley 22/1992 Vínculo a legislación, de 30 de junio.

El Real decreto 1044/1985 Vínculo a legislación, de 19 de junio, regula el abono de la prestación de desempleo en su modalidad de pago único como medida de fomento de empleo, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3.º del artículo 228 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, con la finalidad de propiciar la iniciativa de autoempleo de los trabajadores y trabajadoras desempleados/as con derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, facilitando la realización de un trabajo por cuenta propia o la incorporación como socios y socias trabajadores/as o de trabajo a una cooperativa o sociedad laboral.

Por su encuadramiento en el régimen económico de la Seguridad Social, el reconocimiento y abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único es competencia de la Administración central pero, por su carácter de política activa de empleo, interviene la Administración autonómica en su gestión y tramitación, en los términos previstos en el convenio subscrito entre el Inem y esta comunidad para la coordinación entre la gestión del empleo y la gestión de las prestaciones de desempleo.

Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.2.º Vínculo a legislación del mencionado Real decreto 1044/1985, de 19 de junio, a los perceptores y perceptoras de la prestación de desempleo, en su modalidad de pago único, se les concede una ayuda consistente en el abono de las cuotas a la Seguridad Social durante el período por el que hubiesen percibido la prestación de desempleo, correspondiéndole la gestión de esta última a la Administración autonómica.

En consecuencia, esta orden tiene por objeto regular el procedimiento de abono de dichas cuotas, con el fin de contar con una normativa autonómica adecuada y adaptada a las normas de procedimiento, organización y gestión de esta comunidad autónoma.

Las ayudas reguladas en esta orden están excepcionadas del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, puesto que se trata de un derecho cuyo reconocimiento está vinculado a la obtención de la capitalización de la prestación por desempleo, por lo que serán tramitadas en régimen de concesión directa, conforme a lo previsto en el Real decreto 357/2006 Vínculo a legislación, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, norma de obligado cumplimiento para esta comunidad autónoma, a tenor de lo dispuesto en su disposición adicional única.

El citado Real decreto 357/2006 Vínculo a legislación, en atención a las difíciles circunstancias de integración laboral de los colectivos afectados y apreciando la concurrencia de razones de interés público y social que dificultan su convocatoria pública, autoriza la concesión directa, entre otras, de las subvenciones consistentes en el abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, establecidas por el ya citado Real decreto 1044/1985 Vínculo a legislación, de 19 de junio, desarrollado por la orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, y de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002 Vínculo a legislación, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.

Las bases reguladoras de estas ayudas y su convocatoria se ajustan a lo dispuesto en la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009 Vínculo a legislación, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La subvención objeto de la presente orden se financiará con cargo a los créditos de las aplicaciones presupuestarias que, mediante disposición complementaria, se determine anualmente, después de la aprobación de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el ejercicio correspondiente. Para el ejercicio 2009 dicha determinación se recoge en la disposición adicional cuarta de esta orden.

Por lo expuesto, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y el Consejo Gallego de Cooperativas, previa autorización de su carácter plurianual por el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 27 de agosto de 2009, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1.º.-Objeto, requisitos y principios de gestión.

1. El objeto de esta orden es establecer la convocatoria para el año 2009 del procedimiento de abono de cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores y trabajadoras que hayan percibido la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber percibido la prestación por desempleo, de nivel contributivo, en su modalidad de pago único.

b) Haber optado por el abono, de una sola vez, de la totalidad de la prestación por desempleo.

c) Haber adquirido la condición de socio o socia trabajador/a o de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral con centro de trabajo en Galicia; o haberse constituido como trabajador o trabajadora autónomo/a, siempre que se trate de una persona con una discapacidad igual o superior al 33%.

d) Haber iniciado la actividad dentro del mes siguiente a la percepción de la prestación de pago único o encontrarse en fase de iniciación.

e) Estar dado/a de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

2. La gestión de este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios del abono de cuotas a la Seguridad Social regulado en esta orden las personas en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 13.2.º Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, justificándose este extremo mediante la declaración contenida en el anexo I de esta orden.

Artículo 2.º.-Ayuda.

