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  • EDICIÓN DE 29/10/2009
 
 

Traspaso de servicios, medios personales y recursos de los Cabildos Insulares

29/10/2009
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Decreto 133/2009, de 20 de octubre, por el que se modifican los Decretos 180/2002 y 183/2002, de 20 de diciembre, de traspaso de servicios, medios personales y recursos a los Cabildos Insulares de La Gomera y Tenerife, para el ejercicio de las competencias transferidas en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos, protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos (BOC de 28 de octubre de 2009). Texto completo.

DECRETO 133/2009, DE 20 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS DECRETOS 180/2002 Y 183/2002, DE 20 DE DICIEMBRE, DE TRASPASO DE SERVICIOS, MEDIOS PERSONALES Y RECURSOS A LOS CABILDOS INSULARES DE LA GOMERA Y TENERIFE, PARA EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS TRANSFERIDAS EN MATERIA DE SERVICIOS FORESTALES, VÍAS PECUARIAS Y PASTOS, PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS

La "Finca Majona y otras" que se encuentran ubicadas dentro del Parque Natural de Majona fueron transferidas por el Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias a través del Real Decreto 2.614/1985, de 18 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de conservación de la naturaleza.

El citado inmueble figura inscrito en la actualidad en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Canarias como Finca Majona y otras 37 fincas, con los siguientes datos registrales: Tomo 261, Libro 56, Folio (176 al 211), Fincas (3415 al 3452), Inscripción 38, fecha: 26 de abril de 1996. Dicho inmueble tiene calificación jurídica de bien demanial, y está afectado a la Dirección General de Calidad Ambiental.

El Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos, dispone en el párrafo segundo de su artículo 2 que se transfieren a los Cabildos Insulares la "administración y gestión de los montes públicos y el ejercicio de las restantes funciones que la Ley de Montes y la Ley de Patrimonio Forestal del Estado asignan a la Administración forestal, tanto sobre montes públicos, como sobre montes de propiedad particular y consorciados o con convenio".

En el Decreto 180/2002, de 20 de diciembre, de traspaso de servicios, medios personales y recursos al Cabildo Insular de La Gomera para el ejercicio de las competencias transferidas en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos, protección del medio ambiente, y gestión y conservación de espacios naturales protegidos, se concreta el traspaso de medios al Cabildo Insular de La Gomera. Dispone su artículo 2, de forma específica que "se adscriben al Cabildo Insular de La Gomera los bienes, derechos y obligaciones de las instalaciones o infraestructuras de la Comunidad Autónoma que se encuentren ubicadas en montes públicos, de propiedad particular y consorciadas o con convenio, a los efectos del ejercicio de la función transferida en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos".

En el anexo I del citado Decreto, se relacionan los bienes inmuebles, derechos y obligaciones transferidos a la citada Corporación. En dicha relación no figura la "Finca Majona y otras 37 fincas".

Dado que la citada Finca no figura en el Decreto 180/2002, es por lo que el objeto del presente Decreto es modificar la citada disposición normativa y proceder a incluir en los bienes traspasados al Cabildo Insular de La Gomera la "Finca Majona y otras 37 fincas".

Por otra parte, en el trámite de audiencia de la modificación del Decreto 180/2002, se han producido sendas alegaciones de los Cabildos Insulares de La Gomera y de Tenerife, en las que demandan que se dé cumplimiento al acuerdo unánime de la Federación Canaria de Islas, adoptado el 24 de marzo de 2003, que afecta al anexo II del mencionado Decreto 180/2002 y del Decreto 183/2002, de 20 de diciembre, de traspaso de servicios, medios personales y recursos al Cabildo Insular de Tenerife, para el ejercicio de las competencias transferidas en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos, protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos. La modificación extrae del anexo II del Cabildo Insular de Tenerife la plaza de personal funcionario n.º 120415003 de Técnico Superior (Ingeniero de Montes), traspasándola al Cabildo Insular de La Gomera e incluyéndola en el anexo II correspondiente. Paralelamente se incluye en el mismo anexo II correspondiente al Cabildo Insular de Tenerife, la plaza de personal funcionario n.º 22365 de Escala de Ingenieros y Arquitectos de la CAC, especialidad Ingeniero de Montes de la vigente relación de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

En virtud de lo anteriormente expuesto, oídos los Cabildos Insulares de La Gomera y Tenerife, a propuesta del Vicepresidente y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 20 de octubre de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1.- Modificación del Decreto 183/2002, de 20 de diciembre, de traspaso de servicios, medios personales y recursos al Cabildo Insular de Tenerife para el ejercicio de las competencias transferidas en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos, protección del medio ambiente, y gestión y conservación de espacios naturales protegidos.

Se modifica el anexo II del citado Decreto 183/2002, de 20 de diciembre, en los siguientes términos:

Artículo 2.- Modificación del Decreto 180/2002, de 20 de diciembre, de traspaso de servicios, medios personales y recursos al Cabildo Insular de La Gomera para el ejercicio de las competencias transferidas en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos, protección del medio ambiente, y gestión y conservación de espacios naturales protegidos.

Se modifican los anexos I y II del mencionado Decreto 180/2002, de 20 de diciembre, en los siguientes términos:

Disposición Adicional Única.- Repercusiones económicas.

Las repercusiones económicas derivadas de las modificaciones aprobadas en el presente Decreto se realizarán mediante los ajustes necesarios en las aportaciones corrientes de la Comunidad Autónoma a los Cabildos Insulares de Tenerife y La Gomera como consecuencia de las transferencias materializadas.

Disposición Final Única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de octubre de 2009.

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