Esta ayuda consistirá en el abono del 50% de la cuota al régimen correspondiente a la Seguridad Social como trabajador o trabajadora autónomo/a, calculada sobre la base mínima de cotización, o el 100% de la aportación del trabajador o trabajadora en las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social, durante el período por el que se percibiría la prestación por desempleo de no haberse percibido en su modalidad de pago único, computándose, a efectos de esta ayuda, a partir de la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

Artículo 3.º.-Competencia.

La competencia para conocer y resolver las solicitudes de abono de cuotas a la Seguridad Social previstas en esta orden, por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar, corresponderá a los respectivos jefes/as territoriales de la consellería, en función del domicilio de la persona solicitante.

Artículo 4.º.-Solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes de ayudas y subvenciones se dirigirán al órgano competente para resolver, y se presentarán en los registros de los respectivos departamentos territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4.º Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las solicitudes y los anexos de este programa de ayudas están disponibles en la página web de la Conselleria de Trabajo y Bienestar http://traballo.xunta.es.

2. La persona beneficiaria del abono de cuotas a la Seguridad Social regulado en esta orden deberá presentar una única solicitud por todas las mensualidades a las que tenga derecho en el plazo de seis meses a contar desde el último día del primer mes en el que tenga derecho al abono.

3. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 16 de noviembre. Cuando el plazo de seis meses, establecido en el número 2 anterior, finalice con posterioridad al 16 de noviembre, la solicitud podrá presentarse a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente y hasta el 31 de mayo. Si las primeras mensualidades por las que la persona beneficiaria tiene derecho al abono, son las correspondientes al cuarto trimestre del año, la solicitud podrá presentarse hasta el 30 de junio del año siguiente.

Artículo 5.º.-Documentación.

La solicitud deberá presentarse en el modelo normalizado que figura como anexo I de esta orden y deberá ir acompañada del original o fotocopia compulsada de los siguientes documentos:

a) Copia del DNI o NIF del/la solicitante.

b) Copia de la resolución del director o directora provincial del Servicio Público de Empleo Estatal por la que se aprueba el abono de la totalidad de la prestación contributiva por desempleo en un único pago.

c) Boletín de cotización a la Seguridad Social de la primera mensualidad por la que se solicita el abono y, en su caso, boletines de cotización correspondientes a las mensualidades ya abonadas en el momento de la presentación de la solicitud.

d) Declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes de ayudas efectuadas o concedidas, para la misma finalidad, ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados (según el modelo del anexo III). O, en su caso, una declaración de que no se solicitaron ni percibieron otras ayudas o subvenciones, justificándose este extremo mediante la declaración contenida en el anexo I de esta orden.

e) Certificación de la entidad financiera acreditativa de que la persona solicitante es titular de la cuenta corriente que indica. (según el modelo del anexo II).

Artículo 6.º.-Enmienda de la solicitud.

Si la solicitud no estuviese debidamente cubierta o no se adjuntase la documentación exigida, las unidades administrativas encargadas de la tramitación del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, requerirán a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se considerará desistida su petición, después de la resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley.

Artículo 7.º.-Resolución y recursos.

1. La concesión de las ayudas previstas en esta orden se realizará en régimen de concesión directa, en atención a la existencia de razones de interés público y social que dificultan su convocatoria pública, y de conformidad con lo previsto en el Real decreto 357/2006 Vínculo a legislación, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

2. Los procedimientos de concesión de las ayudas serán tramitados por los servicios de relaciones laborales de los departamentos territoriales competentes, y previa fiscalización por las respectivas intervenciones de las propuestas emitidas por los correspondientes servicios, las resoluciones serán dictadas por el/la jefe/a territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar que corresponda, por delegación de la persona titular de la consellería.

3. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento serán notificadas a las personas interesadas, debiéndose motivar adecuadamente.

Los/as interesados/as propuestos/as como beneficiarios/as dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjera manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada la subvención.

4. El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5.º Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, en los artículos 1 Vínculo a legislación y 2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de dictar resolución expresa sobre la solicitud presentada.

5. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998 Vínculo a legislación, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Consellería de Trabajo y Bienestar publicará en el Diario Oficial de Galicia y en su página web oficial las subvenciones concedidas al amparo de esta orden, con expresión del/ de la beneficiario/a, la cuantía y su finalidad.

7. La Consellería de Trabajo y Bienestar incluirá y hará públicos, en el registro regulado en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, los datos relevantes referidos a las subvenciones recibidas al amparo de esta orden, así como las sanciones impuestas, sin perjuicio de lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos de carácter personal se ejercerán ante el CIXTEC como órgano responsable de los ficheros (calle Domingo Fontán, 9, 15702 Santiago de Compostela). Las personas beneficiarias tienen derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurra alguna de las causas previstas en la letra d) del apartado 2.º del artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007.

Artículo 8.º.-Justificación del pago y pagos parciales.

1. El pago de la ayuda quedará condicionado a la presentación de los boletines de cotización, a medida que la persona beneficiaria vaya realizando el ingreso de sus cuotas al régimen de la Seguridad Social correspondiente y en el plazo máximo de seis meses, contados desde la resolución de concesión o desde el ingreso de las cuotas, en su caso.

2. Podrán acordarse pagos parciales a cuenta de la liquidación definitiva a medida que la persona beneficiaria justifique los libramientos anteriores hasta un porcentaje no superior al 80% de la subvención concedida.

3. Si con la presentación de los boletines de cotización quedara justificada una cuantía distinta de la inicialmente concedida, se emitirá la correspondiente resolución revocatoria o complementaria.

4. En el momento de la justificación total y, en cualquier caso, antes del último pago, deberá presentarse declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para la misma finalidad, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones.

5. Una vez percibida la prestación, el trabajador deberá iniciar en el plazo máximo de un mes la actividad laboral para la que se le hubiera concedido y darse de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, o bien acreditar que está en fase de iniciación, lo que deberá justificar en dicho plazo ante el órgano concedente de la subvención.

El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o su justificación insuficiente llevará aparejado su reintegro en las condiciones previstas en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 9.º.-Incompatibilidades y concurrencia.

1. Esta ayuda será incompatible con la percepción trimestral del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo, en su modalidad de pago único, para subvencionar la cotización del trabajador o trabajadora a la Seguridad Social.

2. El importe de las ayudas reguladas en esta orden no podrá ser, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de tal cuantía que supere el coste de la cotización a la Seguridad Social satisfecha por la persona beneficiaria.

Artículo 10.º.-Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas y subvenciones las señaladas en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, en especial las siguientes:

a) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las personas beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

b) El sometimiento a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Trabajo y Bienestar, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea y aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 11.º.-Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas previstas en esta orden, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación.

Artículo 12.º.-Revocación y reintegro.

Procederá la revocación de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32 Vínculo a legislación y 33 Vínculo a legislación de la citada Ley 9/2007 y en el Decreto 11/2009 Vínculo a legislación, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin prejuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Disposiciones adicionales

Primera.-Sin prejuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la comunidad autónoma, la Consellería de Trabajo y Bienestar llevará a cabo la función de control de las subvenciones concedidas así como la evaluación y seguimiento de este programa.

Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Trabajo y Bienestar, para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Segunda.-La Consellería de Trabajo y Bienestar podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en esta orden, excepto aquellas que, de acuerdo con el artículo 35 Vínculo a legislación f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ya se encuentren en poder de la Administración actuante.

Tercera.-Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar en los/as jefes/as territoriales, en el ámbito de sus respectivos departamentos, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos y para la resolución de los expedientes de reintegro.

Cuarta.-La concesión de las ayudas reguladas en la presente orden quedará condicionada a la existencia de crédito presupuestario.

El abono de cuotas a la Seguridad Social regulado en esta orden se financiará, en el ejercicio 2009, con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 48.03.324A.480.3, código de proyecto 2009 01084, con un importe de 80.000 euros de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009.

En los ejercicios futuros la concesión de las ayudas reguladas en esta orden se financiará con cargo a la aplicación 48.03.324A.480.3, código de proyecto 2009 01084, por el importe de 80.000 euros para el año 2010, y por el importe de 80.000 euros para el año 2011, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 58.1.º b), del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, adoptado en su reunión del día 27 de agosto de 2009, estos importes podrán ser incrementados o minorados en función de las solicitudes que se presenten y de las ayudas que efectivamente se concedan. El referido incremento deberá proceder de generaciones, aplicaciones o incorporaciones de crédito y deberá ser objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, sin que suponga la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Asimismo, dichos créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento de empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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